Preview only show first 10 pages with watermark. For full document please download

Contestacion De La Demanda De Arrendamiento

   EMBED


Share

Transcript

RAMIREZ RIVERA ROSENDO VS MANUEL RIOS ROMERO JUICIO DE ARRENDAMIENTO EXPEDIENTE: 32/2010 SECRETARIA: “B” ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA C. Juez Décimo Primero de lo Civil en el Distrito Federal MANUEL RIOS ROMERO quien promuevo en propio derecho y señalando como domicilio  para oír y recibir recibir toda clase de notificaciones notificaciones la casa marcada con el número veintitrés veintitrés de las Calles Calles Camino Real al Ajusco, Ajusco, numero quinientos quinientos veinte, veinte, en la Colonia Colonia Fuentes de Tepepan, Tepepan, México Distrito Distrito Federal. Federal. Código Postal Postal 0520. y autorizo autorizo en los términos del articu articulo lo 112 del Código Código de Procedi Procedimie miento ntoss Civile Civiless al Licenci Licenciado ado Edder Edder Emmanue Emmanuell González Martínez con numero de Cedula Profesional 06220 así como al pasante Brat Pit Arcos García, ante usted respetuosamente comparezco y expongo: Que estando en tiempo y forma legal, vengo a dar contestación a la improcedente demanda que instauro en mí contra el C. MANUEL RIOS ROMERO misma que se contesta en los siguientes términos: CONTESTACION A LAS PRESTACIONES Esta pretensión es improcedente toda ves que se da la lectura del contrato se desprende que no hay lugar a la misma ya que el vencimiento del contrato de arrendamiento era hasta el primero de Mayo del año dos mil uno y la demanda fue presentada desde el veintiocho de Abril, motivo por el cual el plazo aun no vencía, porque el arrendador incumple con uno de los principales principales derechos derivados derivados de dicho contrato contrato que es permitirm permitirmee el uso pacifico pacifico de la casa, el cual me fue violado al presentarse la demanda de referencia. a) Como consecuencia de lo anterior resulta también improcedente la desocupación y la entrega del bien arrendado. b) El correlativo a este apartado también es improcedente en razón de que ninguna cláusula de las que conforman el contrato, se pacto incremento alguno en el pago de las rentas. c) El correlativo a este apartado es impreciso y deberá quedar acabo del actor, la existencia y cuantificación de los conceptos inexistentes que reclama. d) El pago de los gastos y costas también deberá ser a cargo del actor y no puede tener  acción por ser dolosa su conducta procesal. e) El correlativo a este punto es totalmente inequitativo y por lo tanto deberá atenderse a la demanda que se presentara. f) Por lo que se refiere a los hechos hecho s de la demanda, estos e stos se contestan de la siguiente forma: CONTESTACION A LOS HECHOS El correlativo es cierto en tanto que queda consignada en el clausulado del documento recibido en el documento de la acción, la actora me visito personalmente a la casa arrendada el día tres de Mayo del presente año siendo aproximadamente las once horas manifestando que el incremento de la renta seria del diez por ciento para el nuevo contrato lo cual seria seria a partir partir del primer primeroo de Mayo, Mayo, por lo que, la suscri suscrita ta si esta de acuerdo acuerdo a efectuar el pago de la renta del nuevo contrato a su cuenta personal para lo cual me  proporciono el numero de dicha cuenta y el nombre de banco en que debía realizarlo. Mismo que se paga al día siguiente en la cuanta y en el Banco de referencia por la cantidad de siete mil ciento cincuenta pesos moneda nacional acordando a propuesta mía con el actor  que para la firma del contrato nos reuniríamos en mi domicilio el día diez de Marzo, en virtud de que en dicha fecha fue acordado por ambas partes, llevándose acabo dicha reunión en la cual se me presento un contrato de arrendamiento por triplicado, en el cual se estableció por concepto de renta la cantidad de siete mil ciento cincuenta pesos moneda 1) nacional, es decir incluido el incremento del diez por ciento con vencimiento de diez años al primero de Marzo del dos mil trece, quedando