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Ds123-94-ef

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DECRETO SUPREMO Nº 123-94-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Extraordinario Nº 013-PCM/93 con fuerza y vigencia de
ley conforme lo establecido por la Ley Nº 26200, se aprobaron normas aplicables a los
Regímenes de Tráfico de Perfeccionamiento Activo (TPA), comprendiendo a los
Regímenes de Admisión Temporal y de Reposición de mercancías en Franquicia;
Que, a fin de mejorar la competitividad de nuestras exportaciones es necesario
reducir los costos administrativos y financieros del Régimen de Admisión Temporal; y en
tal sentido, se ha visto por conveniente dictar normas reglamentarias que permitan
disminuir dichos costos;
De conformidad con lo establecido en el Capítulo Sexto del Texto Unico Ordenado
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 45-94-EF, así como por
el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.-De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Capítulo Sexto
del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 45-94-EF, las garantías a las que se refere dicho artículo podrán ser las siguientes:
a) Carta Fianza emitida por una entidad bancaria, financiera, o de Fondos o
Sociedades de Garantía debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y
Seguros, irrevocable, solidaria, de realización inmediata y expresada en dólares de los
Estados Unidos de Norte América, emitida por un monto no inferior al de los tributos que
se suspenden.
b) Póliza de Caución en garantía de Admisión Temporal, emitida por una compañía
de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros,
irrevocable, solidaria, de realización inmediata, y expresada en dólares de los Estados
Unidos de Norte América, por un monto no inferior al de los tributos que se suspenden.
c) Certificado bancario en moneda extranjera por un monto no inferior al de los
tributos que se suspenden, en cuyo caso ADUANAS es responsable de su custodia.
d) Pagaré expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América, avalado
por dos o más socios de la empresa beneficiaria, los que otorgarán garantía real sobre
bienes de su propiedad, los mismos que deberán estar asegurados. Las pólizas de seguro, en
conjunto, deberán ser por un mínimo equivalente al 130% de los tributos que se suspenden
y deberán endosarse a favor de ADUANAS

Artículo 5º. constituyéndose dos o más socios de la empresa en depositarios de los bienes prendados los mismos que deberán estar asegurados. deberán ser por un mínimo equivalente al 130% de los tributos que se suspenden y deberán endosarse a favor de ADUANAS. la solicitud de cancelación se entenderá aprobada en principio. f) Warrant por un mínimo equivalente al 130% del valor de los tributos suspendidos. sin que la aduana se haya pronunciado al respecto. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior. en conjunto. dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente dispositivo.-Los Agentes de Aduana podrán actuar como mandatarios de los beneficiarios del régimen de admisión temporal. a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro. financiera.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.-El reconocimiento físico de las mercancías sometidas al régimen de Admisión Temporal se efectuará en un porcentaje máximo del 15% de las Declaraciones que se presenten en el día en las Aduanas Marítima y Aérea del Callao. La garantía quedará automáticamente liberada a los cinco (5) días adicionales a dicho plazo. Dado en la Casa de Gobierno.-La Superintendencia Nacional de Aduanas. que la solicitud de cancelación de la operación de admisión temporal ha sido aprobada u observada. en el caso de Carta Fianza y Póliza de Caución. bajo responsabilidad del funcionario de aduana. .e) Prenda sobre los bienes de capital del beneficiario. sobre mercancías distintas a las admitidas temporalmente. emitido por una almacenera autorizada debidamente por la Superintendencia de Banca y Seguros. con sujeción a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código Civil. la Aduana dentro del plazo máximo de cinco (5) días a que se refiere el Artículo 16 del Capítulo Sexto del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. y cuyas cotizaciones se fijan en el mercado internacional. Las pólizas de seguro.-Sin perjuicio de verificación posterior. Artículo 2º. deberá revisar aleatoriamente la documentación presentada e informar al beneficiario y a la institución bancaria. Artículo 6º. o de seguros. en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º. en Lima. Artículo 4º. En las Aduanas de Provincia el porcentaje de reconocimiento físico será determinado por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas. La garantía podrá ser global en el caso de beneficiarios que realicen habitualmente operaciones de admisión temporal por la misma aduana. de Fondos o Sociedades de Garantía.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas .