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9) Garantías de los derechos fundamentales 9.1) Concepto de Garantía.
La noción de garantía se refere a la orma de asegurar la protección de de los derechos de sus titulares, de asegurar su eectiva vigencia en el plano de la realidad. La garantía se incorpora a los derechos desde y con el proceso de positivización, al otorgar certeza con la escrituración y una protección normativa reorzada al ubicarlos como elemento el orden undamental. Aldunate señala que la garantía es un instrumento al servicio de la concreción !ctica de la promesa normativa" #
$mbito $mbitoss en los cuales cuales pueden pueden operar operar eleme elemento ntoss de garant garantía. ía.
%& 'erteza. (l reconocimiento por escrito, e)cluye la discusión sobre su e)istencia. *& +undamentalidad de los derechos. mplica sustraerlo de la discusión legislativa. -& ()istencias de vías urisdiccionales para obtener la declaración de que un derecho ha sido ilegítimamente aceptado. /& 0eparación, por una lesión ya surida una vez que esta se ha constatado. 1& 2isuasión, mecanismo que hacen probable una consecuencia desavorable para el agente que vulnera un derecho. 9.2) Las garantías jurisdiccionales.
La idea de garantía en sentido estricto incluye los mecanismo urisdiccionales que permiten enrentarse enrentarse a una transgresión del derecho derecho y neutralizarla, o bien reparar sus eectos. ee ctos. La posibilidad de que la organización udicial act3e como garantía de los derechos, depende de la eectiva vigencia de una serie de principios4 imparcialidad, independencia, independencia, derecho al juez natural, ecacia e!pedici"n de#ido proceso. 1$) %elimitaci"n, limites, limitaci"n regulaci"n de los derechos fundamentales.
(n cuanto a los derechos undamentales, la constitución fa los limites de los derechos, y posibilita la regulación de ellos a trav5s de la ley, estableciendo dos garantías normativas, la reserva de la ley y el respeto al contenido esencial de los derechos
1$.1) &m#ig'edad (aguedad como una característica de la consagraci"n constitucional de los derechos fundamentales.
L a orma en que se establecen los derechos en la constitución es generalmente vaga o ambigua, ya que los derechos constitucionales se ormulan de una manera que permite a los desacuerdos dentro del !mbito de protección y que este desacuerdo se defna a trav5s de la ley. 1$.2) Concepto de delimitaci"n, límites regulaci"n.
6iguiendo a 7umberto 8ogueira, 2elimitar un derecho es establecer su contenido y sus ronteras o limites. or ejemplo. 'uando el art %9 n: ; dispones que se asegura a todas las
personas la libertad de conciencia, la maniestación de todas las creencias y el eercicio libre de todos los cultos"
solo se refere a las convicciones religiosas?. #
(l !mbito de la realidad protegida por el derecho determina su delimitación. Los derechos admiten límites, los que pueden estar establecidos por la misma constitución o por la ley. 6olo el legislador puede regular los derechos y ning3n otro poder o autoridad p3blica est! acultada para establecer restricciones de cualquier tipo a la vigencia de un derecho undamental.
%@.-& Las clausulas de limitaci"n general. (s una habilitación para que el legislativo complete y especifque los derechos que establece la constitución. Chile no tiene una clausula de limitaci"n general. 1$.*) Clausulas de limitaci"n especíca.
'uando la constitución establece par!metros aplicables a un determinado derecho subetivo constitucional o un inter5s colectivo. +j constituci"n de 19-$.
(l legislador esta constitucionalmente habilitado y mandatado para establecer limitaciones al derecho conorme los par!metros establecidos en las clausulas de limitación especifcas. Art %9 n: ;. La libertad de conciencia, la maniestación de todas las creencias y el eercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las #uenas costum#res o al orden p#lico. 1$./) Clausulas de limitaci"nes mediatas.
6e dan en casos en que el legislador remita la regulación del derecho a la ley sin establecer undamentos específcos. +j en nuestra constituci"n.
1$.0) reser(a de le de las restricciones a los derechos fundamentales.
6era la ley y no otra norma de erarquía inerior la que delimite, limite y regule el eercicio de los derechos undamentales. # #
La reserva de ley se desprende del orden constitucional chileno4 +l articulo 0* inciso segundo , relativo a los 2+L, establece que no puede haber delegación legislativa en materia de los derechos undamentales. # Así mismo la corte nteramericana de 2erechos 7umanos ha aportado urisprudencia en materia de la reserva de ley, a partir del art [email protected] de la convención americana de derechos humanos o acto de 6an Bos5 de 'osta 0ica. 1$.) cleo esencial de los derechos como imite a las limitaciones.
(n caso de que se dictara una ley que, regulando un derecho lo aectara en su esencia, esta podría ser obeto de control de constitucionalidad preventivo o represivo por parte del tribunal constitucional. 6eñala el tribunal constitucional que se aecta un derecho en su esencia cuando la persona se (e pri(ada de un derecho o de a3uello 3ue es sustancial a el de una manera 3ue el derecho a no pueda ser reconocido4 11) Con5ictos de derechos. 6eorías m7todos de soluci"n.
