Preview only show first 10 pages with watermark. For full document please download

Personas Sordas Y Derechos Humanos

Personas Sordas y Derechos Humanos Pág. 1 Personas Sordas y Derechos Humanos Datos recopilados por Dña. Hilde Haualand, Investigadora D. Colin Allen, Ayudante de la Investigadora y Coordinador del Proyecto

   EMBED

  • Rating

  • Date

    June 2018
  • Size

    7.6MB
  • Views

    2,293
  • Categories


Share

Transcript

Personas Sordas y Derechos Humanos Pág. 1 Personas Sordas y Derechos Humanos Datos recopilados por Dña. Hilde Haualand, Investigadora D. Colin Allen, Ayudante de la Investigadora y Coordinador del Proyecto Federación Mundial de Sordos y Asociación Nacional de Sordos de Suecia Enero 2009 Diseñador de la portada: Foto de la Investigadora: Foto del Coordinador del Proyecto: Sr Dušan Nikolić Sra. Siv-Elin Nærø Sr Bojan Djukić Contacto: Secretaría General World Federation of the Deaf PO Box 65 FIN Helsinki, Finland Página web: Con la financiación de la Agencia para la Cooperación en el Desarrollo Internacional (Sida) y la Asociación de Ayuda Internacional de Organizaciones de Discapacitados de Suecia (Shia). Con la colaboración de la Asociación de Sordos de Dinamarca (DDL), la Asociación de Sordos de Finlandia (FAD), la Asociación de Sordos de Noruega (NDF) y la Asociación Nacional de Sordos de Suecia (SDR). Copyright Federación Mundial de Sordos y Asociación Nacional de Sordos de Suecia Todos los derechos reservados. Cuando se haga referencia o se cite parte del presente informe será preciso mencionar al autor y la publicación de la siguiente manera: Personas Sordas y Derechos Humanos, por Dña. Hilde Haualand y D. Colin Allen para la Federación Mundial de Sordos y la Asociación Nacional de Sordos de Suecia, ISBN Personas Sordas y Derechos Humanos Pág. 2 Tabla de Contenidos 1 Introducción 5 2 Resumen Ejecutivo 6 3 Personas Sordas y Derechos Humanos Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Factores básicos para los Derechos Humanos de las Personas Sordas Personas Sordas y Derechos Humanos Falta de datos sobre la situación de las personas Sordas Proyecto Preliminar de Educación Global sobre los Derechos Humanos de las Personas Sordas Evaluación de las respuestas a la encuesta preliminar Metodología y análisis del informe Personas Sordas y Derechos Humanos Agradecimientos 13 4 Encuestados Auto-representación en la toma de decisiones Representación de personas Sordas entre los encuestados No-encuestados Clasificación económica Población Sorda Perspectiva médica y social Organizaciones encuestadas por regiones 16 5 Igualdad y Lengua de Signos Artículo 21 Libertad de Expresión y Opinión; y Artículo 29 Participación en la Vida Pública y Política Ciudadanos en igualdad Derecho a voto Obtención del carné de conducir Matrimonio, hijos y adopción Reconocimiento de la Lengua de Signos Lengua de Signos en la legislación Diccionarios de Lengua de Signos Visión general a nivel Regional: Ciudadanía y Reconocimiento de la Lengua de Signos Lenguas de Signos Parte del Patrimonio de la Humanidad 29 6 Educación Artículo 24 Educación Historia de la Educación Sorda Método manual frente al método oral Una educación bilingüe emergente Reconocimiento del Derecho a la Educación Métodos educativos Escaso conocimiento sobre la educación bilingüe Baja calidad educativa Visiones generales a nivel Regional Incremento de la aceptación de la Lengua de Signos en la Educación Sorda 37 7 Acceso a los Servicios y a la Interpretación de la Lengua de Signos Significado de la palabra Accesibilidad para las personas Sordas Acceso a los Medios de Comunicación y a la Información Lengua/s de Signos en la televisión Subtitulado Documentación del gobierno Una consecuencia del acceso limitado a la información: la situación del VIH/SIDA Acceso a los Servicios del Gobierno Acceso oficial frente al acceso real Incremento en la accesibilidad a los Intérpretes de Lengua de Signos Servicios de Interpretación de Lengua de Signos; Formación y Código Ético Visiones generales a nivel Regional Baja calidad formativa y un número escaso de Intérpretes de Lengua de Signos 48 Personas Sordas y Derechos Humanos Pág. 3 8 Formación Permanente Artículo 27 Trabajo y Empleo Formación Profesional y Acceso a la Educación Superior Visiones generales a nivel Regional 50 9 Comentarios definitivos realizados por la Investigadora Listado de referencias Trayectoria del Equipo de Investigación Apéndices Cuestionario Listado de países encuestados en cada región 72 Personas Sordas y Derechos Humanos Pág. 4 1. Introducción Apreciados lectores, La Federación Mundial de Sordos (WFD) y la Asociación Nacional de Sordos de Suecia (SDR) se sienten orgullosas de tener en sus