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Apuntes Derecho Minero 2017

Descripción: Universidad de Valparaíso

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DERECHO MINERO 2017. 16 de marzo de 2017 . Defnición de Derecho minero: “El conjunto de normas que regulan la consttuc!n" conser#ac!n $ e%tnc!n de las concesones mneras" $a sea de e%&lorac!n o de e%&lotac!n. 'dem(s" regula las relacones de los &artculares entre s)" $ todo lo relat#o a la act#dad mnera* +,amuel -ra O#alle. DEFINICIONES DE IMPORTANCIA IMPORTANCIA EN MATERIA MATERIA MINERA. 1 Mina:  Mina:  En #aras &artes el C!dgo de Mner)a +en adelante CM utl/a el trmno Mna" el cual es un de&!sto natural" &or tanto" quedan descartados los aco&os de mneral como derrames o acumulac!n de escora" $ segundo" es un conc conce& e&to to econ econ!m !mc co" o" &or &or cuan cuanto to esas esas sust sustan anc cas as mne mnera rale less sean sean susce&tles de e%&lotac!n. 2 Mineral: or Mineral: or mneral entendemos cualquer sustanca norg(nca" de orgen natural" entonces" 3a$ dos elementos4 1 sustancas norg(ncas" descartamos las sustancas org(ncas5 2 tene que tener orgen natural. 'dem(s" agrega que dee encontrarse en las d#ersas ca&as de la corte/a terrestre o en la su&er6ce de la terra" cu$a compos composici ición ón !"mic !"mica a#" estr estruc uctu tura ra2 $ &ro&edades #ar)an de una a otra  y que puede extraerse para ser utilizada económicamente 4.   $acimien%o:  $acimien%o: es el st sto o dond donde e se encu encuen entr tra a natu natura ralm lmen ente te el mne mnera rall o sustanca 8!sl con caracter)stcas tales de &ermtr la e%&lotac!n econ!mca 9. : Terreno &ranco: &ranco: es el terre erreno no su& su&er6c er6ca all so sore el cual ual no e%s e%st tr) r)an an m&e m&ed dme ment ntos os &ara &ara &ode &oderr cons const ttu tur r conc conces es!n !n"" sea sea de e%&l e%&lora orac c!n !n o de e%&lotac!n. Cuando ese terreno no tene denomnac!n de 8ranco es &orque est( con una conces!n #gente. minera:  Est( de6nda en el art. : del Reglamento5 9 Ind!s%ria e'%rac%i(a minera:  8aenas mneras4 art. 95 e%&lotac!n mnera4 art. 119 del CM5 &resunc!n de  ;ale 1 ;ale decr #an a 3aer d#ersos elementos qu)mcos que entran en juego" como la sal que es ntrato de &otaso. 2 C!mo las molculas se #an mostrando en la com&osc!n del elemento. 3 Recordar la conductldad" s es re8ractaro a la lu/" etc. 4 ,olamente tendremos un mneral cuando &odemos e%traerlo $ darle un destno" sea rental/ado o como se quera" &ero tene que tener una utldad econ!mca. 5 'c( no solamente &ara el conce&to mneral se are" sno que tamn una sustanca 8!sl como el &etr!leo. 1 e%&lotac!n4 art. 1<< del CM5 sustancas e%tra)das en el art. 11< CM5 &laceres metal)8eros" art. <0 del Reglamento. Ojet#os del curso4 1 2  : Conoce Cono cerr la act act# #da dad d Mn Mner era. a. Conoce Conocerr las las dst dstnt ntas as eta& eta&as as de de ella. ella. Conoce Conocerr la 3st 3stor ora a del del derec derec3o 3o mne mnero. ro. Conocer Conocer la la regula regulac!n c!n e%stente e%stente de la act#da act#dad d mnera. mnera. Nuestro sstema regulatoro" &ermte dos t&os de concesones" de e%&lorac!n  $ de e%&lotac!n" es un sstema nue#o que nstaur! el CM #gente" en el antguo antguo CM se d#d)an d#d)an las concesones en s eran metal)8eras metal)8eras o no" s en no e%ste" s) 3a$ concesones consttudas al am&aro del antguo C!dgo. Ho$ en d)a se entende que no e%ste esta dstnc!n" $ son metal)8eros como el core" el 3erro" $ no metal)8eros como los caronatos. ,on estos los que se denomnaan &astas.  23 de marzo de 2017. 2017. )AS DISTINTAS ETAPAS DE )A ACTI*IDAD MINERA  1. DESC+,RIMIENTO: son las gesto gestones nes &ara &ara encont encontrar rar alg=n alg=n $acm $acment ento o mnero. >ene relac!n con la 8acultad que el C!dgo de Mner)a le otorg! a todas las &ersonas" esto es" catar o ca#ar. ca#ar. 2. )A E-P)ORACION4 E-P)ORACION4 consste en las act#dades que se desarrollan tendentes a e%&lorar" ucar $ determnar $acmentos mnerales. El Estado 3a querdo ncent ncent#a #arr esta esta act#d act#dad" ad" otorga otorgando ndo a aquel aquel que descu descura ra un $acm $acment ento o mne mnero ro un mejo mejorr dere derec3 c3o o &ara ara e%&l e%&lot otar ar el $acm acme en nto" to" d(ndo (ndole le una una &reemnenca sore cualquer otro. -as -as conc conces esone oness de e%&l e%&lor orac ac!n !n est(n est(n cone conect ctad adas as aqu) aqu).. En esta esta eta& eta&a a es &osle que todas las &ersonas 3agan laores de reconocmento" lo que nos lle#a a la sguente eta&a. . El RECONO RECONOCIM CIMIEN IENTO TO44 ?na #e/ dete etermna nada la e% e%stenca de un  $acmento" se estuda cu(les son las reser#as" los mnerales que e%sten" la 8orma en que estos se encuentran" encuentran" las oras necesaras que deen ejecutarse ejecutarse &ara la &osteror e%&lotac!n" $" $" es&ecalmente la rentaldad que &ueda tener el &ro$ecto mnero. -as -as lao laore ress de reco recono noc cm men ento to usc uscan an dme dmens nso ona narr la cant cantd dad ad de las las sustancas mnerales" la 8orma en que se &resentan +medante la geo mec(nca de los cuer&os mneral/ados" el &orcentaje o le$ de las sustancas mnerales" las &osldades de e%&lotac!n del $acmento. El mneral se &uede encontrar en dstntas 8ormas4 1 $a sea a tra#s de ca&as o mantos +en &aralelo &aralelo a la terra que 8orman &arte de la msma" 2 mnerales que se encuentren en 8orma #ertcal a la corte/a"  o en en una 8orma 2 e%&lotac!n4 art. 1<< del CM5 sustancas e%tra)das en el art. 11< CM5 &laceres metal)8eros" art. <0 del Reglamento. Ojet#os del curso4 1 2  : Conoce Cono cerr la act act# #da dad d Mn Mner era. a. Conoce Conocerr las las dst dstnt ntas as eta& eta&as as de de ella. ella. Conoce Conocerr la 3st 3stor ora a del del derec derec3o 3o mne mnero. ro. Conocer Conocer la la regula regulac!n c!n e%stente e%stente de la act#da act#dad d mnera. mnera. Nuestro sstema regulatoro" &ermte dos t&os de concesones" de e%&lorac!n  $ de e%&lotac!n" es un sstema nue#o que nstaur! el CM #gente" en el antguo antguo CM se d#d)an d#d)an las concesones en s eran metal)8eras metal)8eras o no" s en no e%ste" s) 3a$ concesones consttudas al am&aro del antguo C!dgo. Ho$ en d)a se entende que no e%ste esta dstnc!n" $ son metal)8eros como el core" el 3erro" $ no metal)8eros como los caronatos. ,on estos los que se denomnaan &astas.  23 de marzo de 2017. 2017. )AS DISTINTAS ETAPAS DE )A ACTI*IDAD MINERA  1. DESC+,RIMIENTO: son las gesto gestones nes &ara &ara encont encontrar rar alg=n alg=n $acm $acment ento o mnero. >ene relac!n con la 8acultad que el C!dgo de Mner)a le otorg! a todas las &ersonas" esto es" catar o ca#ar. ca#ar. 2. )A E-P)ORACION4 E-P)ORACION4 consste en las act#dades que se desarrollan tendentes a e%&lorar" ucar $ determnar $acmentos mnerales. El Estado 3a querdo ncent ncent#a #arr esta esta act#d act#dad" ad" otorga otorgando ndo a aquel aquel que descu descura ra un $acm $acment ento o mne mnero ro un mejo mejorr dere derec3 c3o o &ara ara e%&l e%&lot otar ar el $acm acme en nto" to" d(ndo (ndole le una una &reemnenca sore cualquer otro. -as -as conc conces esone oness de e%&l e%&lor orac ac!n !n est(n est(n cone conect ctad adas as aqu) aqu).. En esta esta eta& eta&a a es &osle que todas las &ersonas 3agan laores de reconocmento" lo que nos lle#a a la sguente eta&a. . El RECONO RECONOCIM CIMIEN IENTO TO44 ?na #e/ dete etermna nada la e% e%stenca de un  $acmento" se estuda cu(les son las reser#as" los mnerales que e%sten" la 8orma en que estos se encuentran" encuentran" las oras necesaras que deen ejecutarse ejecutarse &ara la &osteror e%&lotac!n" $" $" es&ecalmente la rentaldad que &ueda tener el &ro$ecto mnero. -as -as lao laore ress de reco recono noc cm men ento to usc uscan an dme dmens nso ona narr la cant cantd dad ad de las las sustancas mnerales" la 8orma en que se &resentan +medante la geo mec(nca de los cuer&os mneral/ados" el &orcentaje o le$ de las sustancas mnerales" las &osldades de e%&lotac!n del $acmento. El mneral se &uede encontrar en dstntas 8ormas4 1 $a sea a tra#s de ca&as o mantos +en &aralelo &aralelo a la terra que 8orman &arte de la msma" 2 mnerales que se encuentren en 8orma #ertcal a la corte/a"  o en en una 8orma 2 ds&ersa que se encuentran en 8orma de &ques o cla#os ndetermnados +los &ques son t=neles &er&endculares &ara ajar. -uego de esto" se dee 3acer el &ro$ecto econ!mco de c!mo se #a a e%&lotar el mneral" #endo la mejor 8orma de e%&lotac!n $ cu(l es la rentaldad es&erale del &ro$ecto en el sentdo de #er cu(nto se e%traer( $ cu(l es el ene6co econ!mco de la msma. :. )A E-P)OT E-P)OTACION ACION44 es la eta& eta&a a m(s m(s m&o m&ort rtan ante te.. ,on ,on toda todass aque aquell llas as act#dades que consttu$en e%traer sustancas mnerales desde el $acmento" o sea se&arar de la terra el mneral &ara &osterormente ser &rocesado. ara lle#ar a cao es necesaro el desarrollo de la mna" deer( estar claro c!mo se e%tra e%traer er( ( $ mo# mo#l l/a /ar( r( el mne mnera ral" l" que que ser(n ser(n ela elaor orad ados os de acue acuerd rdo o a la 8ormac!n mneral/ada que tenga el $acmento.  