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Gaceta 39511 16092010

L lili Mii NO CXXXVII — MES XII Caracas, jueves 16 de septiembre de 2010 i Niimero 39.511 SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL Asamblea Nacional L

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ey Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana _ LA ASAMBLEA NACIONAL de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China sobre Coope- DE LA.REPÚBL]CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ración para Financiamiento a Largo Plazo. ' Damm Acuerdo mediante el cual se autoriza al ciudadano Presidente de la Repú- '13 SÍEUÍCMC, blica Bolivariana de Venezuela para nombrar al ciudadano lván Rincon LEY APROBATORIA DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO Urdaneta. como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repú- DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ' blica Bolivariana de Venezuela ante el Gobierno de la República de ' Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA 1:0me CHINA SOBRE Colombia. COOPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTO A LARGO PLAZO ' . _ ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas Sus partes y para que surta efectos Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para de- Ínlemadonaïes en cuath 8 la República 3°”me de Venezuela se refiere cretar vanos Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigen- el "Acuerdo entre ei 605W“ ¿6 ¡a 34,1555“ BOÍWNÍ‘W' de Valium“ y- tes de los Ministerios y del Organismo que en ellos se especifican. ¿i Gobierno de ¡a Repúwca POPW CHW sobre Cooperación Para Financiamiento a Largo Plaza ", suscrito en la ciudad de Beijing, República Vicepresidencia de la República Popular China, el 10 de septiembre de 2010. Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreto ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE COOPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTO A LARGO PLAZO Ministerio del Poder Popular . , . . - El Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la de Planificación y Finanzas WRE I República Pepular China, en lo sucesivo las “Partes”; Providencias mediante las cuales se procede'a la publicación de los Tras- CONSIDERANDO el fortalecimiento de la Asociación Estratégica para el pasos de Creditos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gastos Desarrollo Compartido establecida en el año 2001 entre la República de Capital de los Ministerios que en ellas se mencionan. Bolivariana de Venezuela Y 13 República Popular China; - TENIENDO EN CUENTA que las economías de ambos países son SUDEBAN ' complementarias, así como el enorme potencial de cooperación entre ellas; Resolucion por Ia cual se dictan las Normas relativas a la aplicacion registro delos beneficios netos originados por la aplicacion de Ia Reso- lucion N” 10-06-04, emanada del Banco Central de Venezuela el 10 de CONSCIENTES de las prometedoras perspectivas para las relaciones económicas y comerciales entre ambos países y su deseo común de fomentar el desarrollo social y económico; . junio de 2010. RECONOCIENDO la necesidad de establecer un mecanismo de cooperación Resoluciones por las cuales se sanciona a los bancos que en ellas se finamiem 0011 el fi" de Promover el comerCÍO bilateral Y la inversión y indican. con multa por las cantidades que en ellas se señalan. “land” ¡a cooperación entre ambos Países en agricullumi energía Y Petróleo. infraestructura e industria de alta tecnologia, minería y transporte; ' Superintendencia de la Actividad Aseguradora DESTACANDO la Comisión Mixta de Alto Nivel establecida por las Partes Resolucion por la cual se interviene a la empresa Inversora Insecar, S.A., el 17 de abril de 2001, la cual es 'el mecanismo acordado por las Partes para sociedad mercantil. coordinar la promoción y ejecución de proyectos de cooperación entre ambos países, siguiendo los principios de gradualidad, beneficio mutuo. y Ministerio del Poder Popular planificación científica; después de consultas amistosas, las Partes acuerdan lo para la Agricultura y Tierras siguiente: - lNÏl Providencia por la cual se designa al ciudadano Alejandro David Rivas ' ARTíCULOl Vitoria. como Gerente dela Oficina de Relaciones Interinstitucionales de este ¡nsmuta Cor: base en los principios de igualdad, complementariedad a través de las fortalezas de cada una de las Partes y el respeto mutuo de la soberanía, de conformidad con las legislaciones de las Partes y del presente Acuerdo, las Partes definirán en forma conjunta una serie de fundamentos y establecerán un mecanismo de cooperación financiera para llevar a la práctica una cooperación Directivo Provisional de la Universidad Politécnica Territorial de