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Casos Prácticos Tema 13

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CASOS PRÁCTICOS TEMA 13 D. JULIAN, durante 2009, obtuvo unos rendimientos, rendimientos, sujetos al IRPF. de 8.000.000€, sobre los que se habían practicado las oportunas retenciones, tal y como se reflejaba en los documentos presentados ante la Agencia Tributaria. En el plazo para ello presentó su autoliquidación, aunque incluyó como base imponible no los 8.000.000€ iniciales sino solamente 4.000.000€, calculando una cuota parcial de 200.000€, ingresando dicha cantidad, omitiend o otra del mismo importe. El día 1 de febrero de 2011 fue requerido por los órganos competentes de la Agencia Tributaria para aclarar su situación tributaria. En función de los hechos expuestos, responda a las siguientes cuestiones: 1.- ¿Qué órganos administrativos serán los encargados de regularizar la situación tributaria de D. JULIAN? ¿Qué tramitación deberá observarse? ¿Cuáles son los requisitos que debe tener en cuenta la Administración en el acto que corrija la situación tributaria del contribuyente? Procedimiento de Verificación de Datos Art.131.b. LGT (se observa un error aritmético, no se declara todo el Hecho Imponible, en vez de 4.000.000€ de Hecho Imponible son 8.000.000€, los Datos de la Declaración no coinciden). 2009 IRPF 2010 PV (Auto Liquidación) 2011 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------31 dic. Devengo (Se Auto liquida el sig. Año) 1may. – 30 may. Ingresa 200.000€ En vez de 400.000€. 1 feb. Se inicia el Proced. de Verificación de Datos. * Plazo de Prescripción P rescripción: 4 años a partir del día siguiente finalizado el PV. Al iniciarse un Procedimiento de Gestión de Verificación de Datos (el Plazo de Prescripción se interrumpe). Tiene 6 meses para Finalizar, sino no interrumpe el Plazo de Prescripción. Tramitación: Art. 132 y 133 LGT. Terminación del Procedimiento : mediante una Liquidación Provisional (debe motivarse). 2.- Indique qué conceptos formarán parte de la deuda tributaria a regularizar y calcule los mismos (el interés de demora para 2010 es del 5% y para 2011 del 5% y la fecha en en que se entiende regularizada regularizada la situación). situación). Deberá ingresar: 200.000€ (que dejó de Ingresar) + Intereses de Demora (ID). Intereses de Demora : Desde el 1de jun. 2010 (día siguiente al PV) hasta que se regulariza la situación. FÓRMULA del ID: CUOTA (dejada de ingresar) x ID (cuota de interés de ese año) x Nº de DÍAS (de ese año) 365 DÍAS ID 2010 200.000€ x 5% x 184 días -------------------------------------365 días ID 2011 200.000€ x 5% x 31 días --------------------------------365 días Deuda Tributaria = Cuota Tributaria (200.000€) +ID (ID 2010 + ID 2011) A pesar de que la entrada en vigor de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se produjo ya hace algunos años, a principios de 2006 el municipio burgalés de Villarriba no tenía implantado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El Sr. Alcalde, descontento con esta situación porque ello era motivo de burla en el municipio vecino de Villabajo, ordenó que se llevaran a cabo todos los actos preceptivos legalmente para poder exigir el citado tributo. A la fecha de hoy se encuentran terminados los trámites fundamentales, tales como la formación del catastro, la publicación del mismo o la notificación individual de los valores catastrales, no habiéndose presentado ninguna reclamación al efecto. No obstante, los Servicios Técnicos de la Corporación Municipal tienen varias dudas acerca de cómo debe procederse al cobro del impuesto, por lo cual le pide que responda razonadamente a las siguientes cuestiones: 1.- ¿Cómo se debe notificar la primera liquidación del IBI y qué elementos debe contener? 2.- ¿Cómo deben notificarse las liquidaciones en los períodos impositivos sucesivos? ¿Influirá de algún modo el que se pretenda incrementar la base imponible del IBI? ¿De qué forma? Art. 102 LGT: Notificación de las liquidaciones tributarias. 2. Requisitos de las Notificaciones de Liquidaciones. Las liquidaciones se notificarán con expresión de: a. La identificación del obligado tributario.  b. Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria. c. La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho. d. Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y  plazo para su interposición. e. El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria. f. Su carácter de provisional o definitiva. 3. Excepciones. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las Leyes. 