's)" &odemos encontrar e%&lotacones suterr(neas donde se construr(n dqu dques es o &o/o &o/oss que que r(n r(n en 8orm 8orma a &er& &er&en end dcu cula larr al 3or 3or/o /ont nte e $ con con la construcc!n de galer)as" que son t=neles &aralelos al eje 3or/ontal. Otra 8orma com=nmente usada es la e%&lotac!n a rajo aerto" la cual se desarrolla &or medo de ancos u otras 8ormas que &ermten se&arar de la terra el mneral en 8orma conjunta con materales estrles. 9. E) ,ENEFICIO:  ,ENEFICIO:  en esta eta&a" &or d#ersos mtodos $a sean qu)mcos o mec(ncos" o la comnac!n de amos" se &rocede a se&arar el materal que consttu$e el mneral &ro&amente tal de aquello que no tene rele#anca del &unto de #sta de los mnerales. E%sten d#ersos &rocedmentos ndustrales &ara se&arar4 a  c d Calor. Electr Electrc cdad dad +&roce +&roceso so elect electrol rol)t )tco co.. roces roceso o de l%da l%dac! c!n n +H2O +H2O m(s qu)mc qu)mcos os.. ?tl/ ?tl/ac ac!n !n de certa certass act actera eras. s. -a &lanta de ene6co a&lca &ara dent6car el mneral d#ersas 8ormas" as) &ara algunos &rocesos sos ser ser(n la molend enda de todo el mater eral &ara &osterormente someterla a un &roceso qu)mco que me &ermta se&arar el mne mnera rall de lo que que no lo es. es. >am amn n e%s e%ste ten n otro otross &roc &roces esos os como como el de l% l%da dacc!n" !n" &or &or medo edo del cual ual se a&l a&lccan a la sust sustan anc ca a agua gua con un com&onente qu)mco que #a a otener que las molculas de los mnerales se se&aren del materal estrl. El resu result ltad ado o de esta estass o&era o&erac con ones es es ote otener ner"" se&ar se&arar ar el mner mneral al cu$a cu$a e%&lotac!n se &retende real/ar de lo que no es. -uego de real/ado este &roceso &uede #enr una segunda eta&a dentro de l" que conss sstr)a en la a&lcac!n de calor &ara lograr una a ma$or concentrac!n del mneral del que se trata o a tra#s de la a&lcac!n de electrcdad &ara otener el msmo resultado. 3 <. )A COMERCIA)IACION4 es la act#dad tendente a comercal/ar el &roducto otendo de las act#dades anterores" que atendda la cantdad que resulte de ellas" ser( la 8orma $ canales que se usen" $a sea &ara la &eque@a" medana o gran mner)a. ara los &eque@os $ medanos mneros" los canales que se 3an estalecdo es que" el Estado a tra#s de un ente &=lco como es la EN'MI comercalce su &roducc!n" &ues sta" en general" solamente llega 3asta la eta&a de e%&lotac!n" sendo la EN'MI un canal &ara que la &eque@a  $ medana em&resa &ueda comercal/ar la &roducc!n. El otro cuadro es CODE-CO" que es la em&resa mnera del core m(s grande el mundo. 'qu) se comercal/a a tra#s del mercado de metales en que se transa $ se #enden los metales. ,e transa en la olsa de metales de -ondres. ara algunos autores las eta&as llegan 3asta aqu). 'gregaremos el cerre. 7. E) CIERRE4 En nuestro &a)s es olgatoro &resentar a ,ERN'AEOMIN un &lan de cerre del $acmento mnero" que asegure que no e%str( da@os a terceros o al medo amente. Instrumentos con que se o&era4 +1 D.I.'. $ +2 el E.I.'" el cual requere de una sere de act#dades" ncluda la &artc&ac!n cudadana. 'dem(s" el E.I.'. requere de una l)nea ase" es decr" se dee 3acer un n#entaro +Bora" 8auna" &olac!n" etc. de lo que e%ste en el lugar d!nde se quere real/ar la act#dad mnera con el 6n de que se &uedan a&lcar las meddas mtgadoras que &ermtan que todo regrese al estado &rmgeno. >&os de Cerre4 a. Pro(isorio: ocurre cuando el concesonaro se@ale que dejar( de e%&lotar el  $acmento mnero durante certo tem&o. Esta solctud de cerre dee &resentarla al ,ERNE'AEOMIN" &ara que lo autorce" adem(s" 6jar( un &la/o &ara reanudar 8aenas. El ser#co #elar( &ara e#tar la contamnac!n de Bora  $ 8auna" $ es&ecalmente que e%stan meddas de segurdad &ara las &ersonas. . Defni%i(o: el $acmento se deja de e%&lotar en 8orma de6nt#a. -a solctud se &resenta al msmo ser#co" quen deer( autor/arla" &udendo estalecer meddas de segurdad de todo t&o" es&ecalmente oras c#les que garantcen que no e%sta resgo alguno. /ISTORIA DE) CONCEPTO DE DEREC/O MINERO  El antecedente del conce&to de derec3o mnero no estaa estalecdo normat#amente en 0recia1.  ,on los romanos los que normat#amente ntentaron de alguna manera regular la act#dad mnera" estalecendo el &rnc&o que el due@o del &redo su&er6cal era due@o de las sustancas mnerales que se encontrasen en su 6 ,e entend)a que &ertenec)a a la cudad $ se entregaa una es&ece de conces!n &ara su e%&lotac!n" a camo de &artc&ar en un &orcentaje de la msma. 4 &redo +&rnc&o de la acces!n. En otras &alaras" el due@o de la terra era due@o de todo lo que se encontrase deajo de ella. osterormente" se djo que el m&ero era due@o de la rque/a mnera" $ se le entregaa a &artculares" a camo del &ago a 8unconaros del m&ero.  -os 8encos son los &rmeros que comen/an la e%&lotac!n del $acmento mnero" al gual que los cartagneses. Estos &uelos e%&loraron la rque/a es&a@ola. osterormente" los #sgodos real/an astante act#dad mnera. 2 Espa3a 8uente de nuestro derec3o mnero estalec! una &rol)8era legslac!n en esta matera. 's)" 'l8onso  estalece en las ,ete artdas certa regulac!n de la act#dad mnera" otro tanto lo 3/o 'l8onso II. ero la normat#a m(s m&ortante la otorga Fel&e II" quen dcta la Ordenan/a de  ;alladold" que 8ue (scamente el &rmer C!dgo de Mner)a que se mantene &or muc3os a@os" &asando a nuestro ordenamento. Est( en las ases de los &rnc&os que C3le acog!" tales como que los &artculares &agaran regal)as5 el &rnc&o de que el monarca es due@o5 el &rnc&o de lertad &ara uscar $ &edr la rque/a mnera. -as normas es&a@olas de Fel&e II 8ueron a&lcales en C3le desde el a@o 1rutara" $ a las em&resas e%tranjeras se les a&lca un royalty . /ISTORIA DE) DEREC/O MINERO >odo el &roceso 3st!rco en el desarrollo del derec3o mnero" nos lle#ara a se&arar dos eta&as4 1J -a rque/a mnera4 KLun era el due@o de las em&resas En un &rmer mnuto se se@al! que el due@o era el re$" $ este 3aca una conces!n que se denomnaa regal)a" $ l que rec)a esta" &agaa un truto. 2J -uego" este conce&to se des&ersonal/a" a3ora no ser( el re$ ser( la corona la que tendr( la &ro&edad de la rque/a mnera. '3ora es la monarqu)a" $a no era el re$" sno que ser( la corona nde&endente de qun 8uera el re$. -o m&ortante es rescatar que e%st! un re$ que le do m&ortanca a la act#dad mnera" do el &rmer c!dgo" regulac!n que &ermanece &or muc3o tem&o. -o m&ortante es que el derec3o 3s&ano crea un sstema &ro&o" la d8erenca es que los romanos estmaan que la rque/a ajo el suelo le &ertenec)a tamn al due@o del &redo su&er6cal. 'qu) en camo" se d#de el due@o de la rque/a mnera era la monarqu)a dstnto del su&er6cal" otorgando concesones &ara su e%&lotac!n. -egslac!n Hs&anoamercana4 6 1 2  : 9 < Real cedula re$es cat!lcos en 190:. Carlos 1" 19292< reales !rdenes. Ordenan/as de >oledo 197:. Ordenan/a de er= 1<. Ordenan/a de Hudoro 179:" C3le +regulac!n &ro&amente c3lena. Ordenan/a de nue#a Es&a@a 17 +C!dgo Mnero &ro&amente tal. E) DOMINIO MINERO K' qun le corres&onde la rque/a de la msma , res&ondemos esta ®unta" surge otra" cual es" Kqun est( legtmado &ara e%&lotar la rque/a mnera Ha$ #aras doctrnas que &ro&onen una res&uesta4 a  ACCESION4 ,eg=n los romanos el due@o del &redo su&er6cal es due@o de la rque/a mnera" que se encuentra ajo la su&er6ce del suelo" &ues la acces!n es un modo de adqurr donde el due@o de la cosa &asa a serlo de lo accesoro. Cr"%ica: ¿cuál es la cosa principal y cuál es la cosa accesoria !tro cuestionamiento que se le puede "acer a esta doctrina# dice relación a que la riqueza minera no es al$o accesorio# pues la riqueza minera %ale más que el suelo# desde un punto de %ista económico.  )A OC+PACION4 Nos dce que la rque/a no es de nade" &ero se reconoce el domno al &rmero que acceda a ella. Cr"%ica4 K &a riqueza minera no es de nadie 'o# porque es raro que una riqueza minera no sea de nadie# ya que la riqueza (orma parte de la misma tierra. Con todo" aunque no es &osle a&lcar esta doctrna tal como est( conceda" s) es una manera de &remar el traajo de quen 3a descuerto esta rque/a" reconocndosele alg=n derec3o" que se traduce en el otorgarle un mejor derec3o" &ero no se le da el domno. c RES N+))I+S4 Esta &ostula que las mnas o rque/as mneras no le &ertenecen a nade" &ero estalecndole un rol &ara el Estado" el de ser un tutor de las msmas $ estalecndose el deer de organ/ar la e%&lotac!n de ella a tra#s de otorgar derec3os a terceros. Cr"%ica: implicar)a que no existir)a un due*o de la riqueza minera y solo se otor$ar)an derec"os para explotar# sin que se consoliden realmente un dominio de nin$+n tipo so,re ella. -demás# no da se$uridad para que terceros desarrollen una acti%idad minera importante# toda %ez que %an a depender de un t)tulo que no les $arantiza nin$una se$uridad ni tampoco la posi,ilidad de que esto sea duradero.  