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Temario Esfuerzo De Integracion

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BLOQUE I VALORES CONSTITUCIONALES DEL ESTADO ESPAÑOL. DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES PÚBLICAS 1.

La Constitución Española de 1978 La Constitución Española es la norma fundamental del ordenamiento jurídico español que establece los principios y valores que sirven de base a nuestro estado democrático. Fue aprobada por los plenos del Congreso y el Senado el 31 de octubre de 1978. El 6 de diciembre de 1978 fue ratificada mediante referéndum por el pueblo español. El 27 de diciembre de 1978 fue sancionada y promulgada por el rey. El 29 de diciembre de 1978 se publicó en el BOE y entró en vigor. La Constitución Española está compuesta por 169 artículos distribuidos en un título preliminar y diez títulos más. Los principios fundamentales de la constitución española se establecen en los artículos 1 a 9 del Título Preliminar: - España es un Estado Social y Democrático de Derecho: a) Estado Social es aquel que reconoce pretensiones de los individuos frente a la comunidad, prestándole protección en ámbitos como la vivienda, la enseñanza o la sanidad. b) Estado democrático se define como aquel en que el pueblo elige a sus representantes a través del sufragio universal, libre y directo. c) Estado de Derecho: se fundamenta en el principio de Legalidad. Las instituciones se organizan según el principio de división de poderes, de manera que cada uno de ellos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) es independiente de los demás sin perjuicio de la posible colaboración entre los mismos. 2. El Estado Español: unidad de la nación, símbolos y lenguas La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de
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las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. La capital del Estado es la villa de Madrid. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla, roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas. El día de la Fiesta Nacional se celebra el 12 de octubre. 3. Organización territorial El Estado Español se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Existen 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas. Comunidades Autónomas: Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra, La Rioja, Aragón, Cataluña, Illes Balears, Madrid, Extremadura, Comunidad Valenciana, CastillaLa Mancha, Castilla y León, Andalucía, Islas Canarias y Murcia. Ciudades Autónomas: Ceuta y Melilla. 4. Valores superiores del ordenamiento jurídico Estos valores están recogidos en el artículo Constitución Española y son los siguientes: a) Libertad b) La justicia c) La igualdad d) El pluralismo político 5. Principios de organización política: Son los siguientes:
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1.1

de

la

a) Soberanía popular
b) Monarquía Parlamentaria1

c) Unidad de la Nación Española d) Autonomía de las nacionalidades y de las regiones
e) Solidaridad interterritorial2

f) Definición de la lengua oficial de Estado y de las Comunidades Autónomas g) Definición de la bandera nacional h) Definición de la capitalidad española en Madrid i) Funciones y organización de los partidos políticos j) Funciones de las fuerzas armadas. 6. Principios informadores del ordenamiento jurídico: a) Legalidad: el poder legislativo está vinculado a la Constitución y debe respetar sus límites. El poder ejecutivo y la actividad administrativa está sometida a la Ley, no pudiendo actuar libremente ya que sería desviación de poder. b) Jerarquía normativa: en nuestro ordenamiento jurídico la Constitución está en el escalón superior y a ella se subordinan las demás leyes, tanto en su contenido como en su procedimiento. c) Competencia: en el Estado Español los poderes se dividen de la siguiente forma:
1) Legislativo: su misión es hacer las leyes y controlar la

acción de Gobierno. Las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado ejercen la potestad
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La Monarquía Parlamentaria es una forma de gobierno en la que el Rey ejerce la función de Jefe de Estado bajo el control del poder legislativo y del poder ejecutivo. De acuerdo con la Constitución Española, el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2 El Estado garantiza el principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias de las islas.

