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Tesis Electrificacion Rural

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INDICE PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 11 SITUACION PROBLEMÁTICA 12 FORMULACION PROBLEMÁTICA 15 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION 17 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 39 MARCO TEORICO 41 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA 41 BASES TEORICAS 46 ENFOQUES TEÓRICOS 60 MARCOS CONCEPTUALES O GLOSARIO 61 HIPOTESIS 74 ASPECTOS ESENCIALES DE LA ESTRATEGIA COMPETITIVA DE LAS EMPRESAS 75 EL ANÁLISIS ESTRUCTURAL DE LOS SECTORES 76 EL POSICIONAMIENTO DENTRO DE LOS SECTORES 78 METODOLOGÍA 81 GLOBALIZACION Y ESTRATEGIAS EMPRESARIALES 81 TECNOLOGÍA Y COMPETITIVIDAD 83 LA GLOBALIZACION Y LOS PAISES DEBILES 94 CONCLUSIONES 133 CONCLUSIONES GENERALES 135 CONCLUSIONES ESPECÍFICAS 136 APENDICE 142 BIBLIOGRAFIA 149 Proyectos de electrificación rural INTRODUCCIÓN El servicio básico de electricidad, en condiciones confiables y sostenibles, genera mejoras notables en la calidad de vida de la población. Sin embargo, debido a que aún existe una brecha en los niveles de cobertura y una reducida calidad del servicio eléctrico que se brinda en las áreas rurales, se requiere la ejecución de proyectos de inversión pública basados en estudios previos que utilicen herramientas apropiadas para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de electrificación rural. El gran reto es que los servicios de electricidad ejecutados en áreas rurales aseguren su sostenibilidad desde la fase de pre inversión, para ello es fundamental en dicha etapa la participación de las entidades o empresas concesionarias encargadas de la operación y mantenimiento. Así mismo, las soluciones técnicas deben cumplir con la normatividad relacionada a la electrificación rural, con los análisis necesarios y con la documentación sustentadora suficiente que garanticen las condiciones mínimas de sostenibilidad de los servicios. En este marco, esta Guía tiene el propósito de presentar, en forma simplificada, los contenidos que deben tenerse en cuenta durante la elaboración de un estudio de pre inversión, a nivel de perfil, para un Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Electrificación Rural, apoyando así las labores de los operadores del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). La Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) tiene la expectativa de que esta Guía Simplificada impulse la formulación de perfiles de proyectos, técnicamente bien sustentados, y que se incremente de manera significativa la inversión en electrificación rural en nuestro país. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La lejanía y poca accesibilidad de sus localidades, el consumo unitario reducido, poblaciones y viviendas dispersas, bajo poder adquisitivo de los habitantes. La falta de infraestructura vial, infraestructura social básica en salud, educación, saneamiento, vivienda, obras agrícolas, etc. Determina una baja rentabilidad financiera para los proyectos de electrificación rural, lo que motiva que no sean atractivos a la inversión privada y requieran de la participación activa del Estado. Estos proyectos en cambio tienen una alta rentabilidad social, ya que integra a los pueblos a la modernidad, educación, comunicación con el mundo, mejoras en salud con la refrigeración de medicinas, amplía el horizonte de vida, facilita las labores domésticas a las amas de casa, y Además sirve para promocionar proyectos de uso productivo, como bombeo de agua potable y regadío, panaderías, pequeñas soldadoras, aserraderos, entre otras pequeñas industrias. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA El coeficiente de electrificación nacional a finales del año 1993 fue de 57%, mostrando un crecimiento anual sostenido llegando a fines del 2005 a alcanzar el valor 78,1% y al 2006 a 78,7%. El 22% de la población nacional carece de acceso al servicio eléctrico; esto significa que alrededor de 6 millones de peruanos permanecen al margen del desarrollo y la modernidad. Con la finalidad de revertir esta situación, el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas ha venido ejecutando el programa de electrificación, utilizando para ello diversas tecnologías aplicadas en la electrificación rural, sobre la base de una selección de fuentes de energía, las mismas que consideran en primer término la extensión de redes del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y/o la de los sistemas aislados, a partir de las cuales se desarrollan los sistemas eléctricos rurales. La imposibilidad o inconveniencia técnica y/o económica de conectarse a los grandes sistemas eléctricos, determina priorizar el uso de fuentes de energía hidráulica a través de la construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas y sus sistemas eléctricos asociados, principalmente en las zonas ubicadas desde los andes hacia las vertientes occidentales y orientales donde existen recursos hidráulicos y caídas de agua; y en menor grado a la instalación de pequeños grupos electrógenos (de uso temporal y/o en casos de emergencia). La inexistencia de recursos hídricos determina a la fuente de energía solar como la tercera alternativa tecnológica para la solución de las necesidades de electrificación rural vía la implementación de los sistemas fotovoltaicos de uso domestico o comunal, preferentemente en áreas geográficas con potenciales solares como en la zona de selva. Finalmente la fuente de energía eólica es la cuarta alternativa cuya aplicación por ser elativamente nueva se viene estudiando su uso para fines de electrificación rural, cuyas zonas preferentemente se ubican en los valles intermedios y en las cercanías del litoral de la costa. La distribución de los proyectos de electrificación rural acorde a las tecnologías empleadas se muestra en la siguiente figura: Distribución proyectos electrificación rural por fuente de energía. (Fuente: Energía. Desarrollo y Vida) En cuanto al rango de potencia que se instala, para cada tecnología, los micros centrales hidráulicos son del orden de 20 a 200 kW. Los sistemas fotovoltaicos domésticos instalados utilizan en su mayoría paneles fotovoltaicos de 50 Wp a 85 Wp. Las baterías utilizadas en su mayoría no son del tipo solar y están ubicados mayormente en la región de la selva peruana. Los aerogeneradores son del orden de 100 W a 5 kW y en general se encuentran dispersos. Las baterías utilizadas del tipo automotriz. Los costos de inversión relacionados con micro centrales hidráulicas oscilan entre 2500 y 3500 US dólares por kW instalado. En cuanto a los aerogeneradores a pequeña escala, el costo de inversión oscila entre 3.500 – 5.000 US dólares por kW instalado. Con relación a sistemas fotovoltaicos, el costo de inversión está en el orden de 10 a 12 US dólares por W instalado. Los costos de operación y mantenimiento se estiman en 0,01 y 0,02 US dólares por kWh generado para el caso de micro-centrales hidráulicas. En el caso de aerogeneradores, los costos de operación y mantenimiento se estiman en 0,02 y 0,035 US dólares por kWh generado y respecto a los sistemas fotovoltaicos, los costos de operación y mantenimiento son mínimos y se estiman en menos de 100 US dólares anuales para el caso de sistemas fotovoltaicos con baterías del tipo solar de mínimo mantenimiento. El Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) constituye una herramienta de planeamiento fundamental de gestión que debe servir como insumo básico para el logro de los objetivos de la política de electrificación de la nación. Los objetivos principales son: − Situar al Perú dentro del tercio superior latinoamericano en cobertura eléctrica a mediano plazo. − Promover los usos productivos de la electricidad. − Elaborar planes coordinados con los gobiernos regionales y locales. − Desarrollar estudios que permita la aplicación de las energías renovables. − Lograr financiamientos con entidades públicas y privadas, así como créditos favorables. − Optimizar la gestión administrativa y el fortalecimiento institucional. El PNER contiene 1.529 proyectos y programas identificados del Gobierno Nacional (DEP/MEM, FONER, Empresas Eléctricas, y Otras entidades del estado), Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. La ejecución de este conjunto de proyectos considerados en el PNER, beneficiará a 4,8 millones de habitantes, con una inversión total de US$ 928,9 millones. Ello permitirá contribuir, complementariamente a las inversiones de las empresas del sector en generación, transmisión y distribución, a alcanzar un coeficiente de electrificación nacional del 93,1 % hacia el año 2015. Durante el periodo comprendido entre el 2006 y el 2009 se invirtió 710 millones de Nuevos Soles, dotando a 1,33 millones de habitantes con el servicio de energía eléctrica como consecuencia de la aplicación del PNER. La Dirección General de Electrificación Rural (DGER) también está llevando a cabo otras acciones en el sector de la electrificación rural, como la publicación en su página Web del Sistema de Información Geográfica (SIG) y el Sistema de Información en Electrificación Rural (SIER). Éste último permite conocer la inversión realizada en los proyectos concluidos así como la programación de las Inversiones de los proyectos implantados por el PNER. “Usos Productivos de la Energía Eléctrica en Áreas Rurales Electrificadas” es otro proyecto llevado a cabo por la DGER y el Fondo Nacional de Electrificación Rural (FONER) y su objetivo es lograr el uso intensivo dela electricidad en las actividades productivas de las poblaciones rurales electrificadas. De esta manera se contribuye a incrementar la productividad y ofrecer otros beneficios en los negocios, mejorando la calidad de vida en las comunidades rurales al generar mejores ingresos económicos. Es interesante destacar el Plan Maestro de Electrificación Rural con Energía Renovable, llevado a cabo también por la DGER. Este plan está tiene como objetivo la electrificación rural, mediante el uso de energía renovable fotovoltaica y mini/micro centrales hidroeléctricas, de las áreas que no serán cubiertas en el horizonte de 10 años por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Es interesante destacar el Plan Maestro de Electrificación Rural con Energía Renovable, llevado a cabo también por la DGER. Este plan está tiene como objetivo la electrificación rural, mediante el uso de energía renovable fotovoltaica y mini/micro centrales hidroeléctricas, de las áreas que no serán cubiertas en el horizonte de 10 años