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Acto Juridico Posterior A La Sentencia (1)

ACTO JURIDICO POSTERIOR A LA SENTENCIA Celebran acto jurídico posterior a la sentencia de una parte SUSI MARGOT PARQUE RAMOS con DNI 41907820 quien señala para este acto domicilio en Asentamiento Humano San Genaro, Manzana A1 Lote 16, distrito de Chorrillos provincia y departamento de Lima representando a sus hijas menores de edad DAYLIN SUJEI KUOMAN PARQUE de actualmente 6 años de edad y CIELO RIHANNA MIA KUOMAN PARQUE de actualmente 2 años de edad y de otra parte JERRY ANTONIO KUOMAN HERRERA c

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  ACTO JURIDICO POSTERIOR A LA SENTENCIACelebran acto jurídico posterior a la sentencia de una parte SUSIMARGOT PARQUE RAMOS con DNI 41907820 quien señala para esteacto domicilio en Asentamiento Humano San Genaro, Manzana A1 Lote16, distrito de Chorrillos provincia y departamento de Limarepresentando a sus hijas menores de edad DAYLIN SUJEI KUOMANPARQUE de actualmente 6 años de edad y CIELO RIHANNA MIAKUOMAN PARQUE de actualmente 2 años de edad y de otra parte JERRY ANTONIO KUOMAN HERRERA con DNI 07509029 quien señalapara este acto domicilio en Calle Hipólito Unanue 1651 interior 2 LaVictoria distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima,quien procede como progenitor de las menores de edad antesindicadas.PRIMERO: Este acuerdo se celebra al amparo el artículo 339 del TextoÚnico Ordenado del Código Procesal Civil que textualmente señala“Aunque hubiera sentencia consentida o ejecutoriada, las partespueden acordar condonar la obligación que ésta contiene, novarla,prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pagoy, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular omodificar el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, dicho acto jurídico no tiene la calidad de transacción ni produce los efectos deésta”.SEGUNDO: El objeto de este acuerdo es regular el cumplimiento de lasentencia firme emitida el 23 de setiembre del 2010 por el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHORRILLOS en el proceso signadocomo expediente N° 0088-2010-63-1816-JP-FC, seguido por SUSIMARGOT PARQUE RAMOS como demandante contra JERRY ANTONIOKUOMAN HERRERA como demandado, la cual ordena a este últimopagar la pensión mensual de alimentos de SEISCIENTOS NUEVOSSOLES en favor de sus hijas menores de edad DAYLIN SUJEI KUOMANPARQUE y CIELO RIHANNA MIA KUOMAN PARQUE (trescientos nuevossoles por cada una), ordenando además el pago de devengados.La citada sentencia se encuentra firme y el proceso está en la etapa deejecución de sentencia. TERCERO: El cumplimiento de la sentencia se efectuará según lossiguientes numerales:1.La pensión de alimentos que corresponde al mes de junio del año2011 será pagada a la suscripción del presente acuerdo, en  efectivo. La sola suscripción del presente acuerdo es constanciade pago.2.Las pensiones de alimentos posteriores al mes de junio del año2011, serán pagadas el primer día hábil de cada mes, mediantedepósito bancario en la cuenta ahorros soles en moneda nacionalN°……………………..del Banco de……………………………………El cumplimiento de las pensiones de alimentos posteriores almes de junio del año 2011 no podrá ser parcial. Ambas partesacuerdan que si ANTONIO KUOMAN HERRERA realiza depósitobancario de una suma menor a la ordenada por la sentencia;esto es, menor a SEISCIENTOS NUEVOS SOLES, dicha suma dedinero será imputada en primer lugar a la amortización de lasobligaciones por concepto de pensiones impagas de los mesesde octubre del año 2010 a mayo del año 2011 que refiere elnumeral 3; y en segundo lugar serán imputadas a la amortizaciónde la obligación por concepto de devengados que están fijadosen el numeral 4.3.Respecto a las pensiones por alimentos impagas desde el mes deoctubre del 2010 hasta el mes de mayo del 2011, las partesacuerdan:3.1.Que corresponde a CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVOSSOLES,3.2.Que no devengarán intereses,3.3.Que su cumplimiento se realizará por amortizacionesmensuales de CINCUENTA NUEVOS SOLES mensuales, segúnel siguiente cronograma:AmortizaciónFecha de pagoSaldo50FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTEACUERDO47505001.05.20114700505050  50¿01.09.2012?00.003.4.Que la primera amortización mensual, será pagada a lasuscripción del presente acuerdo, en efectivo. La solasuscripción del presente acuerdo es constancia de pago.3.5.Que las amortizaciones posteriores a la primera, seránpagadas el primer día hábil de cada mes, mediante depósitobancario en la cuenta ahorros soles en moneda nacionalN°……………………..del Banco de…………………………conjuntamente con el pago de las pensiones de alimentos,3.6.El cumplimiento de las amortizaciones posteriores a laprimera no podrá ser parcial. Ambas partes acuerdan que si JERRY ANTONIO KUOMAN HERRERA realiza depósito bancariode una suma menor a CINCUENTA NUEVOS SOLES, dichasuma de dinero será considerada como una liberalidad de Élhacia sus hijas menores de edad.4.Respecto a la obligación por devengados, esto es, pensionesgeneradas desde la interposición de la demanda (27.01.2010)hasta la fecha de sentencia (23.09.2010), las partes acuerdan:4.1.Que corresponde a CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVOSSOLES,4.2.Que no devengarán intereses,4.3.Que su cumplimiento se realizará después que se cancelelas pensiones por alimentos impagas desde el mes de octubredel 2010 hasta el mes de mayo del 2011,4.4.Que su cumplimiento se realizará por amortizacionesmensuales de CINCUENTA NUEVOS SOLES mensuales,4.5.Que la primera amortización mensual corresponderá al……PRIMER DIA, DEL MES SIGUIENTE A LA ÚLTIMA FECHA DELCRONOGRAMA………….4.6.Que las amortizaciones posteriores a la primera, seránpagadas el primer día hábil de cada mes, mediante depósitobancario en la cuenta ahorros soles en moneda nacionalN°……………………..del Banco de…………, conjuntamente conel pago de las pensiones de alimentos,  4.7.El cumplimiento de las amortizaciones posteriores a laprimera no podrá ser parcial. Ambas partes acuerdan que siANTONIO KUOMAN HERRERA realiza depósito bancario de unasuma menor a CINCUENTA NUEVOS SOLES, dicha suma dedinero será considerada como una liberalidad de él hacia sushijas menores de edad.5.Ambas partes acuerdan facultar a SUSI MARGOT PARQUE RAMOSpara que cambie de cuenta bancaria en donde se cumplirán lasobligaciones. Esto puede informarlo al obligado en los quinceprimeros días de cada mes por carta notarial.CUARTO: En caso se incumpla una pensión de alimentos posteriores almes de junio del año 2011, o una amortización de las pensiones poralimentos impagas desde el mes de octubre del 2010 hasta el mes demayo del 2011, o una amortización a la obligación por devengados,esto es, pensiones generadas desde la interposición de la demanda(27.01.2010) hasta la fecha de sentencia (23.09.2010), ambas partesacuerdan facultar a SUSI MARGOT PARQUE RAMOS para que encualquier momento pueda dar por resuelto el presente acuerdo.La resolución deberá ser comunicada a JERRY ANTONIO KUOMANHERRERA en el domicilio indicado en la introducción del presenteacuerdo y al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, facultandoa SUSI MARGOT PARQUE RAMOS a ejecutar la sentencia por el integrode todas las obligaciones contenidas en este acuerdo, más losintereses legales, dando por vencidos todos los plazos y prórrogasconcedidas, sin perjuicio de las demás acciones y derechos que la leyla faculte, pudiendo inclusive accionar sobre lo que es materia delpresente acuerdo contra todos los obligados por ley.Queda a salvo el derecho de JERRY ANTONIO KUOMAN HERRERA decontradecir la suma ejecutada con la presentación de los depósitosbancarios.QUINTO: ambas partes suscriben el acuerdo en señal de conformidad.SUSI MARGOT PARQUE RAMOSJERRY ANTONIOKUOMAN HERRERA