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Tribunal Disciplinario Del Colegio De Abogados.docx

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TRIBUNAL DISCIPLINARIO Los Tribunales Disciplinarios son órganos que poseen la competencia de aceptar denuncias, acusaciones y decidir en los casos que se violen la norma de asociaciones civiles, gremios, academias, corporaciones y demás entidades de la sociedad organizada tienen en su normativa jurídica un organismo independiente y especializado en administrar justicia y garantizar la disciplina entre los integrantes, miembros, socios y partícipes de una determinada comunidad o colectivo; su nombre es Tribunal Disciplinario. Tribunal Disciplinario en la carrera del Derecho Todos los Abogados estamos obligados a una norma gremial, que es la LEY DE ABOGADOS, la cual en su cuerpo normativo establece un Tribunal Disciplinario. El Tribunal Disciplinario es el órgano rector competente de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela para conocer de oficio, por denuncia o acusación y decidir todos los casos de violación a las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio del abogado, sancionando las faltas cometidas, en cuyos hechos se hayan cometido en su jurisdicción. Análisis de la LEY DE ABOGADOS, TÍTULO V, DE LOS ORGANISMOS PROFESIONALES, SECCIÓN III, DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS DEL PROCEDIMIENTO Y DE LAS SANCIONES. Art. 58. Cada Colegio de Abogados deberá tener un Tribunal Disciplinario, el cual es independiente de la junta directiva, el tribunal está compuesto por cinco miembros principales y tres suplentes, dichas personas deben estar domiciliadas en la localidad respectiva y poseer tres años de ejercicio profesional. Los cargos del Tribunal Disciplinario serán electos en un periodo de dos años. Y en ese momento la Asamblea un Abogado y su suplente para que actué como Fiscal en los casos que le designe el Tribunal. Y los cargos son de obligatoria aceptación. Art. 59. El Tribunal deberá conformarse a los diez días siguientes de su elección, y ellos mismos designaran un Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos Vocales. La falta del Presidente lo sustituirá el segundo al mando que sería el Vicepresidente, y de modo jerárquico de poder, la falta del Vicepresidente la sustituirá el Secretario y el de este el Primer Vocal. Art.60. Los Tribunales Disciplinarios de la Federación, poseerán siete miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario y cuatro Vocales, y también serán elegidos cuatros que sustituirán por el orden de su elección a los vocales. Las faltas del Presidente será llenada por el Vicepresidente y la de este por el primer Vocal, serán elegidos por la Asamblea General y durara dos años el ejercicio de su función, pudiendo ser prorrogado. Para ser miembro de este Tribunal, se debe estar domiciliado en la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 61. Los Tribunales de los Colegios conocerán a primera instancia las infracciones de la ley de abogados y su reglamento, al igual que las normas de ética profesional. Resoluciones y acuerdos que dicte la Asamblea, y demás órganos y organismos profesionales, al igual que las ofensas miembros de la judicatura, abogados o representantes de las partes; del abandono de la causa, negligencia manifiesta en la defensa asumida, cohecho, ejercicio ilegal de la profesión y la violación del secreto profesional, salvo que éste ocurra para evitar o denunciar la perpetración de un hecho punible. Art. 62. Se manifiesta la negligencia cuando, el abogado sin justificación no concurre a la contesta de la demanda, no promueve las pruebas o los datos entregados oportunamente y son necesarios, por si su culpa quede desierto algún acto, si causa que a su defendido le carguen de una obligación irreparable, o si no hace valer las defensas legales que el Juez no puede suplir de oficio. Art. 63. El Tribunal al tener conocimiento de un hecho punible, analizados con anterioridad en el art. 61, o que sea la causa por denuncia o acusación. El tribunal averiguara y comprobara el hecho y la culpabilidad del autor. Cumplido esto, se declara si hay o no causa. Al ser positivo se citara al responsable personalmente y si no puede, se le nombrara a un defensor que el se entenderá en el proceso. Art. 64. El tribunal deberá pasar la acusación al Fiscal y este actuara en conformidad al Códigos Orgánico Procesal Penal (la ley anterior derogo el Código de Enjuiciamiento Criminal). Y si es caso está estipulado en la ley, tendrá diez días para formular el cargo, sin que lo haga el acusador. Haya o no cargo, se abrirá la causa a pruebas durante el lapso de veinte días, al cabo del cual, se fijará uno de los tres días hábiles siguientes para oír informes de las partes. El Tribunal podrá mandar a evacuar las pruebas que considere necesario al esclarecimiento del hecho. Art. 65. Cumplido la entrega de informes el Tribunal entra inmediatamente en conferencia y no sale hasta dictar sentencia, el Tribunal actuara como jurado y ganara la mayoría, este hecho determinara la sentencia. Art. 66. Se podrá apelar a la decisión del Tribunal, delante del TDF, en los cinco días hábiles siguientes, la apelación se oirá libre, pero las amonestaciones son inapelables. Art. 67. Si el inculpado es un miembro del Tribunal se separa del cargo mientras se decide, y acude a suplirlo el suplente, si es culpable se separa definitivo del cargo, sin importar el grado de la sanción, igual sucede con el TDF. Art. 68. Las Incidencias de Inhibición y recusación contra los miembros del Tribunal o el Fiscal, se sustanciarán y decidirán de conformidad con lo que disponga el respectivo Reglamento. Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones, las cuales solo podrán fundamentarse en las causales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Art. 69. En caso de que el dilema no esté previsto en La Ley de Abogados o su reglamento, se usara el Código Orgánico Procesal Penal o Procedimiento Civil. Dependiendo de la materia, y la primera y segunda instancia son iguales. Art. 70. Las Infracciones de la Ley de Abogados y de Código de Ética Profesional: a) Sobre los que ejercen ilegalmente la profesión de abogados, la sanción será multa o arresto proporcional a la multa, y también deberá ser sancionado por el Juez de la parroquia o municipio, y el tribunal deberá enviar copia de su decisión. b) Los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo negativa razonada, y podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarios. con suspensión del ejercicio profesional de uno a tres meses. c) La falta de pago de las contribuciones reglamentarias, las ofensas a los funcionarios judiciales y abogados; y cualesquiera otras faltas disciplinarias, recibirá amonestación privada por parte del TDF, Junta Directiva del Colegio de Abogados, o la delegación que incurriera el hecho. d) En los casos de reincidencias y de ofensas y faltas graves de las previstas en el ordinal anterior, la pena será de amonestación pública ante las autoridades Indicadas. e) Los abogados que no atiendan al requerimiento que se les haga para oír las amonestaciones y los que Incurran en graves infracciones a la ética, al honor o a la disciplina profesional serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional de un mes a un año, según la gravedad de la falta. f) Los que se nieguen a cancelar las contribuciones reglamentarias después de haber sido amonestados conforme a las letras c) y d), serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional hasta que sean canceladas dichas contribuciones. g) Los que hayan sido condenados a penas de prisión o de presidio, serán suspendidos en el ejercicio profesional por todo el tiempo que dure la condena y desde el momento en que ésta quede firme. Art. 71. Los Jueces que admitan como representantes de otras a personas quienes carezcan de las condiciones legales para ello, o que violen las disposiciones de los artículos 3° Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, 5° Los Jueces, los Registradores, los Notarios y demás autoridades civiles, políticas y administrativas sólo admitirán como representantes o asistentes de terceros a abogados en ejercicio, 6° Los Jueces, los Registradores, los Notarios y los Inspectores Fiscales se abstendrán de protocolizar o dar curso a escrituras que no han sido redactados por un abogado en ejercicio. 9° La falta de decisión del Directorio de la Federación podrá recurrirse para ante la Corte Suprema de Justicia, de esta Ley de Abogados, serán sancionados disciplinariamente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 72. La suspensión de un abogado no cancela su inscripción, pero si se le avisara a todos los órganos necesarios para que tengan conocimiento, y cuando pase la pena o prescripción el interesado podrá pedir constancia de que ceso la suspensión y se le participaran a los órganos que se le menciono la suspensión. Art. 73. La aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Abogados no obsta el ejercicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. Art. 74. Quien sin ser abogado se anuncie como tal, se atribuya ese carácter o ejerza la abogacía sin llenar los requisitos legales, será castigado con pena de tres a nueve meses de prisión. El enjuiciamiento será de oficio y por ante la jurisdicción ordinaria. En ningún caso, se acordará la libertad bajo fianza. A los efectos de la aplicación de esta sanción se considera el delito como usurpación de funciones públicas. El cumplimiento de las normas, en específico la de la Ley de Abogados, llevara a los titulares del título de Abogado, a una armoniosa ejecución de su profesión, y se evitara cualquier tipo de sanción por parte del Tribunal Disciplinario, el cual podría ser una multa, amonestación, suspensión o prisión. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DERECHO PRACTICA JURÍDICA I 3 AÑO SECCIÓN 15 TRIBUNAL DISCIPLINARIO Prof.: Integrante: Irma Fernández Oskarina Santiago C.I.: 21.242.615 NAGUANAGUA 31-01-2013 Bibliografía - Ley de Abogados. - Jesús Silva, La importancia del tribunal disciplinario, Diario El Aragüeño, publicado el 28/ 08/12. - Raissa Cristal, El tribunal Disciplinario.