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Sapam De Chiapa De Corzo Reglamento Interno. Reglamento Interno Del Organismo Operador

Reglamento Interno del Organismo Operador INDICE Página Título Primero Disposiciones Generales... 1 Capítulo Único. Título Segundo De las prestaciones de los servicios de agua potable. Capítulo I Están

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Reglamento Interno del Organismo Operador INDICE Página Título Primero Disposiciones Generales... 1 Capítulo Único. Título Segundo De las prestaciones de los servicios de agua potable. Capítulo I Están obligado a obtener autorización de los servicios públicos de agua... 2 Capítulo II De la prestación de Servicios Capítulo III De la Prohibición de derivar servicio de agua o descarga de alcantarillado Capítulo IV De la obligación al pago de los servicios de agua potable y alcantarillado Capítulo V De la instalación de los servicios Capítulo VI De la verificación de los servicios Capítulo VIII De las visitas de inspección por personal debidamente autorizado Título Tercero De los servicios de Alcantarillado y Aguas Residuales Capítulo I Están obligados a obtener autorización de los servicios a la red de Alcantarillado Capítulo II Del tratamiento de las aguas residuales Capítulo III De las solicitudes para el servicio de drenaje en los predios Título Cuarto De las Infracciones y Sanciones Capítulo I De las infracciones y sanciones Capítulo II De las multas Capítulo III De las suspensiones de los servicios Capítulo IV De las reconexiones Título Quinto Servicios Especiales Capítulo I Del servicio público: Federales, Estales, Municipales y otros Capítulo II De la prohibición de prestar servicios gratuitos Título Sexto Efectividad de los créditos del sistema Capítulo I De la facultad económica-coactiva Título Séptimo De la ocupación y adjudicación de terrenos Capítulo I De los convenios con particulares o entidades oficiales Capítulo II De las expropiaciones Capítulo III De las indemnizaciones Capítulo IV De la justificación de la ocupación de terrenos... 36 Título Octavo De la relación con el personal. Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Requisitos de contratación de personal Capítulo III Clasificación del personal Capítulo IV Jornadas y horarios de trabajo Capítulo VI Descansos, vacaciones y permisos Capítulo VI Riegos de trabajo y la comisión permanente de seguridad e higiene Capítulo VII Cantidad y calidad del trabajo Capítulo VIII Obligaciones del organismo Capítulo IX Derechos y obligaciones de los trabajadores Capítulo X Aplicación de las medidas disciplinarias Capítulo XI Apoyo y ayudas Capítulo XII Fechas, lugares y forma de pago Capítulo XIII Del concejo consultivo del organismo operador... 53 SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS. REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO. Artículo 1. Con base a la Ley Federal de Aguas, la Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley Estatal de Aguas del Estado de Chiapas, al acuerdo de cabildo de fecha 14 julio de 1992 y los demás ordenamientos y convenios en la materia. Artículo 2. La organización y prestación de los servicios estará regido por un consejo directivo, el cual estará integrado por: I. El Presidente Municipal, o la persona que éste designe; II. Un representante de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento; III. Un Representante de la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional de Agua; IV. Dos representantes de los sectores económicos más representativos del Municipio. V. Un representante de los usuarios del servicio; y VI. Los demás organismos que el propio consejo directivo considere necesarios invitar a formar parte de mismo, de entre de los que realicen actividades a fines en la materia, en el municipio respectivo. El Presidente Municipal o la persona que este designe, presidirá el consejo; el representante de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento, será el secretario; la tesorería recaerá en uno de los representantes de los sectores económicos más representativos del municipio, y; los representantes restantes ocuparán el cargo de vocal. Todos los miembros del consejo contarán con voz y voto; el presidente del mismo tendrá voto de calidad en caso de empate. Página 1 de 53 TITULO SEGUNDO LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE CAPITULO I ESTAN OBLIGADOS A OBTENER AUTORIZACION DE LOS SERVICIOS DE PÚBLICOS DE AGUA. Artículo 3. Están obligados a conectarse al servicio público de agua potable por cuyo frente pasen tuberías de distribución. a) Los propietarios o poseedores de predios. b) Los propietarios o poseedores de giros comerciales o industriales y del cualquier otro establecimiento que por naturaleza y de acuerdo con leyes y reglamentos, exija el uso de agua potable. c) Los propietarios o pose edores de predios no edificados, en los que sea obligatorio, conforme a leyes y reglamentos aplicables, el uso de agua potables. d) Los poseedores de predios, cuando la posesión se derive de contratos de compraventa, en los que los propietarios se hubiesen reservad el derecho de dominio del mismo. e) Los obligados a surtirse de agua potable del servicio público deberán solicitar la instalación de la toma respectiva a través del contrato correspondiente. