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Resumen De Derecho Probatorio

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Derecho probatorio 1. En general se puede llama prueba: prueba: a todo aquello que, en el procedimiento representa representa el esfuerzo por incorporar los rastros o señales que conducen conocimiento cierto cierto o probable de su objeto. 2. Definición de prueba: prueba: es todo todo aquel dato dato que sirve al juzgador para llegar al convencimiento convencimiento de cómo fue que que ocurrieron ocurrieron los hechos delictivos delictivos en un conflicto conflicto penal determinado, determinado, para así poder emitir sentencia respectiva sobre la responsabilidad penal de acusado. 3. Objeto de la prueba: prueba: es sencillamen sencillamente, te, lo que ella pretende probar, el hecho controvertido o parte de este que demuestra con la información que convence al juzgador de la existencia del mismo. Por lógica, deben ser probados únicamente los hechos controvertidos , sean fiscos, humanos o naturales, no asi aceptado aceptado por las partes. partes. 4. Fuentes de prueba: ellas son las personas personas o cosas cuya existencia existencia son anteriores anteriores al proceso e independientes independientes de el , que que tienen conocimiento conocimiento o representan el hecho a probar 5. Medios de prueba: prueba: son los procedimientos que la ley señala para poder incorporar incorporar al proceso las fuentes de prueba pertinentes en nuestro ordenamiento procesal penal. 6. Actividad probatoria: esta constituida constituida por la actuación que realizan dentro dentro del proceso todos los sujetos procesales, con el fin de establecer la exactitud o inexactitud de los hechos objeto del proceso. 7. Derecho probatorio o derecho evidenciario: establece normas para la presentación, rechazo, admisión, evaluación evaluación y suficiencia de la evidencia que prestan prestan las partes en un proceso judicial, con el fin de descubrir descubrir la verdad y hace adjudicaciones justas, justas, rápidas y económicas. El derecho probatotorio, en cambio, estudiara la admisibilidad de esa prueba, su legalidad, la cadena de custodia, su idoneidad para probar probar los extremos que se pretendan comprobar comprobar con estos, la forma de su presentación en juicio y la valoración que debe asignársele a cada uno. 8. Prueba de registro: es un procedimiento que permite obtener evidencia de carácter demostrativo demostrativo como objetos, ropa o cualquier otro tipo tipo de cosas que permitan recopilar recopilar para probar nuestra tesis. 9. Clasificación de la prueba  De acuerdo a su utilidad en la búsqueda de la verdad  De acuerdo a su forma de presentación en el debate  De acuerdo a nuestro ordenamiento juridico 10. De acuerdo a su utilidad en la búsqueda de la verdad  Prueba directa: son todos aquellos datos que de ser creídos por el juzgador comprueba los hechos que se buscaba demostrar sin ningún otro tipo de consideraciones. Ej. La declaración de la persona que se encontraba en la misma habitación donde el sindicado dio muerte a su víctima lo cual no es susceptible de ninguna clase de impugnación.  Prueba indireta: también llamada circunstancial, son todos aquellos datos de los cuales se pude desprender inferencias que permitan en un momento dado convencer al juzgador en la forma en que ocurrieron determinados hechos ej. la declaración de una persona que vio al acusado en la escena del crimen poco tiempo antes de que este ocurriera el hallazgo del arma homicida en la que aparecen las huellas dactilares del acusado. 11. De acuerdo a su forma de presentación en el debate.  Testimonial : comprende todas aquellas personas que suministran información al  juzgador  Testigo lego: comúnmente denominado testigo que es aquella persona común y corriente que tiene conocimiento personal y directo de la forma en que ocurrieron determinados hechos.  Testigo perito: es aquella persona que por sus conocimientos especializados en determinada ciencia, arte u oficio, puede ser considerado como experto en la materia.  Demostrativo: esta consiste por todas aquellas personas, objetos o representaciones perceptibles por los sentidos: ropa, armas, croquis, planos, etc. cuyo objeto es demostrarle al juez como ocurrieron los hechos.  Demostrativa real: se da cuando los objetos que se presenta n son los mismos que fueron parte del hecho en el cual se quieren presentar como prueba.  Demostrativo ilustrativo: consiste en aquellas representaciones que ilustran al juzgador sobre cómo ocurrieron los hechos que pretenden probar : un arma de la misma clase que portaba la víctima, una representación computarizada de la trayectoria de los proyectiles disparados. 12. De acuerdo con nuestro ordenamiento art. 182 cpp. Una disposición por la cual los hecho y circunstancias de interés para la correcta solución de un caso podrá ser probado por cualquier medio de prueba permitido. El art. 185: establece que incluso pueden ser utilizados otros medios de prueba no contemplados en este código , siempre que los mismos no contravengan el ordenamiento jurídico dentro de los medios de prueba que se contemplan expresamente se encuentran el testimonio, peritación, reconocimientos y careos. 13. Grado de conocimiento: el proceso penal tiene como la finalidad la búsqueda de la verdad de la forma en que ocurrieron determinados hechos considerados como delito . 