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Resumen Garantias De Los Derechos Fundamentales

Descripción: Resumen Sobre las garantías de los Derechos Fundamentales, en derecho constitucional.

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9) Garantías de los derechos fundamentales  9.1) Concepto de Garantía. La noción de garantía se refere a la orma de asegurar la protección de de los derechos de sus titulares, de asegurar su eectiva vigencia en el plano de la realidad. La garantía se incorpora a los derechos desde y con el proceso de positivización, al otorgar certeza con la escrituración y una protección normativa reorzada al ubicarlos como elemento el orden undamental. Aldunate señala que la garantía es un instrumento al servicio de la concreción !ctica de la promesa normativa" # $mbito $mbitoss en los cuales cuales pueden pueden operar operar eleme elemento ntoss de garant garantía. ía. %& 'erteza. (l reconocimiento por escrito, e)cluye la discusión sobre su e)istencia. *& +undamentalidad de los derechos. mplica sustraerlo de la discusión legislativa. -& ()istencias de vías urisdiccionales para obtener la declaración de que un derecho ha sido ilegítimamente aceptado. /& 0eparación, por una lesión ya surida una vez que esta se ha constatado. 1& 2isuasión, mecanismo que hacen probable una consecuencia desavorable para el agente que vulnera un derecho. 9.2) Las garantías jurisdiccionales. La idea de garantía en sentido estricto incluye los mecanismo  urisdiccionales que permiten enrentarse enrentarse a una transgresión del derecho derecho y neutralizarla, o bien reparar sus eectos. ee ctos. La posibilidad de que la organización udicial act3e como garantía de los derechos, depende de la eectiva vigencia de una serie de principios4 imparcialidad, independencia, independencia, derecho al juez natural, ecacia  e!pedici"n  de#ido proceso. 1$) %elimitaci"n, limites, limitaci"n  regulaci"n de los derechos fundamentales. (n cuanto a los derechos undamentales, la constitución fa los limites de los derechos, y posibilita la regulación de ellos a trav5s de la ley, estableciendo dos garantías normativas, la reserva de la ley y el respeto al contenido esencial de los derechos 1$.1) &m#ig'edad  (aguedad como una característica de la consagraci"n constitucional de los derechos fundamentales. L a orma en que se establecen los derechos en la constitución es generalmente vaga o ambigua, ya que los derechos constitucionales se ormulan de una manera que permite a los desacuerdos dentro del !mbito de protección y que este desacuerdo se defna a trav5s de la ley. 1$.2) Concepto de delimitaci"n, límites  regulaci"n. 6iguiendo a 7umberto 8ogueira, 2elimitar un derecho es establecer su contenido y sus ronteras o limites. or ejemplo. 'uando el art %9 n: ; dispones que se asegura a todas las personas la libertad de conciencia, la maniestación de todas las creencias y el eercicio libre de todos los cultos" solo se refere a las convicciones religiosas?. # (l !mbito de la realidad protegida por el derecho determina su delimitación. Los derechos admiten límites, los que pueden estar establecidos por la misma constitución o por la ley. 6olo el legislador puede regular los derechos y ning3n otro poder o autoridad p3blica est! acultada para establecer restricciones de cualquier tipo a la vigencia de un derecho undamental. %@.-& Las clausulas de limitaci"n general. (s una habilitación para que el legislativo complete y especifque los derechos que establece la constitución. Chile no tiene una clausula de limitaci"n general. 1$.*) Clausulas de limitaci"n especíca. 'uando la constitución establece par!metros aplicables a un determinado derecho subetivo constitucional o un inter5s colectivo. +j constituci"n de 19-$. (l legislador esta constitucionalmente habilitado y mandatado para establecer limitaciones al derecho conorme los par!metros establecidos en las clausulas de limitación especifcas. Art %9 n: ;. La libertad de conciencia, la maniestación de todas las creencias y el eercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las #uenas costum#res o al orden p#lico. 1$./) Clausulas de limitaci"nes mediatas. 6e dan en casos en que el legislador remita la regulación del derecho a la ley sin establecer undamentos específcos. +j en nuestra constituci"n. 1$.0) reser(a de le de las restricciones a los derechos fundamentales. 6era la ley y no otra norma de erarquía inerior la que delimite, limite y regule el eercicio de los derechos undamentales. # # La reserva de ley se desprende del orden constitucional chileno4 +l articulo 0* inciso segundo , relativo a los 2+L, establece que no puede haber delegación legislativa en materia de los derechos undamentales. # Así mismo la corte nteramericana de 2erechos 7umanos ha aportado  urisprudencia en materia de la reserva de ley, a partir del art -@ de la convención americana de derechos humanos o acto de 6an Bos5 de 'osta 0ica. 1$.) cleo esencial de los derechos como imite a las limitaciones. (n caso de que se dictara una ley que, regulando un derecho lo aectara en su esencia, esta podría ser obeto de control de constitucionalidad preventivo o represivo por parte del tribunal constitucional. 