el deposito del contrato inicial base de la acción, que es de ocho mil quinientos peso moneda nacional, que seguirá conservando la actora , el nuevo contrato lo suscribí con firma alcance, así mismo fue firmado por el actor  y por los acreedores que se vieron como testigos en la celebración del contrato cuyos nombres son los siguientes José Pérez Pérez y Juanita López López, entregándome una copia de dicho contrato, diciéndome que con posterioridad una ves que fuese registrado ante tesorería del Distrito Federal se me haría la entrega del contrato correspondiente. Sin embargo este nunca me fue entregado, y lo único que recibí fue la notificación de la demanda de terminación del contrato inicial. El correlativo a este punto es cierto con las savedades que han quedado en el  precedentes. 2) En este hecho es cierto pero resulta excesivo el pago establecido como pena convencional, ya que el mismo es totalmente contrario a derecho del articulo 1843 del Código Civil del Distrito federal, el cual establece que la cláusula penal no puede exceder  ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. 3) Este hecho es inexacto y falso ya que el contrato vence hasta el primero de Marzo por lo que cuando se promueve el vencimiento el termino aun no se cumplía y se firmo un nuevo contrato estableciendo dos años a mas a partir primero de Marzo y el mencionado incremento del diez por ciento seria a partir de este ultimo contrato. Además en el contrato  base de la acción se establecía en la cláusula sexta una prorroga de hasta por dos años forzosa para ambas partes, por lo que debe tener presente el arrendador al demandado, el vencimiento del contrato, que el vencimiento del contrato no de be quedar a su libre albedrío ya que había convenio expreso en cuanto a la prorroga, aunado a que el actor  voluntariamente accedió a firmar un nuevo contrato con vigencia de dos años y me  proporciona tanto el numero de cuenta bancaria personal así como el nombre del banco en el cual deposito la renta correspondiente al presente mes. Y toda ves que el recurso se presenta dos días antes de su vencimiento, es por ello totalmente inoperante su acción, ya que las obligaciones se cumplen a su vencimiento y tratándose de un día inhábil como fue el caso deberá cubrirse al día siguiente de aquel día inhábil y no en la forma en que pretende el actor, puesto que esto equivale en este tipo de contratos a irrumpir la tranquilidad de uso y la duración del pacto. 4) EXCEPCIONES Y DEFENSAS La Sine Actione Agis.- Equivalente a la negativa de la demanda, con el objetivo de arrojar la carga probatoria a la parte actora en el presente juicio. a) b) La que deriva de la clausula sexta del documento base de la acción en la que se establece al prorroga de dos años del contrato de arrendamiento base de la acción, en razón de que la interpretación de los contratos no puede quedar al albedrío de una sola de las partes y en el   presente caso la actor otorgo su consentimiento al suscribir el acto jurídico y consecuentemente queda obligado a respetar dicho pacto de la prorroga. La falta de acción.- De la parte actora para reclamar el pago de rentas, ya que no se a dado la hipótesis del vencimiento. Debiendo aclarar que el mismo actor en su demanda no señala ningún incumplimiento o atraso en el pago de las rentas. c) La excepción de pago en virtud de que la suscrita se encuentra al corriente en el pago de las pensiones rentísticas del nuevo contrato de arrendamiento, celebrado por Josue Lima Alvarado, como se acredita con las fichas de deposito correspondientes, efectuadas en el mes de Marzo el día tres y Abril del presente año, con lo cual se justifica la improcedencia de la acción intentada por el actor. d) e) Las demás que deriven de la presente contestación de la demanda. PRUEBAS 1.-LA CONFESIONAL.