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DERECHO MINERO 2017. 16 de marzo de 2017 .
Defnición de Derecho minero: “El conjunto de normas que regulan la consttuc!n" conser#ac!n $ e%tnc!n de las concesones mneras" $a sea de e%&lorac!n o de e%&lotac!n. 'dem(s" regula las relacones de los &artculares entre s)" $ todo lo relat#o a la act#dad mnera* +,amuel -ra O#alle. DEFINICIONES DE IMPORTANCIA IMPORTANCIA EN MATERIA MATERIA MINERA. 1 Mina: Mina: En #aras &artes el C!dgo de Mner)a +en adelante CM utl/a el trmno Mna" el cual es un de&!sto natural" &or tanto" quedan descartados los aco&os de mneral como derrames o acumulac!n de escora" $ segundo" es un conc conce& e&to to econ econ!m !mc co" o" &or &or cuan cuanto to esas esas sust sustan anc cas as mne mnera rale less sean sean susce&tles de e%&lotac!n. 2 Mineral: or Mineral: or mneral entendemos cualquer sustanca norg(nca" de orgen natural" entonces" 3a$ dos elementos4 1 sustancas norg(ncas" descartamos las sustancas org(ncas5 2 tene que tener orgen natural. 'dem(s" agrega que dee encontrarse en las d#ersas ca&as de la corte/a terrestre o en la su&er6ce de la terra" cu$a compos composici ición ón !"mic !"mica a#" estr estruc uctu tura ra2 $ &ro&edades #ar)an de una a otra y que puede extraerse para ser utilizada económicamente 4.
$acimien%o: $acimien%o: es el st sto o dond donde e se encu encuen entr tra a natu natura ralm lmen ente te el mne mnera rall o sustanca 8!sl con caracter)stcas tales de &ermtr la e%&lotac!n econ!mca 9. : Terreno &ranco: &ranco: es el terre erreno no su& su&er6c er6ca all so sore el cual ual no e%s e%st tr) r)an an m&e m&ed dme ment ntos os &ara &ara &ode &oderr cons const ttu tur r conc conces es!n !n"" sea sea de e%&l e%&lora orac c!n !n o de e%&lotac!n. Cuando ese terreno no tene denomnac!n de 8ranco es &orque est( con una conces!n #gente. minera: Est( de6nda en el art. : del Reglamento5 9 Ind!s%ria e'%rac%i(a minera: 8aenas mneras4 art. 95 e%&lotac!n mnera4 art. 119 del CM5 &resunc!n de ;ale 1 ;ale
decr #an a 3aer d#ersos elementos qu)mcos que entran en juego" como la sal que es ntrato de &otaso. 2 C!mo
las molculas se #an mostrando en la com&osc!n del elemento.
3 Recordar
la conductldad" s es re8ractaro a la lu/" etc.
4 ,olamente
tendremos un mneral cuando &odemos e%traerlo $ darle un destno" sea rental/ado o como se quera" &ero tene que tener una utldad econ!mca.
5 'c(
no solamente &ara el conce&to mneral se are" sno que tamn una sustanca 8!sl como el &etr!leo. 1
e%&lotac!n4 art. 1<< del CM5 sustancas e%tra)das en el art. 11< CM5 &laceres metal)8eros" art. <0 del Reglamento. Ojet#os del curso4 1 2 :
Conoce Cono cerr la act act# #da dad d Mn Mner era. a. Conoce Conocerr las las dst dstnt ntas as eta& eta&as as de de ella. ella. Conoce Conocerr la 3st 3stor ora a del del derec derec3o 3o mne mnero. ro. Conocer Conocer la la regula regulac!n c!n e%stente e%stente de la act#da act#dad d mnera. mnera.
Nuestro sstema regulatoro" &ermte dos t&os de concesones" de e%&lorac!n $ de e%&lotac!n" es un sstema nue#o que nstaur! el CM #gente" en el antguo antguo CM se d#d)an d#d)an las concesones en s eran metal)8eras metal)8eras o no" s en no e%ste" s) 3a$ concesones consttudas al am&aro del antguo C!dgo. Ho$ en d)a se entende que no e%ste esta dstnc!n" $ son metal)8eros como el core" el 3erro" $ no metal)8eros como los caronatos. ,on estos los que se denomnaan &astas. 23 de marzo de 2017. 2017.
)AS DISTINTAS ETAPAS DE )A ACTI*IDAD MINERA 1. DESC+,RIMIENTO: son las gesto gestones nes &ara &ara encont encontrar rar alg=n alg=n $acm $acment ento o mnero. >ene relac!n con la 8acultad que el C!dgo de Mner)a le otorg! a todas las &ersonas" esto es" catar o ca#ar. ca#ar. 2. )A E-P)ORACION4 E-P)ORACION4 consste en las act#dades que se desarrollan tendentes a e%&lorar" ucar $ determnar $acmentos mnerales. El Estado 3a querdo ncent ncent#a #arr esta esta act#d act#dad" ad" otorga otorgando ndo a aquel aquel que descu descura ra un $acm $acment ento o mne mnero ro un mejo mejorr dere derec3 c3o o &ara ara e%&l e%&lot otar ar el $acm acme en nto" to" d(ndo (ndole le una una &reemnenca sore cualquer otro. -as -as conc conces esone oness de e%&l e%&lor orac ac!n !n est(n est(n cone conect ctad adas as aqu) aqu).. En esta esta eta& eta&a a es &osle que todas las &ersonas 3agan laores de reconocmento" lo que nos lle#a a la sguente eta&a. . El RECONO RECONOCIM CIMIEN IENTO TO44 ?na #e/ dete etermna nada la e% e%stenca de un $acmento" se estuda cu(les son las reser#as" los mnerales que e%sten" la 8orma en que estos se encuentran" encuentran" las oras necesaras que deen ejecutarse ejecutarse &ara la &osteror e%&lotac!n" $" $" es&ecalmente la rentaldad que &ueda tener el &ro$ecto mnero. -as -as lao laore ress de reco recono noc cm men ento to usc uscan an dme dmens nso ona narr la cant cantd dad ad de las las sustancas mnerales" la 8orma en que se &resentan +medante la geo mec(nca de los cuer&os mneral/ados" el &orcentaje o le$ de las sustancas mnerales" las &osldades de e%&lotac!n del $acmento. El mneral se &uede encontrar en dstntas 8ormas4 1 $a sea a tra#s de ca&as o mantos +en &aralelo &aralelo a la terra que 8orman &arte de la msma" 2 mnerales que se encuentren en 8orma #ertcal a la corte/a" o en en una 8orma 2
e%&lotac!n4 art. 1<< del CM5 sustancas e%tra)das en el art. 11< CM5 &laceres metal)8eros" art. <0 del Reglamento. Ojet#os del curso4 1 2 :
Conoce Cono cerr la act act# #da dad d Mn Mner era. a. Conoce Conocerr las las dst dstnt ntas as eta& eta&as as de de ella. ella. Conoce Conocerr la 3st 3stor ora a del del derec derec3o 3o mne mnero. ro. Conocer Conocer la la regula regulac!n c!n e%stente e%stente de la act#da act#dad d mnera. mnera.
Nuestro sstema regulatoro" &ermte dos t&os de concesones" de e%&lorac!n $ de e%&lotac!n" es un sstema nue#o que nstaur! el CM #gente" en el antguo antguo CM se d#d)an d#d)an las concesones en s eran metal)8eras metal)8eras o no" s en no e%ste" s) 3a$ concesones consttudas al am&aro del antguo C!dgo. Ho$ en d)a se entende que no e%ste esta dstnc!n" $ son metal)8eros como el core" el 3erro" $ no metal)8eros como los caronatos. ,on estos los que se denomnaan &astas. 23 de marzo de 2017. 2017.
)AS DISTINTAS ETAPAS DE )A ACTI*IDAD MINERA 1. DESC+,RIMIENTO: son las gesto gestones nes &ara &ara encont encontrar rar alg=n alg=n $acm $acment ento o mnero. >ene relac!n con la 8acultad que el C!dgo de Mner)a le otorg! a todas las &ersonas" esto es" catar o ca#ar. ca#ar. 2. )A E-P)ORACION4 E-P)ORACION4 consste en las act#dades que se desarrollan tendentes a e%&lorar" ucar $ determnar $acmentos mnerales. El Estado 3a querdo ncent ncent#a #arr esta esta act#d act#dad" ad" otorga otorgando ndo a aquel aquel que descu descura ra un $acm $acment ento o mne mnero ro un mejo mejorr dere derec3 c3o o &ara ara e%&l e%&lot otar ar el $acm acme en nto" to" d(ndo (ndole le una una &reemnenca sore cualquer otro. -as -as conc conces esone oness de e%&l e%&lor orac ac!n !n est(n est(n cone conect ctad adas as aqu) aqu).. En esta esta eta& eta&a a es &osle que todas las &ersonas 3agan laores de reconocmento" lo que nos lle#a a la sguente eta&a. . El RECONO RECONOCIM CIMIEN IENTO TO44 ?na #e/ dete etermna nada la e% e%stenca de un $acmento" se estuda cu(les son las reser#as" los mnerales que e%sten" la 8orma en que estos se encuentran" encuentran" las oras necesaras que deen ejecutarse ejecutarse &ara la &osteror e%&lotac!n" $" $" es&ecalmente la rentaldad que &ueda tener el &ro$ecto mnero. -as -as lao laore ress de reco recono noc cm men ento to usc uscan an dme dmens nso ona narr la cant cantd dad ad de las las sustancas mnerales" la 8orma en que se &resentan +medante la geo mec(nca de los cuer&os mneral/ados" el &orcentaje o le$ de las sustancas mnerales" las &osldades de e%&lotac!n del $acmento. El mneral se &uede encontrar en dstntas 8ormas4 1 $a sea a tra#s de ca&as o mantos +en &aralelo &aralelo a la terra que 8orman &arte de la msma" 2 mnerales que se encuentren en 8orma #ertcal a la corte/a" o en en una 8orma 2
ds&ersa que se encuentran en 8orma de &ques o cla#os ndetermnados +los &ques son t=neles &er&endculares &ara ajar. -uego de esto" se dee 3acer el &ro$ecto econ!mco de c!mo se #a a e%&lotar el mneral" #endo la mejor 8orma de e%&lotac!n $ cu(l es la rentaldad es&erale del &ro$ecto en el sentdo de #er cu(nto se e%traer( $ cu(l es el ene6co econ!mco de la msma. :.
)A E-P)OT E-P)OTACION ACION44 es la eta& eta&a a m(s m(s m&o m&ort rtan ante te.. ,on ,on toda todass aque aquell llas as act#dades que consttu$en e%traer sustancas mnerales desde el $acmento" o sea se&arar de la terra el mneral &ara &osterormente ser &rocesado. ara lle#ar a cao es necesaro el desarrollo de la mna" deer( estar claro c!mo se e%tra e%traer er( ( $ mo# mo#l l/a /ar( r( el mne mnera ral" l" que que ser(n ser(n ela elaor orad ados os de acue acuerd rdo o a la 8ormac!n mneral/ada que tenga el $acmento. 's)" &odemos encontrar e%&lotacones suterr(neas donde se construr(n dqu dques es o &o/o &o/oss que que r(n r(n en 8orm 8orma a &er& &er&en end dcu cula larr al 3or 3or/o /ont nte e $ con con la construcc!n de galer)as" que son t=neles &aralelos al eje 3or/ontal. Otra 8orma com=nmente usada es la e%&lotac!n a rajo aerto" la cual se desarrolla &or medo de ancos u otras 8ormas que &ermten se&arar de la terra el mneral en 8orma conjunta con materales estrles.