Bario- 2:32:15: SZPISÏOCÉÏÍÏIÏcïï ¿30:53:13Ïfoïifiïïüoïeïgzïgïg1;: ' ‘ ciudadanos ue n ella se . Ïgrtggggeha Lava)" a las Cluaadanas y q e Partes en proyectos de envergadura en las áreas de construcción de ' infraestructura, desarrollo social, energía, desarrollo minero y agrícola y acelerar el desarrollo social y económico en Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Resolucion por Ia cual se designa como Miembros Ad Honorem del Consejo Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias intermedias Acta. - ARTÍCULO n _ _' _ ' ' _ 'Con miras a fomentar e instrumentar el presente Acuerdo, las instituciones MINISÏGHO del POÜGT PopUia" para ¡a cu'tura financieras designadas por las Partes sen: China Development Bank IHSÜÍUÏO del Patrimonio CU'ÍUT'a' Corporation de la República Popular China y sus partes asociadas (el Providencia mediante Ia cual se dicta ei instructivo que regula el procedi- “Prestamjsla'j y el Banco de Desarrollo EcoIlómjco y Social de Venezuela de miento de consulta obligatoria para la presentación y revision de pro- la República Bolivariana de Venezuela (el “presumen; las entidades yectos de intervención en los bienes inmuebles con valor patrimonial _ designadas por las partes para el comercio petrolero son: China National inscritos en el Registro General del Patrimonio CUItUl'ai. United Oil Corporation (el “Comprador“) y Petróleos de Venezuela S.A., (el 379.632 GACETA OFICI AL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA "Veiidedor”). ns instituciones financ eras ejecutoras y los entes para el comercio petrolero se denominan en conjunto los “Entes Designados por las Partes“. ARTÍCULO III La weperación para financiamiento a largo plazo entre Venezuela y China que se describe en el presente Acuerdo se instrumentará de la manera siguiente: el Prestamista extenderá al Prestatario una línea de crédito en sdólares estadounidenses por una suma máxima de USD 10 mil millones y una 'línea de crédito en yuanes Renminbi por una suma máxima de RMB 70 mil millones. El plazo máximo de cada línea de crédito será dev diez [10) años contados a partir de ia fecha de la firma del acuerdo de línea de credito correspoadiente. La tasa de interés di: los préstamos será determinada de común acuerdo por el Prestamista y el jPrestatario con base en negociaciones directas y principios de mercado. El pago de la línea de crédito se efeauará tal como se estipula en el Artículo IV siguiente. ARTÍCULO IV El Vendedor, en nombre del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, venderá petróleo crudo al Oomprador (para el año 2010, no menos de 200.000 barriles diarios; para el año 2011, no menos de 250.000 barriles diarios; para el año 2012 hasta la fedha en la que las obligaciones bajo el Acuerdo de financiamiento hayan sido ‘total e incondicionalmente cumplidas, no menos de 300.000 barriles diarios); el Comprador depositará el dinero por la compra del petróleo crudo directaniente en cuentas oolectoras abiertas y mantenidas por el Prestatario con el Prestamista; la porción correspondiente del dinero que se deposite en las cuentas colectoras se utilizará para pagar al Prestamista el capital, intereses y otros montos adeudados. Las autoridades legislativas y las autoridades ejecutivas venezolanas garantizarán a través del marco legal regulatorio designado, que la estructura depago antes descrita _ cumpla las leyes venezolanas. L ARTÍCULO v Las líneas de credito descritas en el Art culo III serán aplicadas para proyectos de envergadura en la. construcción energia, desarrollo minero y agrícola en USD 4 rnil millones y RMB 'ÍO mi proyectos de cooperación emprendido de infraestructura, desarrollo social, Venezuela, de los cuales por lo menos millones van a scr utilizados para ; por ambos países, en virtud de los acuerdos de financiamiento celebrados entre el Prestamista y el Prestatario. Los proyectos de cooperación serán sel En la medida que lo permita la hey y lo de crédito se podría utilizar en China ambos países. eccionados en conjunto por las Partes. acuerden las Partes, parte de las líneas para proyectos de cooperación entre ARTÍCULO vr Los Entes Designados por las Partes cumplirán de modo diligente las obligaciones respectivas establecidas en virtud de los acuerdos de los que son parte, que van a ser celebrados por las Partes en virtud del marco establecido en el presente Acuerdo —el acuerdo marco de cooperación financiera a largo plazo chino-venezolano; el acuerdo a cuatro partes, los acuerdos de financiamiento .y el contrato de compra y venta de petróleow y disfrutarán de los respectivos derechos que le otorgan los antedichos acuerdos. ARTÍCL LO Vii Las Partes autorizan al Prestamista y al Prestatario a establecer un mecanismo de