6eñala el tribunal constitucional que se aecta un derecho en su esencia cuando  la persona se (e pri(ada de un derecho o de a3uello 3ue es sustancial a el de una manera 3ue el derecho a no pueda ser reconocido4 11) Con5ictos de derechos. 6eorías  m7todos de soluci"n. (sto implica, desde un punto de vista normativo, un conCicto entre * o m!s reglas de derecho undamental, aplicables a un caso, y que conducen a resultados distintos, que se e)cluyen recíprocamente, de modo tal que el resultado adudicado a uno va a implicar la negación o rechazo de la protección o amparo deendido por el otro. La posibilidad que e)ista colisión entre derechos undamentales es discutida, si se aceptara esta teoría, la doctrina ha elaborado criterios o mecanismos de solución. #  8erar3uía4 ostula que algunos derechos son m!s undamentales que otros. # onderaci"n  principio de proporcionalidad 4 ostula que sería de acuerdo al caso lo que determinaría que derecho ha de ceder. # &rmonizaci"n4 debe buscarse una solución que permita lograr un óptimo de protección para los derechos que se enrentan. 12) nterpretaci"n de los derechos fundamentales. nterpretar derechos undamentales es determinar cu!l es el signifcado que se deriva del enunciado normativo, es un tema compleo. La primera compleidad deriva de las ormulaciones lingDísticas utilizadas para su consagración4 # # (l tipo de lenguae que se utiliza en las declaraciones de derecho, se caracteriza por una uerte carga emotiva, aunque no debe olvidarse que la constitución debe interpretarse como un todo armónico. 6e suelen ormular los derechos undamentales en t5rminos vagos, generales o indeterminados. 8o se especifca su signifcado concreto, sin peruicio que es una órmula de compromiso que permite que la comunidad política protea aquello en que est! de acuerdo en lo undamental. +j 3ue de#e respetarse la propiedad pri(ada. La vaguedad o ambigDedad del enunciado permitir! que la interpretación del signifcado del derecho evolucione en orma conunta con la comunidad política, adapt!ndose a diversas 5pocas y circunstancias. rincipios  reglas para la interpretaci"n de derechos. (n doctrina chilena, 7umberto 8ogueira ha e)puesto un conunto de reglas interpretativas que considera aplicables para el derecho constitucional. # # # # # rincipio :pro ci(es4, :fa(or li#ertati4 o :pro homine4 6e debe aplicar siempre la disposición mas avorable a los derechos de las personas. Luego debe aplicarse siempre el instrumento o garantía que en meor orma garantice el derecho. rincipio de progresi(idad  2etermina que ñps derechos humanos se encuentran en constante evolución. rincipio de ecacia directa o auto ejecuti(idad de los derechos humanos  Eienen aplicación directa, salvo que sus enunciados normativos llamen a una intervención necesaria del legislador para otorgarles plena vigencia. rincipio de interpretaci"n teleol"gica o nalista La interpretación tiene como fn ultimo la mayor protección de los derechos. Las normas jurídicas 3ue restringen derechos de#en interpretarse siempre en sentido restricti(o. 1;) Los tratados internacionales de derechos humanos en la constituci"n política de Chile. nterpretaci"n del articulo /< inciso segundo de la constituci"n. Fna parte de la doctrina señala que el artículo 1:, elevaría los derechos asegurados por tratados internacionales ratifcados por 'hile y vigentes a la categoría de constitución material, al señalar que son límites de la soberanía". La otra parte de la doctrina y la que actualmente se sigue señala que los tratados internacionales sobre derechos humanos que se encuentren vigentes y ratifcados por 'hile tienen rango superior a la ley pero inerior a la constitución. 1*) 6eoría del =lo3ue de constitucionalidad de los %erechos >undamentales. (l proesor 8ogueira intenta resolver cuales son los derechos que signifcan un límite al eercicio de la soberanía nacional, cuales son capaces de poner renos a la actividad estatal, y concluye que, no puede quedar restringida solo a los derechos consagrados por la constitución, sino que en general a todos los derechos undamentales. 1*.1) Componentes del #lo3ue Constitucional de %erechos. (st! compuesto por derechos y no por cuerpos normativos, se trata de derechos undamentales, los derechos que conorman el Gloque 'onstitucional son los siguientes4 ? %erechos asegurados por fuente constitucional 'onstitucional ormal, leyes que consagran y protegen derechos, sentencias del  Eribunal 'onstitucional. ? ? %erechos asegurados por fuentes del %erecho nternacional de los derechos humanos 6e incluyen Las normas de 2erecho 'onvencional, Las normas de derecho consuetudinario, La normas de ius congens. 6e incorporan por el Art 1 inc *:. %erechos mplícitos  Eodos aquellos derechos que emanan directamente de la dignidad humana, pero que no cuentan con consagración constitucional o internacional. 