9. E) ,ENEFICIO: ,ENEFICIO: en esta eta&a" &or d#ersos mtodos $a sean qu)mcos o mec(ncos" o la comnac!n de amos" se &rocede a se&arar el materal que consttu$e el mneral &ro&amente tal de aquello que no tene rele#anca del &unto de #sta de los mnerales. E%sten d#ersos &rocedmentos ndustrales &ara se&arar4 a c d
Calor. Electr Electrc cdad dad +&roce +&roceso so elect electrol rol)t )tco co.. roces roceso o de l%da l%dac! c!n n +H2O +H2O m(s qu)mc qu)mcos os.. ?tl/ ?tl/ac ac!n !n de certa certass act actera eras. s. -a &lanta de ene6co a&lca &ara dent6car el mneral d#ersas 8ormas" as) &ara algunos &rocesos sos ser ser(n la molend enda de todo el mater eral &ara &osterormente someterla a un &roceso qu)mco que me &ermta se&arar el mne mnera rall de lo que que no lo es. es. >am amn n e%s e%ste ten n otro otross &roc &roces esos os como como el de l% l%da dacc!n" !n" &or &or medo edo del cual ual se a&l a&lccan a la sust sustan anc ca a agua gua con un com&onente qu)mco que #a a otener que las molculas de los mnerales se se&aren del materal estrl. El resu result ltad ado o de esta estass o&era o&erac con ones es es ote otener ner"" se&ar se&arar ar el mner mneral al cu$a cu$a e%&lotac!n se &retende real/ar de lo que no es. -uego de real/ado este &roceso &uede #enr una segunda eta&a dentro de l" que conss sstr)a en la a&lcac!n de calor &ara lograr una a ma$or concentrac!n del mneral del que se trata o a tra#s de la a&lcac!n de electrcdad &ara otener el msmo resultado. 3
<. )A COMERCIA)IACION4 es la act#dad tendente a comercal/ar el &roducto otendo de las act#dades anterores" que atendda la cantdad que resulte de ellas" ser( la 8orma $ canales que se usen" $a sea &ara la &eque@a" medana o gran mner)a. ara los &eque@os $ medanos mneros" los canales que se 3an estalecdo es que" el Estado a tra#s de un ente &=lco como es la EN'MI comercalce su &roducc!n" &ues sta" en general" solamente llega 3asta la eta&a de e%&lotac!n" sendo la EN'MI un canal &ara que la &eque@a $ medana em&resa &ueda comercal/ar la &roducc!n. El otro cuadro es CODE-CO" que es la em&resa mnera del core m(s grande el mundo. 'qu) se comercal/a a tra#s del mercado de metales en que se transa $ se #enden los metales. ,e transa en la olsa de metales de -ondres. ara algunos autores las eta&as llegan 3asta aqu). 'gregaremos el cerre. 7. E) CIERRE4 En nuestro &a)s es olgatoro &resentar a ,ERN'AEOMIN un &lan de cerre del $acmento mnero" que asegure que no e%str( da@os a terceros o al medo amente. Instrumentos con que se o&era4 +1 D.I.'. $ +2 el E.I.'" el cual requere de una sere de act#dades" ncluda la &artc&ac!n cudadana. 'dem(s" el E.I.'. requere de una l)nea ase" es decr" se dee 3acer un n#entaro +Bora" 8auna" &olac!n" etc. de lo que e%ste en el lugar d!nde se quere real/ar la act#dad mnera con el 6n de que se &uedan a&lcar las meddas mtgadoras que &ermtan que todo regrese al estado &rmgeno. >&os de Cerre4 a. Pro(isorio: ocurre cuando el concesonaro se@ale que dejar( de e%&lotar el $acmento mnero durante certo tem&o. Esta solctud de cerre dee &resentarla al ,ERNE'AEOMIN" &ara que lo autorce" adem(s" 6jar( un &la/o &ara reanudar 8aenas. El ser#co #elar( &ara e#tar la contamnac!n de Bora $ 8auna" $ es&ecalmente que e%stan meddas de segurdad &ara las &ersonas. . Defni%i(o: el $acmento se deja de e%&lotar en 8orma de6nt#a. -a solctud se &resenta al msmo ser#co" quen deer( autor/arla" &udendo estalecer meddas de segurdad de todo t&o" es&ecalmente oras c#les que garantcen que no e%sta resgo alguno. /ISTORIA DE) CONCEPTO DE DEREC/O MINERO El antecedente del conce&to de derec3o mnero no estaa estalecdo normat#amente en 0recia1. ,on los romanos los que normat#amente ntentaron de alguna manera regular la act#dad mnera" estalecendo el &rnc&o que el due@o del &redo su&er6cal era due@o de las sustancas mnerales que se encontrasen en su 6 ,e
entend)a que &ertenec)a a la cudad $ se entregaa una es&ece de conces!n &ara su e%&lotac!n" a camo de &artc&ar en un &orcentaje de la msma. 4
&redo +&rnc&o de la acces!n. En otras &alaras" el due@o de la terra era due@o de todo lo que se encontrase deajo de ella. osterormente" se djo que el m&ero era due@o de la rque/a mnera" $ se le entregaa a &artculares" a camo del &ago a 8unconaros del m&ero. -os 8encos son los &rmeros que comen/an la e%&lotac!n del $acmento mnero" al gual que los cartagneses. Estos &uelos e%&loraron la rque/a es&a@ola. osterormente" los #sgodos real/an astante act#dad mnera. 2 Espa3a 8uente de nuestro derec3o mnero estalec! una &rol)8era legslac!n en esta matera. 's)" 'l8onso estalece en las ,ete artdas certa regulac!n de la act#dad mnera" otro tanto lo 3/o 'l8onso II. ero la normat#a m(s m&ortante la otorga Fel&e II" quen dcta la Ordenan/a de ;alladold" que 8ue (scamente el &rmer C!dgo de Mner)a que se mantene &or muc3os a@os" &asando a nuestro ordenamento. Est( en las ases de los &rnc&os que C3le acog!" tales como que los &artculares &agaran regal)as5 el &rnc&o de que el monarca es due@o5 el &rnc&o de lertad &ara uscar $ &edr la rque/a mnera. -as normas es&a@olas de Fel&e II 8ueron a&lcales en C3le desde el a@o 1rutara" $ a las em&resas e%tranjeras se les a&lca un royalty . /ISTORIA DE) DEREC/O MINERO >odo el &roceso 3st!rco en el desarrollo del derec3o mnero" nos lle#ara a se&arar dos eta&as4 1J -a rque/a mnera4 KLun era el due@o de las em&resas En un &rmer mnuto se se@al! que el due@o era el re$" $ este 3aca una conces!n que se denomnaa regal)a" $ l que rec)a esta" &agaa un truto. 2J -uego" este conce&to se des&ersonal/a" a3ora no ser( el re$ ser( la corona la que tendr( la &ro&edad de la rque/a mnera. '3ora es la monarqu)a" $a no era el re$" sno que ser( la corona nde&endente de qun 8uera el re$. -o m&ortante es rescatar que e%st! un re$ que le do m&ortanca a la act#dad mnera" do el &rmer c!dgo" regulac!n que &ermanece &or muc3o tem&o. -o m&ortante es que el derec3o 3s&ano crea un sstema &ro&o" la d8erenca es que los romanos estmaan que la rque/a ajo el suelo le &ertenec)a tamn al due@o del &redo su&er6cal. 'qu) en camo" se d#de el due@o de la rque/a mnera era la monarqu)a dstnto del su&er6cal" otorgando concesones &ara su e%&lotac!n. -egslac!n Hs&anoamercana4 6
1 2 : 9 <
Real cedula re$es cat!lcos en 190:. Carlos 1" 19292< reales !rdenes. Ordenan/as de >oledo 197:. Ordenan/a de er= 1<. Ordenan/a de Hudoro 179:" C3le +regulac!n &ro&amente c3lena. Ordenan/a de nue#a Es&a@a 17 +C!dgo Mnero &ro&amente tal. E) DOMINIO MINERO K' qun le corres&onde la rque/a de la msma , res&ondemos esta ®unta" surge otra" cual es" Kqun est( legtmado &ara e%&lotar la rque/a mnera Ha$ #aras doctrnas que &ro&onen una res&uesta4
a ACCESION4 ,eg=n los romanos el due@o del &redo su&er6cal es due@o de la rque/a mnera" que se encuentra ajo la su&er6ce del suelo" &ues la acces!n es un modo de adqurr donde el due@o de la cosa &asa a serlo de lo accesoro. Cr"%ica: ¿cuál es la cosa principal y cuál es la cosa accesoria !tro cuestionamiento que se le puede "acer a esta doctrina# dice relación a que la riqueza minera no es al$o accesorio# pues la riqueza minera %ale más que el suelo# desde un punto de %ista económico.
)A OC+PACION4 Nos dce que la rque/a no es de nade" &ero se reconoce el domno al &rmero que acceda a ella. Cr"%ica4 K &a riqueza minera no es de nadie 'o# porque es raro que una riqueza minera no sea de nadie# ya que la riqueza (orma parte de la misma tierra.
Con todo" aunque no es &osle a&lcar esta doctrna tal como est( conceda" s) es una manera de &remar el traajo de quen 3a descuerto esta rque/a" reconocndosele alg=n derec3o" que se traduce en el otorgarle un mejor derec3o" &ero no se le da el domno. c RES N+))I+S4 Esta &ostula que las mnas o rque/as mneras no le &ertenecen a nade" &ero estalecndole un rol &ara el Estado" el de ser un tutor de las msmas $ estalecndose el deer de organ/ar la e%&lotac!n de ella a tra#s de otorgar derec3os a terceros. Cr"%ica: implicar)a que no existir)a un due*o de la riqueza minera y solo se otor$ar)an derec"os para explotar# sin que se consoliden realmente un dominio de nin$+n tipo so,re ella. -demás# no da se$uridad para que terceros desarrollen una acti%idad minera importante# toda %ez que %an a depender de un t)tulo que no les $arantiza nin$una se$uridad ni tampoco la posi,ilidad de que esto sea duradero. 'lgunos &a)ses euro&eos a&lcan esta teor)a.
d )I,ERTAD DE MINAS4 coe%sten dos derec3os4 7
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?n derec3o inminen%e al Estado" &or el 3ec3o de serlo5 ?n derec3o que se le otorga a los &artculares" que tene como l)mte el derec3o que se le reconoce al Estado" deendo cum&lr con requstos elementales" como el que 3a$a e%&lotac!n ra/onale. Cr"%ica: no es posi,le que existan dos dominios# el dominio pleno del particular so,re los minerales y el dominio del stado.
e RE0A)ISTA 4 De acuerdo a esta doctrna" el Estado tene el domno pa%rimonial +no es nmnente" es decr" que" sendo el due@o e8ect#o de la rque/a mnera" tene el domno &leno de la rque/a mnera" otorg(ndole a los &artculares concesones" reconocndoles el derec3o de e%&lorar $ e%&lotar la rque/a mnera. Esta 6gura arranca en el antguo derec3o es&a@ol" toda #e/ que conser#a el domno de la rque/a mnera en &oder del Estado" reconocendo a los &artculares el derec3o a otener una conces!n" en #rtud de la cual" se 3acen due@os una #e/ e%tra)da la rque/a mnera del $acmento de los mnerales que se &ueden otener. En este sstema con##e el domno que el Estado tene sore la rque/a mnera $ el domno que el &artcular tene res&ecto a la conces!n. De manera tal" que el concesonaro es due@o de un derec3o que &uede ser e%&lorar o e%&lotar un determnado $acmento.