manos este documento único que contiene los datos más recientes sobre la situación de los derechos de las personas Sordas. El Informe Personas Sordas y Derechos Humanos contribuirá a aumentar considerablemente nuestro conocimiento sobre cómo mejorar el nivel de las personas Sordas en cualquier parte del mundo gracias a su distribución a nivel global. Antes de contar con este informe, los últimos datos de los que disponían se remontaban a una investigación realizada en el año 1992, cuando la WFD publicó su Estudio sobre las Personas Sordas en los Países en Vías de Desarrollo. Desde la WFD nos gustaría expresar nuestro agradecimiento a los 93 países que enviaron sus respuestas al cuestionario, abordando áreas tales como el reconocimiento de las lenguas de signos, la accesibilidad, la educación Sorda y la titulación de los intérpretes de la lengua de signos. Igualmente deseamos agradecer sinceramente el apoyo a este proyecto tan innovador recibido por la Asociación de Sordos de Dinamarca, la Asociación de Sordos de Noruega y la Asociación de Sordos de Finlandia, así como a la Agencia para la Cooperación en el Desarrollo Internacional (Sida) y la Asociación de Ayuda Internacional de Organizaciones de Discapacitados de Suecia (Shia) por actuar como principales patrocinadores. La SDR ha tenido el honor de cooperar estrechamente con la WFD en la implementación de este proyecto tan relevante. El informe Personas Sordas y Derechos Humanos aborda un tema de gran actualidad ya que coincide con el proceso de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Servirá para aportar la información necesaria sobre las necesidades que se deben tener en cuenta y se deben realizar si los países que ratifiquen dicho tratado desean comprometerse con el espíritu de la Convención y cumplir las responsabilidades que ésta implica. La Convención es el primer tratado que menciona de manera específica los derechos de los usuarios de la lengua de signos en varios artículos. La Convención define claramente que se consideran lenguas tanto las orales como las habladas. Afirma que los Estados deben reconocer y promover la identidad cultural y lingüística de la comunidad Sorda así como el uso de las lenguas de signos. Además, la Convención asevera que los Estados deberían facilitar el aprendizaje de la lengua de signos y respaldar el derecho de las personas Sordas a recibir una educación en su propia lengua. De hecho, este tratado especifica que todas las personas con discapacidad deberán tener derecho, en igualdad de condiciones que el resto, al reconocimiento y respaldo de sus identidades culturales y lingüísticas específicas lo que incluye las lenguas de signos y la cultura Sorda. Este informe respalda el objetivo de la WFD de promover la igualdad de oportunidades y la plena participación de las personas Sordas en la sociedad. Los resultados más relevantes de la encuesta muestran con claridad que los derechos humanos de las personas Sordas son descaradamente violados en todo el mundo. Los análisis realizados en este informe ayudarán enormemente a la WFD y sus organizaciones miembros a orientar sus actividades y estrategias hacia una mejora efectiva de los derechos humanos de una manera más sistemática. Desde la WFD deseamos sinceramente que este informe resulte útil a la ONU y sus agencias, a las organizaciones colaboradoras y otros aliados que centran su trabajo en la discapacidad y los movimientos lingüísticos y culturales. Nos gustaría extender nuestro agradecimiento al Sr. Tomas Hedberg, Miembro del Consejo de la WFD, por su iniciativa para poner en marcha este proyecto. Igualmente la WFD da las gracias al Comité de Dirección: D Tomas Hedberg, D Feliciano Sola Limia, Dña. Meri Hyrske-Fischer y Dña. Anneli Joneken; y a la Secretaría General de la WFD, por su esfuerzo y gran dedicación por obtener los mejores resultados. Finalmente, la WFD desea manifestar su más profundo agradecimiento al Sr Colin Allen, Coordinador del Proyecto, por su excepcional e incansable dedicación; a los siete coordinadores regionales; y a la Sra. Hilde Haualand por su productivo análisis de todos los datos que ha llevado finalmente a la elaboración de este informe tan riguroso y excelente. Sin la participación de estas personas y otros voluntarios, no se podrían haber realizado ni el proyecto ni los informes resultantes. D. Markku Jokinen D. Lars-Åke Wikström Presidente Presidente Federación Mundial de Sordos Asociación Nacional de Sordos de Suecia Personas Sordas y Derechos Humanos Pág. 5 2. Resumen Ejecutivo El informe Personas Sordas y Derechos Humanos se basa en una encuesta que es, hasta el día de hoy, la base de datos más amplia sobre la situación de las personas Sordas. Se aborda