por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Otras acciones desarrolladas en el sector de la electrificación rural son: • Plan de Estimulo Económico: ejecución de 42 obras de electrificación rural con una inversión total de 262 millones Nuevos Soles, dirigido a una población beneficiaria de 277 mil personas. La Electrificación Rural en Perú • Programa de Electrificación rural dentro del Programa de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac y Ene: desarrollado por el Ministerio de Energía y Minas, en el periodo de 2007 a 2009 se extendió la red de distribución, dando cobertura a unas 540 localidades. • Proyecto Euro solar: proyecto europeo que actúa en 8países de América Latina tiene un presupuesto para Perú de 1,3 millones de euros. • Programa Masivo I: instalación de 20 mil sistemas fotovoltaicos para una zona de 100 mil habitantes de zonas aisladas. El periodo de implantación comprende los años 2009 y 2010, con un presupuesto de 49 millones de soles. Barreras a la electrificación rural Barreras Tecnológicas: • Adecuación técnica de los equipos: Los equipos están diseñados para condiciones de trabajo muy diferentes de la realidad de estas comunidades. Hay problemas con la operación y mantenimiento de los equipos. Las baterías de acumulación son especialmente sensibles, recortando su vida útil en gran medida debido principalmente a un uso inadecuado y a las condiciones ambientales. El reto tecnológico es proveer de suministro eléctrico con equipos robustos y adecuados a cada localización resultando una instalación duradera y fiable que sea económicamente viable. • Falta de proyectistas, instaladores y mantenedores capacitados: Existe una escasez de proyectistas, instaladores y mantenedores calificados capacitados, lo que repercute en la calidad de la instalación, realizándose configuraciones inadecuadas del sistema. Una configuración adecuada de un sistema para una zona rural tiene que basarse en una investigación y análisis detallados de la zona en cuestión, lo que incluye un análisis de carga (doméstica y productiva), la evaluación de los recursos renovables existentes, la distancia de la red pública de electricidad o la capacidad de pago de los consumidores. Cualquier conjetura subjetiva será perjudicial para el desarrollo del sistema y podría causar un fallo operacional del mismo. • Falta de piezas de repuesto: La infraestructura y la disponibilidad de piezas de repuesto en las zonas remotas suele ser insuficiente para garantizar un servicio ininterrumpido de energía. A menudo se utilizan componentes de baja calidad a sabiendas de que los usuarios finales no disponen de la información suficiente sobre los mismos, no tienen libertad de elección y, frecuentemente, necesitan un micro crédito para poder pagar el sistema. Por todo ello, garantizar una larga vida útil de los sistemas es vital. De ahí la importancia de mejorar e implementar las normas o estándares internacionales existentes y aceptadas por la industria de energía renovable. Otras Barreras: • Uso inadecuado o falta de aplicación de las normas o estándares internacionales existentes: La calidad de los componentes y sistemas debe garantizar el rendimiento a largo plazo y la seguridad de los mismos, así como el respeto medio ambiental de la zona que se electrifica. Por lo tanto, los estándares industriales para la electrificación rural tienen que ser mejorados y aplicados de manera efectiva para prevenir la entrada de equipos de mala calidad en los mercados rurales. • Falta de concienciación e información acerca de tecnologías de energía renovable y sus beneficios: Si los legisladores, los proveedores, los gestores de proyectos o los usuarios finales no tienen acceso a una información precisa y fácil de asimilar sobre las tecnologías renovables, es difícil que puedan elegir un servicio de suministro de electricidad adecuado. Por otro lado, la concienciación social del uso de energías renovables es escasa en las poblaciones objetivo de la electrificación rural y falta de capacitación de los usuarios y gestores de las instalaciones. • Falta de infraestructuras físicas: Muchas de las poblaciones se encuentran en lugares aislados y de difícil acceso. • Aspectos socioeconómicos: Los proyectos de electrificación rural tienen un componente cultural muy importante, es decir, las comunidades rurales carentes de suministro eléctrico precisan de una formación específica para el uso de estas tecnologías: capacidad, manejo y operación, mantenimiento y gestión de equipos. Para aquellas comunidades que disponen de tecnologías degeneración basadas en combustibles fósiles, el problema añadido es la desconfianza ante un cambio de tecnología. Por otro lado el vínculo entre, a menor grado de electrificación y mayor índice de pobreza, dificultan el desarrollo de los proyectos y a pesar de que una parte del coste de las instalaciones es financiado por el PNER, estas comunidades tienen pocos recursos para costear el resto de la inversión. FORMULACIÓN PROBLEMÁTICA Las tecnologías renovables que permiten el suministro eléctrico a través sistemas aislados o autónomos (sin conexión a red pública eléctrica) o mini redes, se presentan como una de las opciones más atractivas para aumentar las tasas de electrificación en las zonas rurales, donde, debido a su lejanía y los bajos niveles de población, la extensión de la red, la mayoría de las veces, no resulta viable desde un punto de vista económico. La electrificación rural descentralizada (sin conexión a red pública), se basa en la instalación de sistemas autónomos – basados en energía fotovoltaica (FV), eólica, mini- hidráulica y biomasa - en los hogares rurales, o en la puesta en marcha de mini redes eléctricas alimentadas por energías renovables (ER) o en combinación con fuentes de energía convencionales (gas licuado o diesel). La tecnología renovable basada en sistemas aislados o mini redes es variada en términos de escala y de los servicios prestados, pero se pueden destacar una serie de importantes características comunes: • Generación de energía “in situ”. • Flexibilidad para adaptarse a diversas zonas geográficas. • Optimización de la utilización de los recursos naturales. • Fácil instalación y mantenimiento. • Costes mínimos de instalación y mantenimiento: combustible gratuito. • Respetuosa con el medio ambiente (reducción efecto invernadero). Muchas tecnologías basadas en energías renovables se utilizan en comunidades rurales para diferentes aplicaciones (uso doméstico, alumbrado público, señalización, telecomunicaciones, refrigeración de medicamentos, riego y purificación, secado, conservación de alimentos, procesamiento de cultivos, etc.). Una amplia variedad de servicios y productos para aplicaciones aisladas se pueden encontrar actualmente en el mercado europeo. Estas tecnologías han sido diseñadas para satisfacer las necesidades de energía en las zonas rurales, a través de una selección responsable de componentes (por lo general estandarizados) con un mantenimiento mínimo y un máximo rendimiento. Entre la gama de productos y sistemas que se encuentran actualmente a disposición del consumidor, cabe destacar los módulos fotovoltaicos, pequeños aerogeneradores, torres, turbinas hidroeléctricas, inversores, controladores de carga, sistemas fotovoltaicos aislados, software, bombas de agua solares y eólicas, tanques de almacenamiento de agua, baterías, estructuras de apoyo, etc. También existen los llamados paquetes comerciales o kits con instalación y mantenimiento incluidos. Estas opciones incluyen, por ejemplo, paquetes de alumbrado público o de fabricación de hielo para la preservación de productos perecederos, sistemas fotovoltaicos aislados - normalmente diseñados para utilizaciones estándar, como la iluminación, refrigeración y bombeo de agua – y kits profesionales - principalmente diseñados para operar repetidores de televisión, sistemas de monitoreo y vigilancia, iluminación y señalización. Por último, también se comercializan sistemas de generación fabricados a medida, que incluyen, opcionalmente, un sistema de almacenamiento (baterías), así como los aparatos necesarios configurados para aplicaciones específicas. Estos sistemas, basados generalmente en energía eólica y fotovoltaica, se utilizan principalmente para el aprovisionamiento y abastecimiento de agua (que incluye el bombeo de agua, limpieza, desinfección, depuración, distribución y almacenamiento), el suministro de energía en escuelas, hospitales, tiendas, telecomunicaciones, internet y pequeños negocios. Por ejemplo, un paquete adaptado para una clínica de salud incluiría la iluminación convencional, bombillas de alta intensidad, una autoclave (para la esterilización de instrumental quirúrgico), un refrigerador de vacunas, una bomba de agua y una radio de onda corta. Sobre las normas y reglamentos, la mayoría de las tecnologías descritas en los apartados anteriores deben cumplir con una serie de estándares de aceptación internacional desarrollados por los principales organismos europeos de normalización, tales como el Comité Europeo para la Normalización Electrotécnica (CENELEC) o la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI). JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN La electrificación rural se convierte en el elemento dinamizador y nervio propulsor del desarrollo económico y social de las áreas rurales, conjuntamente con las vías de comunicación, enmarcándose dentro del concepto de desarrollo rural integral. • La Electrificación Rural está reconocida como una política de estado, que se enmarca dentro del desarrollo rural integral, y la acción conjunta con los otros sectores, ello implica la prioridad que deben asignar los gobiernos en cuanto al financiamiento con la finalidad de implementar los proyectos sociales. • Existen muchas instituciones que tienen interés en el financiamiento de los recursos económicos para la implementación de las obras de electrificación rural, así tenemos a la banca internacional y países amigos, que a través de sus instituciones representativas vienen financiado proyectos y obras, como son: Fondo Ítalo Peruano, Fondo Contravalor Perú-Japón, Japan Bank for International Cooperation (JBIC), Plan Binacional Perú-Ecuador, y además existen entes privados como ITDG, entre otros. • Existe buena predisposición de los gobiernos regionales y mayor actitud dinamizadora de los gobiernos locales en la concertación de planes y ejecución de proyectos de electrificación rural; desde el año 2002, muchos convenios de cooperación interinstitucional con el MEM. Actualmente con las asignaciones de canon, sobrecanon y regalías a los gobiernos regionales y locales, se tiene una oportunidad más de financiamiento para estas obras. • Existe interés de empresas privadas, como son las empresas mineras que comprometen esfuerzos y recursos en la electrificación de localidades dentro y en las cercanías de sus áreas de operación, lo que se ha logrado ya sea por interés propio o condicionadas mediante su compromiso de inversión (Ejm. Fideicomiso La Bambas, Compromisos de inversión Electrosurmedio S.A.), así como entidades especializadas que por cuenta propia ejecutan este tipo de obras. • Promotor de empleo directo e indirecto a través de la ejecución de estudios y obras de electrificación rural ha generado empleo de mano de obra calificada y no calificada, ya que en los últimos años se ha logrado coordinar con las empresas ejecutoras de obras a fin de que parte de esta mano de obra se abastecida por las propias poblaciones beneficiadas, y a la vez se generan, también, actividades económicas alrededor de dichas obras. