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Finanzas Publicas Impuestos

IMPUESTOS NACIONALES: Estos impuestos son emitidos por el Ejecutivo Nacional y llevados a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación, estos impuestos que ingresan al país van dirigidos al gasto público de salud, vivienda, seguridad, educación, construcciones de infraestructuras como carreteras, puertos, aeropuertos entre otros. Son impuestos nacionales: ISLR, IVA, Impuestos sobre hidrocarburos y minas, Impuesto sobre cigarrillo y tabaco, Impuestos por expendio de bebidas alcohólicas entre otros. El estado cuenta con un organismo a nivel nacional que es el encargado de adquirir todos estos impuestos que es el SENIAT. EL SENIAT: En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), en donde sus principios fundamentales son la legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación, brindando asesoría permanente al contribuyente, distribuyendo la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estatal y municipal. El SENIAT tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: * Impuesto sobre la renta * Impuesto al valor agregado * Impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones * Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco * Impuesto sobre licores y especies alcohólicas * Impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, comprometido en mejorar la comunicación ofrece al contribuyente, toda la información básica sobre el Sistema Tributario y Aduanero Venezolano requerido para el efectivo cumplimiento del pago de sus impuestos, colocándose como misión, el orientar de manera eficaz al contribuyente en materia tributaria y asistirlo en los procesos informáticos relacionados con la tributación, con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, garantizando una excelente atención a los usuarios. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) Es un impuesto que está basado en la equidad, proporcionalidad, y progresividad; gravando a las personas de acuerdo a las ganancias percibidas, mientras más dividendos obtengan, más impuesto tendrá que pagar el individuo. Por otro lado, vela por la protección del ciudadano que menos renta perciba, ya que solo estarán en el deber de declarar, y cuando el caso lo amerite, pagar. Es importante señalar, que aun cuando en teoría el Impuesto Sobre la Renta es una forma que tiene el Estado para recaudar fondos y cumplir con las necesidades del colectivo, esto en la práctica no es enteramente cierto, ya sea por razones políticas o por desconocimiento de la utilización de los tributos; es aquí donde el colectivo puede perder la noción de cultura tributaria y comenzar a pensar qué hacer para evadirlos, convirtiéndose esto en una distorsión que sufre el Impuesto Sobre la Renta a raíz de la deformación de su imagen como mecanismo de recaudación de fondos. IMPUESTOS ESTADALES: De conformidad con el Artículo 164 numerales 4, 5 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de la competencia exclusiva de los estados. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. Estos impuestos son los que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos estados donde aún existe los peajes esas tasas son tributos estadales. IMPUESTOS MUNICIPALES: En todas las alcaldías que se encuentran en Venezuela, existe un organismo descentralizado que se encarga de recaudar los impuestos municipales que es el SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria). A

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  IMPUESTOS NACIONALES:  Estos impuestos son emitidos por el Ejecutivo Nacional y llevados a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación, estos impuestos que ingresan al país van dirigidos al gasto público de salud, vivienda, seguridad, educación, construcciones de infraestructuras como carreteras, puertos, aeropuertos entre otros. Son impuestos nacionales: ISLR, IVA, Impuestos sobre hidrocarburos y minas, Impuesto sobre cigarrillo y tabaco, Impuestos por expendio de bebidas alcohólicas entre otros. El estado cuenta con un organismo a nivel nacional que es el encargado de adquirir todos estos impuestos que es el SENIAT. EL SENIAT:  En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), en donde sus principios fundamentales son la legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación, brindando asesoría  permanente al contribuyente, distribuyendo la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estatal y municipal. El SENIAT tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: * Impuesto sobre la renta * Impuesto al valor agregado * Impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones * Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco * Impuesto sobre licores y especies alcohólicas * Impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, comprometido en mejorar la comunicación ofrece al contribuyente, toda la información básica sobre el Sistema Tributario y Aduanero Venezolano requerido para el efectivo cumplimiento del  pago de sus impuestos, colocándose como misión, el orientar de manera eficaz al contribuyente en materia tributaria y asistirlo en los procesos informáticos relacionados con la tributación, con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, garantizando una excelente atención a los usuarios. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) Es un impuesto que está basado en la equidad, proporcionalidad, y progresividad; gravando a las personas de acuerdo a las ganancias percibidas, mientras más dividendos obtengan, más impuesto tendrá que pagar el individuo. Por otro lado, vela por la protección del ciudadano que menos renta perciba, ya que solo estarán en el deber de declarar, y cuando el caso lo amerite, pagar.  