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Nuestro actual sstema" es de alguna 8orma una me/cla que #ene en recoger &arte de algunas de las teor)as que 3emos se@alado4 De la 'cces!n4 -as arcllas" arenas" $ &edras #a a corres&onder su domno al due@o del &redo su&er6cal" en cuanto a las Escoras" desmontes" $ rela#es4 el &rnc&o rector es que el due@o de estas materas" es quen tamn tene la conces!n. De la Ocu&ac!n74 reconocer la laor que desarrolla el descurdor de un $acmento otorg(ndole una &re8erenca &ara que este consttu$a una conces!n de e%&lorac!n o de e%&lotac!n5 Del sstema Regalsta4 el conce&to de que el Estado es due@o de todas las mnas que se encuentren dentro del terrtoro $ reconocer( a los &artculares la &osldad de otener concesones que &ermtan e%&lorar $ e%&lotar la rque/a mnera" estalecendo un derec3o de domno sore la conces!n. Esto est( consagrado en el 'rt 1G N 2: de la CR" que garant/a la &ro&edad sore la conces!n $ su car(cter &atrmonal" se@alando que no es &osle Nuestro sstema reconoce la conces!n mnera en 8a#or de qun &rmero la solcte" la m&ortanca de ello" es que los escrtos de &edmento $ man8estac!n no solo #an con 8ec3a sno con 3ora" quen &de &rmero" es quen #a a consttur la conces!n. Nuestro sstema est( &remando el traajo" &or eso quen nc! la e%ca#ac!n" o en trmnos mu$ &recaros tamn ocurre que 3a$ un gran sector que uscan $ ca#an en cerros ncluso a &ulso" esas &ersonas merecen un &remo. 7
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e%&ro&ac!n. or lo que ndca el 'rt 1 del C. de mner)a $ lo que ndca la -e$ Org(nca Consttuconal sore concesones mneras" se@alando &or un lado que la rque/a mnera del &a)s es del Estado" &ero que garant/a a los &artculares que tenen una conces!n el domno sore dc3a conces!n" no la rque/a msma. '3ora en" la conces!n es a tra#s de un &rocedmento judcal. ;ale decr" no es la autordad 'dmnstrat#a n &ol)tca la que otorga la conces!n" sno que un &rocedmento judcal que a tra#s de un &rocedmento reglado #a a constturla" garant/ando la tras&arenca en el otorgamento de las concesones. )A F+ENTE DE) DEREC/O MINERO EN N+ESTRO PAIS -a 8uente del derec3o mnero la #amos a encontrar en la CR" que consagra nuestro sstema mnero. 'dem(s" dada la m&ortanca que tene la act#dad mnera en nuestro &a)s" el consttu$ente nclu$! en el art #5 n678 CPR " todo el rgmen relat#o a la act#dad mnera. En cuanto a sus 8uentes #a a tener4 +1 Consttuc!n" +2 una sere de le$es que lo regulan tales como la -e$ Org(nca de Conces!n Mnera" el C!dgo de Mner)a" el Reglamento del C!dgo de Mner)a" $ otras le$es es&ecales $ normas reglamentaras +decretos.
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-a CR reconoce el derec3o de &ro&edad +&rnc&o rector" esto se &ro$ecta en matera mnera" en cuanto a los caracteres del domno que tene el Estado4 ,e reser#a al Estado el domno de todas las mnas $ sustancas mnerales" &ero es &osle &oder otorgar una conces!n a terceros a tra#s de un &rocedmento judcal &ara la e%&lotac!n de la rque/a mnera" sendo m&ortante decr que aqu) se tene el domno sore la conces!n mnera $ no as) sore la mna msma o los mnerales en s). El domno es nalenale +el Estado no &odr)a #ender la rque/a mnera del &a)s5 Es m&rescr&tle" toda #e/ que el Estado sgue conser#ando su caldad de &ro&etaro de la act#dad mnera aun cuando 3a$a terceros que aleguen la &rescr&c!n. -a CR ndca que corres&onde a la le$ determnar qu sustancas de aquellas que enumera en el art. 1G N2:" ncso <" ser(n ojeto de conces!n mnera" esto sgn6ca que se &ueden e%&lotar &or terceros" $ no &or el Estado. 'dem(s" agrega certas condcones que en doctrna se llaman 9amparo de la concesión +&or qu es leg)tmo que alguen mantenga la conces!n" $ 3o$ se entende que el am&aro se otene &or el &ago de una &atente" cu$o ncum&lmento acarrea la e%tnc!n de la conces!n. -a conces!n mnera se consttu$e a tra#s de resoluc!n judcal" lo que m&lca que4 9
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,olo un trunal estatal &uede declarar la caducdad de la conces!n5 'l estar am&arada &or el art. 1G N2: &roceder)a la acc!n de recurso de &rotecc!n. -as sustancas no concesles se &ueden e%&lotar4 &or el Estado +EN'5 a tra#s de conces!n admnstrat#a5 o en &or contratos de e%&lotac!n.
30 de marzo de 2017.
)E0IS)ACI;N C/I)ENA. Nuestro sstema mnero no descansa en el derec3o romano" 3emos tomado normas te%tualmente del derec3o es&a@ol como 8uente materal" tanto as) que &or m(s de 90 a@os rg! el Nue#o C!dgo de Es&a@a. El CC contene normas mneras" as) el art. 9G1 se ndca que el Estado es due@o de todas las mnas" es un &rnc&o que #a a &ermanecer 3asta 3o$" se reconoce la &osldad que los &artculares &uedan consttur derec3os &ara e%&lotar los $acmentos" esa es la &rnc&al norma que contene el CC" &orque el resto de la matera nos se@ala Pello que lo #a a regular el C!dgo de Mner)a" &or ende" 3/o un reen#)o. El segundo gran 3to es nuestro &rmer CM de 17:" en e8ecto" nuestra legslac!n surge &orque e%sten 8actores materales que condconan la dctac!n de las normas. C3le en 17: era una econom)a agr)cola" &orque la gran rque/a c3lena estaa en la agrcultura. or ello" #a a estalecer mu$ &ocas sustancas que &uedan ser ojeto de conces!n" el lstado es astante &recaro. >amn se@ala que la rque/a mnera #a a e%str sujeta a la condc!n de que se e%&lote el $acmento mnero" esto es" a que se traaje la mna e8ect#amente. Esta stuac!n do orgen a muc3os ltgos &orque astaa decr que la mna no se estaa traajando &ara que la conces!n termnara. ;a a ser la ,ocedad Naconal de Mner)a la que m&ulsa la act#dad mnera" as)" surge el CM de 1 que #a a am&lar notoramente las sustancas concesles" #a a camar el rgmen de am&aro &or el &ago de una &atente e ncluso #a a crear trunales es&ecal/ados &ara el conocmento de contendas mneras. Este CM se #a a mantener 3asta 1G0" cuando se dcta un nue#o CM muc3o m(s leral" &ero que #a a durar mu$ &oco" $a que se dcta uno nue#o en 1G2. 'mos CM son ora del &ro8esor -ra. El CM de 1G2 se mantene #gente muc3o tem&o" el cual declara la li4re den!ncia4ilidad" 3a$ una am<ud en matera de sustancas concesles" #a a elmnar los trunales mneros $ mantene el sstema del &ago medante una &atente. Este CM #a a tener algunas mod6cacones de no muc3a m&ortanca. 'l a@o sguente se dcta el reglamento del CM. -o que s) es que en esa &oca se #a a &lasmar la cuarta doctrna es decr la )i4er%ad de minas" #a a reconocer que el Estado tene un domno nmnente" &ero reconoce a los concesonaros un domno sore las sustancas mnerales. 10
odr)amos decr que &rmero 3a$ un auge del oro" luego de la &lata +C3a@arcllo" Caracoles" luego #ene una &oca del Core +6nes ,. I" luego #ene auge del saltre 3asta los a@os 0. -uego de ello" #ene una &oca de rele#anca del Core nue#amente. Res&ecto a las Mnas como El >enente" o C3uqucamata 3a$ ndcos de su e%&lotac!n de muc3os a@os atr(s" &ero en C3le em&e/an a m&ulsarse con su e%&lotac!n del core" en los a@os 90 se suma otrerllos" en los <0 la Mna de -os 'ndes. ero todos estos grandes $acmentos mneros menconados $ la act#dad que generaan estaan de&ostados en ca&tales norteamercanos. Con8orman lo que se llama la gran mner)a del Core. Fre Montal#a nca el &roceso de naconal/ac!n de gran mner)a del Core" $ luego 'llende logra que en 8orma un(nme se a&ruee la le$ que naconal/a la gran mner)a del Core" #ale decr" tom! &ara el Estado C3leno todos los $acmentos que estaan en e%&lotac!n $ &ara esos e8ectos se crea CODE-CO" &ara que e%&lotara C3uqucamata" el tenente" el sal#ador" andna" entre otras. Dc3a le$ tamn #a a mod6car nuestra CR" &ues en aquel entonces rega la CR de 1G29" que #a a se@alar que la rque/a mnera le &ertenece al Estado c3leno en 8orma e%clus#a" nalenale e m&rescr&tle. Es la msma norma que se mantene en la CR de 1G0. 'qu) se &roduce un #ac)o" &ues esta normat#a #a a &ugnar con lo que estaa estalecendo el CM de 1G2 el cual se@alaa que el Estado c3leno era due@o nmnente" &ero que los concesonaros eran due@os de la rque/a del $acmento" $ esta le$ &osteror #a a declarar que la rque/a mnera es del Estado c3leno. Entonces" #a a camar el ojeto mnero" $o so$ due@o de la conces!n mnera a3ora" $ antes era due@o del $acmento com&leto +sstema del CM. or eso 3a$ un &er)odo que no se entende muc3o" &orque &ugnaan dos sstemas com&letamente contradctoros. En 1G71 se nca la e%&lotac!n de toda la gran mner)a del core" $ sgue mantenendo el sstema a 8a#or de los &artculares a tra#s de concesones. En 1G se dcta el actual CM" que reBeja lo estalecdo en la CR de 1G0" que a su #e/ re&te la norma de la CR de 1G29. >amn se dcta la -OC de Concesones Mneras en el msmo a@o +le$ 1.0G7. >enemos una CR que consagra un domno nalenale" m&rescr&tle" etc" de la rque/a mnera" &ero tamn reconoce las concesones" las cuales se #an a consttur &or la #)a judcal. ,e@ala que el &ro&etaro de la conces!n tene derec3o de &ro&edad sore la conces!n" no sore el $acmento" $ se@ala que una -OC deer( regular las concesones. El actual CM de 1G es una normat#a que se com&lementa o se detalla &or la -OC de Concesones Mneras. )OC so4re Concesiones mineras: -
Estalece que la rque/a mnera es del Estado. 11
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osldad de que &artculares &uedan otener una conces!n &or la #)a judcal. ;a a se@alar entre otras cosas que es &osle consttur dos t&os de concesones" de e%&lotac!n $ de e%&lorac!n. osldad que la conces!n mnera se &ueda d#dr tanto 8)sca como ntelectualmente. ;a a se@alar los derec3os $ olgacones de los concesonaros. ;a a sentar el &rnc&o que la conces!n es un derec3o real e nmuele" d8erente del domno sore el &redo su&er6cal" que &uede ser del msmo ttular. Lue es trans8erle $ transmsle. Lue se &uede celerar todo t&o de actos sore la conces!n. Lue le ser( a&lcale todo el estatuto re8erdo a nmueles. ;a a dar la clas6cac!n de sustancas concesles o no concesles. ;a a reser#ar al Estado la &osldad de e%&lotar algunas sustancas como &or ejem&lo los 3drocaruros l)qudos $ gaseosos" como el -to4 -o que &uede 3acer el Estado $a sea drectamente o a tra#s de em&resas estatales o medante el otorgamento de concesones drectas o medante la e%&lotac!n &or contratos es&ecales. SISTEMA C/I)ENO.
