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Unidad 8 Adm General.docx

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LA ACTUACION ADMINISTRATIVA: ACTOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
UNIDAD 8.
1) Diferentes actos que dicta la Administración Pública.
Desde la concepción objetiva la actividad materialmente administrativa
implica una serie de actos de los cuales el mas importante es el acto
administrativo.
Podemos distinguir los siguientes actos:
abcdefgh-

Actos
Actos
Actos
Actos
Actos
Actos
Actos
Actos

interorganicos
administrativos
de gobierno
institucionales
intersubjetivos
jurisdiccionales
de objeto privado
reglamentarios

A todos estos actos se les aplica el mismo régimen: en capacidad,
competencia, presupuesto, forma, finalidad, etc.
Tenemos que distinguirlos de los hechos jurídicos administrativos: estos
implican todo acontecimiento que puedan producir efectos: adquirir,
modificar, transformar, transferir derechos y obligaciones (896 CC).
En el nuevo CCC esta regulado en el art. 257, que tiene sutiles diferencias,
pero que son válidas en el derecho administrativo:
1- Hecho captado por una situación para darle efectos jurídicos
2- Habla de situaciones o relaciones jurídicas: esto impacta en el campo
de las fuentes. Además, el derecho administativo no es solo derechos
y obligaciones, sino también perrogativas que quedan comprendidas
en la situación jurídica.

Los hechos jurídicos administrativos pueden ser:
1- Objetivos: son producto de hechos naturales. Ejemplo: transcurso del
tiempo, el peso o el volumen (ej camión con exceso de carga: si están
en infraccion pasa a ser una falta: es una hecho jurídico que le da
importancia al derecho administrativo sancionador).
2- Subjetivos: son realizados por las personas. Por ejemplo: inspectores
que van a negocio a constatar la salubridad del lugar y que cumpla
con las normativas de higiene y seguridad.
Las vías de hecho administrativo: es obra de la jurisprudencia francesa.
Pertenece al campo de la ilegitimidad.
Se llama asi porque son comportamientos que vulneran el ordenamiento
jurídico o com dice Marienhoff que vulnera derechos constitucionales, es tan
grosero que se lo considera por fuera del derecho.

que produce efectos individuales y directos en los destinatarios del acto y que son emitidos en ejercicio de la función materialmente administrativa. para distinguir si el acto de la administración pública tenia que ser resuelto por un tribunal u otro. La ley nacional no solo regula la via de hecho propia o directa (comportamientos materiales de funcionarios realizados con manifiesta y ostensible ilegitimidad o inconstitucionalidad. Esto se explica porque en Francia. ejemplo: un agente público (policía) es distinguido por un acto de arrojo en el BO. Hay nociones amplias y nociones restringidas o procesales (las prefiere el profe. Cassagne: toda declaración de voluntad de un órgano administrativo en función materialmente administrativa caracterizada por un régimen exorbitante. lo capta como una forma de invalidez. hay quienes sostiene que solo producen efectos unilaterales. sino directamente en juicio ordinario en fuero civil. Noción conceptual. Contrato). Pero por influencia de la doctrina y jurisprudencia francesa e italiana. sino que también regula una via impropia o indirecta (se ejecuta acto pendiente de recurso o sin notificar. 9.No deben tramitar por fuero administrativo. Critica: individuales y directos: hay actos que no producen efectos jurídicos directos. Origen histórico: surge en Francia: tanto el consejo de estado francés como el tribunal de conflicto. en el art. Acto) como bilaterales (ej. a. Función actual: unilateralidad o bilateralidad: en nuestro derecho pueden ser unilaterales (por ej. si en la Nación: la ley nacional de procedimiento administrativo. que genera efectos jurídicos directos con relación a los administrados que fueran destinatarios del acto. que requiere de una nueva teoría. Concepto: el acto administrativo es una declaración de voluntad que proviene de un organismo público. es decir.). El acto administrativo. cuando se aplica un acto administrativo desfavorable que todavía no fue notificado o siendo notificado fuese recurrido por el particular afectado y ese recurso tiene efectos suspensivos y no debería ser aplicado). Distintas nociones. ya que lo que llega normalmente al contencioso administrativo es el acto administrativo). En Entre Rios las vías de hecho no están reguladas. fueron estableciendo el régimen. pero si por ese acto lo ascienden si es un directo. en ejercicio de lo que se llama régimen exorbitante. Ej: lo expulso sin derecho. Hay que sumarle otro motivo: la cantidad de funciones que el poder administrador sigue incorporando. al separarse el acto administrativo del derecho privado lo mas relevante del acto administrativo era: que es una .