'lgunos &a)ses euro&eos a&lcan esta teor)a. d )I,ERTAD DE MINAS4 coe%sten dos derec3os4 7 . . ?n derec3o inminen%e al Estado" &or el 3ec3o de serlo5 ?n derec3o que se le otorga a los &artculares" que tene como l)mte el derec3o que se le reconoce al Estado" deendo cum&lr con requstos elementales" como el que 3a$a e%&lotac!n ra/onale. Cr"%ica: no es posi,le que existan dos dominios# el dominio pleno del particular so,re los minerales y el dominio del stado. e RE0A)ISTA 4 De acuerdo a esta doctrna" el Estado tene el domno pa%rimonial +no es nmnente" es decr" que" sendo el due@o e8ect#o de la rque/a mnera" tene el domno &leno de la rque/a mnera" otorg(ndole a los &artculares concesones" reconocndoles el derec3o de e%&lorar $ e%&lotar la rque/a mnera. Esta 6gura arranca en el antguo derec3o es&a@ol" toda #e/ que conser#a el domno de la rque/a mnera en &oder del Estado" reconocendo a los &artculares el derec3o a otener una conces!n" en #rtud de la cual" se 3acen due@os una #e/ e%tra)da la rque/a mnera del $acmento de los mnerales que se &ueden otener. En este sstema con##e el domno que el Estado tene sore la rque/a mnera $ el domno que el &artcular tene res&ecto a la conces!n. De manera tal" que el concesonaro es due@o de un derec3o que &uede ser e%&lorar o e%&lotar un determnado $acmento.  . . . Nuestro actual sstema" es de alguna 8orma una me/cla que #ene en recoger &arte de algunas de las teor)as que 3emos se@alado4 De la 'cces!n4 -as arcllas" arenas" $ &edras #a a corres&onder su domno al due@o del &redo su&er6cal" en cuanto a las Escoras" desmontes" $ rela#es4 el &rnc&o rector es que el due@o de estas materas" es quen tamn tene la conces!n. De la Ocu&ac!n74 reconocer la laor que desarrolla el descurdor de un  $acmento otorg(ndole una &re8erenca &ara que este consttu$a una conces!n de e%&lorac!n o de e%&lotac!n5 Del sstema Regalsta4 el conce&to de que el Estado es due@o de todas las mnas que se encuentren dentro del terrtoro $ reconocer( a los &artculares la &osldad de otener concesones que &ermtan e%&lorar $ e%&lotar la rque/a mnera" estalecendo un derec3o de domno sore la conces!n. Esto est( consagrado en el 'rt 1G N 2: de la CR" que garant/a la &ro&edad sore la conces!n $ su car(cter &atrmonal" se@alando que no es &osle Nuestro sstema reconoce la conces!n mnera en 8a#or de qun &rmero la solcte" la m&ortanca de ello" es que los escrtos de &edmento $ man8estac!n no solo #an con 8ec3a sno con 3ora" quen &de &rmero" es quen #a a consttur la conces!n. Nuestro sstema est( &remando el traajo" &or eso quen nc! la e%ca#ac!n" o en trmnos mu$ &recaros tamn ocurre que 3a$ un gran sector que uscan $ ca#an en cerros ncluso a &ulso" esas &ersonas merecen un &remo. 7 8 e%&ro&ac!n. or lo que ndca el 'rt 1 del C. de mner)a $ lo que ndca la -e$ Org(nca Consttuconal sore concesones mneras" se@alando &or un lado que la rque/a mnera del &a)s es del Estado" &ero que garant/a a los &artculares que tenen una conces!n el domno sore dc3a conces!n" no la rque/a msma.  '3ora en" la conces!n es a tra#s de un &rocedmento judcal. ;ale decr" no es la autordad 'dmnstrat#a n &ol)tca la que otorga la conces!n" sno que un &rocedmento judcal que a tra#s de un &rocedmento reglado #a a constturla" garant/ando la tras&arenca en el otorgamento de las concesones. )A F+ENTE DE) DEREC/O MINERO EN N+ESTRO PAIS -a 8uente del derec3o mnero la #amos a encontrar en la CR" que consagra nuestro sstema mnero. 'dem(s" dada la m&ortanca que tene la act#dad mnera en nuestro &a)s" el consttu$ente nclu$! en el art #5 n678 CPR " todo el rgmen relat#o a la act#dad mnera. En cuanto a sus 8uentes #a a tener4 +1 Consttuc!n" +2 una sere de le$es que lo regulan tales como la -e$ Org(nca de Conces!n Mnera" el C!dgo de Mner)a" el Reglamento del C!dgo de Mner)a" $ otras le$es es&ecales $ normas reglamentaras +decretos. • • • • • -a CR reconoce el derec3o de &ro&edad +&rnc&o rector" esto se &ro$ecta en matera mnera" en cuanto a los caracteres del domno que tene el Estado4 ,e reser#a al Estado el domno de todas las mnas $ sustancas mnerales" &ero es &osle &oder otorgar una conces!n a terceros a tra#s de un &rocedmento judcal &ara la e%&lotac!n de la rque/a mnera" sendo m&ortante decr que aqu) se tene el domno sore la conces!n mnera $ no as) sore la mna msma o los mnerales en s). El domno es nalenale +el Estado no &odr)a #ender la rque/a mnera del &a)s5 Es m&rescr&tle" toda #e/ que el Estado sgue conser#ando su caldad de &ro&etaro de la act#dad mnera aun cuando 3a$a terceros que aleguen la &rescr&c!n. -a CR ndca que corres&onde a la le$ determnar qu sustancas de aquellas que enumera en el art. 1G N2:" ncso <" ser(n ojeto de conces!n mnera" esto sgn6ca que se &ueden e%&lotar &or terceros" $ no &or el Estado.  'dem(s" agrega certas condcones que en doctrna se llaman 9amparo de la concesión +&or qu es leg)tmo que alguen mantenga la conces!n" $ 3o$ se entende que el am&aro se otene &or el &ago de una &atente" cu$o ncum&lmento acarrea la e%tnc!n de la conces!n. -a conces!n mnera se consttu$e a tra#s de resoluc!n judcal" lo que m&lca que4 9 . . • ,olo un trunal estatal &uede declarar la caducdad de la conces!n5 'l estar am&arada &or el art. 1G N2: &roceder)a la acc!n de recurso de &rotecc!n. -as sustancas no concesles se &ueden e%&lotar4 &or el Estado +EN'5 a tra#s de conces!n admnstrat#a5 o en &or contratos de e%&lotac!n. 30 de marzo de 2017. )E0IS)ACI;N C/I)ENA.  Nuestro sstema mnero no descansa en el derec3o romano" 3emos tomado normas te%tualmente del derec3o es&a@ol como 8uente materal" tanto as) que &or m(s de 90 a@os rg! el Nue#o C!dgo de Es&a@a.  El CC contene normas mneras" as) el art. 9G1 se ndca que el Estado es due@o de todas las mnas" es un &rnc&o que #a a &ermanecer 3asta 3o$" se reconoce la &osldad que los &artculares &uedan consttur derec3os &ara e%&lotar los $acmentos" esa es la &rnc&al norma que contene el CC" &orque el resto de la matera nos se@ala Pello que lo #a a regular el C!dgo de Mner)a" &or ende" 3/o un reen#)o.  El segundo gran 3to es nuestro &rmer CM de 17:" en e8ecto" nuestra legslac!n surge &orque e%sten 8actores materales que condconan la dctac!n de las normas. C3le en 17: era una econom)a agr)cola" &orque la gran rque/a c3lena estaa en la agrcultura. or ello" #a a estalecer mu$ &ocas sustancas que &uedan ser ojeto de conces!n" el lstado es astante &recaro. >amn se@ala que la rque/a mnera #a a e%str sujeta a la condc!n de que se e%&lote el $acmento mnero" esto es" a que se traaje la mna e8ect#amente. Esta stuac!n do orgen a muc3os ltgos &orque astaa decr que la mna no se estaa traajando &ara que la conces!n termnara.  ;a a ser la ,ocedad Naconal de Mner)a la que m&ulsa la act#dad mnera" as)" surge el CM de 1 que #a a am&lar notoramente las sustancas concesles" #a a camar el rgmen de am&aro &or el &ago de una &atente e ncluso #a a crear trunales es&ecal/ados &ara el conocmento de contendas mneras. Este CM se #a a mantener 3asta 1G0" cuando se dcta un nue#o CM muc3o m(s leral" &ero que #a a durar mu$ &oco" $a que se dcta uno nue#o en 1G2. 'mos CM son ora del &ro8esor -ra.  El CM de 1G2 se mantene #gente muc3o tem&o" el cual declara la li4re den!ncia4ilidad" 3a$ una am&ltud en matera de sustancas concesles" #a a elmnar los trunales mneros $ mantene el sstema del &ago medante una &atente. Este CM #a a tener algunas mod6cacones de no muc3a m&ortanca.  'l a@o sguente se dcta el reglamento del CM. -o que s) es que en esa &oca se #a a &lasmar la cuarta doctrna es decr la )i4er%ad de minas" #a a reconocer que el Estado tene un domno nmnente" &ero reconoce a los concesonaros un domno sore las sustancas mnerales. 10 odr)amos decr que &rmero 3a$ un auge del oro" luego de la &lata +C3a@arcllo" Caracoles" luego #ene una &oca del Core +6nes ,. I" luego  #ene auge del saltre 3asta los a@os 0. -uego de ello" #ene una &oca de rele#anca del Core nue#amente. Res&ecto a las Mnas como El >enente" o C3uqucamata 3a$ ndcos de su e%&lotac!n de muc3os a@os atr(s" &ero en C3le em&e/an a m&ulsarse con su e%&lotac!n del core" en los a@os 90 se suma otrerllos" en los <0 la Mna de -os 'ndes. ero todos estos grandes $acmentos mneros menconados $ la act#dad que generaan estaan de&ostados en ca&tales norteamercanos. Con8orman lo que se llama la gran mner)a del Core. Fre Montal#a nca el &roceso de naconal/ac!n de gran mner)a del Core"  $ luego 'llende logra que en 8orma un(nme se a&ruee la le$ que naconal/a la gran mner)a del Core" #ale decr" tom! &ara el Estado C3leno todos los  $acmentos que estaan en e%&lotac!n $ &ara esos e8ectos se crea CODE-CO" &ara que e%&lotara C3uqucamata" el tenente" el sal#ador" andna" entre otras. Dc3a le$ tamn #a a mod6car nuestra CR" &ues en aquel entonces rega la CR de 1G29" que #a a se@alar que la rque/a mnera le &ertenece al Estado c3leno en 8orma e%clus#a" nalenale e m&rescr&tle. Es la msma norma que se mantene en la CR de 1G0. 'qu) se &roduce un  #ac)o" &ues esta normat#a #a a &ugnar con lo que estaa estalecendo el CM de 1G2 el cual se@alaa que el Estado c3leno era due@o nmnente" &ero que los concesonaros eran due@os de la rque/a del $acmento" $ esta le$ &osteror #a a declarar que la rque/a mnera es del Estado c3leno. Entonces" #a a camar el ojeto mnero" $o so$ due@o de la conces!n mnera a3ora" $ antes era due@o del $acmento com&leto +sstema del CM. or eso 3a$ un &er)odo que no se entende muc3o" &orque &ugnaan dos sstemas com&letamente contradctoros. En 1G71 se nca la e%&lotac!n de toda la gran mner)a del core" $ sgue mantenendo el sstema a 8a#or de los &artculares a tra#s de concesones. En 1G se dcta el actual CM" que reBeja lo estalecdo en la CR de 1G0" que a su #e/ re&te la norma de la CR de 1G29. >amn se dcta la -OC de Concesones Mneras en el msmo a@o +le$ 1.0G7. >enemos una CR que consagra un domno nalenale" m&rescr&tle" etc" de la rque/a mnera" &ero tamn reconoce las concesones" las cuales se  #an a consttur &or la #)a judcal. ,e@ala que el &ro&etaro de la conces!n tene derec3o de &ro&edad sore la conces!n" no sore el $acmento" $ se@ala que una -OC deer( regular las concesones. El actual CM de 1G es una normat#a que se com&lementa o se detalla &or la -OC de Concesones Mneras. )OC so4re Concesiones mineras: - Estalece que la rque/a mnera es del Estado. 