1. 'ntes de la re8orma de la le$ 17:90 de 1G714 el Estado se reser#aa algunas sustancas" otras eran &ara el due@o del &redo. E%ce&conalmente" da otras a quenes re=nen condcones &ara su e%&lotac!n" $ la gran ma$or)a las otorga en &ro&edad. 2. ,stema de la le$ 17:904 el Estado es el due@o $ otorga concesones. . ,tuac!n actual4 el Estado es due@o de la rque/a" &ero otorga concesones. ara algunos esto ser)a un domno es&ecal del Estado.
a. . c. d.
C)ASIFICACION DE )AS S+STANCIAS. ara que una &ersona sea ttular de una conces!n" dee re8errse a una sustanca. ara clas6car la sustanca" se reconocen en el mundo una d#ersdad de 8ormas de &oder clas6car. 'tendendo a s es met(lca. ' la 8orma en que se encuentre el $acmento. Mtodo de e%&lotac!n. 'l #alor econ!mco. Nuestro CM o&t! &or una l)nea sm&le" clas6cando en concesles $ no concesles.
1. Concesi4les: son denuncales" o de lre ds&osc!n. Entendendo &or ellas a las sustancas met(lcas $ no met(lcas $" en general" toda sustanca 8!sl cualquera sea la 8orma en que se &resentan.
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Ojo que se me/clan “&eras con man/anas*" &rmero se 3ala de sustancas norg(ncas $ luego sustancas 8!sles que son org(ncas" &ero &ara e8ectos del CM le da la msma tratat#a. 2. )as no concesi4les" no denuncales o reser#adas son aquellas res&ecto de las cuales no es &osle consttur una conces!n" $ aqu) tenemos4 +aunque sean estmadas mnerales. Hdrocaruros en estado l)qudo o gaseoso" aunque los 3drocaruros soldos s) es &osle consttur una conces!n" las sustancas como el &etr!leo no es &osle consttur conces!n. -to" 3o$ en d)a se #a a comen/ar su e%&lotac!n a tra#s de contratos drectos de e%&lotac!n. -os $acmentos de cualquer es&ece e%stentes en aguas mar)tmas sometdas a jursdcc!n naconal4 aqu) dee ser en aguas mar)tmas sometdas a jursdcc!n naconal" &orque esta regla reconoce una e%ce&c!n en que es &osle consttur concesones mneras res&ecto de $acmentos en el susuelo de aguas mar)tmas sometdas a jursdcc!n naconal cu$o acceso sea a tra#s de t=neles ucados en terrtoro naconal" &or eso &ara todos es sado que nuestros $acmentos c3lenos como el car!n" 3acen e%ce&c!n" $a que" te!rcamente todo lo que est( ajo aguas terrtorales no es &osle e%&lotarlo" $ los $acmentos de car!n se accede a ellos &or t=neles suterr(neos e%stentes en la terra. -os $acmentos de todo t&o de m&ortanca &ara la segurdad naconal &ara e8ectos mneros4 no asta un decreto que la declare de m&ortanca &ara segurdad naconal &orque" adem(s" dee decr &ara e8ectos mneros" $ Kcu(l ser( la e%&lcac!n Ha$ lugares &or ra/ones de estratega mltar no se &ueden" como el deserto en el norte" ad$acentes a los l)mtes con otros &a)ses. •
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E(ol!ción his%órica: En un &rnc&o" la lre denuncaldad no era la regla" &oco a &oco se #a e#oluconando a una denuncaldad. Ho$ la regla general es que toda sustanca se &uede conceder" sal#o las que est(n lmtadas. E'is%en s!s%ancias minerales !e no son clasifcadas como s!s%ancias minerales para e&ec%os del CM< pese a !e lo son: 1. 'rcllas su&er6cales. En camo" s estamos en &resenca de arcllas deajo de la terra" se a&lca la norma del CM +sr#en &ara 3acer ladrllos" $a que suelen ser de arclla cocda. 2. Rocas" arenas" $ dem(s materales a&lcales drectamente en la construcc!n. . ,alnas su&er6cales" son de&!stos de sal" &ero stos los &odemos constatar de dos 8ormas41 cuando el mar se retra" queda sal &roducto de la e#a&orac!n" ese de&!sto su&er6cal no se le a&lca el CM" 2 las mnas de sal del norte se le a&lca el CM" &ues la sal como mneral se le a&lca el CM" &ero no las su&er6cales. 13
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,tuac!n de los Rela(es< Desmon%es = Escoria4 El rela(e es el &roducto que queda luego que se 3ace el &rocedmento &ara otener el mneral que se usca. -a escoria es el materal que se otene una #e/ que se real/a el &roceso de ene6co del mneral" &ero esta #e/ ese &roceso descansa sore la a&lcac!n de calor. En otras &alaras" es el e%cedente que queda luego del &roceso de ene6co medante cualquera de las tcncas que se utlcen. El desmon%e es el materal estrl que queda en las nmedacones del $acmento $ que es el &roducto del &roceso e%tract#o que se a&lca &ara llegar a los cuer&os mneral/ados. En trmnos sm&les" &ara llegar a donde est(n los cuer&os donde 3a$ una gran cantdad de mnerales" 3a$ que e%traer materal estrl como rocas" las cuales tamn &ueden tener un &orcentaje de mneral que alomejor no es e%&lotale. Esto a tra#s de los a@os 3a do e#oluconando" &orque 3o$ en d)a 3a$ tcncas m(s re6nadas" 3a$ grandes maqunaras. Nnguno de estos tres elementos ser)a $acmento" &orque el $acmento es un de&!sto natural de mneral" estos tres son &roductos de la ora 3umana" &or lo tanto" no es un $acmento. ues en" la regulac!n estalece que &ertenece al concesonaro que est( e%&lotando o al due@o de la &lanta de ene6co #a a ser due@o de ese &roceso" ese es el &rnc&o. ero el CM se 3a &uesto en otro su&uesto" en que s se e%tngue la conces!n mnera que e%&lot! $ que &rodujo el desmonte o se e%tngu! la &lanta de ene6co" &or lo tanto" ese rela#e" desmonte" escora #an a quedar en terrenos 8rancos" #ale decr" que no son ojeto de conces!n. Entonces" s se e%tngue la conces!n que gener! estos &roductos" se reconoce que el nue#o ttular de la conces!n mnera &asa a ser due@o del desmonte" rela#e o de la escora. 'qu) o&era la acces!n" &orque accede a la nue#a conces!n mnera $ ese mneral que &uede contener el rela#e" el desmonte o la escora &uede ser e%&lotado &or el ttular de la conces!n sn &rolemas. ,tuac!n de la e%&lotac!n de los no mnerales. Regulac!n del 117. or ejem&lo" en una conces!n 3a$ arena" r&o" esa coe%stenca de dos t&os de sustancas est( reglamentada &orque el due@o del &redo su&er6cal es due@o de la arena" &ero tamn se le reconoce al due@o de la conces!n mnera la &osldad de e%&lotar su conces!n" en ese caso" cuando se &roduce me/cla entre dos sustancas" l tene que entregarlas al due@o del &redo su&er6cal" &re#o &ago de los costos que sgn6ca la e%tracc!n" a3ora" s el concesonaro mnero 3ace su$as esas sustancas" queda sujeto a las accones &enales que &uedan der#arse. Esa es la con##enca entre sustancas mnerales concesles" $ sustancas que no son mnerales &ara e8ectos del CM. ,tuac!n de Coe%stenca de ,ustancas de dstnto t&o. 'rt. 1< -OC" G" 11 12 CM.
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En este su&uesto" a d8erenca de concesles con no mnerales" ac( tenemos sustancas de dstnto t&o. Ha$ un concesonaro que tene una conces!n de e%&lotac!n sore un &redo" tene una mna de core" &ero se encuentra junto a esa mna de core &or ejem&lo &etr!leo o lto" son sustancas no concesles. '3) &esa una olgac!n &or &arte del concesonaro que es se@alar esta stuac!n $ &or &arte del estado tamn &esa una olgac!n que es man8estar su nters en esas sustancas" $ dee &agar al concesonaro el costo de esta e%&lotac!n" $ s 3a 3ec3o determnadas oras tamn dee ndemn/ar las mejoras que l 3a &roducdo. Ha$ una sere de sancones a la n8racc!n de esta normat#a4 se entende &or estado el mnstero de mner)a trat(ndose de 3drocaruros $ de lto se entende que es la coms!n nuclear del Estado de C3le. Coe'is%encia de s!s%ancias = e'plo%ación: 1. ,ustancas no consderadas mnerales" dstngur4 a. ,n t)tulo alguno &ara e%&lotar" toda la sustanca le corres&onde al due@o del &redo. . >ene t)tulo solo res&ecto de las &ertenencas." 3a$ que estarse a la 8orma en que se #a a e%&lotar. a. . 1. 2.
