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Actividad 8 Derecho Empresarial 2

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Universidad Galileo Centro de Estudios: Suger Montano Curso: Derecho Empresarial 2 Tutor: Juan Osorio Actividad 8 Pág. 141  Nombre: José Miguel Rivera Gavarrete  No. Carne: 07170171 Guatemala, 4 de septiembre de 2011 Martes de 6:00 P.M. a 7:00 P.M. ACTIVIDAD 8 Requisitos para trámites en el Registro Tributario Unificado (Persona Jurídica) 1. Persona jurídica lucrativa 2. Persona Jurídica No Lucrativa Con la finalidad de simplificar y agilizar las gestiones que realizan terceras personas en nombre de los contribuyentes, hace de su conocimiento que se ha implementado el formulario SAT-361 y los requisitos que debe completar para la autorización respectiva. El formulario indicado, está a su disposición gratuitamente en las oficinas y agencias tributarias de la república. SAT – Registro Tributario Unificado ¿En qué consiste el Registro Tributario Unificado? Es una herramienta creada por la Superintendencia de Administración Tributaria a fin de agilizar  el comercio Internacional y establecer controles efectivos; que iniciará con el proceso de registro correspondiente, el cual a partir el 1 de julio de 2003, será indispensable para poder  operar como importador y gozar de los beneficios que ello conlleva. La Superintendencia de Administración Tributaria le informa que según las reformas realizadas al Acuerdo No. 107-2003 por medio el Acuerdo No. 368-2003 ambos del Superintendente de  Administración Tributaria, establece como fecha limite para inscribirse en el Registro de Importadores el 30 de junio del 2003. ACUERDO No. 107-2002 EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 3. Inciso b) del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, es objeto de la SAT, administrar  el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para tributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 inciso p) del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Superintendente de Administración Tributaria tiene a su cargo ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con esta Ley, reglamentos tributarios y aduaneros y otras leyes y disposiciones aplicables. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario contempla dentro de los deberes formales de los contribuyentes y responsables, el inscribirse en los registros respectivos, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos. CONSIDERANDO: Que la administración tributaria contempla dentro de su ámbito de control, a las personas que se dedican al comercio exterior, particularmente en lo relativo a la recaudación de los tributos que afectan a las importaciones, por lo que resulta procedente incorporar dentro del Registro Tributario Unificado el registro de importadores, emitiendo para el efecto la disposición legal que corresponde. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 3 inciso b), 23, incisos b) y h), y 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, 15, primer párrafo, del Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria,  ACUERDA: PRIMERO: REGISTRO DE IMPORTADORES. La Superintendencia de Administración Tributaria, a través de la Intendencia de Aduanas, operará un registro de importadores para la validación de las declaraciones aduaneras de mercancías bajo el régimen de importación. SEGUNDO: OPERACIÓN DEL REGISTRO. Para los efectos del punto Primero de este  Acuerdo, la Intendencia de Aduanas operará un registro de importadores dentro del Registro Tributario Unificado, que le permita tomar los Números de Identificación Tributaria (NIT) de los contribuyentes, su razón social, su domicilio fiscal y el dato correspondiente al representante legal que en el citado registro les aparezca. Las empresas calificadas en los Regímenes de Perfeccionamiento Pasivo y Activo y de Zonas Francas, quedarán incluidas en este registro, una vez realicen operaciones de importación definitiva. TERCERO: INCLUSIÓN EN EL REGISTRO. La Intendencia de Aduanas recibirá de los contribuyentes importadores el formulario SAT-101 de BANCASAT, en el que los mismos identificarán aquellos capítulos del Sistema Arancelario Centroamericano, SAC, que correspondan a la clasificación de las mercancías que normalmente importa y elegirán del listado de agentes aduaneros activos, aquellos a los cuales autorice para operar en su nombre. CUARTO: INFORMACION ADICIONAL. La SAT en atención a la facultad conferida por el inciso h) del artículo 4 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), podrá requerir de los contribuyentes importadores incorporados al Registro a que se refiere el punto Segundo de este Acuerdo, información en cuanto al domicilio fiscal, representante legal y demás datos que se juzguen pertinentes. QUINTO: EXCLUSIONES. Quedan excluidos del registro a que se refiere el punto Segundo de este Acuerdo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Los pasajeros que utilicen la declaración simplificada; Quienes importen medicamentos con receta médica; Quienes importen menaje de casa; Los importadores de vehículos que no se encuentren registrados en el Registro Mercantil. Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, sus unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales. Las misiones diplomáticas y consulares y sus empleados debidamente acreditados en el país; los Organismos Internacionales representados o con sede en el territorio nacional y sus empleados; y Las importaciones de oficio elaboradas por las aduanas de la república. Otros que determine la SAT. SEXTO: INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS. Corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, la facultad de interpretar el presente Acuerdo, así como resolver los casos no previstos en el mismo y las dudas que puedan presentar en cuanto a su aplicación. SÉPTIMO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. El presente Acuerdo empezará a regir el día 1 de mayo del presente año, y deberá publicarse en el Diario Oficial. DADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, A LOS 24 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES. COMUNÍQUESE. MARCO TULIO ABADIO MOLINA SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Información obtenida de página Web de la Superintendencia de Administración Tributaria –SATwww.sat.gob.gt La gráfica que se presenta a continuación, ilustra el proceso de inscripción al Padrón de Importadores por medio de BancaSAT y el formulario 101. Para cualquier consulta puede enviar  sus consultas a consultas a [email protected].