(sto implica, desde un punto de vista normativo, un conCicto entre * o m!s reglas de derecho undamental, aplicables a un caso, y que conducen a resultados distintos, que se e)cluyen recíprocamente, de modo tal que el resultado adudicado a uno va a implicar la negación o rechazo de la protección o amparo deendido por el otro. La posibilidad que e)ista colisión entre derechos undamentales es discutida, si se aceptara esta teoría, la doctrina ha elaborado criterios o mecanismos de solución. # 8erar3uía4 ostula que algunos derechos son m!s undamentales que otros. # onderaci"n principio de proporcionalidad 4 ostula que sería de acuerdo al caso lo que determinaría que derecho ha de ceder. # &rmonizaci"n4 debe buscarse una solución que permita lograr un óptimo de protección para los derechos que se enrentan. 12) nterpretaci"n de los derechos fundamentales.
nterpretar derechos undamentales es determinar cu!l es el signifcado que se deriva del enunciado normativo, es un tema compleo. La primera compleidad deriva de las ormulaciones lingDísticas utilizadas para su consagración4
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(l tipo de lenguae que se utiliza en las declaraciones de derecho, se caracteriza por una uerte carga emotiva, aunque no debe olvidarse que la constitución debe interpretarse como un todo armónico. 6e suelen ormular los derechos undamentales en t5rminos vagos, generales o indeterminados. 8o se especifca su signifcado concreto, sin peruicio que es una órmula de compromiso que permite que la comunidad política protea aquello en que est! de acuerdo en lo undamental. +j 3ue de#e respetarse la propiedad pri(ada.
La vaguedad o ambigDedad del enunciado permitir! que la interpretación del signifcado del derecho evolucione en orma conunta con la comunidad política, adapt!ndose a diversas 5pocas y circunstancias. rincipios reglas para la interpretaci"n de derechos.
(n doctrina chilena, 7umberto 8ogueira ha e)puesto un conunto de reglas interpretativas que considera aplicables para el derecho constitucional. #
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rincipio :pro ci(es4, :fa(or li#ertati4 o :pro homine4 6e
debe aplicar siempre la disposición mas avorable a los derechos de las personas. Luego debe aplicarse siempre el instrumento o garantía que en meor orma garantice el derecho. rincipio de progresi(idad 2etermina que ñps derechos humanos se encuentran en constante evolución. rincipio de ecacia directa o auto ejecuti(idad de los derechos humanos Eienen aplicación directa, salvo que sus
enunciados normativos llamen a una intervención necesaria del legislador para otorgarles plena vigencia. rincipio de interpretaci"n teleol"gica o nalista La interpretación tiene como fn ultimo la mayor protección de los derechos. Las normas jurídicas 3ue restringen derechos de#en interpretarse siempre en sentido restricti(o.
1;) Los tratados internacionales de derechos humanos en la constituci"n política de Chile. nterpretaci"n del articulo /< inciso segundo de la constituci"n.
Fna parte de la doctrina señala que el artículo 1:, elevaría los derechos asegurados por tratados internacionales ratifcados por 'hile y vigentes a la categoría de constitución material, al señalar que son límites de la soberanía". La otra parte de la doctrina y la que actualmente se sigue señala que los tratados internacionales sobre derechos humanos que se encuentren vigentes y ratifcados por 'hile tienen rango superior a la ley pero inerior a la constitución. 1*) 6eoría del =lo3ue de constitucionalidad de los %erechos >undamentales.
(l proesor 8ogueira intenta resolver cuales son los derechos que signifcan un límite al eercicio de la soberanía nacional, cuales son capaces de poner renos a la actividad estatal, y concluye que, no puede quedar restringida solo a los derechos consagrados por la constitución, sino que en general a todos los derechos undamentales. 1*.1) Componentes del #lo3ue Constitucional de %erechos.
(st! compuesto por derechos y no por cuerpos normativos, se trata de derechos undamentales, los derechos que conorman el Gloque 'onstitucional son los siguientes4 ?
%erechos asegurados por fuente constitucional 'onstitucional
ormal, leyes que consagran y protegen derechos, sentencias del Eribunal 'onstitucional. ?
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%erechos asegurados por fuentes del %erecho nternacional de los derechos humanos 6e incluyen Las normas de 2erecho
'onvencional, Las normas de derecho consuetudinario, La normas de ius congens. 6e incorporan por el Art 1 inc *:. %erechos mplícitos Eodos aquellos derechos que emanan directamente de la dignidad humana, pero que no cuentan con consagración constitucional o internacional.
1*.2) +fectos del =lo3ue constitucional de %erechos.