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legislativa. Las Cortes representan al pueblo español y son elegidas por un periodo de cuatro años. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2) Ejecutivo: ejecuta las leyes y vela por la seguridad interior

y exterior del Estado. El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
3) Judicial: resuelve los conflictos de los ciudadanos, juzga

los delitos y vela por que la actividad de la administración se ajuste a derecho. La justicia emana del pueblo y es administra por Jueces y Magistrados, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. El ejercicio de esta potestad corresponde a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes. Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. d) Publicidad de las normas y leyes: para que una norma tenga valor jurídico debe de ser publicada en el boletín oficial correspondiente. e) Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables: las normas no pueden regular actuaciones anteriores a su publicación a no ser que sean más favorables al individuo que la ley que regía en el momento en que se realizó dicha actuación. f) Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: la Administración está sometida a la ley y cuando actúe excediendo los límites legales, será responsable de los daños y perjuicios que cause por ello. 7. Derechos fundamentales Española de 1978 de la Constitución

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Los derechos fundamentales se contienen en el Título I de la Constitución con plena fuerza normativa vinculando a todos los poderes públicos (art. 53.1). Estos derechos se pueden dividir en las siguientes categorías: 1. Derechos y libertades de ámbito personal • Derecho a la vida. Incluye la abolición de la pena de muerte. • Derecho a la integridad física y moral: se prohíben las torturas, penas o tratos inhumanos. • Libertad de creencia tanto ideológica como religiosa. Se declara la aconfesionalidad del Estado y el derecho a no declarar sobre ideología, religión o creencias. • Derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial. • Derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho también contiene: el derecho al secreto de las comunicaciones; la inviolabilidad del domicilio; la limitación del uso de la informática para proteger la intimidad. • Libertad de circulación y residencia. • Derecho a un matrimonio igualitario. 2. Derechos y libertades de ámbito publico • Derecho de igualdad ante la ley. • Libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y docente. • Derecho a recibir y emitir información con prohibición expresa de la censura previa. • Derecho a participar en los asuntos públicos directamente o mediante representantes democráticos. Incluye en derecho a acceder a la función pública en igualdad de condiciones.
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• Derecho de reunión y asociación. • Derecho de petición. 3. Derechos constitucionales vinculados con los económicos y sociales • Derecho a la educación libre y gratuita. • Libertad de enseñanza y de cátedra. • Derecho a la autonomía universitaria. • Libertad de sindicación. • Derecho a la negociación colectiva y a la huelga. • Derecho y deber de trabajar, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del puesto de trabajo, a una remuneración suficiente y la no discriminación por edad o sexo en el trabajo. • Derecho a la propiedad privada y herencia. BLOQUE II VALORES ESTATUTARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS 1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears Se aprueba el 25 de febrero de 1983 por la Ley Orgánica 2/1983 y se modifica el 28 de febrero de 2007 por la Ley Orgánica 1/2007. Consta de 139 artículos distribuidos en nueve títulos. La aprobación de este Estatuto supuso el establecimiento de un sistema de autogobierno en el marco del Estado Español y la Unión Europea, de acuerdo con un valor supremo: el sistema democrático que se inspira en la libertad, la justicia, la paz, la igualdad y la defensa de los derechos humanos, así como la solidaridad entre todos los pueblos. 2. Las Illes Balears: territorio, lengua propia, símbolos y capital.
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La nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y de Formentera se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía. La denominación de esta comunidad autónoma es Illes Balears. El territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera y por el de las otras islas menores adyacentes. La lengua catalana y la castellana tienen en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el carácter de idioma oficial. La bandera de las Illes Balears está constituida por cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, con un cuartel situado en la parte superior izquierda de fondo morado y con un castillo blanco de cinco torres en medio. La capital de las Illes Balears es la ciudad de Palma. El día de las Illes Balears se celebra el 1 de marzo. 3. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El sistema institucional autonómico está integrado por el Parlamento, el Gobierno, el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. - El Parlamento de las Illes Balears Representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma y controla la acción de gobierno. El Parlamento está formado por los Diputados, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, por mandato de 4 años. Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears. El Parlamento tiene su sede en la ciudad de Palma. - El Presidente de las Illes Balears Es elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Nombra y separa los miembros que han de formar el
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Gobierno, dirige y coordina su acción y ejerce la más alta representación de la Comunidad Autónoma, así como la ordinaria del Estado en las Illes Balears. - El Gobierno de las Illes Balears Es el órgano colegiado que ejerce funciones ejecutivas y administrativas y dirige la política general. Está formado por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los consejeros. El Gobierno tiene su sede en la ciudad de Palma. - Los Consejos Insulares Son las instituciones de gobierno de cada una de las Islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas adyacentes a estas.