Forma de e%&lotac!n4 Con>!n%a: salen con8unddas los materales no consderados mnerales junto con el mneral" su&one acuerdo entre due@o de la conces!n $ el due@o del &redo su&er6cal. Separada: el due@o de las materas no concesles se 3ace due@o de lo &ro&o" en ese caso el $acmento #a a ser e%&lotado de dos maneras4 ara e%traer lo que no es mneral. ara e%traer lo que es mneral. Dee &agar costos de e%&lotac!n. •
ara que o&ere esta modaldad de e%&lotac!n se&arada4 1. Deen ser arcllas su&er6cales" rocas" arenas" materales a&lcales a la construcc!n. 2. Deen estar en el &redo. S+STANCIAS CONCESI,)ES $ NO CONCESI,)ES. rmero" el Estado es el due@o asoluto de las sustancas no concesles" a3ora" de acuerdo al art. 1< -OCCM" dee 3aer una &resenca sgn6cat#a de la sustanca" esto es" s es econ!mcamente rentale su e%tracc!n. Regulac!n4 a. Comuncac!n4 coms!n de energ)a nuclear o mn de mner)a.
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. resenca sgn6cat#a. ,e&arac!n desde un &unto de #sta econ!mco $ tcnco. c. El Estado dee e%gr la entrega. d. El Estado dee reemolsar antes de la entrega los gastos. Primera opción de compra de al?!nas s!s%ancias: ,e reconoce que el Estado tene una &rmera o&c!n de com&ra sore el >oro $ el ?rano" &ero dee tener una &resenca sgn6cat#a" esto es" que sea econ!mcamente rentale. Modaldades4 a. Espor@dica: es decr" no sem&re se est( e%tra$endo mneral que contenga alguna de estas sustancas" 3a$ una o8erta de #enta con &la/o de es&era" o sea o8re/co la #enta" &ero con un &la/o que es de tres meses" s se ace&ta la o8erta de #enta" e%ste un &la/o de 2 meses &ara &agarlo. uede ocurrr que no e%sta acuerdo en el monto del &reco entre el concesonaro que e%trajo" se&ar! el urano $ el Estado" en ese caso se admte que se desgne un &erto &ara que estale/ca el monto" el &reco $ la modaldad. Este tene un &la/o de 1 mes &ara el &ago una #e/ 6jado. . !e sea ha4i%!al4 que se est e%tra$endo el mneral junto con el toro $ el urano" s es com=n &uesto que en los cuer&os mneral/ados 3a$ dos elementos" nunca se &resentan &uros" &or eso &uede que en 8orma constante estn &resentes los dos elementos" en ese caso cada a@o en el mes de se&temre l dee &resentar su &rograma de e%tracc!n anual" cu(nto traga de toro o urano" cu(nto se #a a demorar en el &roceso de se&arac!n. ;a a o&erar tamn con &la/o de #enta de es&era" &or un mes de durac!n. ara estos e8ectos" se consdera el mneral" urano o toro con la sm&le e%tracc!n $ la se&arac!n" no es necesaro que e%sta &roceso de ene6co" #ale decr" una de&urac!n del urano $ del toro. Sanción: E%sten sancones consstentes en multas" en los sguentes e#entos4 1. , e%sten sustancas concesles $ no concesles" $ el &roductor o concesonaro no cum&le con sus olgacones +no comunca o no res&eta &la/o de es&era o sencllamente enajena" una #e/ que el Estado 3a e%gdo su entrega +sem&re que lo 3a$a e%gdo" de lo contraro &uede 3acer lo que quera. 2. roducto estratgco4 s no cum&le tem&os de es&era tamn 3a$ sancones de multas. . Multa a ene6co 6scal. :. Monto4 3asta el #alor de mercado de las sustancas. 16
9. -a coms!n a&lca la multa" de la a&lcac!n se &uede reclamar ante la C' res&ect#a dentro del &la/o de 10 d)as" &ara ello dee consgnarse el 10Q del #alor de la multa. De la reclamac!n se con6ere traslado al Fsco" 3a$ luego un dctamen del 6scal" con una tramtac!n con8orme a los ncdentes. Res&ecto de la a&lcac!n de las multas de las sustancas concesles $ no concesles +3drocaruros" se &uede tamn reclamar $ en tal caso #a a conocer el ue/ de -etras que #a a con8err traslado al 6sco" traslado $ e#acuado o no el traslado resuel#e gualmente. El ,ERNE'AEOMSN #a montoreando todas las e%&lotacones mneras" sae &rmeramente s 3a$ sustancas concesles o no" s 3a$ &roductos estratgcos. Es d8uso cuando 3a$ sustancas concesles junto a sustancas que no son mnerales. 13 de a,ril de 2017.
Re&aso4 Nuestro CM o&t! &or una stuac!n &r(ctca $ estalec! sustancas concesles $ cu(les no. De 3ec3o" en C3le 3asta antes del actual CM e%st)an sustancas met(lcas $ no met(lcas" &ero el CM actual s!lo dstngue entre concesles $ no concesles. Es l!gco que las sustancas mnerales concesles se me/clen en su estado natural" una &rmera stuac!n es cu(ndo e%sten sustancas no ostante ser mnerales" el CM las consdera como no mnerales como las arcllas" rocas" etc" $ esa sustanca le &ertenece al due@o del &redo su&er6cal" quen &ara comercal/ar esos &roductos dee aonar el &reco de la se&arac!n $ de la e%tracc!n. >amn #mos cu(ndo 3a$ sustancas concesles que conjuntamente est(n con sustancas mnerales res&ecto de las cuales no es &osle consttur una conces!n mnera" &or ejem&lo" cuando 3a$ &etr!leo" o lo que ocurre con el lto. , est(amos en &resenca del lto" el concesonaro de la conces!n mnera dee not6car al Mnstero de mner)a" s 3a$ 3drocaruros dee not6car a EN'MI. ?na tercera 3&!tess es res&ecto de algunos mnerales estratgcos" cuando en el desarrollo de la act#dad mnera se constata la e%stenca de mnerales estratgcos como el urano $ el toro" en estos casos" se otorga una &rmera o&c!n de com&ras que tene una regulac!n determnada de&endendo s es &er!dca o es&or(dca. En este caso" se concede una &rmera o&c!n al Estado c3leno &ara que adquera esas sustancas mnerales que est(n en &resenca con otros mnerales" s el Estado no ejerce esa o&c!n de com&ras" el concesonaro &uede #ender. >ermnamos dcendo que el ncum&lmento de esta regulac!n trae a&arejada certas sancones.
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FAC+)TAD DE CATAR $ CA*AR. KLu sgn6ca catar $ ca#ar Catar es e%amnar $ #er alguna cosa" anal/arla. or ca#ar entendemos que es mo#er la terra" arrla. Es un derec3o que se otorga a toda &ersona" sea natural o jur)dca" c3lena o e%tranjera. Esa 8acultad o derec3o est( consttuconal/ada" $ regulada tamn en la -OC de concesones mneras $ en el CM. ,e ejerce en cualquer lugar" &ero a e8ectos de r detallando d!nde se &uede ejercer" deemos a&untar que la 8acultad de catar $ ca#ar tene una &rmera lmtac!n cual es que se &ueda ejercer en cualquer terreno" sea &r#ado o &=lco" sal#o aquellos que se 3a$an consttudo concesones mneras. Esta 8acultad est( reconocda desde los &rmeros tem&os" oedece a una &ol)tca 8acltadora a las &ersonas &ara que encuentren los mnerales" &ara desarrollar la socedad donde se encuentren" est( desde el tem&o de los romanos &resente. ara saer d!nde se &uede ejercer" #amos a clas6car los terrenos4 1. Terrenos de in(es%i?ación li4re4 en ellos es &osle catar $ ca#ar sn restrcc!n alguna. ,on los terrenos aertos e ncultos" aertos son los no cercados" sea este de cualquer t&o" e ncultos son aquellos de los cuales no 3a$ act#dad agr)cola" es decr" no est(n &lantados n cult#ados. 2. Terrenos de in(es%i?ación re?!lada4 en ellos se &uede catar $ ca#ar" &ero su ejercco est( regulado. Estos terrenos son aertos $ cult#ados" o en son los terrenos cerrados. Res&ecto de ellos" a su #e/" deemos dstngur4 . Terrenos pri(ados: en este caso requere &ermso del due@o" del &oseedor o del tenedor" &ues nuestro CM descansa sore la teor)a de que el mero tenedor &ueda autor/ar el ejercco de este derec3o" lo msmo ocurre con el &oseedor. . Terrenos del Es%ado4 la autor/ac!n la dee otorgar el goernador del lugar donde est el terreno. -o msmo s es munc&al" la otorga el alcalde de la comuna. En caso de negat#a" se &uede recurrr al jue/ &ara que otorgue la autor/ac!n. En tal caso" se a&lca un &rocedmento sumar)smo" regulado en el art. 29 CM. ,e&amos que el CM dce que el &rocedmento com=n a&lcale es el juco sumaro" &ero res&ecto de algunas materas estalece un &rocedmento muc3o m(s re#e $ sm&le" 3a$ un com&arendo que se #er6ca al 9to d)a +contestac!n $ &ruea" $ la &arte que quera &resentar lsta de testgos dee 3acerlo antes de las 12 3oras del d)a que se 3aga la audenca. El jue/ una #e/ e#acuado el n8orme de &ertos nomrado en la msma audenca &or los nteresados" a 8alta de acuerdo" lo nomra el jue/" $ se resuel#e en 9 d)as contados desde la audenca o en" desde que e#acua el n8orme de &ertos. En cuanto a la &rocedenca de recursos" la regla general es que sea en el solo e8ecto de#olut#o.