En un primer momento. 3. No son actos administrativos los que carecen de efectos jurídicos (por ejemplo Felicitaciones). Alcance general pero no normativos: ej. Hoy se considera que es una función evidentemente legislativa. En Italia nunca aceptaron que puedan haber contratos como los administrativos donde la supremacía del estado sobre el particular es muy importante. por eso. Efectos del acto administrativo: se producen siempre en el plano externo de la administración pública (no significa solamente otorgar una habilitación sino también cuando al empleado público se lo trata como sujeto de derecho). se consideraba que era parte de la actividad administrativa. con destinatarios abstractos. Conceder jubilación). En el reglamento el principio es la publicación y por eso. Publicidad: el acto administrativo para que produzca efectos debe ser notificado al ciudadano. Alcance individual: ejemplo: cambio de fnciones. el reglamento es derogable. cuando surge la teoría de la división de poderes el ejecutivo solo ejecutaba las leyes y al reglamentar la ley. aplicación de multas por exceso de velocidad. 1. se consideraba que esta función era administrativa. Extinción: el acto no siempre puede ser dejado sin efecto porque genera en determinadas circunstancias derechos adquiridos. 2. etc. 4. También se distingue por: 1. tampoco los actos interorganicos. La CSJN entendió que no solamente son unilaterales. Diferencias con el reglamento (actos de carácter general normativos): Los reglamentos transutan el ejercicio de la potestad legislativa que posee la administración pública: verdaderas normas jurídicas generales y obligatorias. Alcance individual y general: debemos separarlo de aquellos actos emitidos por la administración en ejercicio de funciones materialmente legislativas. En cambio. sino también bilaterales en el Fallo Metal Mecánica: sostiene que son unilaterales porque en el inicio esta la voluntad del particular. 2.disposición unilateral (por ej. que tiene carácter de ejecutoriedad. Un llamado de la administración pública para ingresar por concurso. Al ser materialmente leyes están en un escalón superior al de los actos administrativos. la estaba ejecutando. . nadie puede antes de la publicación ampararse en un reglamento porque acarrea diferencias. No pueden ser derogados unilateralmente (por el principio de legalidad).

Ejemplo: el área de personal le informa al área contable que empleado no asistió para que no se le pague el presentismo. Crespo y Viale. . no es habitual que se le encargue al PJ la resolución de problemas políticos. competencia originaria. Por ejemplo: un convenio entre la dirección de recursos naturales con la dirección de protección de fauna. Solución de conflictos interadministrativos. Competencia entre entes de orbitas ministeriales diferentes y competencia entre entes que pertenecen a la misma orbita: según Gonzales resuelve el superior jerarquico. Los actos interorgánicos e interadministrativos. o también podría darse entre ciudades de un mismo departamento por ejemplo. etc. 205 de la Constitucion Provincial. 205 Entre nación y provincias o entre provincias: resuelve la Corte federal. En el siglo xx comienzan a aparecer tribunales administrativos. No son actos administrativos. No son actos administrativos. o n convenio entre Entre Rios y Corrientes para proteger los recursos hídricos. a) Actos interórganicos: son aquellos que se dan entre órganos de una misma persona jurídica pública.R. Linares dice que entre los actos jurisdiccionales una de las especies es la sentencia judicial y los actos jurisdiccionales de la administración. - Entre diferentes entes: el PE resuelve Si son sujetos de diferentes ámbitos: resuelve el STJER art. de arrendamiento. En el caso Fernandez Arias la CSJN reconoce la posibilidad de crear los tribunales administrativos pero cumpliendo con ciertas condiciones: miembros imparciales y con estabilidad. establece como competencia originaria y exclusiva del STJ la resolución de conflictos entre ramas de un mismo poder o poderes diferentes: deposita una confianza muy grande. Ej: tribunales de navegación. (en el primero seria el PE y en el segundo.L. pero por extensión se le aplica la estructura del acto jurídico. procedimiento administrativo pprevio y la mas importante: QUE ADMITAN UN CONTROL JUDICIAL SUFICIENTE. Son aquellos que en sede administrativa dicen el derecho y resuelven conflictos de intereses. el Ministerio) Punto 4 – Actos jurisdiccionales de la Administración. b) Actos Administrativos: se dan entre sujetos jurídicos públicos estatales.La CSJN en Estado Nacional contra Areneras El Libertador S. Paraná.: no hay derecho a que la normativa decida en determinadas condiciones. El art. En los actos interorgánicos: si tienen un superior jerárquico común lo resuelve este.