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN: Los objetivos que se pretende lograr con la electrificación rural son:  Asistir y complementar la estrategia del gobierno peruano en electrificación rural, para mejorar la calidad de vida de la población y facilitar el desarrollo económico de las zonas rurales, a través de la extensión de la provisión del servicio eléctrico a las áreas no atendidas, superando, al mismo tiempo, las barreras para el uso de fuentes de energía renovables.  La ampliación de la frontera eléctrica mediante la ejecución de obras de los Sistemas Eléctricos Rurales, que utilicen tecnologías adecuadas que optimicen sus costos, a fin de lograr el mayor acceso de la población de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, al servicio eléctrico.  Proponer la ejecución de Sistemas Eléctricos Rurales de operación sostenible.  Impulsar mediante la electrificación rural, el desarrollo socioeconómico sostenible de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, a fin de mejorar la calidad de vida de la población rural, fomentando la promoción de usos productivos de la energía.  Fomentar el aprovechamiento de fuentes de energía renovable en sistemas de generación distribuida integrados en las redes de distribución eléctrica.  Efectuar coordinaciones de financiamiento con entidades públicas y privadas con el fin de lograr recursos económicos y eventualmente créditos favorables para el financiamiento de la ejecución de proyectos.  Mejorar la formulación de los proyectos por parte de los Gobiernos Regionales y locales.  Optimizar la gestión administrativa y consolidar el fortalecimiento. MARCO TEÓRICO  Antecedentes del problema Existen muchas instituciones que tienen interés en el financiamiento de los recursos económicos para la implementación de las obras de electrificación rural, así tenemos a la banca internacional y países amigos, que a través de sus instituciones representativas vienen financiado proyectos y obras, como son: Fondo Ítalo Peruano, Fondo Contravalor Perú-Japón, Japón Bank foro International Cooperación (JBIC), Plan Binacional Perú-Ecuador, y además existen entes privados como ITDG, entre otros. Existe buena predisposición de los gobiernos regionales y mayor actitud dinamizadora de los gobiernos locales en la concertación de planes y ejecución de proyectos de electrificación rural; desde el año 2002, muchos convenios de cooperación interinstitucional con el MEM. Actualmente con las asignaciones de canon, sobre canon y regalías a los gobiernos regionales y locales, se tiene una oportunidad más de financiamiento para estas obras. Existe interés de empresas privadas, como son las empresas mineras que comprometen esfuerzos y recursos en la electrificación de localidades dentro y en las cercanías de sus áreas de operación, lo que se ha logrado ya sea por interés propio o condicionado mediante su compromiso de inversión, así como entidades especializadas que por cuenta propia ejecutan este tipo de obras. Promotor de empleo directo e indirecto a través de la ejecución de estudios y obras de electrificación rural ha generado empleo de mano de obra calificada y no calificada, ya que en los últimos años se ha logrado coordinar con las empresas ejecutoras de obras a fin de que parte de esta mano de obra se abastecida por las propias poblaciones beneficiadas, y a la vez se generan, también, actividades económicas alrededor de dichas obras. Los inicios de la electrificación rural en el Perú, se remonta a mediados del siglo pasado, cuando en 1955 se crea la Ley de la Industria Eléctrica con la finalidad de otorgar incentivos para la inversión privada, impulsando de esta manera la electrificación en zonas urbano-marginales. Complementando esta situación, en el año de 1962 se aprueba la Ley de Creación de los Servicios Eléctricos Nacionales (SEN), la cual regula el abastecimiento de electricidad a las poblaciones donde la acción del capital privado no fuera efectiva, siendo la primera entidad en electrificación en el ámbito provincial y distrital; asimismo norma la explotación de las centrales hidroeléctricas del Estado. En 1972, se expidió el Decreto Ley N° 19521, Ley Normativa de Electricidad, iniciando el proceso de estatización del servicio público de electricidad de las empresas privadas. Se constituye el Ministerio de Energía y Minas en entidad rectora y reguladora. La acción empresarial del estado es ejercida por ELECTRO PERÚ S.A., la cual quedó a cargo de la electrificación urbana y rural del país. Diez años después, en 1982, se expidió la Ley General de Electricidad que dispuso que ELECTROPERU S.A. transfiera a las recién creadas Empresas Regionales la actividad de distribución de energía, convirtiéndose en Empresa Matriz del Sub-Sector Eléctrico, poseedora de la totalidad de acciones del Estado, responsable del Planeamiento y Equipamiento de la infraestructura eléctrica, a través de la elaboración del Plan Maestro de Electricidad, Estudios y Ejecución de Obras de Generación, Transmisión y Ampliación de la Frontera Eléctrica. Se establece así un marco jurídico que permite el desarrollo descentralizado del sector eléctrico. En ese año, la cobertura eléctrica nacional alcanzaba el 40%. En ELECTROPERU S.A. se creó una organización dedicada exclusivamente a la electrificación provincial y distrital en el ámbito rural, con lo cual se dio el primer gran impulso a la electrificación rural. En 1992, se expide la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley N° 25844, que determina la división de las actividades del sector eléctrico en generación, transmisión y distribución, otorgándose concesiones y autorizaciones para dichas actividades, actuando el Estado como ente regulador. De esta manera se asegura una mayor eficiencia en el sector eléctrico con la participación privada; sin embargo, no se norma lo concerniente a la electrificación rural. El coeficiente de electrificación nacional llegaba al valor de 54,8%. La Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (DEP/MEM) se constituyó mediante Decreto Supremo N° 021-93-EM del año 1993 como un órgano del Ministerio con autonomía técnica, administrativa y financiera encargada de la ejecución de proyectos energéticos con fondos especiales de diversas fuentes. El Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de Mayo de 2007, dispuso la fusión de la DEP con el Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural, mediante la aplicación de Fondos Concursables (FONER), creando la Dirección General de Electrificación Rural (DGER-MEM) como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía. A su vez, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM de fecha 26 de junio de 2007, precisó en su Artículo Nº 72 que la DGER-MEM, tiene la función de la ejecución del Plan Nacional de Electrificación Rural enmarcado dentro de los lineamientos de política del Sector Energía y Minas y de modo específico, la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicos prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza. Evolución y comportamiento de la Electrificación Rural Desde el inicio de las actividades a cargo del MEM, el Coeficiente de Electrificación ha mantenido un crecimiento sostenido a nivel Nacional y Rural. El MEM ha venido ejecutando obras de electrificación, utilizando para ello, diversas tecnologías aplicadas sobre la base de una selección de fuentes de energía, que consideran como primera alternativa la extensión de redes del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y la de los Sistemas Aislados (SSAA), a partir de las cuales se desarrollan los SER. Coeficientes de Electrificación según datos del Censo INEI año 2007 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 DPTO AMAZONAS ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTIN TACNA TUMBES UCAYALI NACIONAL % Coeficiente Elect. Urbano 83,2 87,1 81,0 89,7 74,5 86,9 89,0 80,5 82,5 79,0 89,3 88,3 89,1 94,2 83,2 86,1 88,2 87,2 81,2 82,4 83,3 85,2 83,2 83,2 89,1 % Coeficiente Elect. Rural 18,3 49,2 36,1 39,5 22,5 17,7 35,1 44,2 14,2 55,3 42,0 22,4 23,5 43,2 18,8 18,7 40,8 38,8 24,2 36,4 14,7 50,4 62,1 11,4 29,5 % Coeficiente Electrificacion 48,5 73,2 56,6 84,2 51,2 40,2 64,4 55,8 43,1 76,2 73,4 71,9 76,1 93,0 61,3 68,3 80,3 69,0 66,4 57,5 59,0 81,5 81,1 64,6 74,1  Bases Teóricas 1.1 ¿Qué es la electrificación rural? La electrificación rural se convierte en el elemento dinamizador y nervio propulsor del desarrollo económico y social de las áreas rurales, conjuntamente con las vías de comunicación, enmarcándose dentro del concepto de desarrollo rural integral. La Electrificación Rural está reconocida como una política de estado, que se enmarca dentro del desarrollo rural integral, y la acción conjunta con los otros sectores, ello implica la prioridad que deben asignar los gobiernos en cuanto al financiamiento con la finalidad de implementar los proyectos sociales. 