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Es un &rocedmento mu$ concentrado $ re#e. , en el lugar donde est( ucada la laor" el due@o" &oseedor" tenedor" goernador o alcalde le nega la autor/ac!n" la &ersona &uede recurrr ante el jue/. 'qu) es cualquer &ersona" no es el due@o de cualquer conces!n. No es necesaro tener conces!n n ser mnero &ara ejercer este &rocedmento. El jue/ &uede conceder esta autor/ac!n su&letora" &ero en tal caso deer( determnar el n=mero de &ersonas que #an a ejercer $ traajar" &ara arr la terra" #a a 6jar un &la/o &ara ello que no &uede e%ceder los < meses" $ estalecer( la olgac!n de ndemn/ar. -a autor/ac!n la &uede otorgar el jue/ sem&re que no 3a$a 8rutos &endentes" #ale decr" sem&re que no e%sta resgo de que se &erda la cosec3a de alguna 8ruta. . Terrenos de ca%eo prohi4ido4 no es &osle ejercer la 8acultad de catar $ ca#ar" &ues e%ste un nters &artcular o en" un nters &=lco" res&ect#amente. TERRENOS PRO/I,IDOS DE INTERBS PRI*ADO. -a &rmera stuac!n son aquellos terrenos en los que solamente se &uede otorgar el &ermso el due@o. , no lo otorga" no es &osle recurrr ante trunales &ara dar la autor/ac!n su&letora. KCu(les son ' -a casa $ todas sus de&endencas +jard)n" garaje" etc. P >errenos &lantados de #des o (roles 8rutales. El CM se@al! que no era &osle ejercer esta 8acultad cuando e%stan terrenos &lantados de #des o (roles 8rutales" sn emargo" la -OCM se@al! que no era &osle res&ecto de terrenos donde e%stan aroladas $ (roles 8rutales. 'qu) 3a$ una d8erenca entre aroladas las cuales son cualquer (rol" no necesaramente los (roles 8rutales. -a -OCM 3ala de “aroladas*" &or tanto" es m(s am&la" &ues en un osque de &nos no se &ermte ejercer esta 8acultad" a d8erenca del CM donde s) es &osle" &orque no es una #d n un (rol 8rutal" &ero es una contradcc!n a&arente &orque la -OCM se@ala que esto solamente es a&lcale &ara el concesonaro mnero" a d8erenca del CM que se@ala que es &ara toda &ersona. -a -OCM asume que 3a$ un concesonaro mnero" $ a3) e%str)a la lmtante relat#a a cualquer otro (rol" aunque no sea 8rutal. No 3a$ ma$ores solemndades de la autor/ac!n" dee constar &or escrto. , es una de&endenca del munc&o o construcc!n estatal" entonces" corres&onde al alcalde o al goernador otorgar la autor/ac!n. C Ha$ una tercera stuac!n que no est( estalecda en el CM" sno que nace del C. ,antaro $ que deemos concordarla con el CM. El C, &ro3)e ejercer laores mneras" este trmno que em&lea" alude a lugares donde se ca&ten aguas suterr(neas" $ en lugares donde &ueda a8ectar el caudal o la caldad del agua sn que mede un &ermso &re#o del ,er#co de ,alud. >enemos una • •
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lmtante &ara ejercer el derec3o" &ues la 8acultad de catar $ ca#ar no &uede a8ectar un lugar donde se ca&ten aguas suterr(neas" lo msmo se a&lca cuando 3a$ un r)o. Comentaros adconales4 -a -OCM estalece la lmtante al concesonaro mnero de no &oder actuar en el lugar donde 3a$a (roles" deendo com&lementarse con el decreto le$ 201 en su momento" el cual estalec! 8omento a la act#dad 8orestal" este decreto queda un &oco atr(s" $ 3o$ nos rge la le$ de osque nat#o. Esta normat#a estalece que &ara &oder nter#enr lugar donde 3a$a osque nat#o es necesaro contar con &lan de manejo. En esto es necesaro relaconar que no es &osle real/ar laores mneras en lugares donde e%sta osque nat#o" sn este &lan de manejo que es un nstrumento que &ermte nter#enr en una /ona cal6cada como osque nat#o. -os osques de conser#ac!n $ los osques comunes $ correntes son las dos clases de osques. ara &oder nter#enr en esos lugares" el concesonaro dee estalecer un &lan de manejo" $ esos osques que sac!" dee r a &lantarlos a otro lugar. Ha$ certas es&eces que no es &osle de nnguna manera nter#enr" 3a$ es&eces4 la araucara" la &alma c3lena $ el elloto del norte. ,olamente &ueden ser cortadas &or un estudo cent)6co $ &re#a autor/ac!n &or decreto es&ecal. -as dem(s es&eces" deen &resentarse a su res&ecto un &lan de manejo. , esto ocurre" &esa la olgac!n de re8orestar la msma su&er6ce con los msmos t&os de es&eces. Es una lmtante m&ortante a 8acultad de catar $ ca#ar" &lanteada con mot#o de la le$ de &rotecc!n de osque nat#o" la Cona8 es la encargada de autor/ar o no.
TERRENOS PRO/I,IDOS DE INTERBS P,)ICO. Requere autor/ac!n de una autordad" de&endendo de cu(l sea el lugar. Est(n se@alados en el art. 17 del CM. -
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Corres&onder( al goernador cuando se trate de cudad o &olac!n" cementero" &la$as de &uerto 3altados" stos de ca&tac!n de agua &ara el &uelo" 90 mts ed6cos" camnos &=lcos" 8errocarrles" l)neas elctrcas de alta" andar#eles" conductos" cursos de aguas $ lago 200 mts emalse" estacones de radocomuncac!n" antena e nstalacones de telecomuncac!n. serem de ##enda $ uransmo dee ser o)do. E%ce&c!n4 cuando se trate del msmo due@o" o lo autorce" res&ecto de ed6co" 8errocarrles" l)neas elctrcas" estacones $ otros. Corres&onder( al Intendente cuando se trate de &arques naconales $ reser#as o monumentos. -a Drecc!n de 8rontera $ -)mte nter#ene cuando el lugar corres&onda a /onas 8ronter/as &ara e8ectos mneros. Dee e%str un decreto que la declare como /ona 8ronter/a &ara e8ectos mneros" s no e%ste ello" no es necesaro &edr autor/ac!n.
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Mnstero de De8ensa" cuando 3a$ lugares con de&!stos de e%&los#os $ recntos. >ene una lmtante de que no &ueden estar m(s all( de los 900 $ 000 mts. resdente de la Re&=lca4 en co#adera" lugares de nters cent)6co o 3st!rco. ,anc!n4 3a$ acc!n &=lca" &ues cualquer &ersona &uede ejercer la acc!n" en tal caso se a&lca el &rocedmento del art. 29 CM. 'ntes de cerrar este tema" deemos saer que esta 8acultad conlle#a arr la terra" e%amnarla" &ero no autor/a a desem&e@ar una e%&lotac!n mnera &ro&amente tal. >am&oco m&lca que sea &ro&etaro de una conces!n mnera" $ no &or el 3ec3o de 3aer encontrado mneral" no 3a$ &r#lego" l no tene una &rmera o&c!n. Nuestro sstema usca dar reconocmento a la &ersona que encuentra un $acmento mnero" &ero no otorga un &r#lego" no &or 3aer encontrado un $acmento" no sgn6ca que tene derec3o a l. El =ltmo comentaro es que" el 3ec3o de ejercer esta 8acultad no &ermte que el mneral que se e%traga sea de domno de quen ejerc! esta 8acultad" &ues no es ttular de nnguna conces!n. ,olamente 3a e%amnado un lugar" $ 3a llegado a la conclus!n de que e%ste este mneral" &ero no le otorga nng=n derec3o" tam&oco &uede comercal/ar. DEREC/OS $ O,)I0ACIONES DE )A FAC+)TAD DE CATAR $ CA*AR. ,e &uede ejercer" aun sn &ermso de consttur una conces!n mnera. Derechos: 1. Real/ar materalmente la n#estgac!n" #ale decr" arr la terra" 3acer 8orado e n#estgar. 2. Im&oner ser#dumres" quen la ejerce esta 8acultad se le reconoce que m&onga al due@o del &redo su&er6cal una ser#dumre acotada al &la/o de < meses. , no logra acuerdo con el &ro&etaro del &redo" &uede ncar un &rocedmento sumar)smo" tendr( 3asta < meses &ara ejercer el derec3o de catar $ ca#ar $ la ser#dumre" la cual se &uede d8err en el tem&o" #ale decr" s &or ra/ones clm(tcas no &uede real/ar la laor mnera" &uede &edr una &r!rroga &ara comen/arla. Tl res&onde de todos los &erjucos que &ueda ocasonar con mot#o de esta 8acultad.
Olgacones4 1. , 3a medado un &ermso" $a sea del &ro&etaro o de una autordad" dee res&etar las condcones de dc3o &ermso. or ejem&lo" s se le &de que no nter#enga los cursos del cauce natural" o que no 3aga 8uego. 21
2. -a olgac!n de ndemn/ar. Ha$ un Organsmo que #ela $ controla toda la act#dad mnera" el ,ERN'AEOMIN" se le reconoce a este un derec3o &ara catar $ ca#ar. Es decr" en el desarrollo de control de act#dad mnera $ de conocer qu mnerales e%sten" se le reconoce esta 8acultad. En el desarrollo de la 8acultad est( sometdo al msmo estatuto que #mos" s se trata de >errenos &r#ados" o s de >errenos &=lcos" o s se trata de un &arque naconal. , en el desarrollo de esta laor" ocasona &erjucos" el Estado c3leno dee res&onder &or estos &erjucos. >amn se le reconoce la &otestad de solctar a las &ersonas que 3an desarrollado alguna laor de catar $ ca#ar de requerr la n8ormac!n general que 3a$a otendo esa &ersona del lugar. ;ale decr" el ser#co est( autor/ado de &edr a quen cat! $ ca#! de otorgar la n8ormac!n general sore ese lugar. CAPACIDAD EN MATERIA MINERA. El principio es la plena capacidad %an%o de ?oce como de e>ercicio. a. De ?oce4 la a&ttud o 8acultad &ara adqurr derec3os o contraer olgacones. -e corres&onde a las &ersonas &or el solo 3ec3o de ser tales" es n3erente a cualquer &ersona. . De e>ercicio4 es la ca&acdad de &oder ejercer los derec3os drectamente" sn nter#enc!n de terceros. - -a regla es reconocer la ca&acdad de ejercco. '3ora" en matera mnera se encuentra consagrada la ca&acdad de goce de adqurr derec3os mneros" tanto en el art. 22 CM como en la -OCM +art. 9. -a ca&acdad de ejercco" tenemos nca&acdades asolutas" de las cuales rge el msmo crtero en matera mnera" no 3a$ dstnc!n es&ecal en este sentdo. Donde s) 3a$ una d8erenca en esta matera es res&ecto de los nca&aces relat#os. -a regla nos se&ara en este as&ecto en matera mnera. ;eamos las stuacones4 a. Menor ad!l%o: &uede nter#enr &or s) msmo sn restrcc!n alguna" no es necesaro que act=e &or re&resentante legal. ;a a &oder ejercer los derec3os mneros de los que es ttular" en tal caso se ncor&ora a su &eculo &ro8esonal" &or tanto" &uede admnstrar &lenamente su conces!n mnera del t&o que sea" &or tanto" &odr( contraer derec3os $ olgacones relat#as a su conces!n. . M!>er casada en sociedad con=!?al4 al adqurr una conces!n mnera" sal#o que se trate de una mujer mnera +que ejer/a la act#dad" sn am&ararse en la regla del 190" #a a ngresar al 3aer asoluto de la socedad con$ugal. Esto sgn6ca que admnstra el mardo. or lo tanto" 3a$ que tomar la &re#enc!n de que lo 3ace en #rtud del art. 190 CC. c. In%erdic%o por disipación4 se reconoce al nterdcto la 8acultad de &edr &edmentos" de consttur conces!n mnera" &ero en cuanto a su admnstrac!n" se a&lcan las normas del derec3o com=n" &or tanto" la admnstrac!n la ejerce el curador. -
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Incapacidades especiales: ,on &ro3cones m&uestas &or la le$ +CM a certas &ersonas &ara adqurr derec3os mneros. Estamos en &resenca a una &ro3c!n que a8ecta la ca&acdad de goce $ de ejercco" cu$o 8undamento es el nters naconal. Estas son &ersonas que nter#enen o &ueden nter#enr en el &roceso de conces!n mnera o que manejan n8ormac!n rele#ante en matera mnera. Estas &ersonas &or su cargo &odr)an tomar conocmento de certas stuacones que &odr)an resultar #entajosas. ,on las sguentes4 1. F!ncionarios del P+D4 mnstros" jueces $ secretaros en cuanto al escala8!n &rmaro" $ Conser#ador de Mnas" tamn es e%tens#o a los (uncionarios del ?D como del Conser#ador de Mnas. 2. F!ncionarios del Es%ado o s!s or?anismos< o empresas !e en raón de s! car?o in%er(en?an en la cons%i%!ción de la concesión o %en?an acceso a in&ormación ?eoló?ica o minero +esto dura 1 a@o" el legslador est( &ensando en un 8unconaro del sernageomn" o quen traaja en Codelco. . El cón=!?e = los hi>os de &amilia de los nGmeros an%eriores . E%ce&c!n4 este m&edmento no rge cuando se 3a$a adqurdo &or ,CM" o cuando este derec3o sore la conces!n mnera 3a$a sdo adqurda con anterordad al cargo que est( ejercendo. ,anc!n en caso de n8racc!n4 &rdda de la conces!n" que ser( trans8erda a quen &rmero denunce esta stuac!n" s es un 8unconaro queda n3altado total o &arcalmente res&ecto de esta matera. CONCESI;N MINERA. or conces!n entendemos la acc!n $ e8ecto de conceder. -a conces!n es un acto o contrato admnstrat#o que crea" a 8a#or de un &artcular" un derec3o que es &ro&o de la admnstrac!n $ del que el &artcular carec)a totalmente. Carmen 'nsald) la entende como “un derec"o real e inmue,le# que con/ere al stado# por medio de los tri,unales ordinarios ci%iles# a una persona natural o ur)dica# para que explore o explote las sustancias minerales concesi,les que existan# dentro del per)metro de un terreno determinado# derec"o que está sueto a la condición de que el ,ene/ciario cumpla con la o,li$ación de satis(acer el inters p+,lico que usti/ca el otor$amiento de la concesión.