BLOQUE III VALORES DE LA UNIÓN EUROPEA I. Contexto general y origen de la Unión Europea

La Unión Europea es una asociación económica y política única, actualmente formada por 27 países europeos. La UE se fundó en 1951, con el objetivo de acabar con los frecuentes y cruentos conflictos entre países vecinos que habían culminado en la Segunda Guerra Mundial.
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La Unión Europea ha generado paz, estabilidad y prosperidad durante medio siglo, ha contribuido a elevar el nivel de vida de los europeos, ha creado una moneda única, el euro y ahora está construyendo progresivamente un mercado único en el que personas, bienes, servicios y capital circulan entre Estados miembros con la misma libertad que si lo hicieran dentro de un mismo país. La UE promueve activamente los derechos humanos y la democracia y cuenta con los objetivos más ambiciosos del mundo para luchar contra el cambio climático. Gracias a la supresión de los controles fronterizos entre los países de la UE, ahora se puede viajar libremente por la mayor parte de ella. También es mucho más fácil vivir y trabajar en otro país de la UE. Los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho son valores básicos de la Unión Europea, consagrados en su Tratado fundacional y reforzados con la adopción de la Carta de Derechos Fundamentales. Los países que deseen incorporarse a la UE deben respetar los derechos humanos.
II.

Textos fundamentales de la Unión Europea

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) es uno de los cuatro documentos que configuran la constitución material de la Unión Europea, junto con el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

III.

Valores de la Unión Europea

Los derechos humanos, la solidaridad social, la libertad de empresa, la distribución equitativa de los beneficios del crecimiento económico, el derecho a un medio ambiente protegido, el respeto de la diversidad cultural, lingüística y religiosa y una síntesis armoniosa de tradición y progreso constituyen el rico patrimonio de valores que los europeos tanto aprecian y cuidan.
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IV.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La Carta de los Derechos Fundamentales, proclamada en Niza en 2000, enumera todos aquellos derechos que reconocen hoy en día los Estados miembros de la UE y sus ciudadanos. La Carta reconoce los derecho civil, político, económico o social de los cuales son titulares todos y cada uno de los ciudadanos europeos y todas las personas que viven en el territorio de la Unión. Dichos derechos fundamentales son la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia. Además, se reconocen entre otros, el derecho a la libertad y a la seguridad, el respeto a la dignidad humana, el derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos violentos o degradantes; la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. V.

Señas de identidad de la Unión Europea La bandera europea: consta de doce estrellas doradas en círculo sobre fondo azul, simbolizan los ideales de unidad, solidaridad y armonía entre los pueblos de Europa. Una moneda: el euro. El lema de la Unión Europea: es "Unidos en la diversidad". Se refiere a la manera en que los europeos se han unido, formando la UE, para trabajar a favor de la paz y la prosperidad, beneficiándose al mismo tiempo de la gran diversidad de culturas, tradiciones y lenguas del continente. El himno europeo: la melodía utilizada para representar a la UE forma parte de la Novena Sinfonía de Beethoven. El día de Europa: es el 9 de mayo. Las ideas en las que se asienta la Unión Europea se expusieron por primera vez el 9 de mayo de 1950, en un discurso pronunciado por el entonces Ministro de Asuntos Exteriores francés Robert Schuman. Sede institucional: se encuentra en Bruselas (Bélgica). Países que integran actualmente la Unión Europea:
1. Austria 2. Bélgica 3. Bulgaria 10

• •

• •

VI.

4. Chipre 5. República Checa 6. Dinamarca 7. Estonia 8. Finlandia 9. Francia 10. Alemania 11. Grecia 12. Hungría 13. Irlanda 14. Italia 15. Letonia 16. Lituania 17. Luxemburgo 18. Malta 19. Países Bajos 20. Polonia 21. Portugal 22. Rumanía 23. Eslovaquia 24. Eslovenia 25. España (que ingresa en la Unión Europea en 1986) 26. Suecia 27. Reino Unido

VII.