- a cargo de la C. MANUEL RIOS ROMERO actor en el presente  juicio al tenor del pliego de posiciones que oportunamente exhibiré en sobre cerrado, que deberá de absolver la demandante en forma personal y no por conducto de apoderado para lo cual deberá citársele personalmente apercibida de que se le tendrá por confesa si dejare de comparecer, según lo establece el artículo 309 del código adjetivo. Esta prueba la relaciono con el capítulo de prestaciones incisos A y B así como los hechos 1,2 y 3 de mi escrito de reconvención. con esta prueba se justificara que la parte actora otorgo su consentimiento al suscribir la prórroga del nuevo contrato con un plazo de dos años con una renta mensual de $7, 150, 00 y con vigencia del 01 de mayo del año 2000 al 01 de mayo del año 2002 asimismo que la suscrita se encuentra al corriente del pago de sus  pensiones del nuevo contrato que fue novado y justificara la manera y termino en que los celebrantes de dicho acto jurídico quisieron y así se obligaron. 2.-LA DOCUMENTAL PRIVADA,- consistente en la ficha de depósito número 8654 que ampara la cantidad de $ 7, 150, 00 (SIIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M N) para abono a la cuenta de cheques numero 234685 a favor de la actora ficha de depósito que al reverso de la misma calza el acuse de recibo de banco SANTANDER de fecha 4 de mayo de 2000. Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3 del escrito de reconvención a la demanda con esta prueba se justifica que la suscrita se encuentra al corriente de las pensiones rentísticas establecidas en el nuevo contrato con las novaciones y obligaciones que se contienen en el mismo contrato que se suscribió y por tanto cumplida la obligación de pago se justificara la improcedencia de la acción intentada por la enjuiciante en el principal. 3.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistente en las fichas de depósito numero 395736 y numero 9374622 que amparan la cantidad de $ 5000, 00 (CINCO MIL PESOS 00/ 100 MN) y $ 2,150, 00 (DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 MN) respectivamente para abono a la cuenta de cheques numero 345678 a favor del actor  MANUEL RIOS ROMERO ficha de depósito que al reverso de la misma calza el acuse de recibido del banco SANTANDER de fecha 4 de mayo del 2000. Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2 ,3 del escrito de reconvención. Con esta prueba se justificara que la suscrita se encuentra al corriente de las pensiones rentísticas establecidas en el nuevo contrato que se suscribió y por tanto cumplida la obligación de pago se justificara la improcedencia de la acción par la enjuiciante en el principal. 4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Que consiste en el contrato base de la acción exhibido por la actora en el principal y que obra en el seguro de la demanda con el capítulo de prestaciones y con los hechos 1, 2 y 3 de la reconvención de la demanda. con esta  prueba se justificara la manera y termino en que los celebrantes del acto jurídico quisieron y se obligaron ; entre otros el actor en el principal a otorgar a la suscrita en la cláusula 6 del documento básico referido una prorroga de 2 años forzosos para la enjuiciante y voluntaria para la que conteste y acreditara que con base a dicho documento se derivo el nuevo contrato que fue novado al signarlo la suscrita, mis fiadores y la propia enjuiciada conviniéndose a este ultimo una renta de $ 7, 150, 00 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 MN ) es decir un incremento en la renta del 10 % a la que se había estipulado en el documento base de la acción. 5.- LA DOCUMENTAL.- Que consiste en el requerimiento que efectué ese H Juzgado a la   parte actora en el principal para que en el termino de 3 días exhiba la documental consistente en el contrato que suscribimos con fecha 01 de mayo del año 2000 y con vencimiento al año 2002 la suscrita , mis fiadores y la enjuiciada en el cual se estableció el incremento del 10 % a la renta que se estipulaba en el documento base de la acción , mismo que fue signado en tres tantos y que la enjuiciada tiene en su poder , reteniéndolo en forma indebida por lo tanto la contra demandada lo retiene indebidamente con el apercibimiento que en caso de no exhibir dicho documento dentro del término señalado se tendrá por la afirmación efectuada por la suscrita esto con fundamento en el artículo 287 del código de procedimientos civiles vigente. 