14. Clasificación del grado de conocimiento  Certeza :clara, segura y firma convicción de la verdad. Convencimiento que adquieres el juzgador por lo resultante de autos y que se traducen en la apreciación que hace de las pruebas.  Probabilidad: hay probabilidad cuando dentro de un proceso coexisten elementos probatorias , dispositivos y negativos pero uno de los grupos predomina. Es decir existen evidencias que un determinado hecho se dio pero a la ves hay medios que niegan su existencia.  Duda: finalmente la duda es el terce grado de convencimiento en que puede verse invocado el juzgador en un proceso. Se explica en una situación en la que existe una equivalencia o una igual de los elementos de coviccion positivos y negativos de tal naturaleza que el intelecto se devana. 15. Requisitos para que la prueba pueda ser admisible:  Legalidad  Pertincencia  admisibilidad 16. ilegalidad de la prueba: solo puede exister prueba ilegal cuando se vulneren los derechos fundamentales reconocidos por la constitución. 17. teoría del fruto del árbol ponzoñoso : en dicha doctrina nacio la regla dela exclusión, por lo que toda evidencia que derive de detenciones, registros, allanamientos o incautaciones irrazonables debe ser excluida del proceso. 18. Pertinencia y admisibilidad de la prueba: una prueba es pertinente cuando sirve para convencer al juez con relación a un hecho que se pretende probar, y es no pertinente cuando dicha evidencia no guarda relación con el hecho que se pretende probar o cuando siéndolo su utilización causa grave daño a los derechos del acusado. 19. Prueba abundante: no es otra cosa que presentar pruebas de la misma clase para probar un hecho. 20. Privilegios evidenciaros: son reglas de exclusión basadas en consideraciones de política publica , algunas de estas reglas tienen carácter de constitucional. 21. Prueba de referencia: es toda declaración hecha fuera de la audiencia y que por cualquier medio testimonial, documental, etc. Se puede incorporar con el objeto de demostrar veracidad de lo declarado . 22. Características de la prueba de referencia:  La declaración: debe ser una oración, verbal o escrita o alguna acción o gesticulación en la que se afirme o niegue algo  El declarante: es la persona que se le atribuye haber hecho esa declaración y no se presente en el debate  El medio : constituido por el testigo,grabación o documento por el cual se pretende presentar la declaración que se ofrece como evidencia  Objetivo de la prueba: que es demostrar la veracidad de tal declaración, pues si lo que se pretende es demostrar cualquier otro hecho y no la veracidad de lo declarado ya no constituirá prueba de referencia. 23. Principio de la exclusión de la prueba de referencia: se considera que permitir este tipo de evidencia violaría el principio constitucional de defensa al no permitir la confrontación del acusado con el testigo. 24. Prueba testimonial: la prueba testimonial se encuentra constituida por todo aquel dato que se introduce al debate en forma oral a través de un testigo, que dependiendo del tipo de información que aporte se puede clasificaren  Testigo lego  Testigo perito 25. Interrogatorio: es la serie de preguntas que permiten examinar al testigo sobre el hecho que con el pretende demostrar y que podemos clasificar en dos tipos:  Interrogatorio directo : consiste en la serie de preguntas que formula al testigo la parte que lo propone.  Contrainterrogatorio: denominado interrogatorio cruzado es el conjunto de preguntas que dirige la parte contra la que se ofrece la declaración del testigo y que le permite 26. Objeciones: se denomina objeción, el cual pude enfocarse desde dos perspectivas, una  jurídica y otra práctica. Desde el primero de los puntos de la objeción constituye un medio de impugnación que se hace valer contra la parte contraria, cuando esta por su conducta, las preguntas que le formula o la prueba que presenta, vulnera normas expresas de materia probatoria principios y fines fundamentales del proceso. 27. Tipos de objeción razón de la misma:  Pregunta impertinente: es la pregunta que se formula y no tiene relación con el caso.  Pregunta privilegiada: es la pregunta que se la hace al testigo constituyendo información priviligiada o el mismo testigo puede oponerse por la existencia de un privilegio.  Pregunta repetitiva: es la que vuelve sobre lo mismo. 28. En Guatemala existen dos grupos de garantías procesales:  Garantías procesales plenas: son aquellos derechos específicamente en materia penal tales como el principio de legalidad, el derecho de defensa,el derecho de presunción de inocencia, el induvio proreo. En pocas palabras esta trata que las garantías procesales que esta contempladas en la constitución política de la republica de Guatemala no pueden ser violadas.  Garantías procesales semiplenas. Estan constituidos por todos aquellos otros derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional en calidad de derechos humanos, tales como la inviolabilidad de la correspondencia, domicilio, comunicaciones, aspectos todos que forman parte del derecho a la intimidad y la privacidad por el cual únicamente se permite la intromisión de estos basados en dos premisas obtener evidencias que viabilicen la persecución de un delito o la aprehensión de un delincuente y el balance que de acuerdo a la totalidad de las circunstancias se hace entre el derecho particular a la privacidad y el derecho colectivo a la aplicación de justicia. 29.