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se notifique que ha quedado establecido el servicio público de agua potable, en la calle en que se encuentren sus predios, giros, o establecimientos. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la apertura de sus giros o establecimientos, si existe el servicio público de agua potable. Dentro de los 15 días anteriores al inicio de una construcción. Artículo 4. Cuando no se cumpla con la obligación que establece el artículo anterior, independiente de que se imponga las sanciones que procedan, el organismo, podrá instalar la toma de agua y el costo de dicha instalación se hará con cargo al poseedor del predio. Página 2 de 53 CAPTILO II DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Artículo 5. Los servicios públicos de agua potable y alcantarillado son competencia exclusiva del municipio. Artículo 6. Para los efectos de este reglamento se entienden por servicios públicos de agua potable; su captación, potabilización, conducción y distribución desde el lugar de su origen la toma domiciliara. Artículo 7. Se entiende por servicio público de alcantarillado: la red de atarjeas, subcolectores y colectores para recibir los desechos líquidos sanitarios e industriales, y su conducción al sitio de tratamiento o disposición final por medio del colector general o emisor. Artículo 8. Las obras destinadas al abastecimiento de agua potable a los centros de población e industriales así como las de alcantarillado y las necesarias para el control de la contaminación del agua y tratamiento de aguas residuales, se realizarán de acuerdo a las necesidades del propio servicio, sujetándose a las leyes, reglamentos, ordenamientos y convenios en la materia. Artículo 9. La utilización de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado serán: I. Domésticos II. Comerciales. III. Industriales. IV. Servicio Públicos Federales, Estatales y Municipales. V. Otros. La relación en la prestación de los mismos, así como la connotación de su propio concepto, se sujetarán a lo previsto por la Ley de Agua del Estado de Chiapas y al Legislación en Materia de Agua. Artículo 10. Se declara de utilidad pública: a) La adquisición y utilización o aprovechamientos de las obras hidráulicas de la propiedad privada, que a juicio del H. Ayuntamiento, se requieran para la prestación del servicio establecido o por establecer. b) La adquisición de los bines inmuebles o muebles que sean necesarios para la construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo, mantenimiento, operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado. Página 3 de 53 CAPITULO III DE LA PROHIBICIÓN DE DERIVAR SERVICIOS DE AGUA O DE DESCARGA DE ALCANTARILLADO. Artículo 11. Para cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse una toma independiente. Artículo 12. Para el cumplimiento de lo que previene el artículo anterior, se considerará como un solo predio, aquel respecto del cual concurran las siguientes circunstancias. a) Que pertenezca a una sola persona física o moral y en el caso de pertenecer a varias, que la propiedad no haya sido dividida. b) Si se trata de un predio edificado en el que los diversos departamentos, viviendas y locales de que se componga, revelen claramente por su distribución y uso la intención de constituir con ellos un solo edificio, o sin son varios edificios que tengan patios y otros servicios comunes, se instalará una toma independiente en cada uno de ellos. Artículo 13. Los accesorios no se consideran como predios distintos, aunque carezcan de comunicación directa excepto sin en ellas se establecen giros con forme a este reglamento deba surtirse de agua potable del servicio público, en este caso, será obligatorio la instalación de la toma correspondiente. Artículo 14. Se considera como un solo giro o establecimiento, aquel que llene los siguientes requisitos. a) Que pertenezca a una sola persona, física o moral. b) Que sus diversos locales estén comunicados entre sí y que las comunicaciones sean necesarias para el uso y no tengan simplemente por objeto, hacer aparecer que existe relación de dependencia entre ellos. c) Que el objeto del negocio sea la explotación de una rama industrial o comercial, o que siendo varias, sean de naturalezas similares y complementarias unas de otras, siempre que se trate de giro cuyo funcionamiento esté reglamentado y se encuentren amparados por un mismo registro. d) Que esté bajo una sola administración. e) Que existan todas las demás circunstancias análogas a las señaladas, que demuestren que se trata de un solo giro o establecimiento. Artículo 15. Para los efectos del artículo anterior, el