6.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el oficio que se sirva girar ese Juzgado a la H comisión Nacional Bancaria y de Valores con domicilio en insurgentes Sur numero 1971 Torre Norte Piso 11, Plaza inn, Colonia Guadalupe Inn C.P 01020 Delegación Álvaro Obregón de esta ciudad; para que por su conducto el BANCO SANTANDER  informe si la cuenta numero 4789632967 corresponde a una cuenta de cheques o a qué tipo de cuenta corresponde y si la misma se encuentra a nombre de la Señor RAMIREZ RIVERA ROSENDO Así mismo que el Banco antes mencionado por conducto de la comisión mencionada también informe si en la cuenta indicada los días 4 de mayo del año 2000, 6 de junio del año 2000 y 8 de junio del año 2000, fueron abonadas a dicha cuenta las cantidades de $ 7, 150, 00 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 MN ) en efectivo $ 5,000,00 ( CINCO MIL PESOS 00/100 MN) Y $ 2,150, 00 (DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ) en efectivo ; para lo cual se solicita se le adjunte al oficio que se está solicitando copia certificada de las fichas de depósito numero 0542790776. Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2 y 3 de la reconvención de la demanda con esta prueba se pretende acreditar el pago como cumplimiento de la obligación contraída por  la suscrita en el contrato que fue prorrogado por la actora y aceptado por la suscrita y como consecuencia de ello se acreditara la improcedencia de la acción intentada por el enjuiciante en el principal. En preparación de esta prueba se solicita de ese H juzgado se sirva girar oficio de estilo a la comisión Nacional Bancaria de Valores para que por conducto de este BANCO SANTANDER con domicilio en paseo de la Reforma No. 211- 213 C.P 06500 Colonia Cuauhtémoc de esta ciudad remita el informe que en vía de prueba se esta solicitando.- así mismo solicita del de su cargo se sirva a elaborar el oficio referido y que el mismo sea entregado a los profesionistas autorizados en la contestación del demanda para hacerlo llegar a su destino y devolverlo al de su cargo con el acuse de recibo correspondiente para tal efecto se solicita que la secretaria de acuerdos certifique la fecha en que dicho oficio sea puesto a disposición de la parte demandada y asiente la fecha en que el mismo fue tramitado y devuelto a ese H. Juzgado para que surta sus efectos legales correspondientes. 7.- LA TESTIMONIAL. A cargo de los señores Gerardo Palma Acosta con domicilio en la calle farolito colonia la anchura C.P. 13050 de esta ciudad y que corresponde a la Señora Felipa Peña Nieto; y el ubicado en la calle esperanza colonia lomas delegación tláhuac de esta ciudad que corresponde a MANUEL RIOS ROMERO, persona a quien suscrito se compromete a presentar en la audiencia de ley respectiva. Esta prueba se relaciona con el hecho 1 del escrito de reconvención de la demanda con esta  prueba se pretende demostrar que el señor RAMIREZ RIVERA ROSENDO Actor entrego al suscrito para su firma el formato de machote por triplicado arrendamiento el 10 de mayo del presente año con el incremento del 10 % y por la cantidad de $ 7, 150, 00 ( SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/ 100 MN) , duración de dos años así como los testigos que signaron como fiadores el citado contrato , y que el señor  RAMIREZ RIVERA ROSENDO Actor quedo de entregarme la copia que me corresponde por ley, una vez registrado ante la tesorería del Distrito Federal. 8.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo lo que favorezca a mis intereses. Esta prueba se relaciona con las prestaciones de la A y B con los puntos del 1 al 3 del escrito de reconvención. Con esta prueba se justificara a su señoría la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y demás acreditara el dolo procesal con que conduce la enjuiciante. 9.