Principales instituciones y organismos de la Unión Europea:

El Parlamento Europeo, elegidos directamente por los votantes de la UE cada cinco años, los diputados al Parlamento Europeo representan a los ciudadanos. El Parlamento es una de las principales instituciones legisladoras de la UE. Entre sus principales funciones están: el debate y aprobación de las leyes y del presupuesto de la UE, y el control democrático a otras instituciones europeas. La Comisión Europea, representa el interés común de la UE, es el principal órgano ejecutivo. Tiene derecho a proponer legislación y vela por que las políticas de la UE se apliquen adecuadamente. Sus miembros son nombrados por los gobiernos nacionales, por un período de cinco años, promueve los intereses de la UE en su conjunto. El Consejo de Ministros de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros, es el principal órgano de decisión de la Unión. Cuando se reúne a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, se convierte en el Consejo Europeo, cuya función
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es dotar a la UE de impulso político fundamentales y prioridades generales.

en

cuestiones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vela por el cumplimiento de la legislación europea El Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales. Las Illes Balears participan activamente en el Comité y defienden sus intereses. El Comité Económico y Social Europeo representa a la sociedad civil, la patronal y los trabajadores asalariados. El Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias relativas a una mala gestión por parte de las instituciones y los organismos de la UE. El Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria europea.

BLOQUE IV IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
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I. Igualdad de género: concepto y aspectos básicos. Mención especial a la lucha contra la violencia de género. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social. Además, la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La igualdad de género significa que mujeres y hombres, independientemente de sus diferencias biológicas, tienen derecho a acceder con justicia e igualdad, al uso, control de los mismos bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Discriminación por razón de género, supone una discriminación hacia una persona o grupo de personas por razones derivadas de su rol cultural o social, es decir del conjunto de condiciones, valores que le vienen asignados cultural o socialmente por su pertenencia a uno u otro sexo. Así, la no discriminación se constituye en un complemento del derecho a la igualdad y la garantía en el disfrute de todos los derechos fundamentales y libertades públicas. Su vinculación inmediata con la dignidad de la persona, expresa además el carácter necesario de la igualdad como elemento esencial para la construcción de una sociedad cada día más justa. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas.
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La igualdad es también un principio fundamental en la Unión Europea, que establece que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ellos, son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión Europea y de sus Estados miembros. En este sentido: 1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. 2. Se establece que la igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos, incluidos en materia de empleo, trabajo y salarios. Tanto en el Estado Español, como en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se han dictado leyes a fin de: favorecer la igualdad efectiva entre hombres y mujeres3 y establecer medidas de protección contra la violencia de género4. En el caso de las mujeres migrantes, se presta especial atención a las dificultades y especial vulnerabilidad en que se pueden encontrar las mujeres migrantes (en los supuestos de doble discriminación por su condición de mujer y migrante). Por ello, es preciso fomentar la igualdad de género en las políticas de inmigración e integración a fin de defender los derechos de la mujer y su participación en la sociedad, la utilización plena de su potencial de empleo y la mejora de su acceso a la educación y al aprendizaje permanente. Los ámbitos de acción prioritarios para promover la igualdad de género son: • La independencia económica. • La conciliación entre vida privada y vida familiar.
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Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer
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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

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• La representación equitativa en la vida pública y en la toma de decisiones. • La eliminación de la violencia y de la trata de mujeres. • La eliminación de estereotipos presentes en la sociedad. • La promoción de la igualdad de género en el exterior de la UE. La situación de las mujeres y los hombres extranjeros que eligen España como lugar de residencia ha de acomodarse a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería). Las mujeres extranjeras gozarán en España de los derechos y libertadas reconocido en el Titulo I de la Constitución dedicado a los derechos y deberes fundamentales en los términos establecidos por los Tratados internacionales, en la Ley de Extranjería y en otras leyes de que los desarrollen. Entre otros, tienen derecho a su documentación, a la libertad de circulación, participación pública, asociarse, a la educación, al trabajo y a seguridad social, a pertenecer a un sindicato y a la huelga, a la asistencia sanitaria, a los servicios sociales. Dentro del derecho a la asistencia sanitaria las mujeres extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto. Por su parte, en la Página web de la Secretaría de Estado de Igualdad se encuentra información relativa a los derechos de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, con folletos informativos en distintos idiomas y al Plan de asistencia y prevención de la violencia de género en población extranjera inmigrante. Lucha contra la violencia de género La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”. Esta definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que le afecta en forma desproporcionada. La violencia de género incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de
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cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. Se define como violencia de género como aquella que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.” La violencia de género constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Con el fin de luchar contra este tipo de violencia se aprobó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que contempla, como una de las líneas prioritarias de actuación prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género, así como a proteger a sus víctimas, prestando una especial atención a la situación específica de las mujeres extranjeras. En este sentido, la Ley contra la Violencia de Género garantiza los derechos en ella reconocidos a todas las mujeres víctimas de violencia de género con independencia de su origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. La ley, hace referencia a la especial protección de los siguientes derechos: • Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita. • Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social. • Derechos económicos: ayudas sociales, acceso prioritario a la vivienda y residencias públicas para mayores. • Tutela penal y medidas de protección contra los malos tratos, protección contra las lesiones, protección contra las amenazas, etc. • Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