tribunal fiscal. Hoy todo acto que impacte en la esfera particular se lo somete al estado a juicio. Antes el rey no se podía invocar y por la tanto. pero la persona del cual emana sigue siendo publica. Ejemplos: que la administración pública abra una cta cte en el banco bersa: se rige por el derecho bancario. Ejemplo: la declaración de estado de sitio no puede ser sometido a un juez. Cuando la oficina pública se traslada a una casa que alquilan. Pero nuestra Constitución provincial (para los tribunales de falta) establece una doble instancia de apelación. Pero tienen control judicial cuando impactan en la esfera particular de los ciudadanos: en estos casos pueden plantear ante los tribunales la medida de ejecución irrazonable. se declaro incontitucional basándose en el precedente Fernandez Arias. La razonabilidad pivotea entre dos cuestiones: . ente regulador de energía. Despues de la década del 60 en Gabriel Casales c/ Compania Azucarera de Tucumán: la CSJN solo admitia para el acceso a la justicia dos recursos: el de nulidad o el de insconstitucionalidad. en términos procesales. Punto 6 – Actos de Gobierno o institucionales. Los actos de gobierno son los que hacen las decisiones políticas. que la revisión de las resoluciones puedan ser revisadas tanto en el derecho como en el hecho. Podemos definirlos como aquellos actos excepcionales que provienen de la misma constitución. Se encuentran regulados por el derecho privado: son de derecho privado porque su contenido no está alcanzado por el derecho público. había una irresponsabilidad absoluta: el estado no respondia en nada. que generalmente la realiza el Presidente municipal. La CSJN estableció otras pautas: 1) Que haya una ley formal que lo establezca 2) La justificación de su creación debe estar suficientemente explicitada 3) El control o régimen recursivo dentro de los tribunales administrativos no debe ser sujeto de revisión por autoridad administrativa. Se violaba el control judicial suficiente: si no se pueden revisar los hechos. en las que están en juego la existencia misma del estado o que hace también a las relaciones interpoderes. al igual que la intervención de una provincia. Ejemplo de tribunales administrativos: tribunal de faltas.¿Qué significa control judicial suficiente? Que haya un amplio acceso a la justicia. Evolución positiva en el derecho pública: al estado se lo somete a juicio. Punto 5 – Los actos de objeto privado que dicta la Administración. Se realiza un control de razonabilidad: la razonabilidad es un análisis de medios y fines. Debe ser revisado en casos muy graves.

Se redujo al campo de los actos irrevisables: actos constitucionales de organización y subsistencia del estado que no tienen efectos directos sobre los particulares. 2) Si lesionan derechos y garantías constitucionales. Actos de gobierno: para resolver. coordinar y satisfacer los altos intereses políticos del gobierno. Tienen raíz constitucional (ej. justiciables. Ver caso Patti y Bussi . Estado de sitio) ¿Qué se puede controlar judicialmente? 1) su ejecución: debe existir proporcionalidad entre el acto y la finalidad. En argentina la doctrina sostiene que: a los irrevisables se los llama institucionales. No tienen raíz en la constitución sino en la legalidad Actos institucionales: tienen por fin mantener incólume las instituciones del estado. porque muchos actos de gobierno son actos administrativos y por lo tanto. Problema terminológico: - Parte de la doctrina sostiene que la distinción es por la imposibilidad de revisión judicial.1) La relación que hay entre el estado de conmoción y la ejecución que se dispone. Esto fue fallado por la corte en el caso Antonio Sofia. 2) Proporción de medios y fines de la medida en si.