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Tema 13 ..

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TEMA 13 LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS Procedimiento de Gestión: Iniciación: Art.98 LGT Desarrollo: Art.99 LGT Terminación: Art.100 LGT Oficio 1. Iniciación: Obligado Tributario Art.118 LGT: Formas de Iniciación de la Gestión Tributaria en general. Art.119 LGT: Declaración Tributaria: supone sólo Declarar. Art.120 LGT: Autoliquidación: a parte de Declarar, los Contribuyentes, cuantifican. Art.121 LGT: Comunicación de Datos: Comunicar para Devolver. Art.122 LGT: Declaraciones Complementarias o Sustitutivas:  pretenden dar más datos. 2. Desarrollo: Derechos Tributarios: Art. 99 (nº 1 a 6) LGT: Derechos que asisten los Procedimientos Tributarios. nº 7 Documentos. Actuaciones de la Adm. Tributaria: Comunicaciones, Diligencias, Informes y Actas. 3. Terminac nación: Resolución: Obligación de resolver (Art103-104 LGT) y necesidad de Motivar. Art.104 LGT: el  plazo máximo de resolución lo establece establece cada procedimiento, pero no puede puede exceder de 6 meses, a contar desde el acuerdo de iniciación de oficio o desde que se inicia de parte. Si no se resuelve en ese tiempo el Procedimiento P rocedimiento caduca. Desistimiento. Renuncia. Imposibilidad. Caducidad: Diferenciar entre Caducidad y Prescripción. Caducidad y Prescripción. (EXÁMEN). Caducidad Art.104 LGT: Acción y Procedimiento. El Plz. De Caducidad se SUSPENDE. Suspender: Reanudar desde el momento en que se suspendió. La Caducidad por sí sola no produce Prescripción. Plazo: 6 meses salvo Vía de Apremio. Prescripción Art.66 LGT: Derechos y Obligaciones. El Plz. De Prescripción se INTERRUMPE. Interrumpir: Tras interrumpirse vuelve a empezar el Plazo. Plazo: 4años. Gestión Tributaria Tributos que liquida la Administración : la administración liquida, notifica, informa, reconoce derechos, etc…Tributos: IBI, IAE, IS, Impuesto de Tracción Mecánica. Tributos Autoliquidables: labores de Información y Control del cumplimiento de los obligados. Consiste en comprobar que el administrado ha liquidado correctamente. Procedimiento de Gestión Art.117 LGT: 1.- Facultades de relacionarse con los contribuyentes. 2.- Obtener información. 3.- Comprobar y liquidar. 4.- Todas las actividades que no sean recaudación e inspección. Art.123 LGT: Procedimientos de gestión: Artículo 123. Procedimientos de gestión tributaria 1.- El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación Procedimientos de liquidación 2.- El procedimiento iniciado mediante declaración. 3.- El procedimiento de verificación de datos. 4.- El procedimiento de comprobación de valores. Procedimientos de verificación 5.- El procedimiento de comprobación limitada.  No se trata de un procedimiento de Ingresos Indebidos sino Ingresos Debidos. Art.125 LGT: Autoliquidación: Apartado 2. El plazo computa desde el final del Periodo Voluntario. Si es fuera de plazo a partir de la Autoliquidación Extempóranea. Termina con el reconocimiento mediante el Acuerdo de Devolución, Caducidad o Comprobación de Verificación, Valores, Comprobación Limitada. Declaración Art.128-130 LGT: Plazo de 6 meses desde el momento en que se presenta la declaración, la Administración debe liquidar, sino lo hace caduca el procedimiento. Procedimiento de Verificación de Datos Art.131-133 LGT: Se inicia cuando la Declaración o Autoliquidación tenga defectos formales o los datos de los que tiene constancia la Administración varíen de los datos que presenta el Administrado… En el Procedimiento de Verificación la Comprobación es ligera, ya que, sólo se puede comprobar lo que declara el sujeto (RG). Los Órganos de Gestión pueden hacer otras comprobaciones más intensas mediante el Procedimiento de Comprobación Limitada y éste podrá acabar iniciando un Procedimiento de Inspección (llevado a cabo  por los Órganos de Inspección) pudiendo llevar a cabo todas las Comprobaciones que sean necesarias Del Procedimiento de Verificación de Datos derivan las Declaraciones Paralelas: por un lado está lo que declara el contribuyente y por otro, lo que la Administración entiende que debería haber declarado. Puede acabar por Resolución expresa Situación correcta Liquidación Provisional Subsanación/ Aclaración del error  Caducidad por 6 meses Inicio de un procedimiento de Comprobación Limitada Procedimiento de Comprobación Limitada Art.136-140 LGT Órganos de Gestión Órganos de Inspección Procedimiento de Verificación Procedimiento de Comprobación Limitada Procedimiento de Inspección Se inicia por el Órgano Competente a través de una Comunicación, no se trata de una simple verificación de datos, pues ya ha habido una comprobación (tiene menos alcance e intensidad que los Órganos de Inspección). Actuaciones: Datos Consignados a la Administración, examen de Datos, Examen de Registros y Documentos, Requerimientos a Terceros para que aporten información (nunca de carácter financiero). Termina: Por resolución expresa de la Administración, Liquidación Provisional, Caducidad (6 meses) o  por Inicio del Procedimiento Inspector. Procedimiento de Comprobación de Valores:  No se trata de un Procedimiento Autónomo, ya que no se puede presentar recurso. Es un incidente del Procedimiento Principal. Consiste: en revisar un valor del Obligado Tributario. Se inicia: mediante Notificación o con la Propuesta de Valoración (directamente). Tramitación: utiliza métodos y medios de comprobación, con los que la Administración valora los  bienes: precios de mercado… Art.57 LGT (Numeración Abierta). Terminación: notificación de la regularización (puede ser llevado a cabo por Órganos de Gestión o Inspección).