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La situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, entre otras, las mujeres inmigrantes. Desde la aprobación de la Ley contra la Violencia de Género, se han desarrollado diversas actuaciones en relación con la población extranjera inmigrante, que se engloban en dos ámbitos: los derechos de las mujeres inmigrantes, los planes de actuación y colaboración de los poderes públicos. Los principales derechos de las mujeres extranjeras inmigrantes son:
• • •



• II.

Situación de residencia en España. Autorización de residencia y trabajo independiente de las mujeres extranjeras reagrupadas con su cónyuge o pareja. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras en situación irregular. Autorización provisional de residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera en situación irregular. Protección de las mujeres extranjeras en situación irregular víctimas de violencia de género. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de la mujer extranjera que sea víctima de violencia de género. Derecho a la información y asesoramiento gratuito en cuestiones relacionadas con la violencia de género las 24 horas del día. Derecho de asilo. Normativa

A) Internacional: Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

B) Unión Europea: Tratado de Funcionamiento de la UE y Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
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C) Nacional • Constitución Española (Artículos 9 y 14) • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

D) Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

BLOQUE V DERECHOS HUMANOS:
I. La

Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos La Declaración Universal de Derechos Humanos es el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos. Aprobada hace más de 60 años, la Declaración ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes y la promoción de estos derechos en todo el mundo a lo largo de las últimas seis décadas. Además, sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y
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las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición. Mediante esta Declaración, el 10 de diciembre de 1948, la comunidad internacional se comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos. II. Fundamento de nuestro futuro común A lo largo de los años, ese compromiso se instaló en el campo del derecho, ya sea en forma de tratados, de derecho internacional consuetudinario, principios generales, acuerdos regionales o leyes nacionales, y a través de ellos se expresan y garantizan los derechos humanos. De hecho, la Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado más de 80 declaraciones y tratados internacionales, un gran número de convenciones regionales, proyectos de ley nacionales de derechos humanos y disposiciones constitucionales que, en conjunto, constituyen un sistema amplio jurídicamente vinculante para la promoción y la protección de los derechos humanos. Basándose en los logros de la Declaración, en 1976 entraron en vigor el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto con sus dos Protocolos Facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los dos Pactos han desarrollado la mayoría de los derechos ya consagrados por la Declaración, haciendo que sean efectivamente vinculantes para los Estados que los han ratificado. En su mayoría, definen derechos ordinarios tales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación. Estos dos Pactos, junto con la Declaración, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos. Así, la Carta Internacional de Derechos Humanos incluye:
• • •

Declaración Universal de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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• •

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Con el tiempo, los tratados internacionales de derechos humanos se han ido centrando y especializando tanto en los temas que abordan como en los grupos sociales que precisan de su protección. La legislación relativa a los derechos humanos sigue creciendo y ampliando los derechos y libertades fundamentales que figuran en la Carta Internacional de Derechos Humanos, abordando asuntos como la discriminación racial, la tortura, las desapariciones forzosas, las personas con discapacidad, y los derechos de la mujer, los niños, los migrantes, las minorías y los pueblos indígenas. III. Valores universales

En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la Declaración y del conjunto de los derechos humanos internacionales.

IV.

¿Cómo protege el derecho internacional los derechos humanos?

El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Al pasar a formar parte de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y
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obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligación de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligación de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realización de los derechos humanos básicos. A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el sistema jurídico interno proporciona la principal protección jurídica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. Cuando los procedimientos jurídicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos El Consejo de Derechos Humanos es un órgano de las Naciones Unidas centrado en el fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo. Fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, con el objetivo principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto. Desde junio de 2007, el Consejo examina la situación de los derechos humanos en los 192 Estados miembros de las Naciones Unidas.

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