administración conjunto para comunicarse y coordinar entre ellas asuntos administrativos diarios relacionados con la cooperación para el financiamiento a largo plazo entre Venezuela y China. ARTÍCU Con el fin de garantizar el cumplimient LO VIII 3 cabal del contrato de compra y venta de petróleo como parte de la cooperación para financiamiento. a largo plazo entre Venezuela y China, el Comprador y el Vendedor establecerán un mecanismo para coordinación y solució ARTÍCL Las Partes promoverán en conjunto e Designados por las Partes para el comerciales. ARTÍCI Las Partes garantizarán que la cooperar entre Venezuela y China cumpla con CDOperación se instrumente a cabalidad. ARTÍCI Las Partes autorizan a la Comisión Mi Supervise la instrumentación del present ARTÍCL Cada año, los Entes Designados por n entre ellos. rL0 IX l uso del Renminbi entre los Entes financiamiento y las transacciones JLOX "ión para financiamiento a largo plazo las leyes de cada país y que dicha ILO XI rta de Alto Nivel para que coordine y e Acuerdo. LO XII las Partes presentarán a la Comisión Mixta de Alto Nivel un informe anual sobre el desempeño de la cooperación para el financiamiento a= largo plazo en Venezuela y China y se someterán a la orientación de la Comisión Mixta de Alto Nivel. ARTÍCULO x111 Cada uno de los Entes Designados por las Partes suministrará al otro toda la información necesaria. relacionada con el presente Acuerdo. Sin el consentimiento escrito de una Parte, la otra Parte no podrá revelar ninguna información a ninguna tercera Parte o utilizar esa información para propósitos distintos a este Acuerdo. ARTÍCULO xrv Las ambigüedades o diferencias relativas a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo serán resueltasen forma amistosa entre las Partes, mediante consultas, por los canales diplomáticos. ARTÍCULO xv En caso de que así lo acuerden las Partes, el presente ACuerdo podrá ser modificado o enmendado por escrito a través de canales diplomáticos y cada una de las modificaciones o enmiendas entrará en vigencia de la misma manera que se estipula en el Artículo XVI siguiente. ARTÍCULO XVI Cada una de las Partes enviará una notificación escrita a la otra indicando el cumplimiento de sus respectivos requerimientos legales nacionales necesarios para llevar a efecto el presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción por la Parte que reciba de último la notificación escrita de la otra Parte. El presente Acuerdo tendrá una duración de diez (10) años y se podrá prorrogar previo acuerdo mutuo entre las Partes. La temiinación del presente Acuerdo no afectará la instrumentación o el cumplimiento de cualquiera de los acuerdos y contratos que se celebren dentro del marco del presente Acuerdo. Firmado en Beijing, el 10 de septiembre de 2010 en dos ejemplares originales en los idiomas chino, castellano e inglés, reSpectivamente. Todas las versiones en los tres idiomas serán igualmente válidas y auténticas. En caso de discrepancia entre alguna de ias diferentes versiones, prevalecerá la versión en idioma inglés. Por y en nombre del Gobierno de ¡a República Bolivariana de Venezuela Por y en nombre del Gobierno de la República Popular China Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151°I de la Federación. ' Lis PÉREZ MARCANO gunde Vicepresidenta Promulgación de la Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China sobre Cooperación para Financiamiento a Largo Plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200° de Ia Independencia, 151° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana. Cúmpiase, (L.s.) HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendaer EI Vicepresidente Ejecutivo (L'S'i ELLAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores L.S. ( ) P‘ICOLAS MADURO MOROS Jueves 16 de septiembre de 2010 Jueves 16 de septiembre de 2010 GACETA OFICLAL DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 379.633. LA ASAMBLEA NACIONAL Acción DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Específica: 089999012 ' "Aportes y Transferencias . para Financiar los Proyectos Vista Ia‘ solicitud del Ejecutivo Nacional en oficio N“ 000336 de fecha 08 de del Ente Instituto de Previsión septiembre del presente año, proveniente del Ministerio del Poder Pepular para Social de las Fuerzas Armadas Relaciones Esteriores, y en aplicación de lo establecido en el artículo 187, numeral Nacionales ÜPSFA)" —" W 14 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia . ‘ con Io previsto en el artículo 236, numeral 15 ejusdem, I Partida: 4-“ "TIMSÏCMCÍÜ Y . Domones" ‘ " SSE-0581241 ACUERDA - Otras Fuentes Sub-Partidas ÚNICO: Autorizar al ciudadano Presidente de la República y Bolivariana de Venezuela para nombrar al mudafjíno Sub-Específica: 01.03.05 "Transferencias corrientesa IVAN RINCÓN URDANETA, 00m0 . Embajador . insumo“, de - . _ t _ i ' o protección Extraordinario y Piempotenciano de la Republica mmm ¿under beneficios . Bohvanana de Venezuela ante el Gobiemo- de la dela seguridad social " " 596.488.741 República de Colombia. . '- . . ' - -A0050 “Instituto de Previsión _ Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal‘ Legislativo, sede de ia SOCÍfldClaS F1161?