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Receptación Aduanera Trabajo Final

Descripción: Receptación Aduanera

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RECEPTACIÓN ADUANERA El delito de receptación aduanera se encuentra regulado en el artículo 6 de la ley de delitos aduaneros, castigando a quien adquiere o a quien recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar, mercancías cuyo valor sea superior a 4 unidades impositivas tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que venía de un delito aduanero. En términos generales, puede decirse que este delito reproduce el tipo general de receptación previsto en el artículo 194 del código enal, por lo que debería seguirse los mismos criterios del tipo penal general. !" obstante si bien ambos tipos penales constituyen normas penales de re#uerzo, la protección penal que o#recen tiene particulares propias que conviene resaltar. $a interpretación dominante entiende que la receptación com%n protege los derec&os patrimoniales sobre los bienes que &an sido obtenidos mediante la comisión de un ilícito penal. Esta interpretación solamente podría trasladarse a la receptación aduanera en el caso de mercancías que &an sido introducidas sin el pago de los tributos y derec&os aduaneros correspondientes, pues sobre ellas recae una prenda legal para el pago de la deuda tributaria aduanera 'artículo (4 de la $.).*+. or contrario si el delito aduanero previo es solo el contrabando o el tr#ico de mercancías pro&ibidas, la protección penal de la prenda aduanera radicara en un empeoramiento del control aduanero en la medida que le resu result ltar ara a al esta estado do cada cada vez vez ms ms di#í di#íci cill pode poderr dete detect ctar ar las las merc mercan ancí cías as para para deco decomi misa sarl rlas as o regu regular lariz izar ar su entr entrad ada a al país país.. -n dere derec& c&o o patr patrim imoni onial al sobr sobre e las las mercancías no eiste necesariamente en estos casos. a) Sujetos el delito de receptación aduanera es un delito com%n que puede ser cometido por  cual cualqu quie ierr pers person ona a que que re%n re%na a las las cond condic icio ione ness de impu imputa tabil bilid idad ad penal penal .pes .pese e a esta esta a#irmación general eiste acuerdo en la doctrina en el sentido de que no debe castigar al autor de este delito delito aduanero previo , pues la negociación negociación de las mercancía mercancía constituyen constituyen un &ec& &ec&o o post poster erio iorr cope copenad nado o por por el deli delito to adua aduane nero ro prev previa ia se enti entien ende de que que en la valoración del delito que &ace el legislador al criminalizado esta sin duda presente la negociación posterior de los bienes de procedencia ilícita aun cuando este aspecto del &ec&o no se incorpore como elemento constitutivo del tipo penal. En relación con los participe no eiste, sin embargo, la misma &umanidad de parecer en la medida que eisten opiniones que responden a#irmativamente a la pregunta de si las participes en el delito previo pueden responder como autores de un delito de receptación, en nuestra opinión, no apreciamos una razón relevante para no poder alegar respecto a los cómplices el mismo #undamento utilizado para la eclusión del autor del delito previo. b) Cond Conduc ucta ta Típi Típica ca $a conducta típica de la receptación aduanera est compuesta por un con/unto de acciones que se contetualizan en el momento de la negación de las mercancías que provienen provienen de la comisión de un delito aduanero. *l igual que los delitos patrimoniales patrimoniales de apropiación, el autor de un delito aduanero apunta a sacar provec&o de su conducta delictiva, por lo que resulta usual que luego de cometido el delito proceda a negociar o vender el bien obtenido ilícitamente. 0esde esta lógica criminológica, en la doctrina penal alemana se considera un elemento implícito del delito de receptación que el receptador  actué consensuadamente con el autor del delito previo, lo que, a su vez, permitir delimitar este delito de otros como el robo o la apropiación ilícita. $a actuación que caracteriza al receptor se pretende abarcar mediante diversos verbos alternativos, cada uno capaz de realizar por si mismo el tipo penal de receptación aduanera. En primer lugar, cabe mencionar los actos de apropiación de las mercancías procedentes de un delito aduanero. Esta apropiación puede tener lugar a título oneroso 'adquirir+ o incluso a título gratuito 'recibir en donación+. En ambos casos se requiere que el receptador reciba el bien. i bien podría cuestionarse que en la donación eista propiamente un acto de comercialización que caracteriza la receptación, es evidente que con esta ampliación de la conducta típica, el tipo penal apunta a evitar di#icultades probatorias, pues, de lo contrario, a quien se le encontrase en posesión de mercancías de mercancías ilícitas, podría alegar siempre que las recibió en donación para evitar así la sanción penal. En la medida que la adquisición de bienes de procedencia ilícita no se registra en registros contables ni se respalda con la entrega de un comprobante de pago, la demostración del pago por las mercancías resulta prcticamente imposible. $a pro&ibición penal incluye también actos de recepción de las mercancías en garantía 'recibir en prenda+, pues, por lo general, esta conducta constituye una #orma indirecta de &acerse con las mercancías de procedencia delictiva. En un segundo lugar, el tipo penal de receptación aduanera abarca ciertos supuestos de posesión de las mercancías provenientes de un delito aduanero. 