organismo, en caso de duda, determinará si se trata de uno o varios predios, giros o establecimientos. Artículo 16. Cuando se trate de carpas de espectáculos o diversiones públicas temporales, las autoridades facultadas para autorizar su funcionamiento, comunicarán al organismo para que expida el permiso correspondiente, expresando el término de su duración, con el objeto de que se efectúe la instalación y se hagan los cobros anticipados a que dé lugar dicha acción. Página 4 de 53 Artículo 17. De toda manifestación de traspaso, traslado, o clausura de giros o establecimientos obligados a abastecer de agua potable del servicio, el usuario deberá dar aviso al organismo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de realizados los trámites citados, proporcionando copia de la documentación respectiva, en caso de clausura, proceder a liquidar el pago correspondiente al servicio prestado. Artículo 18. Al establecerse el servicio público de agua potable en los lugares que carezcan de él, se notificará a los interesados por medio de publicaciones de carácter general, para el efecto de que se cumpla las disposiciones de este reglamento. Página 5 de 53 CAPITULO IV DE LA OBLIGACION AL PAGO DE LOS SERVICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Artículo 19. Serán reconocidos como usuarios de los derechos por servicio de agua potable y por lo mismo, obligados a pagar los derechos correspondientes: a) Los propietarios de los predios en que estén instaladas las tomas. b) Los poseedores de predios. Cuando la posesión se derive de contratos de promesa de venta, o de contratos de compraventa, o de contratos de compraventa con reserva de dominio, mientras estos contratos estén en vigor no se traslade el dominio del predio. El poseedor del predio cuando no exista edificación. Artículo 20. Los propietarios o poseedores de predios, giros mercantiles, industriales y oficiales, cualesquiera que estos sean, deberán liquidar antes de la instalación de la toma de agua y descarga de alcantarillado, los derechos por conexión y demás conceptos relativos a los servicios correspondiente, para cuyo efecto se aplicará la tarifa que se encuentre en vigor, o bien conceder plazo de pago, previo estudio económico del solicitante. Artículo 21. En caso de que dejen de pagar seis meses consecutivos, la sanción la dictará el Consejo Directivo. Oficinas recaudadoras del organismo, o en los establecimientos autorizados para ello, antes de la fecha límite que se marque en el recibo. Artículo 23. Los usuarios que no cubran los derechos del servicio dentro de los plazos límites señalados pagarán recargos, apegándose a lo que estable la ley de hacienda para el Estado de Chiapas y la Ley de Hacienda del Municipio. Artículo 24. Quedan comprendidos en el pago de los recargos a que se refiere el artículo anterior, los adeudos por conexión de servicio de agua potable y alcantarillado, por el uso de dichos Artículo 25. El organismo solicitará a los notarios y funcionarios autorizados por la ley, para dar fe pública y no autorizar ningún contrato de compraventa, cesión o cualquier otro que tenga por objeto la enajenación de bienes muebles, sino se les demuestra, por medio de los recibos correspondientes, que el predio está al corriente en el pago de los derechos del servicio de agua potable y alcantarillado que establece este reglamento, a no ser que se compruebe que no ha empezado a correr el plazo correspondiente para dicho pago. Artículo 26. Las nuevas tomas que se instalen, causarán los derechos que este reglamento establece, desde la fecha en que se haga la conexión. Artículo 27. En los casos de construcción de edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, determinará Página 6 de 53 la forma en que deben instalarse las redes interiores de distribución del agua potable, y antes de que la dirección de obras públicas de este municipio expida la licencia de construcción, será indispensable que se obtenga la aprobación de este organismo operador, en los planos respectivos. Artículo 28. En el caso de edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, los propietarios de cada piso, departamento, vivienda o local, pagarán los derechos de acuerdo con el aparato medidor que se instale en cada servicio, independientemente la cuota que proporcionalmente les corresponda por el consumo de agua que se haga para el servicio común del propio edificio de este último pago, responden solidariamente todos los propietarios. Mientras no se instalen aparatos medidores, la cuota se comparará conforme a los que señalen las tarifas respectivas que se encuentren en vigor estando el pago a cardo de la administración del edificio. Artículo 29. Cuando un edificio construido que tenga instalada una sola toma de agua, pase el régimen de propiedad en condominio, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, Chiapas, podrá autorizar sino no existiere inconveniente, que la totalidad del edificio siga surtiéndose de agua