“ Armadas A Asamblea Nacional, en Caracas, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos Nacionales OPSFA)! " 595433341 mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VISTA la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contenida en el oficio N° F- 1480 de fecha 13 de septiembre de 2010; ' CUMPLIDOS como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numerat' 7 de ig Constitución de ¡a República Bolivariana de Venezueia y 52 de ¡a Ley Orgánica de !a_Administración Financiera de! Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente; y OÍDO el informe favorable del Comité Delegado de la Comisión Permanente de Finanzas de ia Asamblea Nacional: ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al PreSupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para ¡a Defensa, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA YTRES BOLIVARES (Bs. 923.998.563,00) a la Acción Centralizada, Acciones Específicas, Proyecto, Partidas, y Sub-Partidas, de acuerdo con ia siguiente imputación presupuestaria: ' MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA ' ’ I Bs. 923.998.563 Acción v Centralizada:. 080001000 “Dirección y Coordinación de los Gastos de los Trabajadores” " 327.509.822 Acción 080001001 "Asignación y Control de los Específica: Recursos para Gastos de los Trabajadores" ' “ 221102.82; Partida: 4.01 “Gastos de Personal" " -0tras Fuentes ‘ Sub-Partidas Genéricas, ESpecíficasy . Sub-Específica: 05.09.00 “Aguinaldos al personal - militar“ _ “ 242.1471785 06.19.00 “Aporte patronal al Fondo de ' Ahono Habítacionai por personal militar” “ 4.474.008 0140.00 - “Aporte patronal a caja de . . ahorro por personal militar" " 80.888.029 Proyecto: 089999000 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de ' los Entes Descentralizados" ' " 596.488.741 ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al EjeCutivo Nacional y ala Contraloría General de la República. ' Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los dieciséis días del Ines de septiembre de dos mil diez. Años - 200° de la Independencia y 151° de la Federación. ASAMBLEA NACIONAL - DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VISTA la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contenida en el oficio 'N‘I F- 1516 de fecha 16 de septiembre de 2010; CUMPLIDOS como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, ' numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 52- de la Ley Orgánica de lc? Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el articulo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente; y OIDO el informe favorable l de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional: ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al EjecutiVo Nacional para decretar un Qédilo Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Mhztsten‘o del Poder Popuiaïpara ¡a Salud; por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES ,CON TRES CENTIMOS (Bs. 96.197.178,03) ala Acción Centralizada, Acciones Específicas, Proyecto, Partidas, y Sub-Partidas, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALASALUD Bs. 96.197.178,03 Proyecto: 549999000 “Aportes y Transferencias . . para financiar los Proyectos de los Entes n DeScenti-alizados ” ‘9 96.197.178,03 Acción y - _ Específica: 549999010 "Aportes y Transferencias para financiar los proyectos del ente Fundación de Edificaciones y Equipamiento . Hospitalario (FUNDEEl-I)" "' 96.197.178,03 Partida: 4.07 "Transferencias y " - Donaciones" 96.197.178,03 ' - Otras Fuentes \ Sub-Partidas Genética, Específicasy Sub-Específica: 03.03.02 a ‘Transferencias de capital a - entes descentralizados sin fines empresariales” “ 96.197.178,03 ¡79.634 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA'BOLIVA‘RIANA DE VENEZUELA Jueves 16 de septiembre de 2010 ¡— Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la A0457 “Fundación de edificaciones y . ï Asamblea Nacional, en Caracas, a los dieciséis dias del mes de. septiembre de dos nul Equipamiento Hospitalarios (FUNDEEI-f ” “ _ wm diez. Años 200° dela Independencia y 151° de la Federación. -I-Iospital Materno Infantil del Valle l “ 61.197.178,03 -Adecuación del Hospital Tipo . I, ubicado ion el municipio ' Agua Blanca del estado P'OrtugueSa, i 'a Hospital M