11 - - osldad de que &artculares &uedan otener una conces!n &or la #)a  judcal.  ;a a se@alar entre otras cosas que es &osle consttur dos t&os de concesones" de e%&lotac!n $ de e%&lorac!n. osldad que la conces!n mnera se &ueda d#dr tanto 8)sca como ntelectualmente.  ;a a se@alar los derec3os $ olgacones de los concesonaros.  ;a a sentar el &rnc&o que la conces!n es un derec3o real e nmuele" d8erente del domno sore el &redo su&er6cal" que &uede ser del msmo ttular. Lue es trans8erle $ transmsle. Lue se &uede celerar todo t&o de actos sore la conces!n. Lue le ser( a&lcale todo el estatuto re8erdo a nmueles.  ;a a dar la clas6cac!n de sustancas concesles o no concesles.  ;a a reser#ar al Estado la &osldad de e%&lotar algunas sustancas como &or ejem&lo los 3drocaruros l)qudos $ gaseosos" como el -to4 -o que &uede 3acer el Estado $a sea drectamente o a tra#s de em&resas estatales o medante el otorgamento de concesones drectas o medante la e%&lotac!n &or contratos es&ecales. SISTEMA C/I)ENO. 1. 'ntes de la re8orma de la le$ 17:90 de 1G714 el Estado se reser#aa algunas sustancas" otras eran &ara el due@o del &redo. E%ce&conalmente" da otras a quenes re=nen condcones &ara su e%&lotac!n" $ la gran ma$or)a las otorga en &ro&edad. 2. ,stema de la le$ 17:904 el Estado es el due@o $ otorga concesones. . ,tuac!n actual4 el Estado es due@o de la rque/a" &ero otorga concesones. ara algunos esto ser)a un domno es&ecal del Estado. a. . c. d. C)ASIFICACION DE )AS S+STANCIAS. ara que una &ersona sea ttular de una conces!n" dee re8errse a una sustanca. ara clas6car la sustanca" se reconocen en el mundo una d#ersdad de 8ormas de &oder clas6car. 'tendendo a s es met(lca. ' la 8orma en que se encuentre el $acmento. Mtodo de e%&lotac!n. 'l #alor econ!mco. Nuestro CM o&t! &or una l)nea sm&le" clas6cando en concesles $ no concesles. 1. Concesi4les: son denuncales" o de lre ds&osc!n. Entendendo &or ellas a las sustancas met(lcas $ no met(lcas $" en general" toda sustanca 8!sl cualquera sea la 8orma en que se &resentan. 12 Ojo que se me/clan “&eras con man/anas*" &rmero se 3ala de sustancas norg(ncas $ luego sustancas 8!sles que son org(ncas" &ero &ara e8ectos del CM le da la msma tratat#a. 2. )as no concesi4les" no denuncales o reser#adas son aquellas res&ecto de las cuales no es &osle consttur una conces!n" $ aqu) tenemos4 +aunque sean estmadas mnerales.  Hdrocaruros en estado l)qudo o gaseoso" aunque los 3drocaruros soldos s) es &osle consttur una conces!n" las sustancas como el &etr!leo no es &osle consttur conces!n. -to" 3o$ en d)a se #a a comen/ar su e%&lotac!n a tra#s de contratos drectos de e%&lotac!n. -os $acmentos de cualquer es&ece e%stentes en aguas mar)tmas sometdas a jursdcc!n naconal4 aqu) dee ser en aguas mar)tmas sometdas a  jursdcc!n naconal" &orque esta regla reconoce una e%ce&c!n en que es &osle consttur concesones mneras res&ecto de $acmentos en el susuelo de aguas mar)tmas sometdas a jursdcc!n naconal cu$o acceso sea a tra#s de t=neles ucados en terrtoro naconal" &or eso &ara todos es sado que nuestros $acmentos c3lenos como el car!n" 3acen e%ce&c!n" $a que" te!rcamente todo lo que est( ajo aguas terrtorales no es &osle e%&lotarlo"  $ los $acmentos de car!n se accede a ellos &or t=neles suterr(neos e%stentes en la terra. -os $acmentos de todo t&o de m&ortanca &ara la segurdad naconal &ara e8ectos mneros4 no asta un decreto que la declare de m&ortanca &ara segurdad naconal &orque" adem(s" dee decr &ara e8ectos mneros" $ Kcu(l ser( la e%&lcac!n Ha$ lugares &or ra/ones de estratega mltar no se &ueden" como el deserto en el norte" ad$acentes a los l)mtes con otros &a)ses. • • • • E(ol!ción his%órica: En un &rnc&o" la lre denuncaldad no era la regla" &oco a &oco se #a e#oluconando a una denuncaldad. Ho$ la regla general es que toda sustanca se &uede conceder" sal#o las que est(n lmtadas. E'is%en s!s%ancias minerales !e no son clasifcadas como s!s%ancias minerales para e&ec%os del CM< pese a !e lo son: 1. 'rcllas su&er6cales. En camo" s estamos en &resenca de arcllas deajo de la terra" se a&lca la norma del CM +sr#en &ara 3acer ladrllos" $a que suelen ser de arclla cocda. 2. Rocas" arenas" $ dem(s materales a&lcales drectamente en la construcc!n. . ,alnas su&er6cales" son de&!stos de sal" &ero stos los &odemos constatar de dos 8ormas41 cuando el mar se retra" queda sal &roducto de la e#a&orac!n" ese de&!sto su&er6cal no se le a&lca el CM" 2 las mnas de sal del norte se le a&lca el CM" &ues la sal como mneral se le a&lca el CM" &ero no las su&er6cales. 13 - - ,tuac!n de los Rela(es< Desmon%es = Escoria4 El rela(e es el &roducto que queda luego que se 3ace el &rocedmento &ara otener el mneral que se usca. -a escoria es el materal que se otene una #e/ que se real/a el &roceso de ene6co del mneral" &ero esta #e/ ese &roceso descansa sore la a&lcac!n de calor. En otras &alaras" es el e%cedente que queda luego del &roceso de ene6co medante cualquera de las tcncas que se utlcen. El desmon%e es el materal estrl que queda en las nmedacones del  $acmento $ que es el &roducto del &roceso e%tract#o que se a&lca &ara llegar a los cuer&os mneral/ados. En trmnos sm&les" &ara llegar a donde est(n los cuer&os donde 3a$ una gran cantdad de mnerales" 3a$ que e%traer materal estrl como rocas" las cuales tamn &ueden tener un &orcentaje de mneral que alomejor no es e%&lotale. Esto a tra#s de los a@os 3a do e#oluconando" &orque 3o$ en d)a 3a$ tcncas m(s re6nadas" 3a$ grandes maqunaras. Nnguno de estos tres elementos ser)a $acmento" &orque el $acmento es un de&!sto natural de mneral" estos tres son &roductos de la ora 3umana" &or lo tanto" no es un $acmento. ues en" la regulac!n estalece que &ertenece al concesonaro que est( e%&lotando o al due@o de la &lanta de ene6co #a a ser due@o de ese &roceso" ese es el &rnc&o. ero el CM se 3a &uesto en otro su&uesto" en que s se e%tngue la conces!n mnera que e%&lot! $ que &rodujo el desmonte o se e%tngu! la &lanta de ene6co" &or lo tanto" ese rela#e" desmonte" escora  #an a quedar en terrenos 8rancos" #ale decr" que no son ojeto de conces!n. Entonces" s se e%tngue la conces!n que gener! estos &roductos" se reconoce que el nue#o ttular de la conces!n mnera &asa a ser due@o del desmonte" rela#e o de la escora. 'qu) o&era la acces!n" &orque accede a la nue#a conces!n mnera $ ese mneral que &uede contener el rela#e" el desmonte o la escora &uede ser e%&lotado &or el ttular de la conces!n sn &rolemas. ,tuac!n de la e%&lotac!n de los no mnerales. Regulac!n del 117. or ejem&lo" en una conces!n 3a$ arena" r&o" esa coe%stenca de dos t&os de sustancas est( reglamentada &orque el due@o del &redo su&er6cal es due@o de la arena" &ero tamn se le reconoce al due@o de la conces!n mnera la &osldad de e%&lotar su conces!n" en ese caso" cuando se &roduce me/cla entre dos sustancas" l tene que entregarlas al due@o del &redo su&er6cal" &re#o &ago de los costos que sgn6ca la e%tracc!n" a3ora" s el concesonaro mnero 3ace su$as esas sustancas" queda sujeto a las accones &enales que &uedan der#arse. Esa es la con##enca entre sustancas mnerales concesles" $ sustancas que no son mnerales &ara e8ectos del CM. ,tuac!n de Coe%stenca de ,ustancas de dstnto t&o. 'rt. 1< -OC" G" 11   12 CM. 14 En este su&uesto" a d8erenca de concesles con no mnerales" ac( tenemos sustancas de dstnto t&o. Ha$ un concesonaro que tene una conces!n de e%&lotac!n sore un &redo" tene una mna de core" &ero se encuentra junto a esa mna de core &or ejem&lo &etr!leo o lto" son sustancas no concesles. '3) &esa una olgac!n &or &arte del concesonaro que es se@alar esta stuac!n $ &or &arte del estado tamn &esa una olgac!n que es man8estar su nters en esas sustancas" $ dee &agar al concesonaro el costo de esta e%&lotac!n" $ s 3a 3ec3o determnadas oras tamn dee ndemn/ar las mejoras que l 3a &roducdo. Ha$ una sere de sancones a la n8racc!n de esta normat#a4 se entende &or estado el mnstero de mner)a trat(ndose de 3drocaruros $ de lto se entende que es la coms!n nuclear del Estado de C3le. Coe'is%encia de s!s%ancias = e'plo%ación: 1. ,ustancas no consderadas mnerales" dstngur4 a. ,n t)tulo alguno &ara e%&lotar" toda la sustanca le corres&onde al due@o del &redo. . >ene t)tulo solo res&ecto de las &ertenencas." 3a$ que estarse a la 8orma en que se #a a e%&lotar. a. . 1. 