1.2. Inversión, componentes y metas esperadas El monto de financiamiento que se está considerando para la implementación del Proyecto de Electrificación Rural (PER) es de US $145 millones, constituido por un préstamo de US $50 millones del Banco Mundial, un aporte de US $51.5 millones del Tesoro Público, una donación de US $10 millones del Global Environmental Facility y un aporte del orden de los US $33.5 millones proveniente de los gobiernos regionales/locales y de las empresas proveedoras de servicio. Durante su horizonte programático, el Proyecto de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas se ha propuesto alcanzar las siguientes metas: • Demostrar la viabilidad del nuevo marco de electrificación rural que promueva una activa participación local y regional en la identificación, definición e implementación del servicio eléctrico en áreas rurales. • Extender el acceso al servicio eléctrico a poblaciones rurales beneficiando a 160,000 nuevos usuarios entre hogares, negocios y servicios públicos., • Estimular actividades productivas y socio-económicas del uso de la electricidad. • Fortalecer a las instituciones involucradas a nivel nacional, regional y local. Los fondos para la inversión de los subproyectos del PER serán otorgados por el Fondo Nacional de Electrificación Rural (FONER). Esta instancia supervisará el proceso de evaluación de los subproyectos y autorizará los subsidios o préstamos a los proveedores de electricidad. Este proceso supone evaluar los requerimientos técnicos, financieros, económicos, sociales y ambientales, así como priorizarlos sobre la base de los beneficios económicos netos con miras a realizar la selección final. Los componentes que desarrollará el PER serán los siguientes: • Financiamiento para la implementación de subproyectos de inversión para provisión de nuevos servicios de electricidad.- La principal estrategia del PER será consolidar este componente sobre la base de un modelo de financiamiento para la provisión de energía eléctrica rural, cuya finalidad será subsidiar la inversión de los prestadores del servicio eléctrico y de los gobiernos regionales y/o locales para la construcción y operación de nuevos proyectos de electrificación rural. • Asistencia técnica para el desarrollo del esquema “bottom up” de electrificación rural.- La capacitación y asistencia técnica a los proveedores del servicio eléctrico estará orientada a la generación de sostenibilidad comercial de los subproyectos. Es indispensable que los mismos cubran los costos de operación, mantenimiento, depreciación y financiamiento. • Programa piloto para incrementar los usos productivos de la electricidad.- Se requiere promover y difundir, con un enfoque de demanda, los usos productivos locales de la energía eléctrica rural con la finalidad de generar ingresos familiares e impulsar pequeños procesos de transformación agroindustrial a partir de las materias primas disponibles en las localidades beneficiarias. • Facilidades de financiamiento para proyectos de energías renovables.- El proyecto proporcionará a través de una institución financiera un financiamiento puente para pequeños proyectos hidroeléctricos durante el período de construcción y operación inicial; luego el préstamo se refinanciará a través de los bancos comerciales. • Gerencia y administración del Proyecto.- Este componente incluirá el apoyo a la administración global del Proyecto. Contará con tres unidades: una unidad administrativa; una unidad técnica, y una unidad de monitoreo y evaluación. La visión del PER asume, como enfoque, el incremento de la participación de las comunidades rurales, de las empresas eléctricas distribuidoras, de los potenciales inversores privados y de los propios usuarios, en el desarrollo y operación de los nuevos sistemas eléctricos rurales. De allí que el proceso también implique la promoción de la participación privada para impulsar la utilización de tecnologías renovables, al igual que la inclusión de acciones de capacitación del consumidor para que asuma usos productivos de la electricidad con la finalidad de generar un mayor impacto económico de la inversión en obras de electrificación. El PER se enmarca en el contexto de la regionalización, ya que el Plan Nacional de Electrificación Rural ha sido elaborado en estrecha coordinación con los Gobiernos Regionales y contiene alrededor de 335 proyectos identificados (entre líneas de transmisión, pequeños sistemas eléctricos y pequeñas centrales hidroeléctricas), los mismos que se encuentran en diferentes niveles de ejecución y elaboración. 1.3. Principales impactos del PER en los pueblos indígenas La energía eléctrica es un servicio básico importante para el desarrollo de los pueblos, pero antes que todo es un derecho de las personas. Ampliar el servicio eléctrico a las áreas rurales y zonas aisladas significa también mejorar los derechos económicos y sociales en aquellas comunidades que siguen siendo excluidas de la dinámica del desarrollo del país. El principal aporte de la provisión de energía eléctrica a las comunidades indígenas andinas y de la Alta Amazonía, es que puede generar un impacto positivo en la calidad de vida de estas poblaciones, ya que se constituirá en un eje dinámico del desarrollo socioeconómico y cultural, al brindar oportunidades para: 9 La implementación de un conjunto de actividades productivas de transformación de productos agropecuarios y forestales optimizando el uso de los mismos. 9 La mejora de los servicios de salud y de educación existentes. 9 La generación de nuevos puestos de trabajo como producto de los diversos usos productivos de la energía. 9 La mejora de los niveles de ingresos familiares como consecuencia de mayores oportunidades productivas y del incremento del valor agregado de éstas. 9 El impulso de una más equitativa articulación de los pueblos indígenas a los mercados locales. 9 La mejora de las condiciones de infraestructura para el desarrollo de actividades turísticas. 9 La articulación de las áreas rurales y zonas aisladas del país a través de la interconexión de sistemas de comunicación. Con el objetivo de brindar información sobre el PER, se realizó un proceso de consulta con las comunidades quechuas de la provincia de Huancavelica, y con las comunidades asháninkas y de colonos del distrito de Pichanaki, en la provincia de Chanchamayo, registrándose las opiniones, percepciones y valoraciones de estos pueblos acerca de la implementación del proyecto. La consulta con las comunidades quechuas se llevó a cabo en la ciudad de Huancavelica el 20 de julio con la participación de 24 representantes de comunidades campesinas, de asociaciones de productores y autoridades comunales. La consulta con comunidades asháninkas se realizó en la ciudad de Pichanaki el 24 de julio con la participación de 15 personas entre representantes de comunidades, organizaciones indígenas y dirigentes de comités de electrificación del distrito. Ello permitió identificar una serie de propuestas e iniciativas de usos productivos de la electrificación rural, las mismas que a continuación se señalan: Zona de Sierra • • • • • • • • • • • • Implementación de molinos Desarrollo de artesanía textil y de bordados Complejos para el procesamiento de productos de alpaca (esquila, curtiembre y textiles) Carpinterías Cerrajería metálica Zapaterías Transformación de productos lácteos Aserraderos Panaderías Desarrollo de actividades avícolas (incubadoras) Secadoras de hierbas aromáticas Camales y frigoríficos comunales Zona de Selva Alta • • • • • • • • • Piladoras de arroz Molino de granos y de procesamiento de harina de yuca Aserraderos (cajonería) Carpintería Procesadoras de frutas Secadoras y tostadoras de café y maní Secadora de hierbas aromáticas Pequeños negocios (juguerías, venta de fruta, café y artesanías) Proyectos turísticos (implementación de albergues) A pesar de que la opinión respecto a la implementación del servicio eléctrico es positiva tanto en las comunidades quechuas como en las asháninkas, en éstas últimas, existe preocupación respecto al pago de tarifas. La situación económica de los colonos mestizos y de los comuneros andinos es bastante distinta de aquella de la población indígena amazónica. Los colonos de la selva y los comuneros andinos pueden adaptarse más fácilmente a los usos productivos de la energía en la medida que su lógica de producción está de algún modo relacionada con la dinámica que marcan los mercados locales, mientras que las comunidades asháninkas se hallan más cerca de una racionalidad económica de subsistencia y de autoabastecimiento. La implementación de usos productivos en dichas comunidades requerirá, por lo tanto, de un proceso más lento y de acciones de capacitación orientadas básicamente a lograr mejoras en los procesos primarios de producción, de modo tal que se generen excedentes productivos que puedan ser utilizados como materia prima sobre la base de una utilización productiva y transformadora de la energía eléctrica. En ese sentido, la planificación de actividades encaminadas a promocionar usos productivos tendrá que tomar en cuenta estas diferencias. Otro aspecto que deberá tenerse presente es la preferencia por la implementación de sistemas convencionales de generación de energía eléctrica. La población se inclina hacia la provisión interconectada y la implementación de mini centrales hidroeléctricas en aquellas zonas alejadas con potencial para la aplicación de esta tecnología. La energía fotovoltaica y eólica no resultan preferenciales. Otro aspecto que estas poblaciones consideran clave para la promoción de los usos productivos es la instalación de energía trifásica en las comunidades beneficiarias, ya que tienen la percepción de que la energía monofásica que normalmente se instala no les ayudaría de mucho si se trata de generar usos productivos. Respecto a la corresponsabilidad en la gestión del servicio, las comunidades están dispuestas a contribuir con lo necesario para asegurar la provisión del recurso hídrico a partir del desarrollo de actividades de forestación y manejo racional del agua en sus localidades. Sin embargo, exigen que las empresas también se comprometan a hacer un uso racional del recurso y que implementen actividades de mitigación de impactos negativos si es que éstos se produjeran como resultado de la implementación de los subproyectos eléctricos. Consideran que la consulta y el diálogo culturalmente apropiado es una práctica de concertación importante para la generación de la sostenibilidad social de los subproyectos y que, por lo tanto, el PER debe ampliar e impulsar estos espacios participativos. II. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 2.1. Marco Legal Nacional Derechos generales de los pueblos indígenas Un elemento central en el desarrollo del ordenamiento jurídico del país relativo a la cuestión indígena es el reconocimiento expreso, en la Constitución Política actual, del carácter pluriétnico y cultural de la Nación. Así, el Art. 2º, numeral 19 establece que “toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”. Por otro lado, en los artículos 17º, 48º, 89º y 149º de la Constitución: se fomenta la educación bilingüe intercultural, según las características de cada zona; se acepta como idiomas oficiales, además del castellano, el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes en las zonas donde predominen, y se otorga a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas la potestad de ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario. De esta forma, se reconoce la existencia de pueblos indígenas como sujetos de derecho que, por sus especificidades culturales e históricas, deben ser beneficiados con un tratamiento especial que preserve su integridad e identidad cultural. Cabe resaltar que los pueblos indígenas están constituidos en un sujeto colectivo, no siendo una simple sumatoria de individuos que comparten los mismos derechos o intereses difusos o colectivos. Mediante la Ley Nº 27680 se modifica el Capítulo XIV, Título IV de la Constitución Política del Perú, incorporándose el contenido sobre descentralización, regiones y municipalidades, quedando estipulado en el Art. 191º de la Constitución lo siguiente: “La Ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”. Sin embargo, en la norma no se hace mención a las comunidades campesinas y se introduce una nueva categoría jurídica de pueblos originarios sin definir con precisión a quienes alcanza dicha referencia. Además de la Constitución, hay otras normas vigentes relacionadas a los pueblos indígenas, entre las que cabe destacar la Ley Nº 26253 de diciembre de 1993, mediante la cual se ratifica el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Al incorporarse este Convenio al ordenamiento jurídico del país se fortalece el reconocimiento constitucional del Perú como un país étnico y culturalmente diverso. Este Convenio ha buscado compensar la situación de desigualdad y exclusión en la que se encuentran los pueblos indígenas, de allí que dispone que los gobiernos tendrán que asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación plena de los miembros de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática que tienda a proteger los derechos de estos pueblos y a garantizar el respeto por su integridad cultural y territorial, protegiendo su vida colectiva (ver Defensoría del Pueblo, 2003). En suma, el mismo texto de la Defensoría (2003) señala que el Convenio Nº 169 “busca proteger la diversidad cultural y el derecho de los pueblos indígenas a tener y desarrollar sus elementos identificatorios, sus características culturales como lengua, religión, costumbres; sus formas de organización y sus propias instituciones sociales, económicas y políticas; sus mecanismos de control social, sus procedimientos, su derecho consuetudinario; sus conocimientos y valores; todas estas diferencias son las que enriquecen el patrimonio cultural de cada país”. También el Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295, establece en su artículo 134º que las comunidades indígenas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Asimismo, existen normas vigentes en materia de agricultura, educación, propiedad territorial, uso y acceso a los recursos naturales, sistemas de áreas protegidas, que de forma específica o en parte de su texto se refieren a los pueblos indígenas. Así pueden mencionarse las siguientes: • Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, que reconoce el derecho colectivo de propiedad territorial, así como la autonomía comunal en aspectos administrativos para resolver conflictos y controversias de naturaleza civil. • Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. Es la ley marco que regula la diversidad de comunidades campesinas. Se ocupa de definir los derechos y deberes de los comuneros, de su organización interna, del territorio y patrimonio comunal y de la actividad empresarial de las comunidades. También estableció un régimen promocional y creó entidades oficiales para promover su desarrollo. Esta Ley ha sido modificada en forma significativa por la Constitución de 1993 en lo relativo al tratamiento de sus tierras y también por la Ley Nº 26505, más conocida como Ley de Tierras. • Decreto Supremo Nº 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. Este Reglamento se ocupa de la personería jurídica de las comunidades campesinas; de su condición de comuneros calificados y no calificados; de sus derechos y obligaciones, y de su organización administrativa propiamente dicha. En virtud del Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, el reconocimiento de las comunidades se hace actualmente a través del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural –PETT– del Ministerio de Agricultura, entidad que atiende asimismo la titulación de las tierras comunales. El presente Reglamento se vio complementado por el Decreto Supremo Nº 004-92-TR, que regula la parte relacionada al régimen económico contenido en la Ley General de Comunidades Campesinas. • Ley Nº 28106, Ley de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas Aborígenes, que declara de interés nacional la preservación, fomento y difusión de nuestras lenguas aborígenes, reconociéndolas como idiomas oficiales en las zonas donde son predominantes. La Disposición Complementaria de la Ley encarga, asimismo, al Ministerio de Educación, actualizar el “Mapa Lingüístico y Cultural del Perú, Familias y Lenguas Peruanas”. Derecho al territorio La población indígena considera que el derecho de propiedad sobre la tierra es histórico y está ligado a su experiencia como sociedades culturalmente diferenciadas. La actual Constitución Política suprime el carácter inembargable e inajenable de las tierras indígenas, haciendo referencia únicamente a la imprescriptibilidad de las mismas, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo 88º de la mencionada norma. En el caso de la Amazonía es la Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas, la más compresiva respecto a la problemática del reconocimiento legal y de titulación de las tierras comunales, como lo es para el caso andino la Ley General de Comunidades Campesinas. Tratándose de las comunidades nativas amazónicas debe señalarse que un importante volumen de las tierras que le han sido reconocidas a partir de 1978, les han sido entregadas legalmente con el carácter de territorios en uso, invocando el artículo 10º de la anterior Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que consideraba a los recursos forestales de dominio público y sobre los cuales no existen derechos adquiridos. El Convenio Nº 169 de la OIT es claro en establecer el derecho de los pueblos indígenas a preservar su identidad cultural y su derecho a un territorio. La territorialidad, la cultura y la autonomía son el fundamento de la integridad étnica, lo que les garantiza a los pueblos indígenas pervivir como pueblos diferenciados. Este reconocimiento al territorio está expresamente señalado en el Art. 13º numeral 1 del Convenio Nº 169 que señala que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esta relación”. Complementariamente, existen otros dispositivos legales que se refieren específicamente a los derechos territoriales de los pueblos indígenas y que es necesario tener en consideración. A continuación se mencionan los más relevantes: • Ley Nº 26505, Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, más conocida como Ley de Tierras. La misma Ley establece que para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva se requiere del acuerdo de la asamblea general con el voto conforme de no menos de los dos tercios de los miembros hábiles de la comunidad. Fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 011-97-AG que regula la mayor cantidad de aspectos de dicha Ley, el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, en lo que se refiere específicamente al artículo 7º de la Ley de Tierras, y el Decreto Supremo Nº 010-97-AG. • Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, que establece un breve trámite administrativo para solucionar la falta de titulación de tierras de las comunidades campesinas, el que sólo en caso de controversia deriva en los tribunales. • Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, que en su artículo 54º reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas al interior de las áreas naturales protegidas y en sus zonas de influencia. Acceso a recursos naturales • Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, que otorga a las comunidades nativas y campesinas el derecho de propiedad sobre las tierras que poseen dentro de las áreas naturales protegidas, así como el apoyo técnico a las mismas en cuanto a la utilización, recuperación y conservación de sus recursos naturales. • Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que respeta los derechos de las comunidades a la utilización de sus bosques previa presentación de planes de manejo forestal. Esta Ley norma, regula y supervisa el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación. • Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, que garantiza el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas establecidas al interior de dichas áreas, fijando los procedimientos para el manejo y usufructo de los recursos naturales. Es la norma nacional más importante para la gestión y conservación de las áreas naturales protegidas en el país. Las principales disposiciones contenidas en la Ley comprenden: Gestión del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y los instrumentos de manejo y utilización sostenible de las mismas. La Ley establece que las áreas naturales protegidas pueden ser de administración nacional, regional y privada. Incorpora dos nuevas categorías en el SINANPE: Reservas Paisajísticas y Refugios de Vida Silvestre. Fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG del 26 de junio del 2001. • Ley Nº 28216, Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Como resultado de esta Ley, se crea la Comisión Nacional de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y a los Conocimientos de los Pueblos Indígenas y se estipula la creación y mantenimiento de un Registro de los Recursos Biológicos y Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas del Perú. • Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, que regula el marco general para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en tanto que éstos forman parte del patrimonio de la Nación. Las principales disposiciones que contiene están referidas a la libertad de acceso a los recursos naturales, al otorgamiento de derechos sobre los mismos a particulares y a las condiciones para su aprovechamiento. • Ley Nº 26839, Ley de Conservación y Aprovechamiento de la Diversidad Biológica, que regula el marco general para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Contempla disposiciones relativas a la planificación, inventario y seguimiento, los mecanismos