Es importante señalar, que aun cuando en teoría el Impuesto Sobre la Renta es una forma que tiene el Estado para recaudar fondos y cumplir con las necesidades del colectivo, esto en la práctica no es enteramente cierto, ya sea por razones políticas o por desconocimiento de la utilización de los tributos; es aquí donde el colectivo puede perder la noción de cultura tributaria y comenzar a pensar qué hacer para evadirlos, convirtiéndose esto en una distorsión que sufre el Impuesto Sobre la Renta a raíz de la deformación de su imagen como mecanismo de recaudación de fondos. IMPUESTOS ESTADALES:  De conformidad con el Artículo 164 numerales 4, 5 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de la competencia exclusiva de los estados. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios  propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. Estos impuestos son los que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos estados donde aún existe los peajes esas tasas son tributos estadales. IMPUESTOS MUNICIPALES:  En todas las alcaldías que se encuentran en Venezuela, existe un organismo descentralizado que se encarga de recaudar los impuestos municipales que es el SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria). Algunos de los impuestos municipales son: INMUEBLES URBANOS: Artículo 176 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de  propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la  jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES INMOBILIARIAS:  Artículo 180 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Corresponde al Municipio la recaudación y control de los impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional. El Municipio lo regulará por ordenanza. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS:  Artículo 195 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo.  IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:  Artículo 199 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que srcine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público. Artículo 200 Ley Orgánica del Poder Público Municipal El impuesto sobre espectáculos públicos será pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición. La empresa o empresario a cargo de quien esté el espectáculo podrá ser nombrada agente de percepción del impuesto en la ordenanza respectiva. IMPUESTO SOBRE ACTVIDADES ECONÓMICAS (INDUSTRIA Y COMERCIO):  Artículo 207 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la  jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables. IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES (IGTF) Desde el 1 de febrero entró en vigencia el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras que pecha el 0,75% de cada operación bancaria realizada por contribuyentes calificados por el Seniat como sujetos pasivos especiales , o por contribuyentes vinculados a estos. El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (ITF, ó IGTF) se promulgó mediante el decreto Nº 2169 con rango, valor y fuerza de ley, publicado en la Gaceta Oficial 6.210 extraordinaria del 30 de diciembre de 2015, un día antes del vencimiento de la última ley habilitante que la Asamblea Nacional le otorgó al presidente Maduro (15/02/2015). Se estipuló su entrada en vigencia a partir del 1 de febrero de 2016. El Impuesto a las Transacciones Financieras es similar al Impuesto al Débito Bancario (IDB) que ya ha sido aplicado en varias ocasiones en Venezuela durante tiempos de crisis, con la diferencia que solo se aplica a personas jurídicas calificadas como contribuyentes especiales. La ley no indica específicamente una lista o criterio de seleccion, ni establece expresamente cifras sobre el capital social o el mínimo de las transacciones bancarias mensuales para ser calificado como tal, pero otorga potestad al Seniat en la jurisdicción del contribuyente, para calificar y notificar a contribuyentes especiales del IGTF mediante  providencia administrativa  Contribuyentes del IGTF Según el artículo 4 de la ley del IGTF son contribuyentes las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sean calificadas por el Seniat como sujetos  pasivos especiales , e igualmente las personas jurídicas vinculadas con estas. Se encuentran excluidas todas las personas naturales del IGTF. Según la ley son contribuyentes: 1.   Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras. 2.   Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan sin mediación financiera. 3.   Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas  jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. 4.   Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. Sujetos pasivos especiales Según la providencia Nº 0685  del Seniat pueden ser calificados como sujetos pasivos especiales aquellas personas jurídicas con ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por  períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T) mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones  presentadas. Sujetos vinculados Son aquellas personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa o entidad calificada como contribuyente especial del IGTF. Los sujetos vinculados no son susceptibles de cargos directos por el IGTF en su cuenta  bancaria. La declaración y el pago del impuesto que se hará conforme a lo previsto en el calendario de pagos de las Retenciones del IVA para Sujetos Pasivos Especiales, según