Comen%arios: -
Derec3o real e nmuele es un &unto m&ortante" &ues &odemos 3acer #aler el derec3o ncluso res&ecto del Estado. -o otorga el Estado &or medo de los trunales de justca.
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' una &ersona natural o jur)dca" que &uede e%&lorar o e%&lotar sustancas concesles" que estn dentro del &er)metro donde est la conces!n. -a condc!n de que cum&la con el nters &=lco. ;ale decr que el ttular tene la olgac!n de cum&lr con la socedad" sats8acendo el nters &=lco" que retru$a lo que se otorg!. -ra O#alle lo de6ne como “el derec"o real e inmue,le que otor$a a su titular las (acultades exclusi%as de explorar las sustancias minerales concesi,les que existan dentro de sus l)mites# si es de exploración# y las de explorar y explotar dic"as sustancias# y "acerse due*o de las que extrai$a# si es de explotación.
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El acento est( en que otorga 8acultades e%clus#as" s!lo las tene su ttular. ues las 8acultades de catar $ ca#ar no se &ueden ejercer dentro de una conces!n mnera. ermte al ttular de que las sustancas que se encuentren dentro de la conces!n &uedan ser e%&loradas $ e%&lotadas. TIPOS DE CONCESIONES MINERAS.
-a le$ estalece dos t&os de concesones" la de e%&lorac!n $ la de e%&lotac!n. a. De e'ploración: es un derec3o real e nmuele cu$a durac!n se lmta a 2 a@os" &rorrogales &or otros dos a@os que con6ere las 8acultades e%clus#as de n#estgar la e%stenca de sustancas mnerales. Est( lmtada a 2 a@os" &rorrogales a 2 a@os m(s" &ero en este caso sem&re descansa en que dee el ttular aandonar la mtad de la su&er6ce concedda. Es un derec3o o&onle a toda &ersona e ncluso al Estado. 4. De e'plo%ación: es un derec3o real e nmuele de durac!n nde6nda" $ sujeta a la condc!n de ser am&arada medante el &ago de una &atente anual $ otorga a su ttular la 8acultad de n#estgar $ de e%&lotar" e%tra$endo" $ 3acendo su$o los mnerales que otenga de dc3a laor. Nos &ermte e%&lotar" o sea estamos en &resenca de una laor mnera &ro&amente tal $ que nos 8aculta &ara e%traer el mneral" adem(s" el ttular se 3ace due@o de los mnerales que otenga de dc3a e%&lotac!n.
De acuerdo al CM cuando la le$ dce conces!n" se re6ere a amas concesones" &ero 3st!rcamente se 3a denomnado como “&ertenenca mnera* a la conces!n de e%&lotac!n. No es requsto &re#o otener una conces!n de e%&lotac!n" el 3aer otendo una conces!n de e%&lorac!n. 20 de -,ril de 2017.
O,ETO $ FORMA DE )A CONCESI;N. 1. Ojeto4 24
Es 8undamental saer que el o4>e%o son las sustancas mnerales concesles que e%stan dentro del l)mte de una e%tens!n de terreno. , alguen es ttular de conces!n mnera de e%&lotac!n adquere alg=n derec3o sore el susuelo" no sore la su&er6ce sal#o la stuac!n de m&oner ser#dumre mnera. El =nco derec3o que se le reconoce es e%traer las sustancas concesles" tam&oco es due@o de una #eta o de un cuer&o mneral/ado. ;eremos que las m(s comunes 8ormas en que est(n las sustancas son las #etas" que son una 8orma en que est( &resente el mneral $ que #a a tener com=nmente una 8orma que oedece a que sea &er&endcular a lo 3or/ontal. El manto es cuando est( en 8orma &aralela al 3or/onte. El ttular de la conces!n no es due@o de la #eta o $acmento. -a conces!n otorga derec3o a e%&lotar $ el ttular se 3ace due@o de las sustancas concesles cuando las e%trae o arranca del de&!sto natural en que se encuentra +11<" ncso 2 CM. 2. Forma4 -a &orma es un s!ldo en cu$a cara su&eror es" en el &lano 3or/ontal" un &aralelogramo de (ngulos rectos" $ cu$a &ro8unddad es nde6nda dentro de los &lanos #ertcales que lo lmtan +art. 2 CM. El largo o anc3o del &aralelogramo deer( tener orentac!n ?>M Norte,ur. >odas las concesones deer(n r en sentdo norte a sur" no al re#s" n este a oeste. Este sstema conce el gloo terr(queo como unas redes" con #aros 3usos" eso &ermt! estalecer una 8orma de local/ar lugares" $ #a a &artr del merdano de AreenUc3 $ la l)nea de ecuador" all) em&e/a todo el sstema de cuadrados que dan la ucac!n" 3aendo dos coordenadas" de norte a sur" que &ermten local/ar el &unto. Con todo" nuestro CM &ermte que no se ocu&en coordenadas ?>M $ que se &ueda se@alar el &unto con lattud $ longtud. El C!dgo &resume que la 8orma es un cuadrado tra/ado magnaramente en el &lano 3or/ontal. Sólo s el &etconaro lo ndca &uede consttur un rect(ngulo. ' &artr del actual CM es olgatoro que las concesones mneras se estale/can en el sstema ?>M" $ solo se admte que la &rmera &resentac!n sea en el &edmento o en la man8estac!n sea en las coordenadas geogr(6cas de lattud $ longtud. Des&us no" $ es causal de nuldad. El &etconaro deer( se@alar la 8orma que tendr( la conces!n que est( solctando" $ deer( en la solctud ndcar las coordenadas ?>M que &ermtan nd#dual/arla" los #rtces" el &unto medo s estamos en &resenca de &edmento o el &unto de nters s estamos en &resenca de una man8estac!n. CA,IDA DE )A CONCESI;N. 25
ara aordar el tema 3a$ que dstngur s estamos en conces!n de e%&lorac!n o de e%&lotac!n" toda #e/ que la 6naldad que se usca con ellas es totalmente dstnta. a. Concesión de e'ploración: . , tene 8orma de cuadrado" los cuatro lados ser(n guales $ deen medr 1000 mts como m)nmo o un m=lt&lo de mn" ejem&lo4 dos ml" tres ml" 3asta qunce ml metros. . , tene 8orma de rect(ngulo" el lado m(s largo no &odr( e%ceder de los 19.000 mts $ la &ro&orc!n entre el largo $ el anc3o no &uede ser su&eror de qunce a uno. Ha$ una relac!n entre los lados que no &uede e%ceder de 19 a 1. -a cada de la conces!n no &uede ser n8eror a 100 3ect" n su&eror a 9000 3ect. 4. Concesión de e'plo%ación: . , tene 8orma de cuadrado" los lados de la cara su&eror meddos 3or/ontalmente deen tener 100 mts como m)nmo" o m=lt&los de 100" entendendo &ara estos e8ectos como m=lt&los de 100 a 200" 00" 3asta 1000 mts nclus#e. . , tene 8orma de rect(ngulo" el lado m(s largo no &uede e%ceder de 1000 mts $ la &ro&orc!n entre el largo $ el anc3o no &uede ser su&eror de 10 a 1. 'qu) se reduce la &ro&orc!n res&ecto a la e%&lorac!n. -a e%tens!n m)nma es de 1 3ect. $ la m(%ma es de 10 3ect. ,e &ermte que en un msmo escrto se &da un gru&o de &ertenencas sem&re que la e%tens!nla suma de todas ellas no su&ere las 1000 3ect. -a conces!n mnera de e%&lotac!n &uede estar consttuda &or una o #aras &ertenencas" &ero el gru&o no &uede e%ceder las ml 3ect(reas +lmtante. CARACTERHSTICAS COM+NES A )AS CONCESIONES. 1. ,e consttu$en medante resol!ción >!dicial +sentenca consttut#a que nos otorgar( la conces!n" la dctar( un trunal ordnaro en lo c#l &or medo de un &rocedmento no contencoso. 2. ,on derechos reales. Derec3os que deemos 3acer #aler res&ecto de todas las &ersonas" ncluso el Estado. e@alllo estma que son derec3os reales con certas &artculardades" &ara otros derec3amente es un derec3o real m(s" en los msmos trmnos que los dem(s derec3os reales que reconoce el CC. Recordar que" en &rnc&o" no 3a$ m(s derec3os reales que el CC reconoce" con todo" 3a$ otros nue#os derec3os reales que 3an surgdo en el tem&o. . ,on derechos inm!e4les" atenddo su ojeto materal que est( 8ormado &or las sustancas mnerales concesles" se encuentran en un terreno" son nmueles &or naturale/a. '3ora" una #e/ &roducdo el &roceso mnero" e%tra)do el mneral" lo que se otene es un derec3o muele. 26
:. -a conces!n mnera es un derecho dis%in%o e independien%e del dominio = de c!al!ier o%ro derecho !e e'is%a en el predio s!perfcial. Este derec3o real llamado conces!n mnera es un derec3o que no tene nada que #er con la caldad de due@o que se &ueda tener con un determnado nmuele como tam&oco tene relac!n con otros derec3os reales como un usu8ructo. ,al#o la &osldad del concesonaro mnero de m&oner ser#dumres al due@o del &redo su&er6cal. 9. El sujeto act#o es el concesionario" su domno est( &rotegdo &or la garant)a consttuconal del derec3o de &ro&edad. <. El ojeto de la conces!n mnera est( 8ormado &or de&!stos naturales de sustancas mnerales concesles que se encuentran dentro de su e%tens!n terrtoral. 7. -os derec3os del concesonaro son o&onles al Estado $ a toda &ersona. Esto es consecuenca que estamos 8rente a un derec3o real que &odemos o&oner a toda &ersona. . -os derec3os del concesonaro se encuentran sujetos al &ago de una &atente. Estemos en &resenca de una conces!n de e%&lorac!n o de e%&lotac!n &esa sore el ttular una olgac!n de &agar una &atente. Resulta m(s onerosa cuando estamos en conces!n de e%&lotac!n. El no &ago de la &atente mnera trae consgo que caduque la conces!n mnera +se &aga en >AR. El no &ago trae consgo la caducdad de la conces!n" se saca a remate $ de no 3aer &ostores se trata de un terreno 8ranco. •
De no medar la declarac!n &or &arte del trunal de terreno 8ranco" entonces" esta no se e%tngue. Dee 3aer declarac!n judcal que determnado terreno es 8ranco.