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. En todo aquello que favorezca a los intereses de la suscrita. Esta prueba se ofrece en los mismos términos de la probanza que antecede. RECONVENCION En términos de la fracción VI del artículo 260 del código de procedimientos civiles, vengo a proponer en vía reconvencional acompañado de copia simple del presente escrito demandado de la actora con domicilio precisado en la demanda principal las siguientes: PRESTACIONES A).- La exhibición del contrato de arrendamiento signado por la suscrita el día 10 de mayo del presente año por la cantidad de $ 7,150 (siete mil ciento cincuenta pesos 00/100MN) y que quedo en poder de la contra demandada para ser presentada a la tesorería del distrito federal con las siguientes características. Incremento del 10% (diez por ciento) a la renta establecida en lo vasco de la acción en la suma de $ 650 (seiscientos cincuenta pesos 00/100 MN) y con duración de 2 años forzosos a partir del día 01 de mayo del año 2000 y en las mismas condiciones y cláusulas del machote exhibido en la demanda principal que se repite fue suscrito por las partes varando exclusivamente la cláusula 6 respecto del termino de arrendamiento prorroga hasta por 2 años más para el arrendador y siendo voluntario. Para el inquilino cuya variación se repite establecen 2 años forzosos a partir del 1 de mayo del 2000 por lo que deberá apercibirse en el sentido de que en caso de no exhibir dicho documento se tendrán por ciertas dichas novaciones y obligaciones contenidas en el pacto que se suscribió en el documento que retiene la contra demandada. La solicitud se hace ofreciendo la inspección o reconocimiento que como prueba estoy ofreciendo en los términos del artículo 287 informe del código de procedimientos civiles. B) La nulidad de la cláusula 2. De los contratos tanto el exhibido por la contra demandada de fecha 01 de junio de 1999 como de la misma cláusula 2. Suscrito el 10 de mayo del año 2000 que se encuentra en poder de la demandad a en lo principal , tanto en el supuesto de desahucio , toda vez que, este juicio fue derogado por las reformas de 1993, como en lo relativo al embargo y deposito de bienes a embargar como a la obligación del suscrito a levantar el primer embargo dentro de los 8 días de plazo al requerimiento y en el caso de que los bienes se encontraran embargados por ser esto atentatorio a derechos, si se toma en cuenta que, el depósito judicial se efectúa en el momento del embargo y no puede no debe admitirse VS. Derecho que de antemano se designe depositario sin haber embargo ni restablecerse la operada, por consecuencia es ilegal la cláusula mencionada y todavía más recalcitrante la ilegalidad en cuanto a conforme a la ley procesal que es de orden público y de interés social , el articulo 543 en su fracción II, el depositario anterior en tiempo lo será respecto de todos los embargos subsecuentes, ello implica la nulidad absoluta a que se refiere el artículo 8 del codig0 civil, solicito sea declarada nula dicha cláusula. Por otro lado se reclama la declaratoria de nulidad relativa en cuanto a la pena convencional establecida en ambos contratos en que la cantidad de $78,000 00 (SETENTAS Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N) a efecto de que la misma y de acuerdo a los artículos 1843 y 1845 del código civil sea reducida en cuanto al valor y cuantía a la cantidad de un mes de renta o sea $7, 150,00 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100MN), que es el importe de renta mensual, y quedando en su caso establecido que aun cuando sea de tracto sucesivo cualquier incumplimiento deberá ser reclamado al acontecer el incumplimiento, puesto que de acuerdo al contrato al no haber establecido lugar de pago deberá la actora ocurrir a la localidad arrendada a requerir el pago de la renta y de esta manera resulta equitativo para ambos contratantes el hecho de que para incumplir  en el pago de la renta y operar la mora, el arrendador justifique el requerimiento mensual y no mañosamente deje de cobrar el importe para que se sumen cantidades por concepto de  pena convencional. C),- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS.- que se deriven de la presente reconvención de la demanda. Me baso para ellos en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. HECHOS 1.