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Fuentes Del Derecho Laboral En Panamã¡

Las fuentes del Derecho Laboral en Panamá son: 1.La Constitución: es la denominada ... conforme a la clasificación de puestos. o en su defecto. ya señalado.

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Fuentes del Derecho Laboral en Panamá. Las fuentes del Derecho Laboral en Panamá son: 1. 2. 3. 4. 5. B. La Constitución: es la denominada Carta Magna de un país. La Constitución del Estado es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad política, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad. La Ley: es la norma o preceptos establecidos por el legislador con carácter obligatorio. Los Contratos: son convenios obligatorios entre dos o más  partes, relativo a un servicio, materia, materia, proceder o cosa. Las costumbres: es la repetición de los actos de comercio que, consentidos por el legislador, adquieren fuerza de ley. La jurisprudencia: es el conjunto de sentencias que determinen un criterio acerca de un problema jurídico. MODULO No.2. 1. Principios Generales de Derecho del Trabajo. Estos son: 1. Salario Mínimo : A todo trabajador al servicio del Estado y de empresas públicas o privadas, se le garantiza un salario mínimo. El mismo debe ajustarse periódicamente con el fin de cubrir sus necesidades y las de su familia y mejorar el nivel de vida. Igualdad de salario: significa “igual salario o sueldo cualquiera que sea la persona que lo realice, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas. Irrenunciabilidad de Derechos: Son nulas y por lo tanto no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor  del trabajador. 2. 3. -6- 4. 13. Trabajadores Extranjeros: Nuestra Constitución prohíbe la contratación de extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. Ejemplo: se regula la contratación de gerentes, directores administrativos, ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y privados. Jornada de Trabajo y Vacaciones: La jornada máxima de 5. trabajo diurno es de 8 horas y la semana laboral hasta de 48 horas; la jornada máxima nocturna no puede exceder de 7 horas. Tienen derecho al descanso semanal, y al pago de horas extras con recargo. Protección de Mujeres: Protegen la maternidad, el descanso 6. forzoso retribuido de 6 semanas antes del parto y 8 semanas después del parto. Protección de Menores: Se protege su jornada de trabajo y 7. cierto tipo de ocupaciones. La máxima jornada de hasta 6 horas diarias para los mayores de 14 años y menores de 18 años. Se prohíbe la nocturna a los menores de 18 años. Enseñanza Profesional, Capacitación Sindical y 8. Educación Laboral: Se contempla la obligación para el Estado y la empresa privada, de impartir enseñanza  profesional gratuita a los trabajadores. La Capacitación Sindical será impartida por el Estado y por las organizaciones sindicales panameñas. Participación en las Utilidades: No ha sido obligatoria en 9. forma general en nuestro país. 10. Derecho a Huelga: es para los trabajadores como un medio de defensa. 11. Organizaciones Sindicales: se reconoce el derecho de sindicalización a los empleadores, trabajadores subordinados y profesionales de todas clases para los fines de su actividad económica y social. 12. Jurisdicción especial de Trabajo: existen tribunales especializados en materia de trabajo. Libertad de Trabajo: es el derecho que tiene cada cual de escoger, aprender y ejercer la profesión y oficio que desee. El Contrato de Menores: Los menores de edad gozan de capacidad para obligarse como trabajadores mediante contratos de trabajo, con ciertas limitaciones. Toda  persona que haya cumplido catorce (14) años de edad puede obligarse como trabajador pero con las limitaciones siguientes: * No pueden ser contratados para trabajar en el exterior, los menores hasta de 18 años que no hayan sido expresamente autorizados para contratar por la persona o institución facultada para hacerlo. * No pueden ser contratados en trabajos que por su naturaleza o por  las condiciones en que se efectúen, sean peligrosas para la vida, salud, moralidad de las personas que lo desempeñan. Entre ellos están: (clubes, cantinas y demás lugares de expedio de bebidas alcohólicas; transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarriles, aeronavegación, vías de agua interior y trabajo en muelles, embarcaderos y almacenes de depósito; trabajos relacionados con la generación, transformación y transmisión de energía eléctrica; manejo de sustancias explosivas o inflamables; trabajos subterráneos en minas, canteras, túneles o cloacas; y manejo de sustancias, dispositivos o aparatos que los expongan a los efectos de radioactividad). -16- * Los contratos relativos al trabajo de los que tengan menos de 18 años, deberán celebrarse con la intervención del padre o representante legal de los mismos. Si aquellos no existieren, los menores celebrarán directamente los contratos con la aprobación de la autoridad administrativa de trabajo. * Para la fijación de la jornada de trabajo, se deberá considerar las necesidades escolares del menor y no podrá exceder de: - * 6 horas por día y 36 por semana (los menores de 16 años) 7 horas por día y 42 por semana (los menores de 18 años) Es prohibido el trabajo de los menores que no hayan cumplido 14 años y menores hasta 15 años que no hayan completado la instrucción primaria. Sin embargo, menores de 12 a 15 años podrán ser empleados solamente en las explotaciones agropecuarias, en trabajos livianos y fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar. * Es prohibido igualmente el trabajo a los que tengan menos de 18 años en período nocturno (6:00p.m. a 8:00a.m.) y jornadas extraordinarias o