G. -os derec3os del concesonaro mnero &ueden d#drse 8)scamente" #ale decr" lo que es su &arte materal" como ntelectualmente" esto es" se &uede com&rar un &orcentaje o cuota de la conces!n mnera. , ocurre que se real/a una d#s!n ntelectual de la conces!n" esta stuac!n se regula en el CM. En tal caso" no da nacmento a una comundad" sno que" al 3aer m(s de un ttular sore una msma conces!n mnera" se crea una ,-M. 10. -os derec3os del concesonaro mnero son en general renuncales e nemargales. En cuando a las causales de caducdad 3a$ un &rnc&o rector en matera mnera4 las ca!sales de4en es%ar es%a4lecidas al momen%o de la cons%i%!ción< por consi?!ien%e< la le= no %iene e&ec%o re%roac%i(o en ma%eria minera" se rge &or la le$ #gente al momento de la consttuc!n de la conces!n. Esto 8ue una norma que tu#o &or ojeto estalecer certa estaldad en matera mnera. Estm! como ra/onale tener esta norma 11. -os derec3os del concesonaro son trans8erles &or actos entre ##os $ transmsles &or ,CM. ,e &ueden celerar todo t&o de actos" &or ejem&lo" una 3&oteca. >amn 3a$ nue#os t&os de cto &or la consderale n#ers!n que su&one cualquer em&rendmento mnero.
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S+PERPOSICION DE CONCESIONES. -
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Ocurre cuando sore un msmo terreno" coe%sten dos o m(s concesones mneras #gentes" sendo esta conces!n sore toda sustanca concesle" sea met(lca o no met(lca. Pusca que se ene6ce s!lo el ttular. El &rnc&o rector en nuestro sstema es que se rec3a/a la su&er&osc!n seg=n se ndca el art. : -OCM $ el art. 27 del CM. >amn es &osle deducr este &rnc&o del art. 2<. CM" en que la conces!n n#olucra todas las sustancas4 <1 $ ss. : sore o&osc!n que se consttu$a m(s de una conces!n5 sancona al &erto &enalmente s aarca con la mensura &ertenencas #gentes5 durante la #genca de la conces!n de e%&lorac!n s!lo el ttular &uede man8estar. ,e e%clu$e que otro &ueda tener una ttulardad res&ecto de las msmas sustancas mnerales" es el msmo &rnc&o que est(n el art. <1 $ ,, CM que aorda la o&osc!n a la mensura +es el acto &or el cual se &de que se consttu$a de6nt#a &ro&edad mnera en un terreno" 3a$ &osldad que se dedu/ca o&osc!n a los que tengan una conces!n de e%&lorac!n como de e%&lotac!n" da lugar a un juco que se tramta sumaramente. Esta acc!n otorga la &osldad de quen es ttular de una conces!n donde 3a$ mensura" se &erda. El art. : otorga la o&osc!n a que se consttu$a m(s de una conces!n res&ecto de un msmo sector. >an es as) lo que se &retende que se sancona al &erto mensurador con una sanc!n &enal" s el &erto saendo o deendo saer" elaora una mensura que aarca todo o &arte de conces!n mnera lo sancona con las &enas que estalece &ara el delto de esta8a. Otro tanto se des&rende de la crcunstanca de que mentras est #gente conces!n de e%&lorac!n" s!lo su ttular &uede consttur &ro&edad mnera &ro&amente tal. Esto es un camo al anteror CM de 1G2 que &ermt)a que se consttu$era res&ecto de un msmo lugar concesones mneras de un msmo t&o" $ as) estalec)a concesones mneras met(lcas $ no met(lcas. -as concesones que $a estaan #gentes se mantenen $ se res&etan. orque al am&aro del CM de 1G2 era &osle estalecer dos t&os de concesones. Ha$ un art. transtoro de -OCM que se estma que es una norma que se a&lca en 8orma &ermanente &orque se 3a 3ec3o e%tens#a a otro t&o de stuacones. Esto se mantene en el tem&o res&ecto de los (rdos" que 3o$ en d)a no son sustancas mnerales" &or tanto" no es &osle consttur una conces!n" &ero res&ecto de las e%stentes se mantene. -a conces!n mnera no otorga derec3os sore los $acmentos em&la/ados en aguas mar)tmas de jursdcc!n naconal que &roducto de 3aer tendo que res&etar las 8ormas $ dmensones quede com&renddas $ tam&oco las que sean &roducto de las concesones de e%ce&c!n del art. 9 del CM. -o m&ortante es que s &roducto del tener que res&etar las meddas" las concesones mneras aarcan terrenos que est(n stuados dentro del mar terrtoral" no &or ese 3ec3o al ttular de la conces!n se le &ermte e%&lotar las sustancas mnerales que est(n ajo suelo marno. En el caso del es&aco 28
terrestre no &uede aarcar m(s all( del terreno que tene e8ect#amente esa conces!n. El &rnc&o rector es que no es &osle estalecer concesones mneras sore el terreno que 3a$ una conces!n. DI*ISI;N DE )AS CONCESIONES.
-a d#s!n 8)sca recae sore el terreno que 8orma la &arte materal. -a ntelectual recae sore el derec3o real nmuele" es un &orcentaje o al)cuota de ella. -a d#s!n 8)sca dee res&etar toda la normat#a que el CM estalece &ara la 8orma $ cada de la conces!n. -as concesones resultantes deen ajustarse a ello. -a d#s!n ntelectual consste en el domno de la conces!n que es com&artdo &or dos o m(s &ersonas" lo que da orgen &or el solo mnstero de la le$ a una socedad legal mnera. Es dstnto a una comundad.
a. DI*ISI;N FHSICA. -mtacones4 1. , se trata de una conces!n de e%&lorac!n" dee &re#amente otener la &r!rroga de la conces!n. 2. -as &artes resultantes de la d#s!n no &ueden ser n8eror a la su&er6ce m)nma que la conces!n dee tener $ dee res&etar todas las caracter)stcas res&ecto de la 8orma" orentac!n $ dmensones de los lados. . Dee encontrarse nscrta la conces!n. rocedmento4 1. 2. . :. 9.
Escrtura &=lca o testamento. lano de d#s!n real/ado &or ngenero c#l de mnas" o &erto mensurador. '&roac!n o autor/ac!n judcal" &re#a n8orme del sernageomn. Colocac!n de los 3tos de las nue#as &ertenencas. Inscr&c!n de la escrtura o testamento" con la autor/ac!n judcal en el Conser#ador de Mnas. Comen%ario: a d8erenca de la d#s!n ntelectual" en la d#s!n 8)sca se &ersgue que 3a$a una ma$or e%genca &ara acceder a real/ar esta o&erac!n" &ues el legslador no #e con uenos ojos que se d#da la &ro&edad mnera que requere ma$or es8uer/o econ!mco &ara que genere rque/as. ' d8erenca de la d#s!n ntelectual que no requere autor/ac!n de autordad alguna" &ues el legslador quere que se sume el es8uer/o" no que se d#da.
4. DI*ISI;N INTE)ECT+A). ,e trata de una d#s!n de cuota o de al)cuota de la conces!n. -
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-a conces!n tanto consttuda como la que est( en tr(mte se &ueden d#dr de esta 8orma" &ermte que se &ueda enajenar una &arte al)cuota de un &edmento mnero. -a d#s!n recae sore el derec3o real nmuele que es la conces!n $ no sore la e%tens!n terrtoral. -o que se #a a 3acer es com&artr la ttulardad del derec3o real nmuele que es la conces!n. El legslador ncent#a esta 6gura &ara lograr un mejor resultado de la e%&lotac!n mnera. No requere tr(mte judcal alguno. Es su6cente t)tulo la escrtura &=lca que contenga la enajenac!n de una cuota o &orcentaje" la que dee nscrrse +no 3a$ &osldad de consttur derec3o &or nstrumento &r#ado. >amn &uede ser esta d#s!n la causa de un 3ec3o que &roduce e8ectos jur)dcos como la muerte" entonces" &uede orgnarse &or ,CM" en tal caso #a a transmtr el derec3o a sus 3erederos" a3) tendremos d#s!n entre los 3erederos. '3ora" sea en 8orma #oluntara o no" cuando se #er6ca la d#s!n ntelectual" se &roduce un e8ecto &or el solo mnstero de la le$ una socedad legal mnera. Es una ,&'. )AS DEMASHAS.
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Es el e8ecto que se &roduce cuando en una determnada su&er6ce de terreno" que resulta encerrada &roducto de la consttuc!n de tres o m(s &ertenencas" queda entre ellas un es&aco que no est( com&renddo en nnguna de las otras &ertenencas. No 3a$ &ro&edad mnera en estas. Es un terreno 8ranco" sn &ro&etaro mnero" que est( encerrado &or tres o m(s &ertenencas consttudas en que no es &osle consttur otra de la 8orma $ cadas m)nmas ndcadas en el art)culo 2. -as concesones de e%&lorac!n no dan lugar a la 8ormac!n de demas)as. -as demas)as su&onen que las concesones que encerran el terreno son de dstnto due@o. ueden ser terrenos de menos de una 3ect(rea o de m(s de una" &ero que su 8orma no &ermte con6gurar un &aralelogramo. ,e adquere &or acces!n" $ que se #er6ca en el momento en que consttu$a la =ltma de las &ertenencas que encerra el terreno. -a regla en que descansa es que el legslador no quere que e%stan demas)as" &or ello" se &de al &erto que est(n real/ado las mensuras que realce su o&erac!n de manera tal que no e%stan demas)as. , no lo &uede e#tar" dee dejar constanca de ello. -a demas)a accede a la conces!n contgua m(s antgua $ que dee anotarse en el Conser#ador de Mnas" &re#a &etc!n al jue/" quen &ro#eer( el escrto con ctac!n de los colndantes" quenes &ueden 3acer uso de sus derec3os.
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