-Toda vez que al fenecer el termino pactado entre las partes en el contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 1999, de un año me sito personalmente el señor  RAMIREZ RIVERA ROSENDO. En el domicilio arrendado el día 3 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 11.00 horas, para manifestarme que el incremento de renta seria del 10 % (diez por ciento ) para el nuevo contrato y que seria a partir del día 1 de mayo de 2000 y que si la suscrita estaba de acuerdo efectuara el pago de la renta del nuevo contrato a su cuenta 98324 y el banco en que la tenia BANCO SANTANDER a lo cual accedí depositando al día siguiente 4 de mayo del año 2000, en su cuenta personal del BANCO HSBC sucursal cantidad de $ 7, 150,00 (siete mil ciento cincuenta pesos 00/100 MN) (Anexo.-1) acordado a la propuesta mía con la actora, que para la firma del contrato nos reuniríamos en mi domicilio mis familiares quienes firmaron el contrato arriba referido como fiadores de la suscrita a lo accedió el señor RAMIREZ RIVERA ROSENDO 2.- Como acordamos el día 10 de mayo del año en curso siendo aproximadamente a las 18:00 horas se presento en el domicilio arrendado el señor RAMIREZ RIVERA ROSENDO, llevando consigo el formato de contrato de arrendamiento por concepto de pensión rentística mensual la cantidad de $ 7, 150,00 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100MN), es decir un incremento del 10 % con vencimiento a dos años a partir  del 1 de mayo del 1 de mayo del año 2002, en cumplimiento a lo expresamente convenido en la cláusula 6 del contrato de anterior quedando el mismo deposito a favor de la actora  por la cantidad de $ 8,500,00 (OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN) contrato que acepte suscribiéndolos con firma al calce de los tres formatos impresos y en el lugar  que decía arrendatario inquilino asimismo estamparon, sus firmas en los formatos del referido contrato, el señor  RAMIREZ RIVERA ROSENDO en el mismo lugar que decía arrendador y en el espacio que decía fiador y al margen de dichos machotes de contrato firmaron también mis familiares de nombre (hermana) que se encontraban presentes entre otros familiares ya que celebramos el día de las madres quienes tienen su domicilio 3.- No obstante lo anterior sorpresivamente fui emplazado ante ese H juzgado a su digno cargo sin que hasta la fecha me hubiera entregado la contra demandante el referido contra firmado el día 10 de mayo y sin que me haya entregado tampoco los recibos de las mensualidades pagadas y depositadas en su cuenta personal, que corresponden a las rentas de los meses mayo y junio del año 2000, del nuevo contrato que retiene indebidamente la enjuiciada. DERECHO En cuanto al fondo del presente asunto son aplicables lo dispuesto por los artículos 1793, 1794, 1796, 1797, 1832, 2448 y todos los demás relativos del código civil normado el  procedimiento lo estableció en el capitulo décimo sexto bis del código de procedimientos civiles. Por lo expuesto y fundado. A usted C. Juez atentamente pido se sirva. PRIMERO: Tenerme por presentada dando contestación a la improcedente demanda en mi contra y por autorizados a los profesionistas designados en el presente escrito SEGUNDO: Tener por opuesta las excepciones y defensas, así como la reconvención señalada en la presente contestación corriendo traslado a la contra parte para que manifieste lo que a su derecho convenga en el término de ley. TERCERO: Tener por ofrecidas las pruebas señaladas en el proemio del presente escrito y emitir auto con la calificación de las mismas a efecto de estar en posibilidades de su  preparación para el momento del desahogo de las mismas tanto de las de contestación a la demanda, como de las de reconvención interpuesta por la suscrita. CUARTO.- Previos los tramites de ley, dictar sentencia, absolviendo a la suscrita en la demanda instaurada en mi contra condenando a mi contra parte de las prestaciones solicitadas en la reconvención opuesta. PROTESTO LA NECESARIO MEXICO D.F a 20 de junio de 2000 MANUEL RIOS ROMERO