0ebe quedar claro que no se castiga la simple posesión de las mercancías, sino que debe tratarse de actos especí#icos de almacenamiento y ocultación. Estos actos típicos deben interpretarse en el conteto de la negociación de las mercancías, pues, de lo contrario, resultaría prcticamente imposible delimitarlos adecuadamente de los delitos de encubrimiento real. En e#ecto, el almacenamiento o la ocultación de las mercancías de procedencia ilícita solamente podrn dar pie a un delito de receptación aduanera si se realizan con la #inalidad de permitir la posterior negociación de las mercancías. or el contrario, el almacenamiento o la ocultación que apunten simplemente a evitar la persecución penal, caern en el mbito de pro&ibición del tipo penal de encubrimiento real. El resto de verbos típicos del delito de receptación aduanera pueden agruparse #inalmente ba/o el título com%n de actos de comercialización. e trata de los actos típicos de venta o de ayuda a la comercialización de mercancías. 2omo puede verse, se trata de actos de comercialización de los bienes en la #ase #inal, es decir, en el momento de la obtención de un bene#icio económico por las mercancías de procedencia ilícita. El tipo penal no eige una comisión o bene#icio de quien participa en esta #ase posiblemente con la #inalidad de aligerar la carga probatoria. En el caso de la venta, es necesario que la mercancía se entregue al comprador para que se realice el tipo penal, aunque si el bien es recibido para buscar compradores, la conducta caer en el verbo típico de ayuda a la comercialización. 2on esta #órmula de cooperación, el tipo penal intenta impedir que los que ayudan al autor  del delito previo a comercializar las mercancías se bene#icien, por razones de accesoridad, de la #alta de castigo por el delito de receptación de autor del delito previo. El tipo penal equipara desde el punto de vista penal la participación a la autoría, de manera tal que la cantidad de dominio del riesgo en la comercialización del bien no interesar a e#ectos de imponer la sanción penal. Esta conversión de actos de participación en conducta típica principal, produce adems un e#ecto mayor al procurado, pues se castiga como autor de receptación a quien ayuda en los actos de comercialización realizados tanto por el autor del delito previo como por un tercero 'receptador+. c) Objeto del delito: i bien el tipo utiliza el plural para re#erirse al ob/eto del delito, esta particularidad de la redacción no impide el castigo de actos de receptación que recaen sobre una sola mercancía con su#iciente valor cono para dar lugar al delito de receptación aduanera. -na receptación aduanera puede presentarse respecto de cualquier delito aduanero que tenga un bien como ob/eto del delito. i bien la receptación aduanera tiene una autonomía típica eiste una relación de accesoriedad del &ec&o previo, en la medida que presupuesto para el delito de receptación aduanera es la previa comisión de un delito aduanero de la que proviene su ob/eto material. $a accesoriedad se mani#iesta en un plano cuantitativo y cualitativo. d) Eleento subjeti!o: El delito de receptación aduanera debe cometerse al título de dolo. El dolo consiste #undamentalmente en el conocimiento de los elementos del tipo penal al momento de la realización de la conducta típica, por lo que un dolo subsequens no podr #undamentar la responsabilidad penal de quien negocio un bien de procedencia ilícita. El autor debe conocer que las mercancías provienen de un delito aduanero aunque no se eige el conocimiento de las particularidades del delito, como la #orma de introducción de la mercancía o el monto de las rentas de aduana de#raudadas. $a determinación del dolo en un delito de receptación aduanera presenta cierta particularidad que conviene destacar. El tipo penal no sigue la lógica psicologisista que impera aun en la comprensión de la parte sub/etiva del delito, sino que ensaya una observación ob/etiva del dolo. 2on#orme al tenor del artículo 6 de la ley de delitos aduaneros, son las circunstancias del &ec&o las que permitan determinar si el autor &a actuado dolosamente en la receptación aduanera. ero esta determinación no es solo de base ob/etiva sino que se con#igura normativamente, pues no interesa determinar a partir  de la circunstancias del &ec&o si el autor conocía o no la procedencia ilícita de las mercancías, sino si el autor debía presumir esto. $a actuación culposa en la actuación de un