2. Forma de e%&lotac!n4 Con>!n%a: salen con8unddas los materales no consderados mnerales junto con el mneral" su&one acuerdo entre due@o de la conces!n $ el due@o del &redo su&er6cal. Separada:  el due@o de las materas no concesles se 3ace due@o de lo &ro&o" en ese caso el $acmento #a a ser e%&lotado de dos maneras4 ara e%traer lo que no es mneral. ara e%traer lo que es mneral. Dee &agar costos de e%&lotac!n. • ara que o&ere esta modaldad de e%&lotac!n se&arada4 1. Deen ser arcllas su&er6cales" rocas" arenas" materales a&lcales a la construcc!n. 2. Deen estar en el &redo. S+STANCIAS CONCESI,)ES $ NO CONCESI,)ES. rmero" el Estado es el due@o asoluto de las sustancas no concesles" a3ora" de acuerdo al art. 1< -OCCM" dee 3aer una &resenca sgn6cat#a de la sustanca" esto es" s es econ!mcamente rentale su e%tracc!n. Regulac!n4 a. Comuncac!n4 coms!n de energ)a nuclear o mn de mner)a. 15 . resenca sgn6cat#a. ,e&arac!n desde un &unto de #sta econ!mco $ tcnco. c. El Estado dee e%gr la entrega. d. El Estado dee reemolsar antes de la entrega los gastos. Primera opción de compra de al?!nas s!s%ancias: ,e reconoce que el Estado tene una &rmera o&c!n de com&ra sore el >oro  $ el ?rano" &ero dee tener una &resenca sgn6cat#a" esto es" que sea econ!mcamente rentale. Modaldades4 a. Espor@dica: es decr" no sem&re se est( e%tra$endo mneral que contenga alguna de estas sustancas" 3a$ una o8erta de #enta con &la/o de es&era" o sea o8re/co la #enta" &ero con un &la/o que es de tres meses" s se ace&ta la o8erta de #enta" e%ste un &la/o de 2 meses &ara &agarlo. uede ocurrr que no e%sta acuerdo en el monto del &reco entre el concesonaro que e%trajo" se&ar! el urano $ el Estado" en ese caso se admte que se desgne un &erto &ara que estale/ca el monto" el &reco $ la modaldad. Este tene un &la/o de 1 mes &ara el &ago una #e/ 6jado. . !e sea ha4i%!al4 que se est e%tra$endo el mneral junto con el toro $ el urano" s es com=n &uesto que en los cuer&os mneral/ados 3a$ dos elementos" nunca se &resentan &uros" &or eso &uede que en 8orma constante estn &resentes los dos elementos" en ese caso cada a@o en el mes de se&temre l dee &resentar su &rograma de e%tracc!n anual" cu(nto traga de toro o urano" cu(nto se #a a demorar en el &roceso de se&arac!n. ;a a o&erar tamn con &la/o de #enta de es&era" &or un mes de durac!n. ara estos e8ectos" se consdera el mneral" urano o toro con la sm&le e%tracc!n $ la se&arac!n" no es necesaro que e%sta &roceso de ene6co" #ale decr" una de&urac!n del urano $ del toro. Sanción: E%sten sancones consstentes en multas" en los sguentes e#entos4 1. , e%sten sustancas concesles $ no concesles" $ el &roductor o concesonaro no cum&le con sus olgacones +no comunca o no res&eta &la/o de es&era o sencllamente enajena" una #e/ que el Estado 3a e%gdo su entrega +sem&re que lo 3a$a e%gdo" de lo contraro &uede 3acer lo que quera. 2. roducto estratgco4 s no cum&le tem&os de es&era tamn 3a$ sancones de multas. . Multa a ene6co 6scal. :. Monto4 3asta el #alor de mercado de las sustancas. 16 9. -a coms!n a&lca la multa" de la a&lcac!n se &uede reclamar ante la C'  res&ect#a dentro del &la/o de 10 d)as" &ara ello dee consgnarse el 10Q del  #alor de la multa. De la reclamac!n se con6ere traslado al Fsco" 3a$ luego un dctamen del 6scal" con una tramtac!n con8orme a los ncdentes. Res&ecto de la a&lcac!n de las multas de las sustancas concesles $ no concesles +3drocaruros" se &uede tamn reclamar $ en tal caso #a a conocer el ue/ de -etras que #a a con8err traslado al 6sco" traslado $ e#acuado o no el traslado resuel#e gualmente. El ,ERNE'AEOMSN #a montoreando todas las e%&lotacones mneras" sae &rmeramente s 3a$ sustancas concesles o no" s 3a$ &roductos estratgcos. Es d8uso cuando 3a$ sustancas concesles junto a sustancas que no son mnerales. 13 de a,ril de 2017. Re&aso4 Nuestro CM o&t! &or una stuac!n &r(ctca $ estalec! sustancas concesles $ cu(les no. De 3ec3o" en C3le 3asta antes del actual CM e%st)an sustancas met(lcas  $ no met(lcas" &ero el CM actual s!lo dstngue entre concesles $ no concesles.  Es l!gco que las sustancas mnerales concesles se me/clen en su estado natural" una &rmera stuac!n es cu(ndo e%sten sustancas no ostante ser mnerales" el CM las consdera como no mnerales como las arcllas" rocas" etc" $ esa sustanca le &ertenece al due@o del &redo su&er6cal" quen &ara comercal/ar esos &roductos dee aonar el &reco de la se&arac!n $ de la e%tracc!n. >amn #mos cu(ndo 3a$ sustancas concesles que conjuntamente est(n con sustancas mnerales res&ecto de las cuales no es &osle consttur una conces!n mnera" &or ejem&lo" cuando 3a$ &etr!leo" o lo que ocurre con el lto. , est(amos en &resenca del lto" el concesonaro de la conces!n mnera dee not6car al Mnstero de mner)a" s 3a$ 3drocaruros dee not6car a EN'MI. ?na tercera 3&!tess es res&ecto de algunos mnerales estratgcos" cuando en el desarrollo de la act#dad mnera se constata la e%stenca de mnerales estratgcos como el urano $ el toro" en estos casos" se otorga una &rmera o&c!n de com&ras que tene una regulac!n determnada de&endendo s es &er!dca o es&or(dca. En este caso" se concede una &rmera o&c!n al Estado c3leno &ara que adquera esas sustancas mnerales que est(n en &resenca con otros mnerales" s el Estado no ejerce esa o&c!n de com&ras" el concesonaro &uede #ender. >ermnamos dcendo que el ncum&lmento de esta regulac!n trae a&arejada certas sancones. 17 FAC+)TAD DE CATAR $ CA*AR. KLu sgn6ca catar $ ca#ar Catar es e%amnar $ #er alguna cosa" anal/arla. or ca#ar entendemos que es mo#er la terra" arrla. Es un derec3o que se otorga a toda &ersona" sea natural o jur)dca" c3lena o e%tranjera. Esa 8acultad o derec3o est( consttuconal/ada" $ regulada tamn en la -OC de concesones mneras $ en el CM. ,e ejerce en cualquer lugar" &ero a e8ectos de r detallando d!nde se &uede ejercer" deemos a&untar que la 8acultad de catar $ ca#ar tene una &rmera lmtac!n cual es que se &ueda ejercer en cualquer terreno" sea &r#ado o &=lco" sal#o aquellos que se 3a$an consttudo concesones mneras. Esta 8acultad est( reconocda desde los &rmeros tem&os" oedece a una &ol)tca 8acltadora a las &ersonas &ara que encuentren los mnerales" &ara desarrollar la socedad donde se encuentren" est( desde el tem&o de los romanos &resente. ara saer d!nde se &uede ejercer" #amos a clas6car los terrenos4 1. Terrenos de in(es%i?ación li4re4 en ellos es &osle catar $ ca#ar sn restrcc!n alguna. ,on los terrenos aertos e ncultos" aertos son los no cercados" sea este de cualquer t&o" e ncultos son aquellos de los cuales no 3a$ act#dad agr)cola" es decr" no est(n &lantados n cult#ados. 2. Terrenos de in(es%i?ación re?!lada4 en ellos se &uede catar $ ca#ar" &ero su ejercco est( regulado. Estos terrenos son aertos $ cult#ados" o en son los terrenos cerrados. Res&ecto de ellos" a su #e/" deemos dstngur4 . Terrenos pri(ados: en este caso requere &ermso del due@o" del &oseedor o del tenedor" &ues nuestro CM descansa sore la teor)a de que el mero tenedor &ueda autor/ar el ejercco de este derec3o" lo msmo ocurre con el &oseedor. . Terrenos del Es%ado4 la autor/ac!n la dee otorgar el goernador del lugar donde est el terreno. -o msmo s es munc&al" la otorga el alcalde de la comuna. En caso de negat#a" se &uede recurrr al jue/ &ara que otorgue la autor/ac!n. En tal caso" se a&lca un &rocedmento sumar)smo" regulado en el art. 29 CM. ,e&amos que el CM dce que el &rocedmento com=n a&lcale es el juco sumaro" &ero res&ecto de algunas materas estalece un &rocedmento muc3o m(s re#e $ sm&le" 3a$ un com&arendo que se #er6ca al 9to d)a +contestac!n $ &ruea" $ la &arte que quera &resentar lsta de testgos dee 3acerlo antes de las 12 3oras del d)a que se 3aga la audenca. El jue/ una #e/ e#acuado el n8orme de &ertos nomrado en la msma audenca &or los nteresados" a 8alta de acuerdo" lo nomra el jue/" $ se resuel#e en 9 d)as contados desde la audenca o en" desde que e#acua el n8orme de &ertos. En cuanto a la &rocedenca de recursos" la regla general es que sea en el solo e8ecto de#olut#o. 18 Es un &rocedmento mu$ concentrado $ re#e. , en el lugar donde est( ucada la laor" el due@o" &oseedor" tenedor" goernador o alcalde le nega la autor/ac!n" la &ersona &uede recurrr ante el jue/. 'qu) es cualquer &ersona" no es el due@o de cualquer conces!n. No es necesaro tener conces!n n ser mnero &ara ejercer este &rocedmento. El jue/ &uede conceder esta autor/ac!n su&letora" &ero en tal caso deer( determnar el n=mero de &ersonas que #an a ejercer $ traajar" &ara arr la terra" #a a 6jar un &la/o &ara ello que no &uede e%ceder los < meses" $ estalecer( la olgac!n de ndemn/ar. -a autor/ac!n la &uede otorgar el  jue/ sem&re que no 3a$a 8rutos &endentes" #ale decr" sem&re que no e%sta resgo de que se &erda la cosec3a de alguna 8ruta. . Terrenos de ca%eo prohi4ido4 no es &osle ejercer la 8acultad de catar $ ca#ar" &ues e%ste un nters &artcular o en" un nters &=lco" res&ect#amente. TERRENOS PRO/I,IDOS DE INTERBS PRI*ADO. -a &rmera stuac!n son aquellos terrenos en los que solamente se &uede otorgar el &ermso el due@o. , no lo otorga" no es &osle recurrr ante trunales &ara dar la autor/ac!n su&letora. KCu(les son  ' -a casa $ todas sus de&endencas +jard)n" garaje" etc. P >errenos &lantados de #des o (roles 8rutales. El CM se@al! que no era &osle ejercer esta 8acultad cuando e%stan terrenos &lantados de #des o (roles 8rutales" sn emargo" la -OCM se@al! que no era &osle res&ecto de terrenos donde e%stan aroladas $ (roles 8rutales. 