de conservación, las comunidades campesinas y nativas y la investigación científica y tecnológica. La Ley establece que los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica rigen en la aplicación de la misma. Asimismo, contiene un Título sobre áreas naturales protegidas que guarda concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 26834. • Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, que establece que en el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades públicas promueven su participación e integración en la gestión del ambiente, con la finalidad de garantizar la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y pueblos indígenas. Derecho a la consulta, participación ciudadana y evaluaciones ambientales El Convenio Nº 169 tiene como uno de sus principios básicos la exigencia a los Estados para que establezcan mecanismos de consulta y participación con los pueblos indígenas como una forma de proteger sus derechos y hacerlos partícipes de las propuestas o proyectos de desarrollo que puedan de alguna forma impactarlos. En buena medida es a través de la consulta y la participación local, que se pueden identificar los principales actores, los posibles conflictos susceptibles de generarse por el desarrollo de un proyecto o la implementación de una medida administrativa, así como tomar conocimiento de las preocupaciones y expectativas de la población afectada. Son diversas las normas que en el caso específico del sector Energía y Minas se han promulgado para promover espacios de consulta previa y participación ciudadana, que si bien no son específicas para pueblos o comunidades indígenas, son aplicables plenamente en los casos que afecten sus intereses. Desde 1996, el Ministerio de Energía y Minas ha dictado varias Resoluciones Ministeriales reglamentando el proceso de participación ciudadana en los trámites de aprobación de los EIA de los proyectos del sector. Se incluye una breve recopilación de las mismas, lo que refleja una apertura del sector para ir enriqueciendo y mejorando los niveles de participación pública. • Resolución Ministerial Nº 335-96-EM/SG, Reglamento de Participación Ciudadana del 28/07/96, mediante el cual se aprueba la Participación Ciudadana a través del procedimiento de Audiencias Públicas en el trámite de aprobación de los EIA presentados al MEM, incluyendo los del sector energía. • Resolución Ministerial Nº 728-99-EM-VMM, mediante la cual se deja sin efecto el dispositivo anterior y se aprueba un nuevo Reglamento de Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales presentados al Ministerio de Energía y Minas. • Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM del 20/12/2002, mediante la cual se modifica la Resolución Ministerial mencionada anteriormente y se aprueba el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas. A través de este dispositivo se intensifica el proceso de participación ciudadana en los proyectos del sector. • Resolución Ministerial Nº 535-2004-MEM-DM por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades Energéticas dentro de los Procedimientos Administrativos de Evaluación de los Estudios Ambientales, en el cual se prioriza la participación de la sociedad civil, incluida la de comunidades indígenas, en los talleres informativos y consultas públicas convocadas por la DGAAE para la presentación de los EIA o EIAsd de los proyectos correspondientes. Este Reglamento recoge las propuestas formuladas por la Defensoría del Pueblo y norma la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos mineros o energéticos y autoridades en el procedimiento por medio del cual el Ministerio de Energía y Minas desarrolla actividades de información y diálogo con la población involucrada en proyectos mineros o energéticos (Art. 1º). Se establecen dos mecanismos de consulta: la Consulta Previa y la Audiencia Pública, señalándose para esta última algunos mecanismos que incorporan elementos de adecuación cultural cuando la misma se realice en áreas con predominio de otras lenguas diferentes al español, lo que hace clara alusión a zonas de marcada procedencia indígena (Art. 6º). También establece que no es requisito exigible el desarrollo de un proceso de Audiencia Pública para la ejecución de Estudios de Impacto Ambiental en proyectos de electricidad con un nivel de distribución menor a 30 MW (Art. 11º). • Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que establece que para efectos de clasificar los proyectos de inversión, la autoridad competente deberá ceñirse –entre otros criterios– a la protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades indígenas. • Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Electricidad. Decreto Supremo Nº 029-94-EM (18/06/94). El Art. 15º señala lo siguiente: “Cuando se prevé que las actividades de los titulares de las Concesiones y autorizaciones, afectarán a comunidades campesinas o nativas, aquellos tomarán las medidas necesarias para prevenir, minimizar o eliminar los impactos negativos en los ámbitos sociales, culturales, económicos y de salud de la población”. Sin embargo, toda esta proliferación de normas puede generar confusión en lo relativo a los derechos indígenas, tanto en su interpretación como en su aplicación. Por ello, se está discutiendo la necesidad de que se expida una ley marco sobre pueblos indígenas, que integre las normas sectoriales en los temas de salud, educación, derechos de participación, explotación de recursos naturales y derechos territoriales, entre otros. Un aspecto de importancia para el país ha sido la promulgación de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, promulgada en julio del 20021. Dicha ley promueve la participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad, buscando “afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación”. Desafortunadamente, esta ley no contempla medidas expresas para la participación de los pueblos indígenas (pueblos originarios en el texto constitucional) con su propio perfil dentro del sistema político. Hay que tener en consideración que los derechos de los pueblos indígenas se sustentan en el reconocimiento de su carácter especial y en la adopción de normas que, reconociendo dicha diferencia, establezcan parámetros para incentivar su interacción con el resto de la sociedad. Esta inclusión de pueblos originarios en el texto modificado de la actual Constitución Política ha dado pie a que un conjunto de organizaciones indígenas y campesinas formulen la propuesta de un Anteproyecto de Ley de Pueblos Originarios y Comunidades Campesinas e Indígenas del Perú, el mismo que fue presentado ante la Comisión Revisora de la Legislación sobre Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, creada por Ley Nº 28150 del 5 de enero del 2004. Asimismo, en julio del 2002 se presentó la propuesta “Los Derechos de los Pueblos Indígenas” de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, el mismo que en su artículo 1º propugna que “El Estado reconoce la existencia de los pueblos originarios del Perú y otorga personería jurídica a sus comunidades campesinas y nativas. Son aquellos que descienden de los pueblos ancestrales anteriores al Estado peruano, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas y que se auto-reconocen como tales”. Complementariamente, desde el año 2003 se ha planteado una propuesta concertada entre las organizaciones indígenas de la selva y algunas de la sierra, para que se incorporen en la Constitución Política del país, en el marco de las propuestas de reforma constitucional, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Entre los aspectos más relevantes se encuentran los relativos al reconocimiento de sus derechos históricos preexistentes al Estado; el derecho a la autodeterminación, la autonomía, el autogobierno y la administración de justicia; el reconocimiento a poseer un territorio, y finalmente la necesidad de contar con una institucionalidad estatal adecuada, con representación indígena y autonomía económica y financiera. Asimismo, la ex CONAPA (Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos) presentó ante el Congreso de la República una propuesta de reforma constitucional que tiene una aproximación bastante similar a la presentada por las organizaciones indígenas. Sin embargo, hasta la fecha no se han producido en la Constitución los cambios que permitan incorporar las demandas más sentidas de los pueblos y organizaciones indígenas. 2.2. Derecho Internacional Existen asimismo instrumentos jurídicos de carácter internacional, de los cuales el Perú es suscriptor, que hacen referencia a la protección de diversos derechos de los pueblos indígenas, particularmente en materia de derechos culturales y de protección de sus recursos naturales y uso sostenible y apropiado de los mismos. • El Convenio Nº 169 de la OIT es el instrumento más completo y específico relativo al reconocimiento que los gobiernos deben efectuar sobre los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Sin embargo, instrumentos como los que se señalan a continuación son un referente obligado por sus consideraciones particulares a la situación de estos pueblos, en algunos casos de manera específica para los pueblos indígenas amazónicos. • El Tratado de Cooperación Amazónica ha permitido reconocer que la verdadera riqueza de la región se encuentra en la biodiversidad de los ecosistemas, en la flora, la fauna y en el germoplasma nativo. Igualmente recomienda garantizar la conservación de la riqueza etnológica y arqueológica de la Amazonía. • La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, cuyo objetivo es establecer un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizado de una manera permanente y según métodos científicos y modernos. • El Convenio sobre Diversidad Biológica, que establece que cada parte contratante deberá identificar los procesos y categorías de actividades que tengan o que sea probable que tengan efectos perjudiciales importantes en la utilización sostenible de la diversidad biológica. Señala igualmente que con arreglo a la legislación nacional se respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas. • La Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, establece en su artículo 36º, que los países miembros de la Comunidad Andina, reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en instrumentos internacionales, que tiene como objetivo proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas. 2.3. Marco Institucional De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, la institución responsable de la problemática de los pueblos indígenas en el