1*.2) +fectos del =lo3ue constitucional de %erechos. #Los derechos que no est!n consagrados en el te)to constitucional, act3an como uentes integradoras o complementarias de la constitución política y por lo tanto llenan los vacios o lagunas que pueden e)istir en la carta undamental. #6i se trata de dar protección de determinados 2erechos undamentales que emanan de la dignidad de la persona, y que no se e encuentren e)presamente consagrados en la constitución, el bloque de constitucionalidad opera llenando esas lagunas mediante procesos de integración. #6i un mismo derecho se encontrase consagrado en dos o m!s te)tos, deber! aplicarse aquel donde este meor protegido ese derecho. #Eodos los derechos undamentales, constituyen un límite para el eercicio de la soberanía nacional. 1/) @istema de protecci"n internacional de los %erechos Aumanos. # La protección internacional de los derechos humanos es undamentalmente de car!cter convencional, en diversas convenciones internacional, los estados han reconocido ciertos derechos humanos. (stas convenciones crean obligaciones urídicas entre los estados que son parte de ellas, es asi como individuos cuyos derechos humanos han sido inringidos pueden actuar bao ciertos recursos en instancias internacionales para tratar de poner fn a la inracción. 1/.1) La carta de aciones Bnidas. La carta de %9/1 tiene como propósito desarrollar y estimular el respeto a los derechos humanos y a las libertades undamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, se)o, idioma o religión. ero la carta no contenía una enumeración y una defnición de los derechos humanos y libertades undamentales. or lo que se le encargo a una comisión de derechos humanos la misión de arreglarlo. 1/.2 La declaraci"n de los derechos del Aom#re de 19*-. 6e declara en %9/H, es una proclamación de principios que no cuenta con órganos encargados de vigilar su aplicación, enumera y defne los m!s importantes derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. 1/.;) actos internacionales relati(os a los derechos humanos de 1900. 6e establecen * pactos, el acto nternacional sobre derechos económicos, sociales y culturales y el acto nternacional sobre derechos civiles y olíticos. Ambos pactos establecen mecanismo de control dierente, atendiendo a la naturaleza de los derechos que protegen. (n donde un estado puede recurrir en contra de cualquier otro estado parte antes un 'omit5 de 2erechos humanos. 1/.*) Los sistemas regionales de protecci"n de los derechos humanos. Fniversalismos y regionalismo en la materia se consideran actualmente como sistemas que deben coe)istir para aumentar y hacer m!s efcaz la promoción y la protección internacional de los derechos humanos. Actualmente el sistema Fniversal, o los regímenes que integran el sistema universal, coe)isten con - sistemas regionales de promoción y protección de base convencional4 ? +l sistema ntercamericano @%A) Act3a en el marco de la organización de (stados Americanos I>(A& sobre la base de la carta reormada de la organización de (stados Americanos, La 2eclaración Americana de 2erechos y 2eberes del 7ombre y La convención Americana 6obre derechos 7umanos de %9;9 Iacto 6an ose de 'osta 0ica&. (sta ultima crea la 'omisión nteramericana de los derechos humanos y la 'orte nteramericana de los derechos humanos. ? ? +l sistema +uropeo +unciona en el marco del 'onseo de (uropa con undamento en la 'onvencion de 6alvaguardia de los 2erechos del 7ombre y de las libertades +undamentales". Adoptada en %91@ y en vigor desde el - de septiembre de %91-. +l sistema &fricano +unciona dentro de la organización de Fnidad Aricana I>FA& undada en %9H% y en vigor desde %9H;. 1/./ etici"n indi(idual ante la comisi"n nteramericana de %erechos Aumanos. # Los requisitos para que una petición sea admitida por la comisión ntercamericana de 2erechos 7umanos son los siguientes4 a& Jue se hayan interpuesto y agotado los recursos de urisdicción interna. b& Jue sea presentada dentro del plazo de ; meses a partir de la echa en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notifcado de la decisión defnitiva. c& Jue la materia de petición no est5 pendiente e otro procedimiento con arreglo internacional. d& Jue contenga el nombre, la nacionalidad, la proesión, el domicilio y la frma de la persona o personas o el representante legal e la entidad que somete petición. Adem!s es indispensable para el 5)ito de la admisibilidad de la presentación que el país contra quien se dirige sea parte del pacto de 6an Bos5 y haya reconocido la competencia de la corte. (n cuanto al procedimiento se regula en los artículos // y siguientes de la 'onvención y en el estatuto y 0eglamento de la 'omisión. Al recibir una petición la comisión debe solicitar un inorme al gobierno del (stado, al que pertenece la autoridad sindicada como responsable de la violación. 0ecibido el inorme o transcurrido el plazo sin recibirlo, verifca si se mantiene la investigación. (n caso que no e)ista o no se mantenga, archiva los antecedentes. (n caso que e)ista la violación, elabora una propuesta de solución que se transorma en un inorme que debe transmitir al peticionario. 6i dentro del plazo de - meses desde la elaboración de este inorme, el asunto no ha sido solucionado, la comisión puede optar por someterlo a la decisión de la 'orte nteramericana o hacer las recomendaciones pertinentes al estado involucrado, f!ndole un plazo para tomar medidas.