'qu) 3a$ una d8erenca entre aroladas las cuales son cualquer (rol" no necesaramente los (roles 8rutales. -a -OCM 3ala de “aroladas*" &or tanto" es m(s am&la" &ues en un osque de &nos no se &ermte ejercer esta 8acultad" a d8erenca del CM donde s) es &osle" &orque no es una #d n un (rol 8rutal" &ero es una contradcc!n a&arente &orque la -OCM se@ala que esto solamente es a&lcale &ara el concesonaro mnero" a d8erenca del CM que se@ala que es &ara toda &ersona. -a -OCM asume que 3a$ un concesonaro mnero" $ a3) e%str)a la lmtante relat#a a cualquer otro (rol" aunque no sea 8rutal. No 3a$ ma$ores solemndades de la autor/ac!n" dee constar &or escrto. , es una de&endenca del munc&o o construcc!n estatal" entonces" corres&onde al alcalde o al goernador otorgar la autor/ac!n. C Ha$ una tercera stuac!n que no est( estalecda en el CM" sno que nace del C. ,antaro $ que deemos concordarla con el CM. El C, &ro3)e ejercer laores mneras" este trmno que em&lea" alude a lugares donde se ca&ten aguas suterr(neas" $ en lugares donde &ueda a8ectar el caudal o la caldad del agua sn que mede un &ermso &re#o del ,er#co de ,alud. >enemos una • • 19 lmtante &ara ejercer el derec3o" &ues la 8acultad de catar $ ca#ar no &uede a8ectar un lugar donde se ca&ten aguas suterr(neas" lo msmo se a&lca cuando 3a$ un r)o. Comentaros adconales4 -a -OCM estalece la lmtante al concesonaro mnero de no &oder actuar en el lugar donde 3a$a (roles" deendo com&lementarse con el decreto le$ 201 en su momento" el cual estalec! 8omento a la act#dad 8orestal" este decreto queda un &oco atr(s" $ 3o$ nos rge la le$ de osque nat#o. Esta normat#a estalece que &ara &oder nter#enr lugar donde 3a$a osque nat#o es necesaro contar con &lan de manejo. En esto es necesaro relaconar que no es &osle real/ar laores mneras en lugares donde e%sta osque nat#o" sn este &lan de manejo que es un nstrumento que &ermte nter#enr en una /ona cal6cada como osque nat#o. -os osques de conser#ac!n $ los osques comunes $ correntes son las dos clases de osques. ara &oder nter#enr en esos lugares" el concesonaro dee estalecer un &lan de manejo"  $ esos osques que sac!" dee r a &lantarlos a otro lugar. Ha$ certas es&eces que no es &osle de nnguna manera nter#enr" 3a$  es&eces4 la araucara" la &alma c3lena $ el elloto del norte. ,olamente &ueden ser cortadas &or un estudo cent)6co $ &re#a autor/ac!n &or decreto es&ecal. -as dem(s es&eces" deen &resentarse a su res&ecto un &lan de manejo. , esto ocurre" &esa la olgac!n de re8orestar la msma su&er6ce con los msmos t&os de es&eces. Es una lmtante m&ortante a 8acultad de catar $ ca#ar" &lanteada con mot#o de la le$ de &rotecc!n de osque nat#o" la Cona8 es la encargada de autor/ar o no. TERRENOS PRO/I,IDOS DE INTERBS P,)ICO. Requere autor/ac!n de una autordad" de&endendo de cu(l sea el lugar. Est(n se@alados en el art. 17 del CM. - - Corres&onder( al goernador cuando se trate de cudad o &olac!n" cementero" &la$as de &uerto 3altados" stos de ca&tac!n de agua &ara el &uelo" 90 mts ed6cos" camnos &=lcos" 8errocarrles" l)neas elctrcas de alta" andar#eles" conductos" cursos de aguas $ lago 200 mts emalse" estacones de radocomuncac!n" antena e nstalacones de telecomuncac!n. serem de ##enda $ uransmo dee ser o)do. E%ce&c!n4 cuando se trate del msmo due@o" o lo autorce" res&ecto de ed6co" 8errocarrles" l)neas elctrcas" estacones $ otros. Corres&onder( al Intendente cuando se trate de &arques naconales $ reser#as o monumentos. -a Drecc!n de 8rontera $ -)mte nter#ene cuando el lugar corres&onda a /onas 8ronter/as &ara e8ectos mneros. Dee e%str un decreto que la declare como /ona 8ronter/a &ara e8ectos mneros" s no e%ste ello" no es necesaro &edr autor/ac!n. 20 - - Mnstero de De8ensa" cuando 3a$ lugares con de&!stos de e%&los#os $ recntos. >ene una lmtante de que no &ueden estar m(s all( de los 900 $ 000 mts. resdente de la Re&=lca4 en co#adera" lugares de nters cent)6co o 3st!rco. ,anc!n4 3a$ acc!n &=lca" &ues cualquer &ersona &uede ejercer la acc!n" en tal caso se a&lca el &rocedmento del art. 29 CM.  'ntes de cerrar este tema" deemos saer que esta 8acultad conlle#a arr la terra" e%amnarla" &ero no autor/a a desem&e@ar una e%&lotac!n mnera &ro&amente tal. >am&oco m&lca que sea &ro&etaro de una conces!n mnera" $ no &or el 3ec3o de 3aer encontrado mneral" no 3a$ &r#lego" l no tene una &rmera o&c!n. Nuestro sstema usca dar reconocmento a la &ersona que encuentra un  $acmento mnero" &ero no otorga un &r#lego" no &or 3aer encontrado un  $acmento" no sgn6ca que tene derec3o a l. El =ltmo comentaro es que" el 3ec3o de ejercer esta 8acultad no &ermte que el mneral que se e%traga sea de domno de quen ejerc! esta 8acultad" &ues no es ttular de nnguna conces!n. ,olamente 3a e%amnado un lugar" $ 3a llegado a la conclus!n de que e%ste este mneral" &ero no le otorga nng=n derec3o" tam&oco &uede comercal/ar. DEREC/OS $ O,)I0ACIONES DE )A FAC+)TAD DE CATAR $ CA*AR. ,e &uede ejercer" aun sn &ermso de consttur una conces!n mnera. Derechos: 1. Real/ar materalmente la n#estgac!n" #ale decr" arr la terra" 3acer 8orado e n#estgar. 2. Im&oner ser#dumres" quen la ejerce esta 8acultad se le reconoce que m&onga al due@o del &redo su&er6cal una ser#dumre acotada al &la/o de < meses. , no logra acuerdo con el &ro&etaro del &redo" &uede ncar un &rocedmento sumar)smo" tendr( 3asta < meses &ara ejercer el derec3o de catar $ ca#ar $ la ser#dumre" la cual se &uede d8err en el tem&o" #ale decr" s &or ra/ones clm(tcas no &uede real/ar la laor mnera" &uede &edr una &r!rroga &ara comen/arla. Tl res&onde de todos los &erjucos que &ueda ocasonar con mot#o de esta 8acultad. Olgacones4 1. , 3a medado un &ermso" $a sea del &ro&etaro o de una autordad" dee res&etar las condcones de dc3o &ermso. or ejem&lo" s se le &de que no nter#enga los cursos del cauce natural" o que no 3aga 8uego. 21 2. -a olgac!n de ndemn/ar. Ha$ un Organsmo que #ela $ controla toda la act#dad mnera" el ,ERN'AEOMIN" se le reconoce a este un derec3o &ara catar $ ca#ar. Es decr" en el desarrollo de control de act#dad mnera $ de conocer qu mnerales e%sten" se le reconoce esta 8acultad. En el desarrollo de la 8acultad est( sometdo al msmo estatuto que #mos" s se trata de >errenos &r#ados" o s de >errenos &=lcos" o s se trata de un &arque naconal. , en el desarrollo de esta laor" ocasona &erjucos" el Estado c3leno dee res&onder &or estos &erjucos. >amn se le reconoce la &otestad de solctar a las &ersonas que 3an desarrollado alguna laor de catar $ ca#ar de requerr la n8ormac!n general que 3a$a otendo esa &ersona del lugar. ;ale decr" el ser#co est( autor/ado de &edr a quen cat! $ ca#! de otorgar la n8ormac!n general sore ese lugar. CAPACIDAD EN MATERIA MINERA. El principio es la plena capacidad %an%o de ?oce como de e>ercicio. a. De ?oce4 la a&ttud o 8acultad &ara adqurr derec3os o contraer olgacones. -e corres&onde a las &ersonas &or el solo 3ec3o de ser tales" es n3erente a cualquer &ersona. . De e>ercicio4 es la ca&acdad de &oder ejercer los derec3os drectamente" sn nter#enc!n de terceros. - -a regla es reconocer la ca&acdad de ejercco. '3ora" en matera mnera se encuentra consagrada la ca&acdad de goce de adqurr derec3os mneros" tanto en el art. 22 CM como en la -OCM +art. 9. -a ca&acdad de ejercco" tenemos nca&acdades asolutas" de las cuales rge el msmo crtero en matera mnera" no 3a$ dstnc!n es&ecal en este sentdo. Donde s) 3a$ una d8erenca en esta matera es res&ecto de los nca&aces relat#os. -a regla nos se&ara en este as&ecto en matera mnera.  ;eamos las stuacones4 a. Menor ad!l%o: &uede nter#enr &or s) msmo sn restrcc!n alguna" no es necesaro que act=e &or re&resentante legal. ;a a &oder ejercer los derec3os mneros de los que es ttular" en tal caso se ncor&ora a su &eculo &ro8esonal" &or tanto" &uede admnstrar &lenamente su conces!n mnera del t&o que sea" &or tanto" &odr( contraer derec3os $ olgacones relat#as a su conces!n. . M!