país es actualmente el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) creado mediante Ley Nº 28495 del 15 de abril del 2005, que reemplaza a la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (CONAPA) que fuera desactivada por esta misma norma. De acuerdo a la mencionada Ley, el INDEPA es el organismo rector de las políticas nacionales encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las mismas dirigidas a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos. Le corresponde también coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a dichos pueblos (Art. 2º). El mencionado Instituto es un Organismo Público Descentralizado, con un pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo jurisdicción en el ámbito nacional. Entre las principales funciones que le han sido encomendadas se encuentran las siguientes (Art. 4º): • • • Formular y aprobar la política, programas y proyectos de alcance nacional para el desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos. Coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los programas y proyectos de alcance regional, para el desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, en concordancia con el artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia técnica y otros, de las entidades públicas y privadas, a favor de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos. Sin embargo, debe mencionarse que en la actualidad el INDEPA no cuenta con un presupuesto adecuado al cumplimiento de las funciones que le han sido conferidas, no tiene un equipo técnico constituido y estable, y le falta definir la conformación del Consejo Directivo, así como nombrar al representante de la Secretaria Técnica. Esta instancia es la que se encargará de “Articular, coordinar y supervisar la labor, funciones y responsabilidades de las áreas operativas y administrativas de la Institución” (Art. 9º a), y “Proponer al Consejo Directivo para su aprobación el plan operativo y presupuestal institucional ejecutando las actividades necesarias para garantizar su cumplimiento” (Art. 9º c). Desde el Ministerio de Energía Minas, la entidad competente para servir de enlace entre las posibles comunidades beneficiarias, el FONER y los gobiernos regionales deberá ser la Dirección General de Asuntos Ambientales y Energéticos, que de acuerdo al Art. 42º de la Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades energéticas, y promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. Por otro lado, sus atribuciones le confieren la competencia de intervenir en aspectos ambientales y sociales de proyectos energéticos teniendo entre sus funciones principales en este campo las siguientes (Art. 43º): • • • • Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente de las actividades energéticas y promover y fortalecer las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía con la sociedad civil que resulte involucrada en la realización de sus actividades. Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del Sector. Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector. Elaborar y promover Programas de Protección Ambiental y de Desarrollo Sostenible en coordinación con las Direcciones Generales de Electricidad e Hidrocarburos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas. En virtud de estas competencias corresponderá a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) coordinar estrechamente con la Unidad Ejecutora del Proyecto de Electrificación Rural, entidad que participa directamente en el proceso de selección y priorización de los subproyectos de electrificación rural para su financiamiento. De igual forma, corresponde a los Gobiernos Regionales promover la participación y fiscalización de ciudadanos en la gestión de asuntos públicos de su región, asignando para tal efecto a las comunidades nativas y pueblos originarios un nivel de participación en los Consejos Regionales. En función de las responsabilidades propias de dichas instancias, será necesario establecer los mecanismos adecuados del accionar institucional para asignar los roles y funciones competentes en relación a las políticas con pueblos indígenas, en el marco del Programa Nacional de Electrificación Rural. Fruto del proceso de regionalización en el que está inmerso el país, los gobiernos regionales y locales podrían contar con recursos financieros para ser invertidos en obras de infraestructura en zonas rurales, entre ellas las de expansión del servicio eléctrico. Estos recursos pueden ser invertidos a favor de las comunidades indígenas beneficiarias, como una forma de atraer fondos estatales y fondos de inversión de las empresas proveedoras del servicio eléctrico. EVOLUCION Y COMPORTAMIENTO DE LA ELECTRIFICACION RURAL Los coeficientes de electrificación de acuerdo con los resultados del censo del año 1993 fueron: Nacional 54.9%, Urbano 77% y Rural 7.7%. De acuerdo con los resultados del censo del año 2007 se tienen los siguientes valores: Nacional 74.1%, Urbano 89.1% y Rural 29.5%. Al finalizar el año 2011, se han estimado las siguientes coberturas: Nacional 84.8% y Rural 63%. Con la finalidad de revertir esta situación, el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas ha venido ejecutando el programa de electrificación rural, utilizando para ellos diversas tecnologías aplicable a esa realidad, sobre la base de una selección de fuentes de energía, las mismas que consideran en primer término la extensión de redes del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y/o la de los Sistemas Aislados (SSAA), a partir de las cuales se desarrollan los Sistemas Eléctricos Rurales (SER’s). La imposibilidad o inconveniencia técnica y/o económica de conectarse a los grandes sistemas eléctricos, determina priorizar el uso de fuentes de energía hidráulica a través de la construcción de Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH’s) y sus sistemas eléctricos asociados, principalmente en las zonas ubicadas desde los andes hacia las vertientes occidentales y orientales donde existen recursos hidráulicos y caídas de agua; y en menor grado a la instalación de pequeños grupos electrógenos (de uso temporal y/o en casos de emergencia). La inexistencia de recursos hídricos determina a la fuente de energía solar como la tercera alternativa tecnológica para la solución de las necesidades de electrificación rural vía la implementación de los Sistemas Fotovoltaicos (SF) de uso domestico o comunal, preferentemente en áreas geográficas con potenciales solares como en la zona de selva. Finalmente la fuente de energía eólica es la cuarta alternativa cuya aplicación por ser relativamente nueva se viene estudiando su uso para fines de electrificación rural, cuyas zonas preferentemente se ubican en los valles intermedios y en las cercanías del litoral de la costa. En el actual contexto mundial de la conservación del medio ambiente, se viene consolidando la utilización de las energías renovables y adecuando su aplicación como alternativa de solución a la problemática, en términos económicos, de la electrificación de zonas aisladas. En el Perú, en años recientes, se han desarrollado proyectos basándose en la energía solar fotovoltaica, impulsada prioritariamente para atender las necesidades básicas de energía en zonas aisladas, rurales y de frontera, habiéndose instalado a nivel nacional, paneles solares domésticos y comunales para dotar de suministro eléctrico a viviendas, locales comunales e instituciones públicas, según fue el caso. De acuerdo a la necesidad y en casos puntuales, se evaluarán nuevas tecnologías como las microturbinas, que utilizan la energía cinética de los ríos, y los que picosolares con paneles solares para servicios básicos de iluminación y comunicaciones. A nivel de Usos Productivos, se tiene avances en la promoción y capacitación, debiendo mencionarse el convenio suscrito con la empresa Electro Sur Este S.A. para generar el primer programa en las áreas rurales electrificadas por esta empresa concesionaria de la Región Cusco. En este proyecto se desarrollaron varias cadenas productivas en café, cacao, té, procesamiento de granos, panadería, ganadería y lácteos. Dados los resultados favorables de la primera experiencia, se encuentra en ejecución otros dos programas en las áreas electrificadas de las regiones Junín y Lima, de las empresas Electrocentro y Adinelsa. En tal sentido, la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, prevén recursos económicos que permitirán una base de financiamiento, la que además requerirá de aportes del Tesoro Público, Recursos Directamente Recaudados, Recursos Determinados, Operaciones Oficiales de endeudamiento externo y de Entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras. HIPÓTESIS AVANCES DE LA ELECTRIFICACION RURAL Desde mediados del año 2006 y hasta noviembre del año 2011, la ejecución de obras de electrificación rural, ha permitido que casi 3 millones de habitantes hayan sido beneficiados con la dotación del servicio eléctrico. Para lograrlo, se ha invertido un monto de US$ 2 000 millones, que comprenden la instalación de Líneas de Transmisión, Sistemas Eléctricos Rurales, Pequeñas Centrales Hidroeléctricas, Grupos Térmicos y Programas de Paneles Solares. En estos últimos años, se ha dado un gran impulso a la electrificación rural, con presupuestos asignados a la DGER/MEM que se han incrementado año a año, tal como se aprecia en el siguiente cuadro: 4.2 PROGRAMA “LUZ PARA TODOS” El Sector Energía y Minas viene desarrollando activamente, la electrificación rural del país, a través del Programa “Luz para Todos”, el cual está conformado por diversos programas de electrificación, el cual a fines del 2011 presenta el siguiente avance: 4.2.1 Proyectos a cargo de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER/MEM 4.2.1.1 Grupo de Proyectos Con la finalidad de acelerar la ejecución de las obras aprovechando las economías de escala, se han efectuado agrupaciones de proyectos, los cuales fueron licitados y contratados de esta manera. Hasta la fecha se han conformado 18 grupos de proyectos, desde el N° 1 al N° 18. La inversión total de estos 18 grupos es de S/. 950 millones que beneficiarán a su conclusión a una población de 1 millón 40 mil habitantes. La situación de cada grupo se presenta a continuación: Del total de 341 proyectos se han concluido 121, quedan en ejecución 187 proyectos, 2 en licitación y 21 se encuentran próximos a licitarse. 