la vida de las personas Sordas en 93 países, en su mayoría en vías de desarrollo. La Asociación Nacional de Sordos de Suecia y la Federación Mundial de Sordos comenzaron la investigación gracias a la financiación de la Agencia para la Cooperación en el Desarrollo Internacional (Sida) y la Asociación de Ayuda Internacional de Organizaciones de Discapacitados de Suecia (Shia). Se puede acceder a la versión en Internacional del informe en la web de la WFD (www.wfdeaf.org/projects.html). La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad subraya la legitimidad de las personas Sordas a disfrutar de los derechos humanos en plenitud. Los principales factores que se identifican como derechos humanos de las personas Sordas son el acceso y el reconocimiento de la lengua de signos, incluyendo la aceptación y el respeto hacia la identidad cultural y lingüística de las personas Sordas, la educación bilingüe, la interpretación de la lengua de signos y la accesibilidad. Este informe aporta datos y análisis sobre los encuestados (en su mayoría asociaciones de personas Sordas), el reconocimiento de la lengua de signos en la legislación, la educación, accesibilidad e intérpretes y la formación continua. En este informe se plantea la existencia de varios servicios o instituciones, no la cantidad o la calidad de los mismos. Un total de ciento veintitrés (123) países recibió el cuestionario al que respondieron 93 países, obteniendo una tasa de respuestas del 76 por ciento. Las principales conclusiones obtenidas son: Diecinueve países contestaron que sus gobiernos no reconocen a las personas Sordas como ciudadanos en igualdad y tan sólo en 44 países está reconocida formalmente la lengua de signos, principalmente en los ámbitos de la enseñanza y los servicios sociales. En 31 países a las personas Sordas no se les permite obtener el carné de conducir. Salvo algunas excepciones, a las personas Sordas normalmente no se les prohíbe el derecho a voto o a establecer una familia; pero sí tienen un acceso limitado a los medios de comunicación y otra información, existen altos porcentajes de analfabetismo y los graves prejuicios sociales provocan la violación de los derechos humanos de las personas Sordas y denigran su estatus como ciudadanos en igualdad. Parece que no hay ningún país que deniegue por completo el derecho de las personas Sordas a la educación, pero el sistema educativo y/o los niveles de alfabetización de los niños Sordos no son satisfactorios en ninguno de los países encuestados. Tan sólo en 23 países se ofrece una educación bilingüe en lengua de signos y la lengua nacional a los niños Sordos en algunas escuelas. En el resto de centros educativos y países, el acceso de los niños Sordos a la educación es limitado. La mayoría de encuestados dicen que la calidad de la educación de las personas Sordas es baja y que el nivel de analfabetismo es elevado lo que indica que existe una ignorancia enorme dentro de los sistemas educativos respecto de la importancia de la lengua de signos en la educación Sorda. En ochenta países disponen de intérpretes de lengua de signos, pero tan sólo 32 gobiernos asumen la responsabilidad de cubrir los salarios de estas personas. En 43 países se ofrece formación de intérpretes de lengua de signos, aunque con diferente calidad, y sólo en 30 países tienen un Código Ético que garantiza la autonomía de las personas Sordas en aquellas situaciones en las que precisan un intérprete. Sólo 18 países cuentan con un servicio de interpretación de lengua de signos, con formación profesional y un Código Ético para la interpretación en lengua de signos. Once países respondieron que las personas Sordas no tienen acceso a los servicios del gobierno, pero el acceso limitado a la interpretación en lengua de signos indica que apenas hay países en los que las personas Sordas sí disfruten de un acceso real a los servicios ofrecidos por el gobierno. En 77 países reconocen que las personas Sordas disfrutan del derecho al trabajo y perciben un salario, pero tan sólo 47 cuentan con una legislación en el ámbito Personas Sordas y Derechos Humanos Pág. 6 laboral que proteja a las personas Sordas frente a la discriminación en el trabajo. Cincuenta y cinco países afirmaron que las personas Sordas pueden acceder a la educación universitaria, pero que únicamente 18 países ofrecen servicios de interpretación a lengua de signos en las universidades. En el resto de países el acceso de las personas Sordas a la educación superior es muy limitado. Cincuenta y dos países desconocen si la situación del VIH/SIDA afecta a las personas Sordas de su país o no disponen de información sobre este asunto. Parece que los encuestados de las regiones africanas son los