>er casada en sociedad con=!?al4 al adqurr una conces!n mnera" sal#o que se trate de una mujer mnera +que ejer/a la act#dad" sn am&ararse en la regla del 190" #a a ngresar al 3aer asoluto de la socedad con$ugal. Esto sgn6ca que admnstra el mardo. or lo tanto" 3a$ que tomar la &re#enc!n de que lo 3ace en #rtud del art. 190 CC. c. In%erdic%o por disipación4 se reconoce al nterdcto la 8acultad de &edr &edmentos" de consttur conces!n mnera" &ero en cuanto a su admnstrac!n" se a&lcan las normas del derec3o com=n" &or tanto" la admnstrac!n la ejerce el curador. - 22 Incapacidades especiales: ,on &ro3cones m&uestas &or la le$ +CM a certas &ersonas &ara adqurr derec3os mneros. Estamos en &resenca a una &ro3c!n que a8ecta la ca&acdad de goce $ de ejercco" cu$o 8undamento es el nters naconal. Estas son &ersonas que nter#enen o &ueden nter#enr en el &roceso de conces!n mnera o que manejan n8ormac!n rele#ante en matera mnera. Estas &ersonas &or su cargo &odr)an tomar conocmento de certas stuacones que &odr)an resultar #entajosas. ,on las sguentes4 1. F!ncionarios del P+D4 mnstros" jueces $ secretaros en cuanto al escala8!n &rmaro" $ Conser#ador de Mnas" tamn es e%tens#o a los  (uncionarios del ?D como del Conser#ador de Mnas. 2. F!ncionarios del Es%ado o s!s or?anismos< o empresas !e en raón de s! car?o in%er(en?an en la cons%i%!ción de la concesión o %en?an acceso a in&ormación ?eoló?ica o minero +esto dura 1 a@o" el legslador est( &ensando en un 8unconaro del sernageomn" o quen traaja en Codelco. . El cón=!?e = los hi>os de &amilia de los nGmeros an%eriores . E%ce&c!n4 este m&edmento no rge cuando se 3a$a adqurdo &or ,CM" o cuando este derec3o sore la conces!n mnera 3a$a sdo adqurda con anterordad al cargo que est( ejercendo. ,anc!n en caso de n8racc!n4 &rdda de la conces!n" que ser( trans8erda a quen &rmero denunce esta stuac!n" s es un 8unconaro queda n3altado total o &arcalmente res&ecto de esta matera. CONCESI;N MINERA. or conces!n entendemos la acc!n $ e8ecto de conceder. -a conces!n es un acto o contrato admnstrat#o que crea" a 8a#or de un &artcular" un derec3o que es &ro&o de la admnstrac!n $ del que el &artcular carec)a totalmente. Carmen 'nsald) la entende como “un derec"o real e inmue,le# que con/ere al stado# por medio de los tri,unales ordinarios ci%iles# a una persona natural o ur)dica# para que explore o explote las sustancias minerales concesi,les que existan# dentro del per)metro de un terreno determinado# derec"o que está sueto a la condición de que el ,ene/ciario cumpla con la o,li$ación de satis(acer el inters p+,lico que usti/ca el otor$amiento de la concesión. Comen%arios: - Derec3o real e nmuele es un &unto m&ortante" &ues &odemos 3acer #aler el derec3o ncluso res&ecto del Estado. -o otorga el Estado &or medo de los trunales de justca. 23 -  ' una &ersona natural o jur)dca" que &uede e%&lorar o e%&lotar sustancas concesles" que estn dentro del &er)metro donde est la conces!n. -a condc!n de que cum&la con el nters &=lco. ;ale decr que el ttular tene la olgac!n de cum&lr con la socedad" sats8acendo el nters &=lco" que retru$a lo que se otorg!. -ra O#alle lo de6ne como “el derec"o real e inmue,le que otor$a a su titular  las (acultades exclusi%as de explorar las sustancias minerales concesi,les que existan dentro de sus l)mites# si es de exploración# y las de explorar y explotar  dic"as sustancias# y "acerse due*o de las que extrai$a# si es de explotación. - - El acento est( en que otorga 8acultades e%clus#as" s!lo las tene su ttular. ues las 8acultades de catar $ ca#ar no se &ueden ejercer dentro de una conces!n mnera. ermte al ttular de que las sustancas que se encuentren dentro de la conces!n &uedan ser e%&loradas $ e%&lotadas. TIPOS DE CONCESIONES MINERAS. -a le$ estalece dos t&os de concesones" la de e%&lorac!n $ la de e%&lotac!n. a. De e'ploración: es un derec3o real e nmuele cu$a durac!n se lmta a 2 a@os" &rorrogales &or otros dos a@os que con6ere las 8acultades e%clus#as de n#estgar la e%stenca de sustancas mnerales. Est( lmtada a 2 a@os" &rorrogales a 2 a@os m(s" &ero en este caso sem&re descansa en que dee el ttular aandonar la mtad de la su&er6ce concedda. Es un derec3o o&onle a toda &ersona e ncluso al Estado. 4. De e'plo%ación:  es un derec3o real e nmuele de durac!n nde6nda" $ sujeta a la condc!n de ser am&arada medante el &ago de una &atente anual  $ otorga a su ttular la 8acultad de n#estgar $ de e%&lotar" e%tra$endo" $ 3acendo su$o los mnerales que otenga de dc3a laor. Nos &ermte e%&lotar" o sea estamos en &resenca de una laor mnera &ro&amente tal $ que nos 8aculta &ara e%traer el mneral" adem(s" el ttular se 3ace due@o de los mnerales que otenga de dc3a e%&lotac!n.   De acuerdo al CM cuando la le$ dce conces!n" se re6ere a amas concesones" &ero 3st!rcamente se 3a denomnado como “&ertenenca mnera* a la conces!n de e%&lotac!n. No es requsto &re#o otener una conces!n de e%&lotac!n" el 3aer otendo una conces!n de e%&lorac!n.  20 de -,ril de 2017. O,ETO $ FORMA DE )A CONCESI;N. 1. Ojeto4 24 Es 8undamental saer que el o4>e%o son las sustancas mnerales concesles que e%stan dentro del l)mte de una e%tens!n de terreno. , alguen es ttular de conces!n mnera de e%&lotac!n adquere alg=n derec3o sore el susuelo" no sore la su&er6ce sal#o la stuac!n de m&oner ser#dumre mnera. El =nco derec3o que se le reconoce es e%traer las sustancas concesles" tam&oco es due@o de una #eta o de un cuer&o mneral/ado. ;eremos que las m(s comunes 8ormas en que est(n las sustancas son las #etas" que son una 8orma en que est( &resente el mneral $ que #a a tener com=nmente una 8orma que oedece a que sea &er&endcular a lo 3or/ontal. El manto es cuando est( en 8orma &aralela al 3or/onte. El ttular de la conces!n no es due@o de la #eta o $acmento. -a conces!n otorga derec3o a e%&lotar $ el ttular se 3ace due@o de las sustancas concesles cuando las e%trae o arranca del de&!sto natural en que se encuentra +11<" ncso 2 CM. 2. Forma4 -a &orma es un s!ldo en cu$a cara su&eror es" en el &lano 3or/ontal" un &aralelogramo de (ngulos rectos" $ cu$a &ro8unddad es nde6nda dentro de los &lanos #ertcales que lo lmtan +art. 2 CM. El largo o anc3o del &aralelogramo deer( tener orentac!n ?>M Norte,ur. >odas las concesones deer(n r en sentdo norte a sur" no al re#s" n este a oeste. Este sstema conce el gloo terr(queo como unas redes" con #aros 3usos" eso &ermt! estalecer una 8orma de local/ar lugares" $ #a a &artr del merdano de AreenUc3 $ la l)nea de ecuador" all) em&e/a todo el sstema de cuadrados que dan la ucac!n" 3aendo dos coordenadas" de norte a sur" que &ermten local/ar el &unto. Con todo" nuestro CM &ermte que no se ocu&en coordenadas ?>M $ que se &ueda se@alar el &unto con lattud $ longtud. El C!dgo &resume que la 8orma es un cuadrado tra/ado magnaramente en el &lano 3or/ontal. Sólo s el &etconaro lo ndca &uede consttur un rect(ngulo.  ' &artr del actual CM es olgatoro que las concesones mneras se estale/can en el sstema ?>M" $ solo se admte que la &rmera &resentac!n sea en el &edmento o en la man8estac!n sea en las coordenadas geogr(6cas de lattud $ longtud. Des&us no" $ es causal de nuldad. El &etconaro deer( se@alar la 8orma que tendr( la conces!n que est( solctando" $ deer( en la solctud ndcar las coordenadas ?>M que &ermtan nd#dual/arla" los #rtces" el &unto medo s estamos en &resenca de &edmento o el &unto de nters s estamos en &resenca de una man8estac!n. CA,IDA DE )A CONCESI;N. 25 ara aordar el tema 3a$ que dstngur s estamos en conces!n de e%&lorac!n o de e%&lotac!n" toda #e/ que la 6naldad que se usca con ellas es totalmente dstnta. a. Concesión de e'ploración: . , tene 8orma de cuadrado" los cuatro lados ser(n guales $ deen medr 1000 mts como m)nmo o un m=lt&lo de mn" ejem&lo4 dos ml" tres ml" 3asta qunce ml metros. . , tene 8orma de rect(ngulo" el lado m(s largo no &odr( e%ceder de los 19.000 mts $ la &ro&orc!n entre el largo $ el anc3o no &uede ser su&eror de qunce a uno. Ha$ una relac!n entre los lados que no &uede e%ceder de 19 a 1. -a cada de la conces!n no &uede ser n8eror a 100 3ect" n su&eror a 9000 3ect. 4. Concesión de e'plo%ación: . , tene 8orma de cuadrado" los lados de la cara su&eror meddos 3or/ontalmente deen tener 100 mts como m)nmo" o m=lt&los de 100" entendendo &ara estos e8ectos como m=lt&los de 100 a 200" 00" 3asta 1000 mts nclus#e. . , tene 8orma de rect(ngulo" el lado m(s largo no &uede e%ceder de 1000 mts  $ la &ro&orc!n entre el largo $ el anc3o no &uede ser su&eror de 10 a 1.  'qu) se reduce la &ro&orc!n res&ecto a la e%&lorac!n. -a e%tens!n m)nma es de 1 3ect. $ la m(%ma es de 10 3ect. ,e &ermte que en un msmo escrto se &da un gru&o de &ertenencas sem&re que la e%tens!nla suma de todas ellas no su&ere las 1000 3ect. -a conces!n mnera de e%&lotac!n &uede estar consttuda &or una o  #aras &ertenencas" &ero el gru&o no &uede e%ceder las ml 3ect(reas +lmtante. CARACTERHSTICAS COM+NES A )AS CONCESIONES. 1. ,e consttu$en medante resol!ción >!dicial +sentenca consttut#a que nos otorgar( la conces!n" la dctar( un trunal ordnaro en lo c#l &or medo de un &rocedmento no contencoso. 2. ,on derechos reales. Derec3os que deemos 3acer #aler res&ecto de todas las &ersonas" ncluso el Estado. e@alllo estma que son derec3os reales con certas &artculardades" &ara otros derec3amente es un derec3o real m(s" en los msmos trmnos que los dem(s derec3os reales que reconoce el CC. Recordar que" en &rnc&o" no 3a$ m(s derec3os reales que el CC reconoce" con todo" 3a$ otros nue#os derec3os reales que 3an surgdo en el tem&o. . ,on derechos inm!e4les" atenddo su ojeto materal que est( 8ormado &or las sustancas mnerales concesles" se encuentran en un terreno" son nmueles &or naturale/a. '3ora" una #e/ &roducdo el &roceso mnero" e%tra)do el mneral" lo que se otene es un derec3o muele. 26 :. -a conces!n mnera es un derecho dis%in%o e independien%e del dominio  = de c!al!ier o%ro derecho !e e'is%a en el predio s!perfcial. Este derec3o real llamado conces!n mnera es un derec3o que no tene nada que  #er con la caldad de due@o que se &ueda tener con un determnado nmuele como tam&oco tene relac!n con otros derec3os reales como un usu8ructo. ,al#o la &osldad del concesonaro mnero de m&oner ser#dumres al due@o del &redo su&er6cal. 9. El sujeto act#o es el concesionario" su domno est( &rotegdo &or la garant)a consttuconal del derec3o de &ro&edad. <. El ojeto de la conces!n mnera est( 8ormado &or de&!stos naturales de sustancas mnerales concesles que se encuentran dentro de su e%tens!n terrtoral. 