#Los derechos que no est!n consagrados en el te)to constitucional, act3an como uentes integradoras o complementarias de la constitución política y por lo tanto llenan los vacios o lagunas que pueden e)istir en la carta undamental. #6i se trata de dar protección de determinados 2erechos undamentales que emanan de la dignidad de la persona, y que no se e encuentren e)presamente consagrados en la constitución, el bloque de constitucionalidad opera llenando esas lagunas mediante procesos de integración. #6i un mismo derecho se encontrase consagrado en dos o m!s te)tos, deber! aplicarse aquel donde este meor protegido ese derecho. #Eodos los derechos undamentales, constituyen un límite para el eercicio de la soberanía nacional. 1/) @istema de protecci"n internacional de los %erechos Aumanos.
# La protección internacional de los derechos humanos es undamentalmente de car!cter convencional, en diversas convenciones internacional, los estados han reconocido ciertos derechos humanos. (stas convenciones crean obligaciones urídicas entre los estados que son parte de ellas, es asi como individuos cuyos derechos humanos han sido
inringidos pueden actuar bao ciertos recursos en instancias internacionales para tratar de poner fn a la inracción. 1/.1) La carta de aciones Bnidas.
La carta de %9/1 tiene como propósito desarrollar y estimular el respeto a los derechos humanos y a las libertades undamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, se)o, idioma o religión. ero la carta no contenía una enumeración y una defnición de los derechos humanos y libertades undamentales. or lo que se le encargo a una comisión de derechos humanos la misión de arreglarlo. 1/.2 La declaraci"n de los derechos del Aom#re de 19*-.
6e declara en %9/H, es una proclamación de principios que no cuenta con órganos encargados de vigilar su aplicación, enumera y defne los m!s importantes derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. 1/.;) actos internacionales relati(os a los derechos humanos de 1900.
6e establecen * pactos, el acto nternacional sobre derechos económicos, sociales y culturales y el acto nternacional sobre derechos civiles y olíticos. Ambos pactos establecen mecanismo de control dierente, atendiendo a la naturaleza de los derechos que protegen. (n donde un estado puede recurrir en contra de cualquier otro estado parte antes un 'omit5 de 2erechos humanos. 1/.*) Los sistemas regionales de protecci"n de los derechos humanos.
Fniversalismos y regionalismo en la materia se consideran actualmente como sistemas que deben coe)istir para aumentar y hacer m!s efcaz la promoción y la protección internacional de los derechos humanos. Actualmente el sistema Fniversal, o los regímenes que integran el sistema universal, coe)isten con - sistemas regionales de promoción y protección de base convencional4 ?
+l sistema ntercamericano @%A) Act3a en el marco de la
organización de (stados Americanos I>(A& sobre la base de la carta reormada de la organización de (stados Americanos, La 2eclaración Americana de 2erechos y 2eberes del 7ombre y La convención Americana 6obre derechos 7umanos de %9;9 Iacto 6an ose de 'osta 0ica&. (sta ultima crea la 'omisión nteramericana de los derechos humanos y la 'orte nteramericana de los derechos humanos.
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+l sistema +uropeo +unciona en el marco del 'onseo de (uropa
con undamento en la 'onvencion de 6alvaguardia de los 2erechos del 7ombre y de las libertades +undamentales". Adoptada en %[email protected] y en vigor desde el - de septiembre de %91-. +l sistema &fricano +unciona dentro de la organización de Fnidad Aricana I>FA& undada en %9H% y en vigor desde %9H;.
1/./ etici"n indi(idual ante la comisi"n nteramericana de %erechos Aumanos.
# Los requisitos para que una petición sea admitida por la comisión ntercamericana de 2erechos 7umanos son los siguientes4 a& Jue se hayan interpuesto y agotado los recursos de urisdicción interna. b& Jue sea presentada dentro del plazo de ; meses a partir de la echa en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notifcado de la decisión defnitiva. c& Jue la materia de petición no est5 pendiente e otro procedimiento con arreglo internacional. d& Jue contenga el nombre, la nacionalidad, la proesión, el domicilio y la frma de la persona o personas o el representante legal e la entidad que somete petición. Adem!s es indispensable para el 5)ito de la admisibilidad de la presentación que el país contra quien se dirige sea parte del pacto de 6an Bos5 y haya reconocido la competencia de la corte. (n cuanto al procedimiento se regula en los artículos // y siguientes de la 'onvención y en el estatuto y 0eglamento de la 'omisión. Al recibir una petición la comisión debe solicitar un inorme al gobierno del (stado, al que pertenece la autoridad sindicada como responsable de la violación. 0ecibido el inorme o transcurrido el plazo sin recibirlo, verifca si se mantiene la investigación. (n caso que no e)ista o no se mantenga, archiva los antecedentes. (n caso que e)ista la violación, elabora una propuesta de solución que se transorma en un inorme que debe transmitir al peticionario. 6i dentro del plazo de - meses desde la elaboración de este inorme, el asunto no ha sido solucionado, la comisión puede optar por someterlo a la decisión de la 'orte nteramericana o hacer las recomendaciones pertinentes al estado involucrado, f!ndole un plazo para tomar medidas.