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Tramites Matrimoniales En Puerto Rico

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Tramites matrimoniales en Puerto Rico

Los jueces, además de los sacerdotes y ministros, están facultados por ley para
celebrar bodas dentro y fuera de los tribunales. Para ello es necesario cumplir con
ciertos trámites y requisitos. En los tribunales se ofrece información para contraer
matrimonio ante un juez o jueza.
PASOS PRELIMINARES
Registro demográfico:
La persona interesada debe acudir a la Oficina del Registro Demográfico y solicitar
allí el formulario de Certificación Médica que se requiere para contraer
matrimonio.
Médico:
La pareja debe acudir con dicho formulario a un médico para someterse a los
exámenes requeridos. Ambos tienen que hacerse pruebas de laboratorio para
determinar la existencia de enfermedades venéreas (V.D.R.L.). Los resultados de
dichas pruebas deben llevarse sin tardanza al médico para que los una al formulario
y firme la certificación médica. Esta caduca a los 10 días de expedida.
Transcurrido ese término la pareja no podrá contraer matrimonio sin un nuevo
examen médico.
Registro Demográfico:
La Certificación Médica debe llevarse lo antes posible al Registro Demográfico del
municipio donde resida uno de los contrayentes. Se deberá de cancelar un sello de
rentas internas por la cantidad de $20.00 . Allí le estamparán el sello del Registro e
indicarán la fecha límite para contraer matrimonio.
Uno de los contrayentes deberá acreditar, mediante un documento que lo pruebe,
que es residente del municipio. (Por ejemplo: con la licencia de conducir o con un
recibo de agua, luz o teléfono a nombre de uno de los contrayentes.)
En el Registro se le devolverá la Certificación Médica sellada y se le entregará un
formulario titulado Certificado de Matrimonio.

mediante un documento que lo pruebe. tarjeta electoral. deberán venir acompañados por el padre o la madre con patria potestad o por la persona que los tenga bajo su tutela. Contrayentes divorciados: Si alguno de los contrayentes es divorciado. . Tanto los contrayentes como los testigos deberán llevar identificaciones con retrato (licencia de conducir. No puede ser una fotocopia. El día de la boda. pasaporte. deberá traer copia certificada de la sentencia de divorcio. para que estén presentes al efectuarse el matrimonio y autoricen el mismo. mamá o tutor tendrán que presentar identificación expedida por el gobierno con firma y foto. (Por ejemplo: con la licencia o con un recibo de agua. deberá traer un certificado expedido por un ginecólogo en el que certifique si se encuentra o no en estado de embarazo.) Los contrayentes deben comparecer al tribunal con esos documentos y con dos testigos mayores de 21 años para que la boda se celebre dentro del término especificado por el Registro. que es residente del municipio. deberá presentar copia oficial del Certificado de Defunción correspondiente. Si un menor no tuviera padre o madre. Los testigos pueden ser ambos de un mismo sexo. o de las sentencias de divorcio si es que se ha divorciado en más de una ocasión. luz o teléfono a nombre de uno de los contrayentes. papá.. Mujer divorciada: Si desea casarse antes de haber transcurrido 301 días del divorcio. o tutor.Tribunal Aquí también uno de los contrayentes deberá acreditar. Contrayentes viudos: Si alguno de los contrayentes es viudo.. quien tendrá autoridad para dar el consentimiento. INFORMACION IMPORTANTE Contrayentes menores de edad: Si uno de los contrayentes o ambos son menores de 18 años. Documentación adicional requerida:     Contrayentes menores de edad: Tienen que traer certificado de nacimiento. deberá acudir al Tribunal para que le nombre un tutor especial.).

se podrá celebrar el matrimonio sin dispensa. o si alguno de ellos estuviere en inminente peligro de muerte. y sí éstos lo negaren. Cuando los contrayentes sean primos hermanos. La única excepción es que se haya renunciado a dicho término de 30 días al momento de divorciarse y que la renuncia conste en la sentencia de divorcio. Para ello las partes deberán presentar una petición jurada al Tribunal acompañada por la prueba documental necesaria. Esta excepción no aplica cuando se trata de divorcio por consentimiento mutuo. pero sin son menores de 21 años requerirán autorización. previo el consentimiento de sus padres con patria potestad o de su tutor. en ese caso no se puede renunciar al término. Cuando los primos hermanos hayan vivido juntos y como resultado de esa unión existieren hijos. Todo varón menor de 18 años y mayor de 16 años que estuviese acusado de haber seducido a una mujer mayor de 14 años y menor de 16 años. Disposiciones especiales relativas a menores de edad:     Podrán contraer matrimonio: Los varores mayores de 18 años y las mujeres mayores de 16. sólo se podrán casar si un Juez Superior los dispensa. Toda mujer menor de 16 años y mayor de 14 que haya sido seducida. y si éstos lo . pues. de forma que ésta se convierta en final y firme. previo el consentimiento de sus padres con patria potestad o tutor. poniendo en conocimiento de los hechos del caso a la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia. Advertencia en caso de divorciados: Si alguno de los contrayentes o ambos se hubieren divorciado en fecha reciente. Contrayentes que hayan procreado hijos entre sí con anterioridad al matrimonio: Deberán traer los Certificados de Inscripción o de Nacimiento de éstos. Advertencia en caso de que los contrayentes sean parientes: No pueden contraer matrimonio los ascendientes y descendientes por lazos de sangre (abuelo y padres con hijos y nietos) y por afinidad (abuelos y padres con yernos y nueras). no podrán contraer matrimonio hasta tanto transcurran treinta (30) días de notificada la sentencia de divorcio. con justa causa. con el consentimiento de un Juez Superior. mediante declaración jurada.

Si alguno de los contrayentes es extranjero: El Tribunal exigirá un documento que acredite su identidad. deben ponerse de acuerdo con algún juez. Este puede ser el pasaporte. con el consentimiento de un Juez Superior. En ese caso. Es necesario acreditar la acusación a través de la fiscalía o de la División de Delitos Sexuales del Departamento de Justicia. o por disposición de un tribunal en contra la voluntad de sus padres. En el caso de que la persona se encuentre ilegalmente en Puerto Rico.  negaren. dentro y fuera del horario anterior. el juez sí puede cobrar los honorarios razonables que acuerde con las partes. . no será necesaria la autorización de los padres para contraer matrimonio. Es necesario acreditar el hecho de la violación a través de la Fiscalía o de la división de Delitos sexuales del Departamento de Justicia. una visa u otro documento expedido por el Departamento de Inmigración. para lo cual se debe coordinar con anticipación. No se pueden cobrar honorarios por las bodas que se celebren en los tribunales. Si las partes desean contraer matrimonio fuera del tribunal y del horario anterior. Horario de bodas y cargos: Los Tribunales celebran bodas de lunes a viernes durante horas laborables. el Tribunal debe comunicarse con el Departamento de Inmigración. Los menores que hayan cumplido 18 años se hayan emancipado por concesión de sus padres. El estado de embarazo se deberá acreditar mediante prueba de laboratorio. En este caso. Los menores de ambos sexos entre los 18 y los 20 años de edad cuando se pruebe que la mujer ha sido violada o se encuentre en estado de embarazo.