7. -os derec3os del concesonaro son o&onles al Estado $ a toda &ersona. Esto es consecuenca que estamos 8rente a un derec3o real que &odemos o&oner a toda &ersona. . -os derec3os del concesonaro se encuentran sujetos al &ago de una &atente. Estemos en &resenca de una conces!n de e%&lorac!n o de e%&lotac!n &esa sore el ttular una olgac!n de &agar una &atente. Resulta m(s onerosa cuando estamos en conces!n de e%&lotac!n. El no &ago de la &atente mnera trae consgo que caduque la conces!n mnera +se &aga en >AR. El no &ago trae consgo la caducdad de la conces!n" se saca a remate $ de no 3aer &ostores se trata de un terreno 8ranco. • De no medar la declarac!n &or &arte del trunal de terreno 8ranco" entonces" esta no se e%tngue. Dee 3aer declarac!n judcal que determnado terreno es 8ranco. G. -os derec3os del concesonaro mnero &ueden d#drse 8)scamente" #ale decr" lo que es su &arte materal" como ntelectualmente" esto es" se &uede com&rar un &orcentaje o cuota de la conces!n mnera. , ocurre que se real/a una d#s!n ntelectual de la conces!n" esta stuac!n se regula en el CM. En tal caso" no da nacmento a una comundad" sno que" al 3aer m(s de un ttular sore una msma conces!n mnera" se crea una ,-M. 10. -os derec3os del concesonaro mnero son en general renuncales e nemargales. En cuando a las causales de caducdad 3a$ un &rnc&o rector en matera mnera4 las ca!sales de4en es%ar es%a4lecidas al momen%o de la cons%i%!ción< por consi?!ien%e< la le= no %iene e&ec%o re%roac%i(o en ma%eria minera" se rge &or la le$ #gente al momento de la consttuc!n de la conces!n. Esto 8ue una norma que tu#o &or ojeto estalecer certa estaldad en matera mnera. Estm! como ra/onale tener esta norma 11. -os derec3os del concesonaro son trans8erles &or actos entre ##os $ transmsles &or ,CM. ,e &ueden celerar todo t&o de actos" &or ejem&lo" una 3&oteca. >amn 3a$ nue#os t&os de cto &or la consderale n#ers!n que su&one cualquer em&rendmento mnero. 27 S+PERPOSICION DE CONCESIONES. - - - - - - - Ocurre cuando sore un msmo terreno" coe%sten dos o m(s concesones mneras #gentes" sendo esta conces!n sore toda sustanca concesle" sea met(lca o no met(lca. Pusca que se ene6ce s!lo el ttular. El &rnc&o rector en nuestro sstema es que se rec3a/a la su&er&osc!n seg=n se ndca el art. : -OCM $ el art. 27 del CM. >amn es &osle deducr este &rnc&o del art. 2<. CM" en que la conces!n n#olucra todas las sustancas4 <1 $ ss.  : sore o&osc!n que se consttu$a m(s de una conces!n5 sancona al &erto &enalmente s aarca con la mensura &ertenencas #gentes5 durante la #genca de la conces!n de e%&lorac!n s!lo el ttular &uede man8estar. ,e e%clu$e que otro &ueda tener una ttulardad res&ecto de las msmas sustancas mnerales" es el msmo &rnc&o que est(n el art. <1 $ ,, CM que aorda la o&osc!n a la mensura +es el acto &or el cual se &de que se consttu$a de6nt#a &ro&edad mnera en un terreno" 3a$ &osldad que se dedu/ca o&osc!n a los que tengan una conces!n de e%&lorac!n como de e%&lotac!n" da lugar a un juco que se tramta sumaramente. Esta acc!n otorga la &osldad de quen es ttular de una conces!n donde 3a$ mensura" se &erda. El art. : otorga la o&osc!n a que se consttu$a m(s de una conces!n res&ecto de un msmo sector. >an es as) lo que se &retende que se sancona al &erto mensurador con una sanc!n &enal" s el &erto saendo o deendo saer" elaora una mensura que aarca todo o &arte de conces!n mnera lo sancona con las &enas que estalece &ara el delto de esta8a. Otro tanto se des&rende de la crcunstanca de que mentras est #gente conces!n de e%&lorac!n" s!lo su ttular &uede consttur &ro&edad mnera &ro&amente tal. Esto es un camo al anteror CM de 1G2 que &ermt)a que se consttu$era res&ecto de un msmo lugar concesones mneras de un msmo t&o" $ as) estalec)a concesones mneras met(lcas $ no met(lcas. -as concesones que  $a estaan #gentes se mantenen $ se res&etan. orque al am&aro del CM de 1G2 era &osle estalecer dos t&os de concesones. Ha$ un art.  transtoro de -OCM que se estma que es una norma que se a&lca en 8orma &ermanente &orque se 3a 3ec3o e%tens#a a otro t&o de stuacones. Esto se mantene en el tem&o res&ecto de los (rdos" que 3o$ en d)a no son sustancas mnerales" &or tanto" no es &osle consttur una conces!n" &ero res&ecto de las e%stentes se mantene. -a conces!n mnera no otorga derec3os sore los $acmentos em&la/ados en aguas mar)tmas de jursdcc!n naconal que &roducto de 3aer tendo que res&etar las 8ormas $ dmensones quede com&renddas $ tam&oco las que sean &roducto de las concesones de e%ce&c!n del art. 9 del CM. -o m&ortante es que s &roducto del tener que res&etar las meddas" las concesones mneras aarcan terrenos que est(n stuados dentro del mar terrtoral" no &or ese 3ec3o al ttular de la conces!n se le &ermte e%&lotar las sustancas mnerales que est(n ajo suelo marno. En el caso del es&aco 28 terrestre no &uede aarcar m(s all( del terreno que tene e8ect#amente esa conces!n. El &rnc&o rector es que no es &osle estalecer concesones mneras sore el terreno que 3a$ una conces!n. DI*ISI;N DE )AS CONCESIONES.   -a d#s!n 8)sca recae sore el terreno que 8orma la &arte materal. -a ntelectual recae sore el derec3o real nmuele" es un &orcentaje o al)cuota de ella. -a d#s!n 8)sca dee res&etar toda la normat#a que el CM estalece &ara la 8orma $ cada de la conces!n. -as concesones resultantes deen ajustarse a ello. -a d#s!n ntelectual consste en el domno de la conces!n que es com&artdo &or dos o m(s &ersonas" lo que da orgen &or el solo mnstero de la le$ a una socedad legal mnera. Es dstnto a una comundad. a. DI*ISI;N FHSICA. -mtacones4 1. , se trata de una conces!n de e%&lorac!n" dee &re#amente otener la &r!rroga de la conces!n. 2. -as &artes resultantes de la d#s!n no &ueden ser n8eror a la su&er6ce m)nma que la conces!n dee tener $ dee res&etar todas las caracter)stcas res&ecto de la 8orma" orentac!n $ dmensones de los lados. . Dee encontrarse nscrta la conces!n. rocedmento4 1. 2. . :. 9. Escrtura &=lca o testamento. lano de d#s!n real/ado &or ngenero c#l de mnas" o &erto mensurador. '&roac!n o autor/ac!n judcal" &re#a n8orme del sernageomn. Colocac!n de los 3tos de las nue#as &ertenencas. Inscr&c!n de la escrtura o testamento" con la autor/ac!n judcal en el Conser#ador de Mnas. Comen%ario:  a d8erenca de la d#s!n ntelectual" en la d#s!n 8)sca se &ersgue que 3a$a una ma$or e%genca &ara acceder a real/ar esta o&erac!n" &ues el legslador no #e con uenos ojos que se d#da la &ro&edad mnera que requere ma$or es8uer/o econ!mco &ara que genere rque/as.  ' d8erenca de la d#s!n ntelectual que no requere autor/ac!n de autordad alguna" &ues el legslador quere que se sume el es8uer/o" no que se d#da. 4. DI*ISI;N INTE)ECT+A). ,e trata de una d#s!n de cuota o de al)cuota de la conces!n. - 29 - - - - - -a conces!n tanto consttuda como la que est( en tr(mte se &ueden d#dr de esta 8orma" &ermte que se &ueda enajenar una &arte al)cuota de un &edmento mnero. -a d#s!n recae sore el derec3o real nmuele que es la conces!n $ no sore la e%tens!n terrtoral. -o que se #a a 3acer es com&artr la ttulardad del derec3o real nmuele que es la conces!n. El legslador ncent#a esta 6gura &ara lograr un mejor resultado de la e%&lotac!n mnera. No requere tr(mte judcal alguno. Es su6cente t)tulo la escrtura &=lca que contenga la enajenac!n de una cuota o &orcentaje" la que dee nscrrse +no 3a$ &osldad de consttur derec3o &or nstrumento &r#ado. >amn &uede ser esta d#s!n la causa de un 3ec3o que &roduce e8ectos  jur)dcos como la muerte" entonces" &uede orgnarse &or ,CM" en tal caso #a a transmtr el derec3o a sus 3erederos" a3) tendremos d#s!n entre los 3erederos.  '3ora" sea en 8orma #oluntara o no" cuando se #er6ca la d#s!n ntelectual" se &roduce un e8ecto &or el solo mnstero de la le$ una socedad legal mnera. Es una ,&'. )AS DEMASHAS. - - - Es el e8ecto que se &roduce cuando en una determnada su&er6ce de terreno" que resulta encerrada &roducto de la consttuc!n de tres o m(s &ertenencas" queda entre ellas un es&aco que no est( com&renddo en nnguna de las otras &ertenencas. No 3a$ &ro&edad mnera en estas. Es un terreno 8ranco" sn &ro&etaro mnero" que est( encerrado &or tres o m(s &ertenencas consttudas en que no es &osle consttur otra de la 8orma $ cadas m)nmas ndcadas en el art)culo 2. -as concesones de e%&lorac!n no dan lugar a la 8ormac!n de demas)as. -as demas)as su&onen que las concesones que encerran el terreno son de dstnto due@o. ueden ser terrenos de menos de una 3ect(rea o de m(s de una" &ero que su 8orma no &ermte con6gurar un &aralelogramo. ,e adquere &or acces!n" $ que se #er6ca en el momento en que consttu$a la =ltma de las &ertenencas que encerra el terreno. -a regla en que descansa es que el legslador no quere que e%stan demas)as" &or ello" se &de al &erto que est(n real/ado las mensuras que realce su o&erac!n de manera tal que no e%stan demas)as. , no lo &uede e#tar" dee dejar constanca de ello. -a demas)a accede a la conces!n contgua m(s antgua $ que dee anotarse en el Conser#ador de Mnas" &re#a &etc!n al jue/" quen &ro#eer( el escrto con ctac!n de los colndantes" quenes &ueden 3acer uso de sus derec3os. 30