4. Reglamentariamente podrán establecerse los supuestos en los que no será preceptiva la notificación expresa, siempre que la Administración así lo advierta por escrito al obligado tributario o a su representante. El IBI es Notificado mediante el Procedimiento Habitual (contiene el valor Catastral del Bien) La Ley de Haciendas Locales regula todos los elementos de este Impuesto, es el ayuntamiento el que decide el Tipo de Gravamen pero dentro de los límites que establece esta ley (Ley de Hciend. Locales). Ley de Haciendas Locales IBI Art.77.4 (se debe completar con el Art. 102 LGT). D. RUPERT TE NECESITO, estilista de profesión, presentó su autoliquidación del IRPF, ejercicio 2004, el día 25 de junio de 2005, obteniendo una cuota diferencial negativa de 4.000€, que le fue ingresada en su c/c en fecha 23 de febrero de 2006, según acto administrativo de ordenación del pago de 16 del mismo mes . El día 6 de marzo de 2006 recibe en su domicilio una notificación de la Delegación de la AEAT en el que se le requiere para que comparezca, en el plazo de 10 días, en las oficinas correspondientes con los documentos justificativos relativos a la deducción por inversiones en la vivienda habitual, así como con los libros contables de ingresos y gastos. De la documentación aportada, y de los datos que constan en los archivos de la Administración Tributaria, se desprende que la autoliquidación realmente debió originar una cuota diferencial positiva de 1.200€. En relación a esta situación tributaria se pide: 1.- Identificar el/los procedimiento/s tributario/s que tienen lugar en el supuesto, apuntando brevemente sus características y tramitación. 2.- Señalar y cuantificar las consecuencias jurídicas derivadas del hecho de que la Administración ingrese el 23 de febrero de 2006 la cuota negativa de 4.000€ declarada por el contribuyente. 3.- Indicar a través de que instrumento se corregirá la situación tributaria del obligado, calculando los distintos conceptos que, eventualmente, formarán parte de la deuda tributaria (el interés de demora en 2004 es del 4%, en 2005 del 4,50% y en 2006 del 5% y la regularización se entiende producida el 25 de abril de 2006). Plazo Prescripción (4 años) ----------------------------------Plazo de Prescripción (4años) ----------------------------------------------------------------------2004 IRPF 2005 2006 PV (1 may.-30 jun.) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------25 jun. Auto Liq. 1 jul. (6 meses) 16 feb. 23 feb. 6 mar. - 4000€ Ordenación Se le ingresa Pago 4000€ Resolución: Una vez finaliza el PV (30 jun. 2005) se inicia un Procedimiento de Devolución, tiene 6 meses para la Devolución, a partir de ahí, se cuenta ID hasta que finaliza, que en este caso finaliza con la Ordenación del Pago (16 feb. 2006) aunque podría haber acabado con un Procedimiento de Comprobación Limitada. El (16 de feb. 2006) se ordena el pago y el (23 de feb. 2006) se le ingresa (4000€). El (6 mar. 2006) se inicia un Procedimiento de Comprobación Limitada , que se entiende regularizado el 25 abril 2006. Plazo de Prescripción : En principio empieza a transcurrir a partir del 1 jul. 2005, pero se interrumpe con la ordenación del pago (16 feb. 2006), volviendo a comenzar el Plazo de 4 años. IMPORTANTE: BI --- Base Imponible X IG --- Intereses de Gravamen CT --- Cuota Tributaria Bonificaciones CB --- Cuota Bonificada Deducciones CD --- Cuota Diferencial DEUDA TRIBUTARIA: Intereses de Demora: 2004-----------------------------------4% 2005-----------------------------------4,5% 2006-----------------------------------5% 1. ID que la Administración tiene que devolver: Explicación: (1 jul. 2005 - 6 meses – 1 ene. 2006 - 16 feb. 2006). 4000€ x 5% x 47 Días ----------------------------------- = 25,75€ 365 Días Deuda Tributaria: CT (4000€) + ID (25,75€) = 4025,75€ 2. ID del Obligado : se inicia un Procedimiento de Comprobación limitada, y se descubre que la Adm. Tributaria no tiene que devolver los 4000€, sino que además el obligado debe 1200€. ¿Cuál es la deuda Tributaria? TOTAL DEUDA TRIBUTARIA DEUDA TRIBUTARIA: 1200€ 46,12€ + 4000€ 33,42€ 25,75€ 5305,29€ 1. 4000€ 2 Cuotas: 2. 1200€ ID: A. Relativos a los 1200€ (1jul. 2005 – 25abril 2006). 1200€ x 4,5% x 184 días ----------------------------------- = 27,22 € 365 días 1200€ x 5% x 115 días ---------------------------------- = 18,90€ 365 días ID 2005 TOTAL ID sobre los 1200€ 46,12€ ID 2006 B. Relativos a los 4000€ (23 feb. 2006 – 25 abril 2006). 4000€ x 5% x 61 días ------------------------------- = 33,42€ 365 días C. Intereses de Demora que le dio la Adm. Tributaria: 25,75€