4.2.1.2 Proyectos no agrupados La DGER/MEM ejecuta proyectos de manera individual, ya sea porque son de gran envergadura o porque tienen algún tipo de financiamiento especial. En el cuadro adjunto se presentan los principales proyectos programados de esta manera: 4.2.1.3 Perfiles con Sistemas Convencionales La DGER/MEM en convenio con Distriluz contrató la elaboración de Sistemas Eléctricos Rurales con energía convencional. El resumen por departamento es: 4.2.1.4 Proyectos con Energías Renovables La DGER-MEM viene utilizando, cada vez con mayor intensidad, los paneles solares como una alternativa de suministro de energía a localidades rurales y/o comunidades nativas muy aisladas, donde no es posible llegar con los sistemas convencionales, para atender las necesidades básicas de energía eléctrica de estas localidades, priorizando las zonas de frontera y la Amazonía. a) Programa Eurosolar: “Implementación de Sistemas Híbridos EólicoFotovoltaico” El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER) viene ejecutando el Programa Euro-Solar, que es financiado mayoritariamente con una donación de la Comunidad Europea y una contrapartida en especies de nuestro país. El Programa, concebido para promover las energías renovables comunitarias, proporcionará a 130 comunidades de nuestro país acceso a la energía eléctrica generada por el sol y los vientos mediante un sistema híbrido. Para utilizar la energía eléctrica generada, el sistema viene además con un conjunto de cargas compuestas por una antena satelital, teléfono IP, equipos informáticos, equipo multimedia, cargador de pilas y baterías, refrigerador de vacunas y un purificador de agua. A la fecha se ha terminado de instalar los 130 Sistemas Híbridos Eólicos – Fotovoltaicos para el suministro eléctrico de un colegio y una posta de salud. El Sistema Híbrido está compuesto por un Generador Fotovoltaico de 1000 Wp. y un Aerogenerador de 400 W para la operación de una antena satelital, teléfono IP, equipos informáticos, equipo multimedia, cargador de pilas y baterías, refrigerador de vacunas y un purificador de agua. Las 130 localidades beneficiadas por el Programa, se encuentran ubicadas en las regiones de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, Piura, Puno, Lima, Apurímac, La Libertad y Cusco. Los componentes fotovoltaicos y las labores de instalación fueron contratados mediante una licitación en Europa. b) Perfiles con Sistemas No Convencionales La DGER/MEM en convenio con Distriluz contrató la elaboración de Sistemas Eléctricos Rurales con energía convencional. El resumen por departamento es: 4.2.1.5 Proyectos con Fondos Concursables Desde el año 2006 se viene implementando el “Proyecto de Mejoramiento de Electrificación Rural mediante Fondos Concursables – FONER”; basado en el otorgamiento de Fondos Concursables, para subsidiar parcialmente, por parte del Estado, la inversión en proyectos de Electrificación Rural. Bajo este modelo, los promotores de Electrificación Rural (EEDD públicas y privadas) concursan por fondos, presentando proyectos socialmente rentables dentro de sus respectivos ámbitos, los mismos que son sometidos a evaluación económico – financiera y determinación del porcentaje de subsidio que necesitan cada uno de estos proyectos. El MEM cuenta con el apoyo del Banco Mundial y del Global Environment Facility (GEF) para desarrollar el nuevo marco de proyectos, orientado a:        Incrementar la eficiencia económica en el sector y atraer la participación y el financiamiento por parte de los gobiernos y de las empresas de distribución regionales. Descentralizar la planificación y la implementación de proyectos. Introducir concesiones rurales de la electricidad con regulaciones específicas para asegurar la viabilidad económica y financiera de proyectos. Crear mecanismos de estímulo para inversiones rurales de electrificación. Ampliar el uso de tecnologías nuevas para atender a poblaciones remotas, especialmente con energía renovable. Financiar Proyectos para suministrar electricidad a 110 000 nuevas conexiones (beneficiando, aproximadamente, a 473 000 personas), mayoritariamente en viviendas e instituciones públicas, tales como escuelas y centros de salud, utilizando como instrumento tanto la extensión de la red convencional, como el uso de fuentes de energía renovable para atender a poblaciones remotas. Implementar un programa piloto para desarrollar el uso productivo de la electricidad que permita incrementar las oportunidades para la generación de ingresos en áreas rurales. El Proyecto inició sus actividades en agosto del año 2006 y culminará en septiembre del año 2012. El presupuesto total es de US$ 144 550 000, que es financiado de la siguiente manera: BIRF GOB NAC GEF EEDD* COSTO TOTAL US$ 50 000 000 US$ 51 450 000 US$ 10 000 000 US$ 33 100 000 US$ 144 550 000 (*) Empresas de Distribución Eléctrica El Proyecto tiene los siguientes componentes: i) Componente 1: Inversión en Proyectos de electrificación Rural A través de este componente, se otorga subsidios directos al costo de inversión de proyectos de electrificación rural, presentados por empresas distribuidoras de servicio eléctrico calificadas para atender a los pobladores rurales. Por medio de este componente, se busca incrementar el acceso al servicio eléctrico en las áreas rurales del Perú. La meta prevista es proveer de servicios de electricidad a 110,000 nuevas conexiones en viviendas rurales e instituciones, de las cuales 8,000 se lograrán a través de sub-proyectos de energía renovable. Resumen de obras DFC ESTADO CULMINADOS EN EJECUCIÓN EN PROCESO DE LICITACIÓN EN EVALUACIÓN OPI/DGPI EN EVALUACIÓN EEDD/DFC TOTAL RONDA 1 9 9 RONDA 2 23 3 26 RONDA 3 13 6 19 RONDA 4 8 1 1 10 TOTAL 45 9 8 1 1 64 A la fecha, se cuentan con 64 proyectos de electrificación con extensión de redes e instalación de sistemas fotovoltaicos domiciliarios, ubicados en las zonas rurales de 17 regiones del país (ver mapa N° 2); de ellos, 9 proyectos están en plena ejecución, 8 están en licitación, 2 están en evaluación y 45 ya se han ejecutado, creando 86,181 nuevas conexiones, que representan el 78% de la cartera total del FONER y benefician a 365,882 habitantes de las zonas rurales de 1,566 localidades. AMBITO FONER 14 ii) Componente 2: Asistencia Técnica para la implementación de un nuevo esquema de electrificación rural, Este componente está diseñado para proveer de soporte técnico, así como la Construcción de capacidades de los agentes involucrados en el Proyecto. Abarca cuatro bloques: Normatividad y regulación, desarrollo de capacidades de los agentes involucrados, promoción de la participación del sector privado, y; promoción del uso de energía renovable. A la fecha, se han desarrollado documentos técnicos que han contribuido a la actualización o desarrollo de normas técnicas, tales como guías de diseño y construcción de proyectos (con extensión de redes y con fuentes renovables), normas técnicas de calidad de producto y servicio en los sistemas eléctricos de las zonas rurales, propuestas de sistema tarifario para proyectos de electrificación rural, propuesta de mecanismo para la participación privada en proyectos de electrificación rural. Así mismo, se han elaborado las Atlas, Eólicos y de Potencial Hidroeléctrico del Perú (HidroGIS) y se ha formado capacidades en la elaboración de proyectos de electrificación rural con extensión de redes y energía renovable a las concesionarias existentes. Para el 2012 está prevista la implementación de Estaciones Hidrológicas, con el objeto de fomentar de nuevas plantas de generación hidroeléctrica. iii) Componente 3: Programa Piloto de usos productivos Este componente trata de reducir costos y contribuir al incremento de la productividad en zonas rurales, dando valor agregado a la producción mediante la aplicación productiva de energía. A la fecha se han desarrollado tres (3) Pilotos en el ámbito de la empresa Electro Sureste (Cusco), se trabajaron 11 proyectos productivos, incorporando 1508 Unidades Productivas Familiares (UPF). En la zona de concesión de la empresa Electro Centro (Junín) se trabajaron nueve proyectos productivos con 912 UPF; y en el Área Rural Electrificada de ADINELSA en la Región Lima se trabajaron 7 proyectos productivos incorporando otras 904 UPF. El 46% de UPF es liderada por mujeres. Así mismo, se encuentran en desarrollo cinco consultorías para la promoción de los usos productivos en las áreas electrificadas de las empresas Electro Sureste, SEAL, Electro Centro, Electro Oriente y Electro Puno; adicionalmente, 5 consultorías se encuentran en proceso de concurso, cuyo inicio sería en los primeros meses del 2012. Con estas consultorías se proyecta incorporar 15,000 UPF al uso productivo de electricidad. La incorporación de la electricidad en los procesos productivos mejora la rentabilidad y rendimiento, incrementa la calidad de los productos y los precios finales. Por su parte, las distribuidoras se benefician con mayores demandas de energía y mejor distribución de carga. Beneficios de la Electricidad en la población rural ECONOMIA EDUCACION SALUD FAMILIAR • Los docentes han • Ahorro en alumbrado: • Se ha reducido la implementado mejoras en el costo de alumbrado incidencia de afecciones el dictado de clases, eléctrico es menor al a la vista (ojos irritados y utilizan herramientas costo de alumbrado visión cansada) y a las mediante velas, vías respiratorias, debido tecnológicas combustibles, pilas, al humo de velas y de la (microscopios, computadoras, internet). etc. combustión del kerosene. • Los alumnos tienen • Mejores posibilidades • Ha disminuido la opción de desarrollar sus de incrementar sus presencia de tareas por la noche, ven ingresos: tienen la enfermedades programas y videos posibilidad de trabajar gastrointestinales, las noches derivadas educativos, reciben ayuda por de la de sus padres, cumplen (tiendas) y se pueden inadecuada manipulación mejor con las tareas y comercializar y conservación de los tienen más interés por productos perecibles alimentos. estudiar y mayores frescos (refrigerador). • La atención en los expectativas de desarrollo. •A nivel de localidad, Centros de salud han han realizado mejorado en tiempo (más • Los padres de familia se se mejoras horas y emergencias por involucran más en la diversas educación de sus hijos, al (nuevos negocios y las noches) y calidad asistir a reuniones con los servicios). (usan instrumentos docentes por las noches. eléctricos y acceden a la cadena de frio). SEGURIDAD • Mayor seguridad pública: el alumbrado en las calles permite a los pobladores trasladarse con seguridad por las noches, habiendo disminuido la ocurrencia de robos. • Mayor seguridad en la vivienda: Al interior de las viviendas, se ha minimizado la ocurrencia y riesgo de incendios (por el uso de velas y mecheros).