más conscientes acerca de la situación del VIH/SIDA, aunque precisamente son también estas regiones las que tienen un menor acceso a los servicios públicos. En la mayoría de países encuestados es necesario fomentar las campañas de sensibilización sobre el VIH/SIDA y/o dirigir información sobre este tema a las asociaciones de Sordos y personas Sordas en particular porque la situación actual es precaria. Son relativamente pocos los países que deniegan el acceso a las personas Sordas a la educación, los servicios del gobierno o la igualdad como ciudadanos tomando como base únicamente la sordera. Pero la falta de reconocimiento de la lengua de signos, de una educación bilingüe, la disponibilidad limitada de servicios de interpretación a lengua de signos y la extendida falta de conciencia y conocimiento sobre la situación de las personas Sordas las que privan el acceso de las mismas a secciones más amplias de la sociedad. Por consiguiente estas personas no disfrutan verdaderamente de los derechos humanos fundamentales. Personas Sordas y Derechos Humanos Pág. 7 3. Personas Sordas y Derechos Humanos 3.1 Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Las libertades y los derechos humanos fundamentales se aplican a todas las personas independientemente de su sexo, nacionalidad o etnia, color, religión, lengua o cualquier otra condición como puede ser la discapacidad o la propia sordera. Aún así, las personas Sordas y las personas con discapacidad de todo el mundo coincidían en que sus derechos no estaban siendo protegidos de la manera adecuada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos del Niño 1, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de las Mujer 2 y otros documentos destinados a las protección de los derechos humanos de todas las personas. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) no concede ningún derecho humano nuevo a las personas con discapacidad, pero sí es un documento que garantiza el disfrute de los mismos derechos humanos que cualquier otra persona. Se trata de un tratado que tiene como fin promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (Artículo 1). La Convención reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Preámbulo (e)). La CRPD marca un cambio de paradigma del enfoque médico por el enfoque político y social en la lucha por garantizar la libertad y la dignidad de las personas con discapacidad. Son las barreras originadas por la actitud y el entorno -no la discapacidad física- las que limitan el disfrute pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad; para las personas Sordas la principal barrera es la falta de reconocimiento, aceptación y uso de la lengua de signos en todas las áreas de la vida, así como la falta de respeto hacia la identidad cultural y lingüística de las personas Sordas. En el Artículo 3 se presentan los principios que marcan todo el texto de la Convención así como el resto de artículos que se guían por estos mismos principios que son, entre otros: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas (3 (a)); la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad (3 (c)); el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas (3 (d)); y respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad (3 (g)). El respeto por la diferencia, el respeto a preservar la identidad y la aceptación de las personas Sordas y las lenguas de signos como parte de la diversidad humana implican que el reconocimiento de la lengua de signos es inseparable del reconocimiento y aceptación de la cultura y la identidad de las personas Sordas. La CRPD reconoce también que la cultura (principio (d), Artículo 30), la identidad (principio (h), Artículos 24 y 30) y la lengua (Artículos 2, 21 y 24) constituyen un triángulo indivisible. La CRPD menciona la lengua de signos en el Artículo 2 - Definiciones; Artículo 9 - Accesibilidad; Artículo 21 Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información; Artículo 24 - Educación; y Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el ocio y el deporte. 3 La definición de comunicación en el Artículo 2 incluye las lenguas, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida las tecnologías de la información y comunicación accesibles. La definición de lengua incluye tanto el lengua oral como la lengua de signos y otras formas de comunicación no verbal (Artículo 2). Por lo tanto, la lengua de signos se menciona en todos los artículos que se refieren tanto a la comunicación como a la lengua La CRPD es una herramienta muy poderosa que contribuye al aumento de los derechos humanos de las personas con discapacidad y, los artículos The full text of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities can be f