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Problemas Laborales Empresariales Mónica

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      Mónica Raquel Rodríguez Rivera 31551051 Asignatura Derecho Empresarial Docente  Abogado Antúnez Fecha Tegucigalpa M.D.C. 15 De Marzo 2017    1. José Fuentes desempeña un cargo de Gerente General en la empresa EL BUEN VIVIR , dicha empresa se encuentra en periodo de expansión y está abriendo sucursales en la Ceiba y Tegucigalpa por tanto a José ha trabajado 50 horas a la semana, sumado a eso cuando llega el fin de mes se da cuenta que el día 1 del mes de mayo no se lo pagaron pues caía en fin de semana. ¿Puede José reclamar un reconocimiento de pago por las horas extras trabajadas? ¿Puede reclamar el pago del día festivo, aunque fue fin de semana? Él bien puede reclamar las horas extras trabajadas ya que es un derecho de cada individuo recibir un pago de los trabajos extras que se hacen para la empresa. Y si el día que trabajó extra fue un día festivo también puede reclamarlo. 2. Camila tiene 18 meses de trabajar como mesera en el restaurante CATRACHADA INN” pero le acaban de  ofrecer un trabajo donde va ganar el doble, ella dejara su actual trabajo, pero quiere saber cuánto tiempo debe dar de preaviso a su actual patrono. ¿Y qué pasaría si no da el preaviso? Pues ella no quiere perder el nuevo trabajo. El plazo del preaviso depende del tiempo de duración de la relación laboral:   Período de prueba = no se paga.   Si tiene menos de 3 meses = 24 horas.   Si tiene 3 meses, pero menos que 6= 1 semana.   Si tiene 6 meses, pero menos que 1 año= 2 semanas.   Si tiene 1 año, pero menos de 2 años= 1 mes.   Si tiene 2 o más años= 2 meses. En un dado caso que no se da el preaviso se puede tomar como abandono laboral y al momento de hacer la referencia del empleado se puede incluir el abandono laboral. 3. Fernando trabajaba en una maquila y perdió la vida al caer en una caldera con altas temperaturas, sus familiares no tienen dinero ni para enterrarlo, pueden sus familiares reclamar a la empresa una indemnización? Si su respuesta es afirmativa explique en qué consistirá dicha indemnización.  No, ya que él trabaja en una maquila y no tiene una relación la caldera con su empleo. Quizás algún tipo de seguro, pero no una indemnización.  4. María tiene una tienda en el puerto y ahora que viene semana santa necesita más ayuda, sus dos sobrinos uno de 15 y otro de 13 quieren ayudarle como dependientes. ¿Puede ella contratarlos? ¿En caso de poder contratarlos cuánto duraría su jornada laboral? Ella puede contratarlos bajo el permiso de sus padres ya que son menores de edad, si sus padres no les dan permiso no podrán trabajar. Su jornada sería de medio tiempo. Artículo 32 Los menores de catorce (14) años y los que, habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo. Las autoridades encargadas de vigilar el trabajo de éstos menores podrán autorizar su ocupación cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos o de sus padres o hermanos, y siempre que ello no impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria. Para menores de dieciséis (16) años, la jornada de trabajo, que deberá ser diurna, no podrá exceder de seis (6) horas y de treinta y seis (36) semanales, en cualquier clase de trabajo. Artículo 33 Los menores de dieciséis (16) años necesitan autorización escrita de sus representantes legales, y en defecto de éstos, de un inspector de trabajo. A falta de inspector de trabajo, la autorización la dará el jefe del concejo de distrito o alcalde municipal del termino en que deba cumplirse el contrato, sin perjuicio de lo que establezca la ley de menores. La autorización debe concederse cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio aparente, físico ni moral para el menor, en el ejercicio de la actividad de que se trata. Concedida la autorización, el menor puede recibir directamente el salario, y, llegado el caso, ejercitar las acciones legales pertinentes.  5. Lola quiere contratar a una empleada doméstica, pero quiere hacerlo de forma legal y quiere saber si debe realizar un contrato por escrito y si debe y puede afiliarla al Seguro social. ¿En la contratación de un empleado domestico existe un periodo de prueba? ¿De cuánto tiempo es? Si puede haber periodo de prueba ya que está haciendo la contratación de forma legal. 15 días calendario para aquellos Contratos suscritos con personal del servicio doméstico.  Artículo 158 En el trabajo doméstico los primeros quince (15) días se considerarán de prueba, y cualquiera de las partes puede ponerle fin por su propia voluntad, previo aviso verbal de veinticuatro (24) horas, cuya existencia se presumirá mientras no se pruebe lo contrario. 6. Teresa tiene 5 años de trabajar en la misma empresa y se acaba de dar cuenta que está embarazada y quiere saber cuáles son sus derechos y cuánto tiempo podrá estar incapacitada; la duda más grande es si durante ese tiempo de incapacidad le pagaran su salario completo.  Artículo 135 Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las cuatro (4) semanas que precedan al parto y las seis (6) que le sigan, y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajos a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor. Para los efectos del descanso de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto; y c) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse cuatro (4) semanas antes del parto. Todo médico que desempeñe algún cargo remunerado por el Estado o por sus instituciones, deberá expedir gratuitamente este certificado, a cuya presentación el patrono dará un acuse de recibo para los efectos legales.  Articulo 67