bien de procedencia delictiva no se encuentra penalmente sancionada. * este respecto debe destacarse la eistencia de un serio vacío de la normativa sancionatoria aduanera, pues el *rt. 33 de la ley de delitos aduaneros solo sanciona administrativamente en los casos de receptación aduanera previstos como delito cuando el valor de las mercancías no supera las 4 -5. En consecuencia la receptación aduanera culposamente no se encuentra abarcada por el tipo penal correspondiente, que da la libre de sanción y reducida, en todo caso, a una pretensión civil de indemnización. e) Consuaci"n # tentati!a El tipo peal de receptación aduanera se consuma con la realización de la conducta de adquirir, recibir en donación o en prenda, almacenar, ocultar vender o ayudar a comercializar mercancías provenientes de un delito de aduanero. e trata de un delito de peligro abstracto que no requiere de la producción de un resultado lesivo concreto para su con#iguración, sino solamente la idoneidad general de la conducta para empeorar la labor  de control aduanero. $) Auto%ía # pa%ticipaci"n: En la medida que en delito de receptación aduanera est constituido como un delito com%n de dominio resulta plenamente aplicable los criterios de determinación de la autoría con base en la competencia por el dominio del riesgo. or su parte, la responsabilidad penal de los partícipes se sustentara igualmente en un dominio del riesgo, aunque en un grado cuantitativamente menor al eigido para #undamentar la responsabilidad a título de autor. &) Penalidad: $a pena establecida por el delito de receptación es pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 aos, y pena de multa de 1(7 a 368 días multa. 2omo puede verse, la pena privativa por este delito resulta mayor respecto al tipo penal de receptación por lo que puede considerarse un tipo agravado #rente al tipo de receptación com%n. CASO PR'CTICO En el presente caso, el grupo &a tomado como re#erencia un caso real que #ue materia de investigación por el inisterio %blico de 5acna y actualmente se encuentra /udicializado. $a intervención se realizó el día 1( "ctubre :711 a las 1(.37 &oras, en circunstancias que personal del 0epartamento de rotección ;e&icular de la olicía !acional del er%, con conocimiento del representante del inisterio %blico y con autorización de los imputados resia 5icona "sco, ingresaron a la coc&era particular ubicada en la *venida ?illingur&ts !ro. (:7@ 2ercado de 5acna en cuyo interior se encontró un ve&ículo tation Aagon tapado con una lona color plomo, una vez descubierto, se apreció que dic&o ve&ículo tenía colocada dos placas de madera 'de triplay+ B5C@3883D, marca azda, odelo >amilia, *o :778, color ?lanco, siendo que los conductores de la coc&era no portaban la documentación del ve&ículo, desconocían quién era el propietario, por lo que dic&a unidad #ue trasladada a las instalaciones del 0epartamento olicial@0E=";E a #in de proseguir con las investigaciones correspondientes, advirtiéndose inclusive que el ve&ículo no tenía llave de contacto y la puerta no estaba asegurada. ometido a pericia de identi#icación el ve&ículo incautado, la ?oleta de denti#icación ;e&icular del 19.17.:711 elaborada por el 0epartamento de nvestigación 2riminal del 0epartamento de rotección ;e&icular@0E=";E@ de la olicía !acional del er%, determinó que el ve&ículo de E=E ! ;>F11@843:8(. ) y !G "5"= H)18@374I13?, carecía de lacas, &abiéndosele insertado una placa de madera !o *uténtica, con el n%mero B5C@3883D cuya titularidad correspondía al ve&ículo con erie ! ;F11:13868, !G ;in ;F11:13868, !G otorJ H)13:I3:(8 de propiedad de >ulgencio $iendo 2ontreras y F11843:8( y !G "5"= H)18@374I13?, período 1993 a octubre :711, en todos los regímenes de importación y eportación de#initiva, seg%n n#orme !G 18I3@:711@-!*5I3)7777. eg%n n#orme ! 1:14@:711@-!*5I3)7:77, el resultado del  AFORO y AVALUO de la mercancía materia de delito, concluyó que el valor 2> de la mercancía asciende a - M86:9.16 dólares americanos, monto que al tipo de cambio de la #ec&a de la intervención equivale a K.18,311.3: nuevos soles, ergo supera las cuatro -nidades mpositivas 5ributarias al momento de comisión de los &ec&os. Hue, de la intervención realizada, el inisterio %blico concluyó que la responsabilidad penal de los acusados resia 5icona "sco est plenamente acreditada, a quienes se les imputa concretamente el (abe% alacenado en el inmueble ubicado en *venida ?illingurt&s !G (:7 cercado de 5acna  el !e(ículo de placa de madera !o *uténticasJ 5C@3883, 2$*EJ 1@5*5. A*)"!, *=2*J *N0*, "0E$"J >*$* 0L, *O"J :778, 2"$"= ?$*!2", 5"J E0*!, !G E=E ;>F11@ 843:8(, !G "5"= H)18@374I13?, ca%eciendo de docuentaci"n sustentato%ia *ue apa%e su in&%eso le&al al país #+o docuentos %elati!os a la p%opiedad !e(icula% sin contar con la llave de contacto, cu#o !alo% supe%a las Cuat%o Unidades Ipositi!as T%ibuta%ias *ue de acue%do a las ci%cunstancias debían p%esui% *ue p%o!enía de un Delito Aduane%o , por lo que solicitó oc&o '7(+ aos de pena privativa de libertad para los acusados.