potable de dicha toma, eximiéndose a los propietarios de cada piso, departamento o local, de instalar aparatos medidores individuales. Artículo 30. Tienen responsabilidad para el pago de los derechos que establece este capítulo, las personas que adquieran predios o establecimientos respecto a los cuales exista adeudo por concepto causado con anterioridad a la adquisición. Artículo 31. Cuando no se pueda determinar el consumo de agua potable en virtud de desarreglo del medidor, por causas no imputable al propietario, poseedor, arrendatario o encargado del predio, giro o establecimiento, los derechos por el servicio de agua potable se cobrarán promediando el importe de los causados en los tres meses anteriores, aplicando la tarifa en vigor. Artículo 32. Cuando no se pueda verificar el consumo de agua potable, por desarreglos en los medidores causados internacionalmente por el propietario, poseedor, arrendatario o encargado del predio, giro o establecimiento, los derechos por el servicio de agua potable, se cobrarán en la forma que fija el artículo anterior, sin perjuicio de que se imponga las sanciones que procedan. Artículo 33. Si el medidor fuere destruido, el precio del mismo será cobrado al propietario del inmueble o del establecimiento en que se encuentre instalado, más el importe de la mano de obra que resulte por la instalación. Página 7 de 53 CAPITULO V DE LA INSTALACION DE LOS SERVICIOS Artículo 34. Dentro de los plazos fijados en el artículo 3 de este reglamento los propietarios o poseedores de predios, giros o establecimientos, o sus legítimos representantes, obligados a utilizar el servicio de agua potable y alcantarillado, se presentarán ante las oficinas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, Chiapas, en donde se les indicarán los requisitos para la solicitud del servicio: a) Cédula catastral del predio urbano. b) Número oficial. c) Espacio de protección del medidor de acuerdo al diámetro. d) En el caso de terrenos baldíos, el permiso de construcción otorgado por el H. Ayuntamiento, y una carta de compromiso para cubrir las cuotas por derechos de agua potable y servicio de alcantarillado, en caso de que la construcción fuere suspendida. Artículo 35. Una vez cubiertos los requisitos mencionados en el artículo 34, se procederá a la inspección oficial del predio, giro o establecimiento de que se trate, para determinar la factibilidad de la prestación de los servicios dentro de un término de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud mencionada. Artículo 36. Si de la inspección practicada, no aparece inconveniente legal o técnico para la instalación a la red de alcantarillado, dentro de los 5 días hábiles siguientes se formulará el presupuesto correspondiente, mismos que deberá contener los siguientes conceptos, derechos de conexión, importe del medidor, materiales y mano de obra, comunicando el resultado al interesado para que se cubra su importe en la propia oficina recaudadora del organismo operador, pudiéndole otorgar facilidades de pago con garantía documental. Artículo 37. Comprobado el pago o su parcialidad del importe del presupuesto a que se refiere el artículo anterior, el organismo operador ordenará la instalación de la toma de agua potable y la suspensión de la descarga domiciliaria al punto de conexión; en el caso de la instalación de la toma de agua potable se llevará a cabo dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se efectué el pago. Artículo 38. Como consecuencia del artículo anterior, el usuario deberá comunicar al organismo operador, la fecha en que se hará la conexión a la red de atarjeas, subcolector y/o colector, con la finalidad de que este se construya con una pendiente mínima del 2%, y los demás contenido en las normas y especificaciones técnicas en vigor. Artículo 39. Las tomas, así como los aparatos medidores, deberán instalarse en el parámetro exterior del muro frontal de los predios, giros o establecimientos en el nicho de protección que para tal efecto se construya previamente, de manera que sin dificultad se puedan llevar a cabo las lecturas de consumo, las pruebas de funcionamiento del aparato o su cambio en caso necesario. Artículo 40. Cuando por causas de fuerza mayor o por circunstancias especiales, el organismo operador encuentre inconveniente para que se instale la toma como se establece en el artículo Página 8 de 53 anterior, podrá instalarse en cualquier lugar del predio en la forma que facilite más su instalación y se puedan llevar a cabo las lecturas de consumo, las pruebas de funcionamiento del aparado o su cambio en sus caso. Artículo 41. Instalada la toma y hecha la conexión respectiva, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Chiapa de Corzo, comunicará la fecha de la conexión para la apertura de la cuenta al propietario del predio, giro o establecimiento de que se trate. Artículo 42. Las instalaciones interiores de un predio, conectado directamente a las tuberías generales del ser