durante los días domingos o de fiesta o duelo nacional. * El menor de 12 años le es permitido el trabajo en calidad de empleado doméstico, en trabajos livianos, previa autorización del Ministerio de Trabajo. -17- * El empleador que tenga bajo sus servicios a un menor, está obligado a enviarlo a un establecimiento de enseñanza por lo menos, hasta completar la escuela primaria. * Todo empleador que utilice los servicios de menores de 18 años deberá llevar un registro especial en el que conste lo siguiente: - Nombre y apellido del menor, de sus padres, tutores o guardadores si los tuviere. Fecha de Nacimiento. Residencia. Clase de trabajo a que se dedica. Especificación del número de horas de trabajo. Horario de Trabajo. Salario. Grado de escolaridad que posea o esté cursando. Obligaciones de los Empleadores: -23- - Darle ocupación efectiva al trabajador conforme a las condiciones convenidas. - Pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes. - Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad e idóneos para el trabajo y los repondrá tan pronto como dejen de ser  eficientes. - Proporcionar local seguro para guardar los objetos del trabajador que deban necesariamente permanecer en el lugar  donde preste el servicio. - Permitir y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades administrativas y judiciales del trabajo, que se deban practicar en la empresa, establecimiento o negocio. - Guardar a los trabajadores la debida consideración. - Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad en sus instalaciones. - Prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y enfermedades profesionales y mantener  -24- una provisión de medicinas de atención inmediata. - Proveer sillas o similares suficientes. - Fijar en lugar visible del lugar de trabajo, el horario de trabajo, los turnos y los trabajadores en vacaciones. - Llevar un registro con las generales de cada trabajador  (nombre, edad, sexo, nacionalidad, salario, horario, horas extras, vacaciones) que estará sujeto a la inspección del Ministerio de Trabajo. - Expedir en papel común y gratuitamente al trabajador, cuantas veces tenga necesidad, durante y a la terminación de la relación, un certificado en que conste el tiempo de servicio, la clase de trabajo o servicios prestados y el salario  percibido. - Conceder a los trabajadores licencias no remuneradas para el desempeño de una comisión o cargo público por un término no menor de seis meses ni mayor de 2 años, conservando el derecho de reintegro dentro del plazo fijado, con todos los derechos derivados de sus contratos. - Respetar las organizaciones sociales de los trabajadores. -25- - Efectuar los descuentos de los salarios, ordenados o  permitidos por la Ley. - Establecer un procedimiento equitativo, confiable y práctico  para investigar los reclamos presentados en relación con el acoso sexual y la aplicación de las sanciones correspondientes. - Prevenir el consumo de drogas y alcoholismo. Obligaciones de los Trabajadores: - Realizar personalmente el trabajo convenido con la intensidad, cuidado y eficiencia, que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar estipulado. - Acatar órdenes e instrucciones del empleador de acuerdo con el contrato. - Abstenerse de revelar a terceros, salvo autorización expresa, secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los  productos con los que directa o indirectamente trabaja. - Presentarse al trabajo en condiciones mentales y físicas aceptables para ejecutar sus labores. - Observar buenas costumbres. -26- - Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le entreguen, salvo el deterioro normal de los mismos. - Prestar los servicios requeridos cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, sus compañeros de trabajo, o el establecimiento donde preste el servicio. - Observar las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo. - Someterse a un reconocimiento médico si lo solicita el empleador, para comprobar que no padece de enfermedad contagiosa transmisible, adicción a drogas, trastorno  psíquico, entre otros. - Avisar al empleador sobre cualquier situación que pueda causar daño o perjuicio a la seguridad de sus compañeros o a los equipos e instalaciones de trabajo. La movilidad podrá ejercerse en los siguientes casos: * Por necesidad de la organización de la empresa, del trabajo o de la producción, por variaciones en el mercado o por  innovaciones tecnológicas. * En los casos previstos en la convención colectiva. * En los términos en que para cada oportunidad se convenga con el sindicato, con el Comité de Empresa donde no exista sindicato, o directamente con el trabajador o trabajadores, según sea el caso. La movilidad podrá ser de duración temporal o permanente. La temporal: Será pactada con el sindicato, o con el trabajador o trabajadores, excepto que se trate de reemplazo de un trabajador en uso de licencia; el trabajador que deba  prestar servicios en una posición clasificada superior, recibirá del empleador una bonificación que no será inferior a los niveles de salarios básicos o a la costumbre, establecidos para la categoría de la empresa, durante el tiempo que desempeñe la nueva  posición, y regresará a su salario y condiciones laborales anteriores al momento de reincorporarse a su  puesto original. -33- La Permanente: Se entenderá como un traslado y el trabajador  recibirá el salario básico superior y los beneficios  básicos superiores correspondientes a la nueva  posición, conforme a la clasificación de puestos, o en su defecto, a los niveles de salario acostumbrados en la empresa. El trabajador no está obligado a aceptar el traslado cuando no se cumpla con el Artículo 197-A del C.T. ya señalado.